IniciarMi WebLinkAcerca de06440-SUTEL-SCS-2016 - Resolución del ConsejoNCIA DE
DE
ETELECOMUNICACIONES
6440-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
048-2016, celebrada el 31 de agosto del 2016, mediante acuerdo 009-048-2016, de las 10:15 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución
RCS -173-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIÓN 800's A FAVOR DE MILLICOM CABLE DE COSTA RICA S.A."
EXPEDIENTE M0391 -STT -NUM -01711-2015
RESULTANDO,
1. Mediante el oficio sin número de consecutivo (NI -08583-2016), recibido el 10 de agosto de 2016,
Millicom Cable Costa Rica, S.A. (en adelante TIGO) presenta solicitud de asiqnación de dos (2)
números para servicios 800"s de cobro revertido, a saber:
• 800-4036000 y 800-4036124 para ser utilizado por la empresa BT LatAm Costa Rica S.A.
2. Que mediante el oficio 06246-SUTEL-DGM-2016 del 25 de agosto de 2016, la Dirección General de
Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite TIGO ha cumplido con los
requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación
de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -
412 -2010 y RCS -239-2013; y emite la respectiva recomendación.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Sute[ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET) corresponde a la Sute] la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
IV. Qué mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de_.
numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
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L
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
de Mercados mediante oficio 06246-SUTEL-DGM-2016, indica que en este asunto el TIGO ha cumplido
con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento
de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-
2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación de¡ presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo
siguiente:
2) Sobre la solicitud dé los números especiales para llamadas de cobro revertido automático: 800-4036000
y 800-4036124.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro
revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada.
Esto en vista de que este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de clientes comerciales que pretenden obtener
el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte de TIGO, según lo que consta en el siguiente
cuadro:
Y Serursro Níímero Comercia! Nombre
Nombre Clienfe Sólicitanfe
Es erial (7 Dí itos Comercia! _ z
800 4036-000 800-4036000 BT LatAm Costa Rica, S.A.
800 4036-124 800-4036124 BT LatAm Costa Rica, S.A.
• Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro
revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar
la disponibilidad de los números 800-4036000 y 800-4036124 solicitados, en el registro de numeración cuyo
control está a cargo de la Dirección General de Mercados de la Sutel.
o Los números 800-4036000y 800-4036124, se encuentran disponibles, porto que habiéndose acreditado el
cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer
apartado de este informe, se recomienda efectuarla asignación de los números anteriormente indicados.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda reasignar a favor de Millicom Cable
Costa Rica, S.A. la siguiente numeración conforme a la solicitud del oficio sin número de consecutivo NI -
08583 -2016.
(...)»
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios
de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe
de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y
ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional,
telefonía móvil y telefonía por voz W.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a TIGO, acogiendo al efecto la recomendación
efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sutel.
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SUPERINTENDENCIA DE
met✓ :TELECOMUNICACIONES
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a Millicom Cable Costa Rica, S.A, cédula de persona jurídica 3-101-577518, la siguiente
numeración:
.,.
Servtslo Numero Comerciál Nombre
One�ador de S.eiicios Nombre Cliente Solicitante
Especial
(,�7 Dí5tós) ~
Comercial
800
4036-000
800-4036000 Millicom Cable Costa Rica, S.A. BT LatAm Costa Rica, S.A.
800
4036-124
800-4036124 Millicom Cable Costa Rica, S.A. 1 BT LatAm Costa Rica, S.A.
2. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que
se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en
esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
4. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
S. Apercibir a Millicóm Cable Costa Rica, S.A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en
la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación
L --` de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
Millicom Cable Costa Rica, S.A, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, Millicom Cable Costa Rica, S.A deberá poner a
disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para
verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
8. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin
restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
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SUPERINTENDENCW DE
"I/ .TELECOMUNICACIONES
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores -y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sute¡.
En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Millicom Cable Costa Rica, S.A en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la Sute[, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO CASCANTE ¡C'ASCA=ALVARA00(FIRMA�ALBERTO
ALVARADO(FIRMA) -reas2016M.01 15:47.41-06-0o'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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SUPERINTENDENCIA DE
~`✓ "TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -173-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIÓN 800's A FAVOR DE MILLICOM CABLE DE COSTA RICA S.A."
EXPEDIENTE M0391 -STT -NUM -01711-2015
Se notifica la presente resolución a:
A Millicom Cable de Costa Rica S.A., a través del correo electrónico notificaciones(&-tiao.co.cr.
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada:
CALL MY WAY
info c --a rm'ywa y .Com
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
Notificaciones_drr@ice.go.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES,
S.A.
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL)
notificacionessutel@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
jmagnin@multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
se rvicioalcl¡ente @ed¡ay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
sutel@data.cr
4050-5099
RACSA
racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1
racsafulimovii@racsa.co.cr
22870360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones. sute¡ @_claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administracion@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
gchacon@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr
2248-1323
GCI SERVICE PROVIDER, S.A.
sjimenez@-gci.co.cr
2239-0793
ITELLUM LIMITADA
Timothy Foss tim@itellum.com
ljimmy@itellum.com
�.� s utel
NOTIFICA: 2ET, 2016 FIRMA:
A4aribel -
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Maribel Rojas
De:
Notificaciones
Enviado el:
viernes 2 de septiembre de 2016 08:41 a.m.
Para:
'notificaciones@tigo.co.cr; Inscripciones del Consejo Sutel
Asunto:
RCS -173-2016
RCS -173-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIÓN 800's A FAVOR DE MILLICOM CABLE DE COSTA RICA S.A."
EXPEDIENTE M0391 -STT -NUM -01711-2015
RCS -173-2016
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Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
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SUPERINTENDENCtA DE
TELECOMUNICACIONES
6440-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
048-2016, celebrada el 31 de agosto del 2016, mediante acuerdo 009-048-2016, de las 10:15 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución
RCS -173-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIÓN 800's A FAVOR DE MILLICOM CABLE DE COSTA RICA S.A."
EXPEDIENTE M0391 -STT -NUM -01711-2015
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar a Millicom Cable Costa Rica, S.A, cédula de persona jurídica 3-101-577518, la siguiente
numeración:
S` rv'co Numero C-omercial
Nómbre
Especial
(7 Dí itosj
Operador de Servicios Nombre Cliente Solicitante
C*omercial
800
4036-000
800-4036000 Millicom Cable Costa Rica, S.A. BT LatAm Costa Rica, S.A.
800
4036-124
800-4036124 Millicom Cable Costa Rica, S.A. BT LatAm Costa Rica, S.A.
2. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que
se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en
esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
4. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
S. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en
la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación
de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
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SUPERINTENDENCIA DE
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7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
Millicom Cable Costa Rica, S.A, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, Millicom Cable Costa Rica, S.A deberá poner a
disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para
verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel.
8. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin
restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sute].
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Millicom Cable Costa Rica, S.A en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO 1 Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE ¡¡\ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA), Fecha: 2016.09.0115:46:55-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: viernes 2 de septiembre de 2016 08:43 a.m.
Para: Numeracion;'administracion@interphoneline.com'; 'info@callmyway.com';
'info@ediay.cr'; 'notificaciones.cr@telefonica.com';
'notificaciones.sutei@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com';
'notificaciones@tigo.co.cr'
Asunto: POR TANTO DE RCS -173-2016
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NUMERACIÓN 800's A FAVOR DE MILLICOM CABLE DE COSTA RICA S.A."
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L'J
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T: 4000 0052
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