IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09386-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso30/8/2016
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 160 -2016 -TEL-... - Gestion Documental
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 160-2016-TEL-MICITT
1. i., < 4 ó
Inscripciones RNT
mar 30/08/2016 08:40 a.m.
Bandeja de entrada
Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (202 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.160-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
r7f °2úN
.-
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 130058-ERC-DTO-ER-
01192-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
Wnica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar�sutel.go.cr
www.sutel.ao.cr
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F'sen CdN;uF(;;r 3t'%írr Rn4s n (tri r o W t-AmFp; NVOP
De: Alejandro J. Zúñiga Poveda <alejandro.zuniga@micit.go.cr>
Enviado: lunes 29 de agosto de 2016 11:21 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 160-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
https://ouUook.office.com/owa/?viewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 1/4
30/8/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 160 -2016 -TEL-... - Gestion Documental
Presente s'}, , i ' 1I
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 2S de febrero de 2011, se
les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico, para su conocimiento y debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el siguiente Acuerdo:
Acuerdo Ejecutivo N° 160-2016-TEL-MICITT, solicitud del señor MINOR BARRANTES FALLAS.
Se indica que la fecha de notificación del documento fue el día 12 de agosto de 2016, vía correo electrónico, el cual se
adjunta.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico con el documento adjunto para adjuntar copia al expediente como
prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
��:It�Isx��ao
�Á: � Y á�lc�f}lA4r;d'Giáº�ES
Iff/
COSTA RICA
1"M.411 OL ib -L -00412S
Líe. Alejándro1 Zúñiga Ppveda-
Asesar Legal- Profesional en Teleccimunicacíanes
Gerenelá de Nerma� y Proeédfmíe.ntgs
Mtección de Concesionesy Normas enTíle'comunicaciones
VICEMIN15TIRIO DE7ELCCOMUNICAGIONES
Edificio Almendros, BarrlóToumón
San José 10101, Costa Rlca
T: +506 2211-1228 F: +506 2211-1280
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www.nlicit.go.cr
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información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no
está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por
correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos.
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De: Alejandro J. Zúñiga Poveda [mailto:alejandro.zuniga@micit.go.cr]
Enviado el: viernes 12 de agosto de 2016 03:29 p.m.
Para: codiansa@gmail.com
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 160-2016-TEL-MICITT
S6hor
https://outlook.office.comlowa/Wiewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 2/4
30/8/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 160 -2016 -TEL-... - Gestion Documental
MINOR BARRANTES FALLAS
Estimado señor:
Por medio del presente le notifico formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 160-2016-TEL-MICITT, el cual se encuentra en el
documento adjunto.
Favor acusar recibo del presente con el documento adjunto.
Atentamente,
Ule� Aiejálltidrol. Zúñ g? PlovedaG
Asesor legal - Prof sional en7eló<: nymun caciones
Gerencia de�Ñorma�'yproo dimientos
ir�cci�n de Gtvr�c�sioft�s y �ic+r�aas e� T9eeosxy�rrti��l��s
VICEMINISTEItIO ETEUCEiIa UNICACIONÉSr
Edificív dAlmendros, Barrio Toum(>n
Sate José 10101, CoSta Rica
Tt+5062211'. 22 +506,2211-1280
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COSTA RICA
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reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
https://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN G03ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 3/4
ACUERDO EJECUTIVO N° 160-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPIÍBLICA Y
LA MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y
146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto
en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26,
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones",
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N°
8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13
de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N°
4379-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 26 de junio de 2015, aprobada por Acuerdo N° 021-034-
2015 de su Consejo; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-247-2015 de fecha 04
de diciembre 2015 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER),
y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-I'T-143-2016 de fecha 15 de junio de 2016
de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), ambas del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencia no comercial para operación
de radioaficionado, que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-604-2013 de la
GNP.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 14 de agosto de 2013, el señor
Minor Barrantes Fallas, portador de la cédula de identidad N° 1-0481-0321, solicitó ante
el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el
territorio nacional. (Folios 01 a 05 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 04685-SUTEL-SCS-2015 de fecha 09 de julio de
2015, se remitió el oficio N° 4379-SUTEL-DGC-2015 de fecha 26 de junio de 2015,
aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 021-034-2015, en el cual la SUTEL realizó
la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no
comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el administrado, en el cual
sugiere otorgar el permiso en la categoría superior (Clase A). (Folios 06 al 09 del
expediente administrativo).
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
informe técnico N° MICTIT-GAER-INF-247-2015, de fecha 04 de diciembre de 2015,
emitió su recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso no comercial de
frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado, mediante el cual se indicó que
se emita el permiso de radioaficionado en la categoría superior (Clase A). (Folios 11 a 14
del expediente administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, con fundamento en lo
establecido en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 52 de su Reglamento,
estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122, de fecha 05 de noviembre de
2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro
radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un
permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
Página 2 de 6
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QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-143-2016, de fecha 15 de
junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la
solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por
el señor Minor Barrantes Fallas. (Folios 15 al 20 del expediente administrativo).
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-164-MICITT-2016, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Minor Barrantes Fallas, portador
de la cédula de identidad 1-0481-0321, el permiso de radioaficionado, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TITULO
HABILITANTE
Permisionario
Minor Barrantes Fallas
Cédula de identidad 1-0481-0321
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V y VI del PNAF para la categoría
Superior
Indicativo Radioaficionado Categoría
Superior
,TI2YO
Vigencia
5 anos a partir de la notificación en firme
del presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del Punto de Radiación de Antena
Base 1
15
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
6
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Base 1 San José Central
Hatillo
9.919694
-84.094478
Pdgina 3 de 6
As
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N
Dispositivo 1 Parámetros
Base 1
(Información extraída del expediente)
Marca
Yaesu
Modelo
FT -4700
Rangos de Operación
144 — 148 MHz
430 — 450 MHz
Potencia Máxima de
Transmisión (V) 1
Según especificaciones del
1 PNAF
Sensibilidad ( V)
1 0,158
ARTÍCULO 2.- Informar al radioaficionado que en caso de que desee instalar un nuevo
equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá
notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado queda sujeto alas disposiciones establecidas en
el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características
técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a
las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de
operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho
documento.
ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar
interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características
establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b)
de la Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
`uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para
radioaficionado que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de
1 La potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada
y la banda a transmitir.
Página 4 de 6
la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que
podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 6.- Informar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63
de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon
de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo
del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en
el presente título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará
obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro
del origen que sea.
ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema
de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones
públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo
Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia,
150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Página 5 de 6
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ARTÍCULO 10.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio
señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL
con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintisiete de junio de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Pdgina 6 de 6
IX
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