IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09385-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso30/8/2016
RV: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 161 -2016 -TEL... - Gestion Documental
RV: Notificacion M Acuerdo Ejecutivo N 161-2016-TEL-MICITT RR
Inscripciones RNT
mar 30/08/2016 08:33 a.m.
Bandeja de entrada
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro < dan iel.castro@sute¡ .go.cr>;
9 1 archivo adjunto (191 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.161-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0704-ERC-DTO-ER-
00524-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.cio.cr
www.sutel.clo.cr
-A Led
IN 1:
JCy
Para coin.,:r-+s " b. o ani d, e� aatr. tH -4D favor
De: Alejandro J. Zúñiga Poveda <alejandro.zuniga@micit.go.cr>
Enviado: lunes 29 de agosto de 2016 11:19 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: RV: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 161-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
https://outlook.office.com/owa/?viewmodel= ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 1/4
30/8/2016
Estimados señores:
RV: Notificación del Acuerdo Ejecutivo No 161 -2016 -TEL... - Gestion Documental
Pór instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se
les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico, para su conocimiento y debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el siguiente Acuerdo:
Acuerdo Ejecutivo N° 161-2016-TEL-MICITT, solicitud del señor PEDRO JOSÉ CULLELL TEIXIDO.
Se indica que la fecha de notificación del documento fue el día 12 de agosto de 2016, vía correo electrónico, el cual se
adjunta.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico con el documento adjunto para adjuntar copia al expediente como
prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
,
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0
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COSTA, RICA
W IM!*10 vt L.:
Utc Alejllidrol. 2ur`bjga Ppve4a
Asesor Legal- Profesional en Tetecómunicaciones
GeTnci� dwÑorma y Procé dimíentgs
Dirección de Concesíonés y Normas en TelicOMur i ones
VICEMINISURID,Dlr TEtII=COlVfUNICACIóNES
Edific1dAlmendros,, rrlo'Taum n
San José 1t1101, COSU RI
T: +S.M 2211-1228 F: +506 21li-1280
SkYpe; alej
www. n cit. o,cr.
Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener
información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no
está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por
correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos.
This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted
information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not authorized to copy,
distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e-
mail and permanently delete this e-mail and its attachments.
De: Alejandro J. Zúñiga Poveda [mailto:alejandro.zuniga@micit.go.cr]
Enviado el: viernes 12 de agosto de.2016 03:30 p.m.
Para: pedro.cullell@ucr.ac.cr
Asunto: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 161-2016-TEL-MICITT
Señor
PEDRO JOSÉ CULLELL TEIXIDO
https://outlook.offii ce.com/owa/?viewmodel=ReadMessageltem<em ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW NI MABG... 214
30/8/2016 RV: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 161 -2016 -TEL... - Gestion Documental {, °1 1'. 1'.y 60 °
Estimado señor:
Pór medió del presente le notifico formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 161-2016-TEL-MICITT, el cual se encuentra en el
documento adjunto.
Favor acusar recibo del presente con el documento adjunto.
Atentamente,
OECC�U! alQWill A
M'L MAC MWWNES
Uc. A110jandroI. Vifilga 1136ve4a
AsRsor Legal Prof sional en Tel4c0municaciones'
GerenclA de tormny Procedlrnlentos
iirecc& de Comes ones y. Niortnas en T#locdmuni nldne
1/10Elhtiliv�S�r��lc��� ��L�CCiIVlIL9iibllCEifC�6
lEdsf 66Almendros,.BarrtoTsurnvn
Sa,n Josd 10101, Costa FlIcla
T: +505 2k1-122 P.+50 2211-12
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COSTA RICA
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----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Sí usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
https://outlook.office.com/owa/Wiewmodel=ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 3/4
ACUERDO EJECUTIVO N° 161-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146
de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance
N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la
Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N°
156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 5926-SUTEL-1)GC-
2015 de fecha 26 de agosto de 2015, aprobada por Acuerdo N° 028-049-2015 de su Consejo; en
el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-025-2016 de fecha 03 de marzo 2016 de la Gerencia
de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N°
MICITT-GNP-IT-230-2016 de fecha 9 de junio de 2016 de la Gerencia de Normas y
Procedimientos (GNP), ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso de uso de
frecuencia no comercial para operación de radioaficionado, que se tramita en el expediente
administrativo N° GCP-449-2013 de la GNP.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 31 de julio de 2013, el señor Pedro José Cullell
Teixido, portador de la cédula de identidad N° 8-0059-0315, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios
01 a 09 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 06584-SUTEL-SCS-2015 de fecha 21 de setiembre de
2015, se remitió el oficio N° 5926-SUTEL-DGC-2015 de fecha 26 de agosto de 2015, aprobado
mediante Acuerdo N° 028-049-2015 de su Consejo, en el cual la SUTEL realizó la respectiva
recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de
frecuencia de radioaficionados presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el
permiso en la categoría superior (Clase A). (Folios 10 al 13 del expediente administrativo).
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-025-2016, de fecha 03 de marzo de 2016, emitió su
recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de
radioaficionados realizada por el administrado, mediante el cual se indicó que se emita el
permiso de radioaficionado en la categoría superior (Clase A). (Folios 15 a 17 del expediente
administrativo).
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, con fundamento en lo establecido en
los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 y 26 de la
Ley General de Telecomunicaciones y 52 de su Reglamento, estableció mediante informe técnico
N° TT-GCP-2013-122, de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos
de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los
parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-130-2016, de fecha 09 de junio de
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2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso
no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el señor Pedro José Cullell
Teixido. (Folios 19 al 21 del expediente administrativo).
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-165-MICITT-2016, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO L- Acoger la solicitud y otorgar al señor Pedro José Cullell Teixido, portador de la
cédula de identidad 8-0059-0315, el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO
HABILITANTE
Permisionario
Pedro José Cullell Teixido
Cédula de identidad 8-0059-0315
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Los rangos de frecuencias detallados en el
Frecuencias de operación
Adendum V y VI del PNAF para la categoría
Superior
Indicativo Radioaficionado Categoría
TI2PCT
Superior
5 años a partir de la notificación en firme
Vigencia
del presente Acuerdo Ejecutivo
ARTÍCULO 2.- Informar al radioaficionado que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL
para su respectiva valoración y aprobación.
ARTICULO 3.- Informar al radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de
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los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones
del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el
código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el
presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la
Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial'
por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado que
implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un
período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 6.- Informar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la
Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva
del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que
haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- Informar al radioaficionado que, sumado a las obligaciones establecidas en el
presente título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17
de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas
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...............
......!. �>lYiá�Éc'
ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el
presente título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 10.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el
plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida
Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
ARTÍCULO 11.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado
dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintisiete de junio de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA AÍ. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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