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NI-09384-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso
30/8/2016 RV: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 184 -2016 -TEL... - Gestion Documental RV: Notificación de¡ Acuerdo E.ecutivo N° 184-2016-TEL-MICITT 131, 15, 32 Inscripciones RNT _ a 1 -1 3,— mar 30/08/2016 08:30 a.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; @ 1 archivo adjunto (234 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.184-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0469-ERC-DTO-ER- 00655-2014. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazarCcbsutel.ao.cr www.sutel.go.cr S " N D O º�� /UMEN FAL NI:� GE-,T16N w Pflm caf?cdJ -sS SC, im da ©o�r favcr De: Alejandro J. Zúñiga Poveda <alejandro.zuniga@micit.go.cr> Enviado: lunes 29 de agosto de 2016 11:17 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: RV: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 184-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: https://outlook.office.com/owa/Wiewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 1/4 30/8/2016 RV: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 1842016 -TEL... - Gestion Documental J J tj \ 6 Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico, para su conocimiento y debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el siguiente Acuerdo: Acuerdo Ejecutivo N° 211-2016-TEL-MICITT, solicitud del señor GUILLERMO ENRIQUE ALVARADO ARIAS. Se indica que la fecha de notificación del documento fue el día 10 de agosto de 2016, vía correo electrónico, el cual se adjunta. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico con el documento adjunto para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, M L � qx� IINiSk1 w�4am1Ck_ x S RCLE.WV'é�Rb+.L9h�d�i::f Uc. Alejandro l. Zúlñ ga Paveda Me -sor legal '—Profesional enTelócbmunácací nes Gerenclá de -Normas y Proéedímientos. Dlrecnón 00 on 5is�ne5 y i�rr�ra en � te'cor�lurri ci ries VICEMINiSnRIO 11E TELt_COMUNICACIóNES Eddicj Aln�elndros,,í3arrióToumón San José 101011 Costa Ríca T, +505 2211-1228 E: +505 2211-1280 ky�� Iejtl� wwvv.nliidt.go,er, Rensa vegla i lmpwimes6lu toque sea. npcipiuict Ifff COSTA RIGA Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not authorized to copy, distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e- mail and permanently delete this e-mail and its attachments. De: Alejandro J. Zúñiga Poveda [mailto:alejandro.zuniga@micit.go.cr] Enviado el: miércoles 10 de agosto de 2016 03:02 p.m. Para: geaa22@gmail.com Asunto: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 184-2016-TEL-MICITT Señor Guillermo Enrique Alvarado Arias Estimado señor: https://outlook.offi ce.com/owa/?viewmodel=ReadMIessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW NI MABG... 214 30/8/2016 RV: Notificación del Acuerdo Ejecutivo No 1842016 -TEL... - Gestion Documental I +—7 1 i�i Q Por medio del presente se le hace formal notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 184-2016-TEL-MICITT, el cual resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias para licencia del servicio de radioaficionados. Favor acusar recibo del presente correo con su documento adjunto. Saludos, M It 'UTELE! COMWIMAMNES �tlralss�sn Uc. Aiejándrol. Ufiliga Poveda. Atesor Legal- Profesional enTelecómunicaciunes Gerencia de,Nornias y Procedimientos DirecciU Ade Concesiones y Normas en TéWcornunicaciones ViCEPir'iiNiSTi_nto i)ETEtÉcorviuNiOACióNFs Edificio Almendros,, Barrio Tournón San José 10101, Costa Ríca T. +5d5 2211-1228 F: +SOS 2211-1280 skype; áiejzp wwW.nllcit,go.cr- r P�éss�avt�rü�, #mpriri�.�r�l�Iº�u��n3ne�e:,�ño Iff/ COSTA RICA �nryr,¿cu� M L+'L�Qvarrs Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not authorized to copy, distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e- mail and permanently delete this e-mail and its attachments. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/owal?viewmodel= ReadM essageltem<em ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW NI MABG... 3/4 ACUERDO EJECUTIVO N° 184-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), y 264 de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3 inciso i), 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 5786-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 20 de agosto de 2015, aprobada por Acuerdo N° 014-045- 2015 de su Consejo; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-007-2016 de fecha 27 de enero 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-122-2016 de fecha 23 de mayo de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencia no comercial para operación de radioaficionado, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP- 452-2013 de la GNP. Página 1 de 7 .... CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 31 de julio de 2013, el señor Guillermo Enrique Alvarado Arias portador de la cédula de identidad N° 2-0267-0683, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 08 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados" la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en lo establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 52 de su Reglamento, estableció los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. TERCERO: Que mediante oficio N° 06223-SUTEL-SCS-2015 de fecha 07 de setiembre de 2015, se remitió el oficio N° 5786-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 20 de agosto de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 014-045-2015, en el cual la SUTEL realizó la recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la categoría intermedio (Clase B). (Folios 09 al 12 del expediente administrativo). CUARTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT-GAER-INF-007-2016, de fecha 27 de enero de 2016, emitió su recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado, mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría intermedia. (clase a). (Folios 16 a 18 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-122-2016, de fecha 23 de mayo de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el señor Guillermo Enrique Alvarado Arias. (Folios 19 al 25 del expediente administrativo). Página 2 de 7 SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-187-MICITT-2016 de 13 de julio de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente en este acto su contenido y recomendaciones. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Guillermo Enrique Alvarado Arias Permisionario Cédula de identidad 2-0267-0683 Clasificación del espectro Uso no comercial Categoría Intermedia (Clase B) Los rangos de frecuencias detallados en el Frecuencias de operación Adendum V y VI del PNAF para la categoría intermedia Indicativo Radioaficionado Categoría TI5GAX Intermedio 5 años a partir de la notificación en firme Vigencia del presente Acuerdo Ejecutivo Altura del Punto de Radiación de Antena BASE 1 BASE 2 10 8 Ganancia de Antena Direccional (dBi) 8,9 0 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) San Base 1 y 2 Alajuela San Rafael 10,081122 -84,475061 Ramón ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N Dispositivo Parámetros Página 3 de 7 DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Marca Icom Modelo IC-706MKIIG 1,8 — 1.9 MHz 3,5 — 3.9 MHz 7 — 7,3 MHz 10,10 —10.15 MHz 14 —14,35 MHz 18.068 —18.168 MHz TX Base 1 (Información extraída del Rangos de Operación 21— 21,45 MHz 24,89 — 24.99 MHz expediente) 28 — 29,7 MHz 50 — 54 MHz 144 —148 MHz 430 — 450 MHz 0,03 MHz — 200 MHz RX 400 — 470 MHz Potencia Máxima de Según especificaciones del Transmisión (V)1 PNAF Sensibilidad 0.11 a 13 µV Marca Yaesu Modelo FT -301 1,8-2MHz BASE 2 3,5 — 4 MHz (Información extraída del 7 — 7,3 MHz expediente) Rangos de Operación 10,10 — 10.15 MHz 14 —14,35 MHz 18,068 — 18.168 MHz 21-21,45 MHz ' La potencia de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 4 de 7 DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE 24,89 — 24.99 MHz 28 — 29,7 MHz 50 — 54 MHz Potencia máxima de transmisión (W) 2 Según especificaciones del PNAF Sensibilidad 0,25 µV EQUIPOS M VILES Y PORTATELES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Yaesu FT -2800M 50 W --- --- 3 dBi Icom IC-Q7A 0,35 W --- --- 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 3.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en este informe. ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado. 2 La potencia de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Pdgina 5 de 7 10 ty 7f0.,t: ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 26 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley N° 8642; la vigencia de los permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como de "Uso no Comercial" será de cinco años, renovable por periodos iguales a solicitud del interesado. Asimismo se recomienda que la gestión de renovación sea presentada con al menos seis meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 6.- Prevenir al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en este título habilitarte, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTICULO 7.- Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 8.- Prevenir al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Página 6 de 7 ............ ........... :: ; :{ V;ptl�h r 41 ARTÍCULO 10.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Dado en la Presidencia de la República, el día trece de julio de dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Pdgina 7 de 7 tGti�,t