IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09380-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso30/8/2016
RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 185-2016-TEL-MICITT - Gestion Documental
RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 185-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mar 30/08/2016 08:29 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (210 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.185-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
00tO01
�
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0474-ERC-DTO-ER-
00908-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos, -------
Mónica Salazar A. j
Ingeniera en Telecomunicaciones i G 1 ION DOCUMENTAL
Dirección General de Calidad 1 NI:—
Tel: 4000-0000 ext. 77 ; ,,
Fax: 2215-6821 i
monica.salazar@sutel.go.cr
www.sutel.go.cr
De: Alejandro J. Zúñiga Poveda <alejandro.zuniga@micit.go.cr>
Enviado: lunes 29 de agosto de 2016 11:14 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 185-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
https://outlook.office.com/owa/?viewmodel= ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 1/4
30/8/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 185-2016-TEL-MICITT - Gestion Documental f
1
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se
les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico, para su conocimiento y debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el siguiente Acuerdo:
Acuerdo N° 185-2016-TEL-MICITT, solicitud del señor GUILLERMO ARRIETA RODR[GUEZ.
Se indica que la fecha de notificación del documento fue el día 10 de agosto de 2016, vía correo electrónico, el cual se
adjunta.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico con el documento adjunto para adjuntar copia al expediente como
prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
M L
acilrsa Górs�+
Ur. Alejandro J. Zúiíiga P.ove0a
Ate or Legal —'ProfeSional en"Teléz-dmunitáciones
Gerenciá de Norrna� y Procedimientos
Difecclór+ de Coricesáonis y Normas �rí l�le'eºm�eticacidates
VICEMINlS1"EIt OIDETELÉOMUNICACIor4,F:S
EcidlcioAlme.ndrs sr,0arrlo`l•ournón
Sain José 10101, Costa R4
T: +505 2211-1228 i : +506 2211-1280
S p 1ejzp
ww:micít.go.ec
Rema vetdia,. tmpaí 119 lo r{uz sea n�occ,:i;uí
191
COSTA RICA
1100ACA140 IDL LA 4MOU4.rx
Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener
información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no
está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por
correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos.
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De: Alejandro J. Zúñiga Poveda [mailto:alejandro.zuniga@micit.go.cr]
Enviado el: miércoles 10 de agosto de 2016 03:01 p.m.
Para: luisahtiaco@gmail.com
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 185-2016-TEL-MICITT
Señor
Guillermo Arrieta Rodríguez
Estimado señor:
https://outlook.office.com/owar.Mewmodel=ReadM essageltem<em ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 214
30/8/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo No 185-2016-TEL-MICITT- Gestion Documental F, A 6
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Por medio del presente se le hace formal notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 185-2016-TEL-MICITT, el cual resuelve su
solicitud de permiso de uso de frecuencias para licencia del servicio de radioaficionados.
Favor acusar recibo del presente correo con su documento adjunto.
Saludos,
�tl�ls���aa
0 E C U I CAA,IC, 11414L) G 1A
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Ur- Alléjaindrol. Wiliga Poveda
AsesnrLegal — Profesional gnTelecomunicaciones
erenci ,de Normal y proo dimientos'
Dirección de C"cesjonésy Norrrias erVTélg.'comunitaciones
tllC�e`VI!lNl5t81i1.15� YEL�Cü�9b�tlCACI(i�t�5
Edificio Almendro!, Barrio Toumón
Sate José 1010 , Cosla Rica
T:'+506 2211-1228 P. +506 2211-1280
Skyper alejzp
www.mitit.go.cr
Iff/
COSTA RICA
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Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
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E
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ACUERDO EJECUTIVO N° 185-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) , y 264 de la Ley
N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102,
Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3 inciso i), 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 22
inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1), siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642,; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156,
Alcance No 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación
del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario
Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante
oficio N° 5552-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 26 de agosto de 2014, aprobada por Acuerdo N° 019-052-
2014 de su Consejo; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-231-2014 de 12 de noviembre 2014
de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N°
MICITT-GNP-IT-123-2016, de fecha 24 de mayo de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (GNP), ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de
frecuencia para operación de radioaficionado, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-
499-2013 de la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 06 de agosto de 2013, el señor Guillermo Arrieta Rodriguez
portador de la cédula de identidad 2-0151-0296, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones,
permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 08 del expediente administrativo).
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`dtr,t
SEGUNDO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013,
denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de -
radioaficionados" la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en
lo establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 y
26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 52 de su Reglamento, estableció los parámetros para
otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
TERCERO: Que mediante oficio N°5924-SUTEL-SCS-2015 de fecha 08 de setiembre de 2014, se
remitió el oficio N° 5552-SUTEL-DGC-2014, de fecha 26 de agosto de 2014, aprobado mediante
Acuerdo de su Consejo N° 019-052-2014, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al
Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados
presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la categoría superior (Clase A).
(Folios 09 al 23 del expediente administrativo).
CUARTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N°
MICITT-GAER-INF-231-2014 de 12 de noviembre 2014, emitió su recomendación acerca de la solicitud
de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado,
mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría superior (Clase A).
(Folias 25 a 27 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-123-2016, de fecha 24 de mayo de 2016,
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, del Viceministerio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no
comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el señor Guillermo Arrieta Rodríguez. (Folios 28
al 31 del expediente administrativo).
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-188-MICITT-2016 de 13 de julio de 2016, el Poder Ejecutivo
acoge integralmente, en este acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario Guillermo Arrieta Rodríguez cédula
de identidad 2-0151-0296
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Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V del PNAF para la
categoría Superior
Indicativo
T12GAR
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
Base 1
4
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
11,80
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
(0)
Base
San José
San José
Pavas
9,945455
84,133062
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca
Icom
Base
Modelo
IC -735
RX
0,10 MHz a 30 MHz
Rangos de Operación
TX
1,80 MHz- 2 MHz
3,40 MHz- 4,10 MHz
6,90 MHz — 7,50 MHz
9,90 MHz- 10,50
MHz
13,90 MHz -14,50
MHz
17,90 MHz -18,50
MHz
20,90 MHz -21,50
MHz
24,40 MHz -21,10
MHz
27,90 MHz -30 MHz
Página 3 de 5
:; :?
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ARTÍCULO 2.- Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 3.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en este informe.
ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas,
el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 26 en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley No 8642; la vigencia de los permisos de frecuencia para
los servicios que se clasifican como de "Uso no Comercial" será de cinco años, renovable por períodos
iguales a solicitud del interesado. Asimismo se recomienda que la gestión de renovación sea presentada
con al menos seis meses de antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 6.- Prevenir al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en este título
habilitarte, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 7.- Prevenir al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmitir.
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Potencia máxima de
Transmisión (V) 1
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad (pV)
0,15a6
ARTÍCULO 2.- Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 3.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en este informe.
ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas,
el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 26 en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley No 8642; la vigencia de los permisos de frecuencia para
los servicios que se clasifican como de "Uso no Comercial" será de cinco años, renovable por períodos
iguales a solicitud del interesado. Asimismo se recomienda que la gestión de renovación sea presentada
con al menos seis meses de antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 6.- Prevenir al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en este título
habilitarte, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 7.- Prevenir al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmitir.
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ARTÍCULO 8.- Prevenir al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y
Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante
el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3)
días a partir del día siguiente de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste
de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 10.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Dado en la Presidencia de la República, el día trece de julio de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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