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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09380-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso30/8/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 185-2016-TEL-MICITT - Gestion Documental RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 185-2016-TEL-MICITT Inscripciones RNT mar 30/08/2016 08:29 a.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (210 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.185-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, 00tO01 � Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0474-ERC-DTO-ER- 00908-2014. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, ------- Mónica Salazar A. j Ingeniera en Telecomunicaciones i G 1 ION DOCUMENTAL Dirección General de Calidad 1 NI:— Tel: 4000-0000 ext. 77 ; ,, Fax: 2215-6821 i monica.salazar@sutel.go.cr www.sutel.go.cr De: Alejandro J. Zúñiga Poveda <alejandro.zuniga@micit.go.cr> Enviado: lunes 29 de agosto de 2016 11:14 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 185-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: https://outlook.office.com/owa/?viewmodel= ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 1/4 30/8/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 185-2016-TEL-MICITT - Gestion Documental f 1 Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico, para su conocimiento y debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el siguiente Acuerdo: Acuerdo N° 185-2016-TEL-MICITT, solicitud del señor GUILLERMO ARRIETA RODR[GUEZ. Se indica que la fecha de notificación del documento fue el día 10 de agosto de 2016, vía correo electrónico, el cual se adjunta. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico con el documento adjunto para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, M L acilrsa Górs�+ Ur. Alejandro J. Zúiíiga P.ove0a Ate or Legal —'ProfeSional en"Teléz-dmunitáciones Gerenciá de Norrna� y Procedimientos Difecclór+ de Coricesáonis y Normas �rí l�le'eºm�eticacidates VICEMINlS1"EIt OIDETELÉOMUNICACIor4,F:S EcidlcioAlme.ndrs sr,0arrlo`l•ournón Sain José 10101, Costa R4 T: +505 2211-1228 i : +506 2211-1280 S p 1ejzp ww:micít.go.ec Rema vetdia,. tmpaí 119 lo r{uz sea n�occ,:i;uí 191 COSTA RICA 1100ACA140 IDL LA 4MOU4.rx Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not authorized to copy, distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e- mail and permanently delete this e-mail and its attachments. De: Alejandro J. Zúñiga Poveda [mailto:alejandro.zuniga@micit.go.cr] Enviado el: miércoles 10 de agosto de 2016 03:01 p.m. Para: luisahtiaco@gmail.com Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 185-2016-TEL-MICITT Señor Guillermo Arrieta Rodríguez Estimado señor: https://outlook.office.com/owar.Mewmodel=ReadM essageltem&ltem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 214 30/8/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo No 185-2016-TEL-MICITT- Gestion Documental F, A 6 ,�. U"' Por medio del presente se le hace formal notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 185-2016-TEL-MICITT, el cual resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias para licencia del servicio de radioaficionados. Favor acusar recibo del presente correo con su documento adjunto. Saludos, �tl�ls���aa 0 E C U I CAA,IC, 11414L) G 1A VáEIZCú?4GJ141Gk1; i()NE Ur- Alléjaindrol. Wiliga Poveda AsesnrLegal — Profesional gnTelecomunicaciones erenci ,de Normal y proo dimientos' Dirección de C"cesjonésy Norrrias erVTélg.'comunitaciones tllC�e`VI!lNl5t81i1.15� YEL�Cü�9b�tlCACI(i�t�5 Edificio Almendro!, Barrio Toumón Sate José 1010 , Cosla Rica T:'+506 2211-1228 P. +506 2211-1280 Skyper alejzp www.mitit.go.cr Iff/ COSTA RICA Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not authorized to copy, distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e- mail and permanently delete this e-mail and its attachments. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con https:lloutlook.office.comlowal?vi ewmodel= ReadM essageltem &ltem I D=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M D g3OW N I MABG... 314 E f:0�(03 ACUERDO EJECUTIVO N° 185-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) , y 264 de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3 inciso i), 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642,; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance No 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 5552-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 26 de agosto de 2014, aprobada por Acuerdo N° 019-052- 2014 de su Consejo; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-231-2014 de 12 de noviembre 2014 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-123-2016, de fecha 24 de mayo de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP- 499-2013 de la GNP. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 06 de agosto de 2013, el señor Guillermo Arrieta Rodriguez portador de la cédula de identidad 2-0151-0296, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 08 del expediente administrativo). Página 1 de 5 `dtr,t SEGUNDO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de - radioaficionados" la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en lo establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 52 de su Reglamento, estableció los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. TERCERO: Que mediante oficio N°5924-SUTEL-SCS-2015 de fecha 08 de setiembre de 2014, se remitió el oficio N° 5552-SUTEL-DGC-2014, de fecha 26 de agosto de 2014, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 019-052-2014, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la categoría superior (Clase A). (Folios 09 al 23 del expediente administrativo). CUARTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT-GAER-INF-231-2014 de 12 de noviembre 2014, emitió su recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado, mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría superior (Clase A). (Folias 25 a 27 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-123-2016, de fecha 24 de mayo de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el señor Guillermo Arrieta Rodríguez. (Folios 28 al 31 del expediente administrativo). SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-188-MICITT-2016 de 13 de julio de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en este acto, su contenido y recomendaciones. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario Guillermo Arrieta Rodríguez cédula de identidad 2-0151-0296 Página 2 de 5 Aft t�, tsl:ikz �t' Clasificación del Espectro Uso no comercial Categoría Superior (Clase A) Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la categoría Superior Indicativo T12GAR Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Altura del punto de radiación de antena Base 1 4 Ganancia de Antena Direccional (dBi) 11,80 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Base San José San José Pavas 9,945455 84,133062 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca Icom Base Modelo IC -735 RX 0,10 MHz a 30 MHz Rangos de Operación TX 1,80 MHz- 2 MHz 3,40 MHz- 4,10 MHz 6,90 MHz — 7,50 MHz 9,90 MHz- 10,50 MHz 13,90 MHz -14,50 MHz 17,90 MHz -18,50 MHz 20,90 MHz -21,50 MHz 24,40 MHz -21,10 MHz 27,90 MHz -30 MHz Página 3 de 5 :; :? �; ,t., ARTÍCULO 2.- Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 3.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en este informe. ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado. ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 26 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley No 8642; la vigencia de los permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como de "Uso no Comercial" será de cinco años, renovable por períodos iguales a solicitud del interesado. Asimismo se recomienda que la gestión de renovación sea presentada con al menos seis meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 6.- Prevenir al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en este título habilitarte, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 7.- Prevenir al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. 1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 4 de 5 Potencia máxima de Transmisión (V) 1 Según especificaciones del PNAF Sensibilidad (pV) 0,15a6 ARTÍCULO 2.- Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 3.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en este informe. ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado. ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 26 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley No 8642; la vigencia de los permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como de "Uso no Comercial" será de cinco años, renovable por períodos iguales a solicitud del interesado. Asimismo se recomienda que la gestión de renovación sea presentada con al menos seis meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 6.- Prevenir al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en este título habilitarte, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 7.- Prevenir al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. 1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 4 de 5 ARTÍCULO 8.- Prevenir al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3) días a partir del día siguiente de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 10.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Dado en la Presidencia de la República, el día trece de julio de dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 5 de 5