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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09357-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso30/8/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 210-2016-TE1--- - Gestion Documental 0 (r C1 0 3 6) RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 210-2016-TEL-MICITT Inscripciones RNT lun 29/08/2016 04:24 p.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (232 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 210-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 1-0114-ERC-DT0-ER- 01407-2013. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr www.sutel.go.cr De: Gloriana Monge <gloria na.morige @micit.go.cr> Enviado: lunes 29 de agosto de 201610:21 a.m. Para: Inscripciones RNT SLALel ' NI: CION DOCUMEN7AL 3-�a - zo PSrti ctir3ú a:y TT iax tSro N ai r,dr• et;"5 41�,ti f f Yqr Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 210-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente https://outlook.offi ce.com/owa/Wiewmodel= ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW N I MABG... 1/3 30/8/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 210-2016-TE1--... - Gestion Documental Estimados señores: P 0AD;1i '; ü � Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 210- 2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud del señor Víctor Manuel Lizano Araya, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 23 de agosto de 2016. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, ■ mi MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Gloriana Lucía Monge Muñoz Gerencia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José, 10101, Costa Rica /,® T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 www.micit.go.cr COSTA RICA ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <Rloriana.monge(@micit.go.cr> Fecha: 23 de agosto de 2016, 11:04 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 210-2016-TEL-MICITT Para: ti4vIRVahoo.es Señor Víctor Manuel Lizano Araya S.O. Estimado: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 210-2016-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de radioaficionado. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, https://outlook.office.com/owa/?vi ewmodel=ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 213 30/8/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 210-2016-TE1--... - Gestion Documental 9 ,' mi: MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Gloriana Lucía Monge Muñoz Gerencia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José, 10101, Costa Rica ,,, T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 www.micit.go.cr COSTA RICA ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. 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Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadM essageltem&ltem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW N I MABG... 3/3 ACUERDO EJECUTIVO N° 210-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; oficio N° 3650-SUTEL-SCS-2014 de fecha 09 de junio de 2014 de la Superintendencia de Telecomunicaciones, que remitió el dictamen técnico N° 3277-SUTEL-1)GC-2014, de fecha 26 de mayo de 2014, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 020-031-2014, en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-175-2014 de fecha 25 de agosto 2014, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-015-2015 de fecha 26 de enero de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso no comercial presentada que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-226-2013. Página 1 de 6 dl9 halmente 0 3.5 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" de fecha 04 de julio de 2013, el señor Víctor Manuel Lizano Araya, portador de la cédula de identidad 1-0393-0131, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 al 13 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° 3650-SUTEL-SCS-2014 de fecha 09 de junio de 2014, la SUTEL remitió el oficio N° 3277-SUTEL-1)GC-2014, de fecha 26 de mayo de 2014, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 020-030-2014, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias realizada por el administrado, mediante el cual sugiere otorgar el permiso solicitado en la Categoría Superior (Clase A). (Folios 14 al 26 del expediente administrativo). TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT-GAER-INF-175-2014, emitió su criterio técnico acerca de la solicitud de permiso de uso de frecuencia realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A). (Folios 29 a 31 del expediente administrativo). CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctri.co para operación de radioaficionados ", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-015-2015, de fecha 26 de enero de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de Página 2 de 6 000036 Fsr r< adc). dgtalmente uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el señor Víctor Manuel Lizano Araya. (Folios 32 al 35 del expediente administrativo). SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-213-MICITT-2016 de 18 de julio de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Víctor Manuel Lizano Araya, portador de la cédula de identidad 1-0393-0131, el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario Víctor Manuel Lizano Araya Cédula de identidad 1-0393-0131 Clasificación del Espectro Uso no comercial Categoria Superior (Clase A) Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la categoría Superior Indicativo T14VL Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Altura del punto de radiación de antena Base 1 1 Base 2 9 Ganancia de Antena Direccional (dB i) 1 2,3 6 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Base 1 y 2 Heredia Central Ulloa 9,989750 89,148840 Página 3 de 6 0031 ii! ��c3CjGi. digitalmente ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Base 1 Marca Yaesu Modelo FT -757 Rangos de Operación RX De 500 KHz a 29,99 MHz TX De 1,50 MHz a 29,99 MHz Potencia máxima de Transmisión (W) ' Según especificaciones del PNAF Sensibilidad (pV) 0,15a8 Base 2 Marca Yaesu Modelo FT -2400 Rangos de Operación RX De 140 MHz a 174 MHz TX De ' 144 MHz a 148 MHz Potencia máxima de Transmisión (W)2 Según especificaciones del PNAF Sensibilidad (µV) 1 0,2 ARTÍCULO 2. - Informar al radioaficionado que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTICULO 3.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. 1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. 2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 4 de 6 GR � fo,('0� digitalmente ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente informe. ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos seis (6) meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 6.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el presente título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 7.- Informar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de Página 5 de 6 ('s " r1 L9CJ0. digitalmente alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas corno sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo que resuelve su solicitud, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, a partir de la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 10.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día dieciocho de julio de dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 6 de 6 digitalmente