IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09357-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso30/8/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 210-2016-TE1--- - Gestion Documental 0 (r C1 0 3 6)
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 210-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
lun 29/08/2016 04:24 p.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (232 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 210-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 1-0114-ERC-DT0-ER-
01407-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
www.sutel.go.cr
De: Gloriana Monge <gloria na.morige @micit.go.cr>
Enviado: lunes 29 de agosto de 201610:21 a.m.
Para: Inscripciones RNT
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NI: CION DOCUMEN7AL
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Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 210-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
https://outlook.offi ce.com/owa/Wiewmodel= ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW N I MABG... 1/3
30/8/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 210-2016-TE1--... - Gestion Documental
Estimados señores:
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Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero
de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 210-
2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud del señor Víctor Manuel Lizano Araya, para su debida inscripción en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 23 de agosto de 2016.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
■
mi
MINISTERIO
DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Gloriana Lucía Monge Muñoz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José, 10101, Costa Rica /,®
T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283
www.micit.go.cr COSTA RICA
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <Rloriana.monge(@micit.go.cr>
Fecha: 23 de agosto de 2016, 11:04
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 210-2016-TEL-MICITT
Para: ti4vIRVahoo.es
Señor
Víctor Manuel Lizano Araya
S.O.
Estimado:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 210-2016-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo
resuelve su solicitud de permiso de radioaficionado.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
https://outlook.office.com/owa/?vi ewmodel=ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 213
30/8/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 210-2016-TE1--... - Gestion Documental 9 ,'
mi:
MINISTERIO
DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Gloriana Lucía Monge Muñoz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José, 10101, Costa Rica ,,,
T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283
www.micit.go.cr COSTA RICA
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soporte@sutel.go.cr.
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https://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadM essageltem<em ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW N I MABG... 3/3
ACUERDO EJECUTIVO N° 210-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a)
y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b),
26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones",
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas;
en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; oficio N° 3650-SUTEL-SCS-2014 de fecha 09 de junio de
2014 de la Superintendencia de Telecomunicaciones, que remitió el dictamen técnico N°
3277-SUTEL-1)GC-2014, de fecha 26 de mayo de 2014, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N° 020-031-2014, en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-175-2014 de fecha
25 de agosto 2014, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y
el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-015-2015 de fecha 26 de enero de 2016, de
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), sobre la solicitud de
permiso de uso no comercial presentada que se tramita en el expediente administrativo N°
GCP-226-2013.
Página 1 de 6
dl9 halmente
0 3.5
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio
de Radioaficionado o Banda Ciudadana" de fecha 04 de julio de 2013, el señor Víctor
Manuel Lizano Araya, portador de la cédula de identidad 1-0393-0131, solicitó ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el
territorio nacional. (Folios 01 al 13 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 3650-SUTEL-SCS-2014 de fecha 09 de junio de 2014,
la SUTEL remitió el oficio N° 3277-SUTEL-1)GC-2014, de fecha 26 de mayo de 2014,
aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 020-030-2014, en el cual realizó la respectiva
recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias
realizada por el administrado, mediante el cual sugiere otorgar el permiso solicitado en la
Categoría Superior (Clase A). (Folios 14 al 26 del expediente administrativo).
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
informe técnico N° MICITT-GAER-INF-175-2014, emitió su criterio técnico acerca de la
solicitud de permiso de uso de frecuencia realizada por el administrado, mediante el cual se
recomendó que se emita el permiso de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A).
(Folios 29 a 31 del expediente administrativo).
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico
N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre
Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctri.co para operación de
radioaficionados ", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación
de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-015-2015, de fecha 26 de
enero de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de
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000036
Fsr r< adc).
dgtalmente
uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el señor Víctor Manuel
Lizano Araya. (Folios 32 al 35 del expediente administrativo).
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-213-MICITT-2016 de 18 de julio de 2016, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Víctor Manuel Lizano Araya,
portador de la cédula de identidad 1-0393-0131, el permiso de radioaficionado, según se
detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Víctor Manuel Lizano Araya
Cédula de identidad 1-0393-0131
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoria
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V del PNAF para la
categoría Superior
Indicativo
T14VL
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
Base 1 1 Base 2
9
Ganancia de Antena Direccional (dB i)
1 2,3 6
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
(N)
Longitud
(0)
Base 1 y 2
Heredia
Central
Ulloa
9,989750
89,148840
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digitalmente
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Base 1
Marca
Yaesu
Modelo
FT -757
Rangos de Operación
RX
De 500 KHz a 29,99
MHz
TX
De 1,50 MHz a 29,99
MHz
Potencia máxima de
Transmisión (W) '
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad (pV)
0,15a8
Base 2
Marca
Yaesu
Modelo
FT -2400
Rangos de Operación
RX
De 140 MHz a 174
MHz
TX
De ' 144 MHz a 148
MHz
Potencia máxima de
Transmisión (W)2
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad (µV)
1 0,2
ARTÍCULO 2. - Informar al radioaficionado que en caso de que desee instalar un nuevo
equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá
notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTICULO 3.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas
en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características
técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a
las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de
operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF) en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría
recomendada y la banda a transmitir.
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digitalmente
ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar
interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características
establecidas en el presente informe.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de
la Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico
de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para
radioaficionado, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de
la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que
podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder
darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea
presentada con al menos seis (6) meses de antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 6.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el
presente título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que
sea.
ARTÍCULO 7.- Informar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63
de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva
del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo
del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el
Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de
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('s " r1 L9CJ0.
digitalmente
alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones
públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas corno sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo
Ejecutivo que resuelve su solicitud, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, a partir de la
notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina
sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19.
Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
ARTÍCULO 10.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio
señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL
con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día dieciocho de julio de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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digitalmente