Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09356-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso30/8/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 198-2016-TE1--- - Gestion Documental RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 198-2016-TEL-MICITT Inscripciones RNT [un 29/08/2016 04:23 p.m. Bandeja de entrada Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 5 1 archivo adjunto (647 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.198-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0474-ERC-DTO-ER- 01838-2012. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Gracias Saludos, -1 - --- _-_.—, 11 Sui:IÍ Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones GEST- �Nl 0.CUMI ��'ENT,AL Dirección General de Calidad Ni: i TeL 4000-0000 ext. 77 GES71óN ÍN° Fax: 2215-6821 t�a� consuNa9r,F, f7�.�;;. .,,,�sit•a;a r: 41' r C>�::t'"C'd monica.salazar@sutel.go.cr - - -- - www.sutel.go.cr De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go.cr> Enviado: lunes 29 de agosto de 201610:17 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 198-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente https://outlook.office.com/owal?viewm odel= ReadMessageltem&ltem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M D g3OW N I MABG... 1/3 30/8/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 198-2016-TE1--... - Gestion Documental ' r' Estimados señores: Peor instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, -se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 198- 2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI, R.L, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 23 de agosto de 2016. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, ■ MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES Gloriana Lucia Monge Muñoz Gerenciá, de Normas y Procédimientos VICEMÍNISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José, .10101, Costa Rica -P (506) 2211=1259 F: (506) 22,11-1283 / 11 www.micit.go.cr COSTA RICA 9Ú.4.n G a ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr> Fecha: 23 de agosto de 2016, 10:55 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 198-2016-TEL-MICITT Para: taxiscariari@hotmail.com, lidia.garciav@hotmail.com, melvin.murillo@me.com Señores COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI, R.L S.O. Estimados: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 198-2016-TEL- MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Sírvanse, por favor,, acusar su recibo. Atentamente, https://ouflook.oifice.com/owal?viewmodel= ReadM essageltem &Item I D=AAM kAD gzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC 05M D FhLW Y4M D E1 M D g30W N I MABG... 2/3 30/8/2016 7nH MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 198-2016-TE1--... - Gestion Documental Gloriana Lucia Monge Muñoz Gerencia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José, 10101, Costa Rica T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 www.micit.go.cr COSTA RICA OdlkknC9t':a 5(raT,:cn ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https:Houtlook.office.com/owa/?viewm odel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M D g30W N I MABG... 3/3 ACUERDO EJECUTIVO N° 198-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 04560-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 03 de julio de 2015, aprobada por Acuerdo N° 007-036-2015 de su Consejo; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-211-2015 de fecha 25 de setiembre de 2015, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico y en el informe técnico jurídico N° MICITT- GNP-IT-081-2016 de fecha 20 de abril de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-111-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. Página 1 de 12 dlglWmemte CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 23 de julio de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor GONZALO ARNOLDO BOLÍVAR TORRES, portador de la cédula de identidad N° 2-0378- 0837, en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS MúLTIPLES DE CARIARI R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-004-359391, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (en lo sucesivo GNP), con vista en la certificación de las 09 horas 02 minutos de fecha 16 de julio de 2014, emitida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La solicitud versa en el otorgamiento de una frecuencia en la banda de 136 MHz a 162 MHz para ser empleada en una red privada de radiocomunicación. (Folios 01 al 24 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-OF-239-2014 de fecha 28 de julio de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la SUTEL brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la COOPERATIVA. DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L. (Folio 25 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 04849-SUTEL-SCS-2015 de fecha 16 de julio de 2015, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 17 de julio de 2015, la SUT_EL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 04560-SUTEL-DGC-2015 de fecha 03 de julio de 2015, aprobado mediante Acuerdo N° 007-036-2015 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento del permiso solicitado por la Cooperativa de marras. Dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico a la Cooperativa solicitante. (Folios 26 a 34 del expediente administrativo). Página 2 de 12 Fir-,rt"c-3rio dgltaL~, te CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-050-2015 de fecha 13 de agosto de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio N° 04560-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 03 de julio de 2015 emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L. (Folio 36 bis del expediente administrativo). QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-176-2015, de fecha 29 de setiembre de 2015, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en esa misma fecha, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-211-2015 de fecha 25 de setiembre de 2015, de la solicitud realizada por la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L. en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico emitido por la SUTEL. (Folios 37 a 46 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-284-2015 de fecha 13 de octubre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L., a fin de que presentara una personería jurídica vigente. (Folios 47 y 48 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en fecha 20 de octubre de 2015, la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L., presentó la certificación de las 12 horas 21 minutos de fecha 16 de octubre de 2015, emitida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, misma que se encuentra vigente, en la que se constata que el señor Gonzalo Arnoldo Bolívar Torres, portador de la cédula de identidad N° 2-0378-0837, continúa ejerciendo en su condición de Página 3 de 12 diglhalmente Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada Cooperativa. (Folios 49 y 51 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-081-2016 de fecha 20 de abril de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto dé la solicitud de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L. en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 54 al 61 del expediente administrativo). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministeño de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-201-MICITT-2016 de fecha 13 de julio de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GNP -111-2014, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor Gonzalo Arnoldo Bolívar Torres, portador de la cédula de identidad N° 2-0378-0837, en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de . la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L. con cédula de persona jurídica N° 3-004-359391, y otorgar a la misma, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LA FRECUENCIA CD 154,6625 MHz (en modalidad de canal directo), según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, y según se detalla a continuación: Página 4 de 12 hr,rY ;mit-c) dlglFalme�te PERMISO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS. 3:A_LTu !0. � ,, T N +n45. Cooperativa de Transporte Público y Permisionario Servicios Múltiples de Cariar¡ R.L. Cédula jurídica N° 3-004-359391 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-EBU 5 años a partir de la notificación del Vigencia presente Acuerdo Ejecutivo que otorga la frecuencia CD 154,6625 MHz Frecuencia central (en modalidad de canal directo) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciarniento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena en los dispositivos de irradiación fijos t 10 Watts Altura del punto de radiación de antena Base 18 m Ganancia de Antena Omnidireccional 1 8,15 dBi Provincias Cantones y distritos Incluye los cantones de Pococí (Incluye los distritos de Cariar¡, Zona de Limón Jiménez, Rita, Roxana y La Colonia), Guácimo (Ducari, Guácimo y Acción Rio Jiménez). Incluye el cantón de Sarapiquí (Incluye los distritos de Puerto Viejo y Heredia Las Horqu�e.1�Itass).15 } Mi v..: >t ,•. ..d,,'..,2F S R.h$'. Y Y RY3 xPAl4.FRNT&OV{3 S,R1 /♦� p` s� § Longitud 1 Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) (0) 1 sitio (msnm) Base Limón Pococí Cariar¡ 10,36393 83,73572 1 66 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF. 2 N se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 5 de 12 .. "Y ttU h f f 8 digitatmente C]íiF10CD® T�AEL ...... , s.: ,.,,...ri:..i.... rozo .,. . . ,. ��.P, ■.,.._..n, Q K ri h 4 L.� L A�� f 4 '. .udu.ie. as.d�i�+� º��tl�ºí�kM tsx _ __ ixl�araetrºs� 5i Marca: Motorola Modelo: EM 400 Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz Base Sensibilidad: 0,35 p V Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Andrew Antenas omnidireccionales Modelo: DB224 Ganancia: 8,15 dBi O®i1C �S t T w ..n .¡ai�CAT; Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola EP 450 5 W ---- ---- 0 dBi PRO 3150 5W --- --- 0 dBi Motorola EM 200 3 dBi 25 W3 MHB5800 EM 400 --- 3 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L que la frecuencia CD 154,6625 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así cono lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L que, los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Indicar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 37, Alcance N' 26, de fecha 23 de febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto 3 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 6 de 12 digitaLmente Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTÍCULO 5.- Indicar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos (6) meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 6.- Prevenir a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L que, será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTICULO 7.- Indicar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PUBLICO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo Página 7 de 12 Fir r á dlgitalmente N° 34765-MINAET, una vez finase el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 9.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en Página 8 de 12 FirrT-ac iD diglhalme�te concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, y sus reformas se insta al titular a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 11.- Indicar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L que, sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 12.- Advertir a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L que, la frecuencia que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431- 2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 14.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del Título Habilitante. Página 9 de 12 r• tt r T +=��C,m% diglhalmente ARTÍCULO 15.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L que, las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la SUTEL para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 16.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 17.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c), de la Constitución Política. ARTÍCULO 18.- Prevenir a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Página 10 de 12 d�g�halmente Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones: ARTÍCULO 19.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS ' MÚLTIPLES DE CARIARI R.L que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción ;de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 20.- Informar a la COOPERATIV-A DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L, que al no contar el con el título habilitante que le otorgue el permiso de uso de la frecuencia 42,6700 MHz no podrá explotar tal frecuencia, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarla, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 21.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L que una vez notificado el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Página 11 de 12 P.1 j1 '(º fir -mad digitaLmente ARTÍCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día trece de julio del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 12 de 12 Firrr-tadic diglEalme�te