IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09356-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso30/8/2016
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 198-2016-TE1--- - Gestion Documental
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 198-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
[un 29/08/2016 04:23 p.m.
Bandeja de entrada
Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
5 1 archivo adjunto (647 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.198-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0474-ERC-DTO-ER-
01838-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
Saludos, -1 - --- _-_.—,
11
Sui:IÍ
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones GEST- �Nl 0.CUMI ��'ENT,AL
Dirección General de Calidad Ni:
i
TeL 4000-0000 ext. 77 GES71óN ÍN°
Fax: 2215-6821 t�a� consuNa9r,F,
f7�.�;;. .,,,�sit•a;a r: 41' r C>�::t'"C'd
monica.salazar@sutel.go.cr - - -- -
www.sutel.go.cr
De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go.cr>
Enviado: lunes 29 de agosto de 201610:17 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 198-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
https://outlook.office.com/owal?viewm odel= ReadMessageltem<em ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M D g3OW N I MABG... 1/3
30/8/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 198-2016-TE1--... - Gestion Documental ' r'
Estimados señores:
Peor instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero
de 2011, -se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 198-
2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS
MÚLTIPLES DE CARIARI, R.L, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 23 de agosto de 2016.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
■
MINISTERIO
DE CIENCIA,
TECNOLOGIA
Y TELECOMUNICACIONES
Gloriana Lucia Monge Muñoz
Gerenciá, de Normas y Procédimientos
VICEMÍNISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José, .10101, Costa Rica
-P (506) 2211=1259 F: (506) 22,11-1283 / 11
www.micit.go.cr COSTA RICA
9Ú.4.n G a
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr>
Fecha: 23 de agosto de 2016, 10:55
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 198-2016-TEL-MICITT
Para: taxiscariari@hotmail.com, lidia.garciav@hotmail.com, melvin.murillo@me.com
Señores
COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI,
R.L
S.O.
Estimados:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 198-2016-TEL-
MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de
frecuencias.
Sírvanse, por favor,, acusar su recibo.
Atentamente,
https://ouflook.oifice.com/owal?viewmodel= ReadM essageltem &Item I D=AAM kAD gzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC 05M D FhLW Y4M D E1 M D g30W N I MABG... 2/3
30/8/2016
7nH
MINISTERIO
DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 198-2016-TE1--... - Gestion Documental
Gloriana Lucia Monge Muñoz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José, 10101, Costa Rica
T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283
www.micit.go.cr COSTA RICA
OdlkknC9t':a 5(raT,:cn
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https:Houtlook.office.com/owa/?viewm odel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M D g30W N I MABG... 3/3
ACUERDO EJECUTIVO N° 198-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones",
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto
en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de
2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 04560-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 03 de
julio de 2015, aprobada por Acuerdo N° 007-036-2015 de su Consejo; en el informe técnico
N° MICITT-GAER-INF-211-2015 de fecha 25 de setiembre de 2015, de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico y en el informe técnico jurídico N° MICITT-
GNP-IT-081-2016 de fecha 20 de abril de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos
del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y
Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias que se
tramita en el expediente administrativo N° GCP-111-2014 de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones.
Página 1 de 12
dlglWmemte
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 23 de julio de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor
GONZALO ARNOLDO BOLÍVAR TORRES, portador de la cédula de identidad N° 2-0378-
0837, en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS
MúLTIPLES DE CARIARI R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-004-359391,
personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
(en lo sucesivo GNP), con vista en la certificación de las 09 horas 02 minutos de fecha 16 de
julio de 2014, emitida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social. La solicitud versa en el otorgamiento de una frecuencia en la
banda de 136 MHz a 162 MHz para ser empleada en una red privada de radiocomunicación.
(Folios 01 al 24 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-OF-239-2014 de fecha 28 de julio de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la SUTEL brindar criterio técnico
respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la COOPERATIVA.
DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L. (Folio 25
del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 04849-SUTEL-SCS-2015 de fecha 16 de julio de 2015,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 17 de julio de 2015, la SUT_EL
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 04560-SUTEL-DGC-2015 de fecha 03
de julio de 2015, aprobado mediante Acuerdo N° 007-036-2015 de su Consejo, en el cual
realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento del permiso
solicitado por la Cooperativa de marras. Dicha Superintendencia recomendó al Poder
Ejecutivo otorgar el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico a la Cooperativa
solicitante. (Folios 26 a 34 del expediente administrativo).
Página 2 de 12
Fir-,rt"c-3rio
dgltaL~, te
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-050-2015 de fecha 13 de
agosto de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio N° 04560-SUTEL-1)GC-2015
de fecha 03 de julio de 2015 emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la
COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE
CARIARI R.L. (Folio 36 bis del expediente administrativo).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-176-2015, de fecha 29 de setiembre de 2015,
recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en esa misma fecha, remitió el informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-211-2015 de fecha 25 de setiembre de 2015, de la solicitud
realizada por la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS
MÚLTIPLES DE CARIARI R.L. en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del permiso conforme al criterio técnico emitido por la SUTEL. (Folios 37 a 46 del
expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-284-2015 de fecha 13 de octubre de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE
CARIARI R.L., a fin de que presentara una personería jurídica vigente. (Folios 47 y 48 del
expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en fecha 20 de octubre de 2015, la COOPERATIVA DE TRANSPORTE
PÚBLICO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L., presentó la certificación de las
12 horas 21 minutos de fecha 16 de octubre de 2015, emitida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, misma que se
encuentra vigente, en la que se constata que el señor Gonzalo Arnoldo Bolívar Torres,
portador de la cédula de identidad N° 2-0378-0837, continúa ejerciendo en su condición de
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diglhalmente
Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada
Cooperativa. (Folios 49 y 51 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-081-2016 de fecha 20 de
abril de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico respecto dé la solicitud de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE
PÚBLICO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L. en el cual recomendó al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 54
al 61 del expediente administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministeño de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-201-MICITT-2016 de fecha 13 de julio de 2016,
el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GNP -111-2014, de la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor Gonzalo Arnoldo Bolívar Torres,
portador de la cédula de identidad N° 2-0378-0837, en su condición de Gerente General con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de . la COOPERATIVA DE
TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L. con cédula
de persona jurídica N° 3-004-359391, y otorgar a la misma, el PERMISO DE USO NO
COMERCIAL DE LA FRECUENCIA CD 154,6625 MHz (en modalidad de canal directo),
según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, y
según se detalla a continuación:
Página 4 de 12
hr,rY ;mit-c)
dlglFalme�te
PERMISO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS.
3:A_LTu !0.
� ,, T N +n45.
Cooperativa de Transporte Público y
Permisionario
Servicios Múltiples de Cariar¡ R.L.
Cédula jurídica N° 3-004-359391
únicamente para una red de
radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar
servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-EBU
5 años a partir de la notificación del
Vigencia
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga
la frecuencia
CD 154,6625 MHz
Frecuencia central
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciarniento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena en los
dispositivos de irradiación fijos t
10 Watts
Altura del punto de radiación de antena
Base
18 m
Ganancia de Antena Omnidireccional
1 8,15 dBi
Provincias
Cantones y distritos
Incluye los cantones de Pococí (Incluye los distritos de Cariar¡,
Zona de
Limón
Jiménez, Rita, Roxana y La Colonia), Guácimo (Ducari, Guácimo y
Acción
Rio Jiménez).
Incluye el cantón de Sarapiquí (Incluye los distritos de Puerto Viejo y
Heredia
Las Horqu�e.1�Itass).15
} Mi v..: >t ,•. ..d,,'..,2F
S R.h$'. Y Y RY3
xPAl4.FRNT&OV{3
S,R1
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s�
§
Longitud 1 Altura de
Emplazamientos Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
(0) 1 sitio (msnm)
Base Limón
Pococí
Cariar¡
10,36393
83,73572 1 66
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias -PNAF.
2 N se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede
ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura
que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Página 5 de 12
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digitatmente
C]íiF10CD® T�AEL
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h 4 L.� L A�� f 4 '.
.udu.ie. as.d�i�+� º��tl�ºí�kM
tsx _ __ ixl�araetrºs� 5i
Marca: Motorola
Modelo: EM 400
Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz
Base
Sensibilidad: 0,35 p V
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Andrew
Antenas omnidireccionales
Modelo: DB224
Ganancia: 8,15 dBi
O®i1C �S t T
w ..n
.¡ai�CAT;
Marca
Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola
EP 450 5 W ---- ---- 0 dBi
PRO 3150 5W --- --- 0 dBi
Motorola
EM 200 3 dBi
25 W3 MHB5800
EM 400 --- 3 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y
SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L que la frecuencia CD 154,6625 MHz, de
acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para
redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos
arriba indicados y a lo que indica esta nota, así cono lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y
SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L que, los equipos de radiocomunicación
deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS
MÚLTIPLES DE CARIARI R.L, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del
Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 37,
Alcance N' 26, de fecha 23 de febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto
3 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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digitaLmente
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas
(PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente
permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una
separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco
años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de
renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será
otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de
conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS
MÚLTIPLES DE CARIARI R.L que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el
presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso
no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al
artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle
trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada
con al menos (6) meses de antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 6.- Prevenir a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y
SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L que, será causal de revocación del título
habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber
obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22
inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según
lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTICULO 7.- Indicar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PUBLICO Y SERVICIOS
MÚLTIPLES DE CARIARI R.L que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo
Página 7 de 12
Fir r á
dlgitalmente
N° 34765-MINAET, una vez finase el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en
el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la
Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se
realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS
MÚLTIPLES DE CARIARI R.L que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar
nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red),
siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 9.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y
SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L que, con el objeto de vigilar el funcionamiento
de los servicios, sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET),
donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del
Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y
SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L que, con el objeto de salvaguardar la
optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
Página 8 de 12
FirrT-ac iD
diglhalme�te
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, y sus
reformas se insta al titular a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de
los recursos escasos.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y
SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L que, sumando a las obligaciones establecidas
para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 12.- Advertir a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y
SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L que, la frecuencia que se le otorgan no podrán
ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una
contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y
SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L que, en caso de requerir la utilización de
equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la
respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-
2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 14.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y
SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L que, en atención a lo dispuesto en el artículo
63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un
canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo
del Título Habilitante.
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diglhalmente
ARTÍCULO 15.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y
SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L que, las redes privadas de telecomunicaciones
de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para
implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para
conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que
el proveedor cuenta con la debida autorización de la SUTEL para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 16.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y
SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L que los recursos del espectro radioeléctrico no
constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el
mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 17.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y
SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L que existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el
Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c), de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 18.- Prevenir a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y
SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L que en virtud de lo establecido en el artículo
129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que
en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en
los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y
los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan
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Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones:
ARTÍCULO 19.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y
SERVICIOS ' MÚLTIPLES DE CARIARI R.L que deberá cumplir con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de
alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones
públicas y privadas ante la desaparición o sustracción ;de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 20.- Informar a la COOPERATIV-A DE TRANSPORTE PÚBLICO Y
SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L, que al no contar el con el título habilitante que
le otorgue el permiso de uso de la frecuencia 42,6700 MHz no podrá explotar tal frecuencia,
ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de
manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarla, se expondrá a la aplicación del
régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 21.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y
SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L que una vez notificado el presente Acuerdo
Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo,
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita
ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida
Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.
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ARTÍCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la COOPERATIVA DE
TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE CARIARI R.L, por el medio
señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL,
con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día trece de julio del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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