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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09355-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso30/8/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 179-2016-TE1--- - Gestion Documental � RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 179-2016-TEL-MICITT Inscripciones RNT [un 29/08/2016 04:20 p.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; Cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (517 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.179-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, �..... _.. u... .�;;C-3 S"º��. �. r✓L U. -G rl! _,. ��' ....v 11 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0685-ERC-DTO-ER- 01654-2013. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr www.sutel.go.cr "'�4 G '00H DOCUMENTAL N I: GE3116N I`<'� � ���lo' �f2 - 0 vz)�s��t� PSM De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr> Enviado: lunes 29 de agosto de 2016 10:16 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 179-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL--2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 179- https://outlook.office.com/owa/?vi ewm odel=ReadM essageltem&ltem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW N I MABG... 1/3 30/8/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 179-2016-TE1--... - Gestion Documental 1 '_1, `, 2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS DÉ' " TRANSPORTES EN COSTA RICA, R.L., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 23 de agosto de 2016. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, Gloriana Lucía Monge Mufioz Gerencia de Normas yProcedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José, 10101, Costa Rica �® T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 www.micit.go cr COSTA RICA F AA of vuoac.. ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <gloriana.monge(cDmicit.go.cr> Fecha: 23 de agosto de 2016, 10:37 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 179-2016-TEL-MICITT Para: coopecostaricaffl¡ve.com, melvin.murilloPme.com Señores COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTES EN COSTA RICA, R.L. S.O. Estimados: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se les notifica, el Acuerdo Ejecutivo N° 179-2016-TEL- MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, https://outlook.office.com/owal?viewmodel=ReadM essageltem&ltem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW N I MABG... 2/3 30/8/2016 mi. MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 179-2016-TE1--... - Gestion Documental Gloriana LucÍA Menge Muñoz Gerencia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José, 10101, Costa Rica ��� T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 www.micit.go.cr COSTA RICA ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sute l.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. 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Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/owal9viewmodel=ReadM essageltem &ltem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN G03ZC05M D FhLWY4M DEI M Dg30W N I MABG... 3/3 ACUERDO EJECUTIVO N° 179-2016-TEL-MICTTT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3 inciso i), 7, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo. N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 4328-SUTEL-DGC-2014 de fecha 07 de julio de 2014, aprobada por Acuerdo N° 009-041- 2014 de su Consejo; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-012-2015 de fecha 09 de enero de 2015, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-IT-080-2016 de fecha 19 de abril de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, ambas Gerencias del Página 1 de 12 {,':? 6 5 Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTES EN COSTA RICA, RESPONSABILIDAD LIMITADA, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-607-2013 de dicha Gerencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 14 de agosto de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por la señora Betzaida Jeannette Delgado Abarca, portadora de la cédula de identidad N° 1-1211-0191, en su condición de Gerente General con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTES EN COSTA RICA, R.L. en adelante (la Cooperativa), con cédula de persona jurídica N° 3-004-565515, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de las 18:02 horas de fecha 30 de julio de 2013, emitida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La solicitud versa en el otorgamiento de dos frecuencias en la banda de 225 MHz a 266 MHz para ser empleadas en una red privada de radiocomunicación. (Folios 01 al 26 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GCP-OF-546-2013 de fecha 01 de octubre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTES EN COSTA RICA, R.L. (Folio 27 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 4560-SUTEL-SCS-2014 de fecha 18 de julio de 2014, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 4328 - Página 2 de 12 i;» it '1 k 61 SUTEL-DGC-2014 de fecha 07 de julio de 2014, aprobado mediante Acuerdo N° 009-041- 2014 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento del permiso solicitado por la Cooperativa. Dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico a la empresa solicitante. (Folios 28 a 44 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-132-2014 de fecha 28 de julio de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio N° 4328-SUTEL-DGC-2014 de fecha 07 de julio de 2014 emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTES EN COSTA RICA, R.L. (Folio 45 del expediente administrativo). QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-019-2015, de fecha 13 de enero de 2015, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en la misma fecha, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-012-2015 de fecha 09 de enero de 2015, de la solicitud realizada por la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTES EN COSTA RICA, R.L. en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico emitido por la SUTEL. (Folios 46 a 55 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-281-2015 de fecha 13 de octubre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTES EN COSTA RICA, R.L., a fin de que presentara una personería jurídica vigente. (Folios 56 y 57 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en fecha 19 de octubre de 2015, la empresa COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTES EN COSTA RICA, R.L., Página 3 de 12 presentó la certificación solicitada de las 10 horas 25 minutos de fecha 14 de octubre de 2015, emitida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, misma que se encuentra vigente, en la que se indica que actualmente el señor Walter Cortes Vargas, portador de la cédula de identidad N° 4-0151-0571, posee la condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa. (Folios 58 y 59 del expediente administrativo) OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-080-2016 de fecha 19 de abril de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTES EN COSTA RICA, R.L., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 62 al 69 del expediente administrativo). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-182-MICITT-2016 de fecha 13 de julio de 2016, el Poder Ejecutivo acoge íntegramente en este acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GNP -607-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT). POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación: PERMISO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS. Permisionario 1 Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Página 4 de 12 if V k)1 @ ) Transportes en Costa Rica R.L, Cédula jurídica 3-004-565515 únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE -STC Vii,encia 5 años Frecuencias centrales para el dispositivo de TX 232,9375 MHz y RX 227,9375 MHz repetición' (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena en los 10 Watts dispositivos de irradiación fi'os z Repetidora Bases Altura del punto de radiación de antena Cerro Gallo 25m 15m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi Incluye los cantones de Garabito, Esparza, Puntarenas (se incluyen los Puntarenas 1 distritos Cóbano, Lepanto, Paquera, Monteverde, Acapulco, Guácimal Incluye los cantones de Palmares, Grecia (se excluye el distrito Rio Cuarto), Atenas, San Mateo, Naranjo, Zarcero, Valverde Vega (se Alajuela excluye el distrito Toro Amarillo), Poás, San Ramón (se excluye los distritos Peñas Blancas y Ángeles), Alajuela (se excluye el distrito de S arapiquí). Heredia Incluye los cantones de Barva, San Rafael, San Pablo, Belén, Flores y San Isidro (se excluyen los distritos Conceptos y San José). Cartago Incluye el Cantón La Unión y Cartago (se incluyen únicamente los distritos Tierra Blanca, Llano Grande y San Nicolás). Incluye los cantones Moravia, Vásquez de Coronado (se incluye únicamente el distrito San Rafael), Goicoechea, Montes de Oca, San José Curridabat, Tibás, San José, Escazú, Santa Ana, Mora, Acosta (se excluyen el distrito Sabanillas), Puriscal (se excluyen los distritos Chires v Mercedes Sur) v Turrubares. 1 Emplazamientos 1 Provincia 1 Cantón 1 Distrito 1 Latitud (N) 1 Longitud 1 Altura de sitio 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF. 3No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. I cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente adrninistrativo de la solicitud. Página 5 de 12 lu ,j> Cerro Gallo Ala uela J Base 1 1 Puntarenas Base 2 1 San José San San 10501033 -84,46388 1427 Ramón Rafael Central Barranca 9,979133 -84,73458 12 Central 9,919108 -84,10607 1112 Marca: Tait Modelo: TM 8110 (2 radios) Repetidor Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,28 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Tait Modelo: TM8250 Bases Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,28 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Collinear Antenas omnidireccionales Modelo: Colv-100/4F Ganancia: 11,15 dBi Marca 1 Modelo Potencia Antena¡Modelo 1 Ganancia Radtelcom RC-200NW 5W ---- ---- 0 dBi Tait TM8110 10)UMaxrad 1 MHB5825 5,15 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTES EN COSTA RICA, R.L. que, las frecuencias TX 232,9375 MHz y RX 227,9375 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTES EN COSTA RICA, R.L. que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias 4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Página 6 de 12 otorgadas en este Acuerdo, el permiso se ajusta ala clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada. ARTÍCULO 4.- Informar a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTES EN COSTA RICA, R.L., que de conformidad con el artículo 26 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley N° 8642; la vigencia de los permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como de "Uso no Comercial" será de cinco años, renovable por períodos iguales a solicitud del interesado. Asimismo se recomienda que la gestión de renovación sea presentada con al menos seis meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 5.- Prevenir a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTES EN COSTA RICA, R.L. que, será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 6.- Indicar a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTES EN COSTA RICA, R.L. que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo Página 7 de 12 xMI ...uá yi?zil anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 7.- Informar a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTES EN COSTA RICA, R.L. que, los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 8.- Indicar a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTES EN COSTA RICA, R.L. que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Informar a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTES EN COSTA RICA, R.L. que, con el propósito de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Informar a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTES EN COSTA RICA, R.L. que, con el propósito de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Página 8 de 12 ME u j tü� r,t Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 11. -Prevenir a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTES EN COSTA RICA, R.L. que, sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 12.- Advertir a la COOPERATIVA ALTTOGESTIONARIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTES EN COSTA RICA, R.L. que, las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Prevenir a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTES EN COSTA RICA, R.L. que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 14.- Informar a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTES EN COSTA RICA, R.L. que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. Página 9 de 12 V; ARTÍCULO 15.- Informar a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTES EN COSTA RICA, R.L. que, las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 16.- Prevenir a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTES EN COSTA RICA, R.L. que, los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 17.- Prevenir a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTES EN COSTA RICA, R.L. que, existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c), de la Constitución Política. ARTÍCULO 18.- Prevenir a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTES EN COSTA RICA, R.L. que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo Página 10 de 12 ... ,.. N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 19.- Prevenir a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTES EN COSTA RICA, R.L. que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 20.- Informar a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTES EN COSTA RICA, R.L. que, contra este Acuerdo Ejecutivo, podrá ser interpuesto el recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 21.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTES EN COSTA RICA, R.L., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día trece de julio del año dos mil dieciséis. Página 11 de 12 LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 12 de 12 ��. (I I .. l.�t V � y