IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09354-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso30/8/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 194-2016-TE1--- - Gestion Documental
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 194-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
lun 29/08/2016 04:17 p.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
Cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
@ 1 archivo adjunto (536 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.194-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
yr U. � -. _ éiriv!U Lr.
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0096-ERC-DTO-ER-
01480-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(ffisutel.4o.cr
www.sutel.go.cr
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jt,; r.E. t'.?t;C 0.6 ^^tF f;Rmrk:� Favor
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr>
Enviado: lunes 29 de agosto de 2016 10:15 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 194-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero
de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 194-
https://outlook.office.com/owa/?vi ewmodel=ReadM essageltem Hem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W NI MABG... 1/3
30/8/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 194-2016-TE1--... - Gestion Documental
2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa TRACTORES ESCAZÚ, S.A., para su debida ins c"ripc¡ów
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 23 de agosto de 2016.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
■
mi
MINISTERIO
DE CIENCIA,
TECNOLOGIA
Y TELECOMUNICACIONES
Gloriana Lucía Monge Muñoz
Gerencia de Normas Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José, 10101, Costa Rica �,�
T: (506) 221.1-1259 F: (506) 2211-1283
www.micit.go.cr COSTA RICA
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go_cr>
Fecha: 23 de agosto de 2016, 10:47
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 194-2016-TEL-MICITT
Para: Pablo Quirós <pauiros@traesa.com>, melvin.murillo(@me.com
Señores
TRACTORES ESCAZÚ, S.A.
S.O.
Estimados:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo NO 194-2016-TEL-
MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de
frecuencias.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
AtentamPntA
■
m.
MINISTERIO
DE CIENCIA,
TECNOLOGIA
Y TELECOMUNICACIONES
Gloriana Lucia. Monge Muñoz
Gerencia de. Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tóurnón
San José, 10101, Costa Rica �r�
T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283
www.micit.go.cr COSTA RICA
https://outlook.office.comlowa/?viewmodel = ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W NI MABG... 213
ACUERDO EJECUTIVO N° 194-2016-TEL-MICITT
6)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y
129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en
los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), y 26,
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley
N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13
de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N° 2184-SUTEL-DGC-2014 de fecha 09 de abril de 2014, aprobada por
Acuerdo N° 015-024-2014 de su Consejo; en el informe técnico N° MICITT-GAER-I21F-
285-2014 de fecha 16 de diciembre de 2014, de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico, y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-IT-077-2016 de fecha 19
de abril de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud para permiso de uso de frecuencias que
se tramita en el expediente administrativo N° GCP-172-2012 de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 17 de setiembre de 2012 se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrita por el señor
GERARDO SANCHO MONTERO, portador de la cédula de identidad N° 1-0414-1440,
quien otrora actuara en su condición de representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada TRACTORES ESCAZÚ
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-070966, personería
verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista
en la certificación N° 4085987-2012 de las 08 horas 18 minutos de fecha 10 de setiembre
de 2012, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa en el otorgamiento de cinco
frecuencias en la banda de 440 MHz a 450 MHz para ser empleadas en una red privada de
radiocomunicación de la citada empresa. (Folios 02 al 29 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° OF-GCP-2012-549 de fecha 17 de setiembre de
2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la SUTEL. (Folio 30 del
expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 2450-SUTEL-SCS-2014 de fecha 28 de abril de 2014,
la SUTEL, remitió el criterio técnico N° 2184-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 09 de abril de
2014, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 015-024-2014, en el
cual, dicha Superintendencia recomienda otorgar a la empresa TRACTORES ESCAZÚ
SOCIEDAD ANÓNIMA, el permiso de uso de frecuencias solicitado. (Folios 31 a 52 del
expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-097-2014 de fecha 02 de
mayo de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a
la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, (en adelante podrá abreviarse
GAER), del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la
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Alk
........ .......:
recomendación técnica emitida por la SUTEL y la solicitud de la empresa TRACTORES
ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 53 del expediente administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-020-2015, de fecha
13 de enero de 2015, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en esa misma
fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe
técnico N° MICFTT-GAER-INF-285-2014 de fecha 16 de diciembre de 2014, acerca de la
solicitud de la empresa TRACTORES ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA y la
recomendación técnica de la SUTEL. Dicha Gerencia recomendó el otorgamiento de las
frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por dicha Superintendencia.
(Folios 54 a 67 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICFIT-GNP-OF-278-2015 de fecha 08 de octubre de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa TRACTORES ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una
personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya
tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 68 y 69 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en fecha 09 de octubre de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica solicitada, donde se constata que
actualmente el señor JORGE TREJOS FACIO, portador de la cédula de identidad N° 1-
0410-0889, es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa TRACTORES ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-070966, de conformidad con la certificación de personería jurídica N° 5385258-
2015 de las 08 horas 46 minutos de fecha 02 de setiembre de 2015, emitida por el Registro
Nacional. (Folio 70 a 72 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico No MICITT-GNP-FT-077-2016 de fecha 19 de
abril de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa TRACTORES ESCAZÚ,
SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
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permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 76 a 83 del expediente
administrativo).
NOVENO: 'Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-197-MICITT-2016 de fecha 13 de julio de
2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y
recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-172-2012,
de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa TRACTORES ESCAZÚ
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-070966, representada
por el señor Jorge Trejos Facio, portador de la cédula de identidad N° 1-0410-0889, en su
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el
PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS TX 449,4250 MHz, RX
444,4250 MHz, TX 449,3750 MHz, RX 444,3750 MHz (todas en modalidad repetidora), y
la frecuencia CD 445,1250 MHz (en modalidad canal directo), según lo indicado por la
nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TITULO RABILITANTE'
Permisionario
Tractores Escazú S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-070966
Uso
únicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de
brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
'IE-DKQ
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que
otorga las frecuencias
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út «h
Frecuencias centrales para los dispositivos de TX 449,4250 MHz RX 444,4250 MHz
repetición TX 449,3750 MHz RX 444,3750 MHz
(en modalidad de repetidora)
TX 445,1250 MHz RX 445,1250 MHz
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda 8,5 kHz
Es aciamiento entre canales 12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena en
10 Watts
los dispositivos de irradiación fijos'
FRECUENCIAS CENTRALES:
TX 449,4250 MHz RX 444,4250 MHz
TX 449 3750 MHz RX 444,3750 MHz
Repetidora
Repetidora
Repetidora
Repetidora
Altura del punto de radiación de antena
Volcán Irazú
Cerro Vista
Volcán
Cerro de la
Base
Mar
Poás
Muerte
30m
35m
12m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
9,15 dBi
ZONA DE ACCION2
Provincias
Cantones y distritos
Incluye los cantones de Santa Ana, Escazú, Alajuelita, San José,
Tibás, Goicoechea, Montes de Oca, Curridabat, Moravia, Turrubares
(incluye únicamente el distrito de San Juan de Mata y San Luis),
Puriscal (incluye los distritos de Desamparaditos, San Antonio y
San José
Grifo Alto), Mora (excluye únicamente el distrito de Tabarcia),
Desamparados (excluye los distritos de Rosario, Frailes y San
Cristóbal), Vázquez de Coronado (excluye los distritos de Cascajal y
Dulce Nombre de Jesús) y Pérez Zeledón (excluye los distritos de
Rivas, Páramo, Río Nuevo, Barú y San Pedro).
Incluye los cantones de La Unión, Cartago, Oreamuno, El Guarco,
Cartago
Alvarado, Paraíso, Jiménez y Turrialba (excluye los distritos de Tres
E uis, Pavones, Tuis, Ta tic y Chirrió).
Incluye los cantones de San Pablo, Santo Domingo, Santa Bárbara,
Heredia
Barva, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores, Heredia (excluye
únicamente el distrito de Varablanca) y Sarapiquí (excluye
únicamente los distritos de Curena y La Virgen).
Incluye los cantones de Los Chiles, Grecia, Valverde Vega, Poás,
Naranjo, Palmares, Upala (excluye los distritos de Dos Ríos, Aguas
Claras y Bijagua), Guatuso (excluye únicamente el distrito de Cote),
Alajuela
San Carlos (incluye los distritos de Pocosol, Cutris, Pital, Agua
Zarcas y Venecia), Alajuela (excluye únicamente el distrito de
Sarapiquí), San Ramón (excluye los distritos de Peñas Blancas,
Ángeles, y Zapotal), Zarcero (incluye los distritos de Brisas, Palmira
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias —PNAF.
ZNo se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o
distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al
detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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..................:
...................
y Zarcero) y Atenas (excluye los distritos de Jesús y Escobal).
Incluye los cantones de Liberia, Abangares, Bagaces, Cañas, Carrillo
(excluye únicamente el distrito de Sardinal), Santa Cruz (incluye los
Guanacaste
distritos de Santa Cruz, Diriá y Bolsón) y Tilarán (incluye los
distritos de Tierras Morenas y Santa Rosa).
Incluye los cantones de Puntarenas, Montes de Oro, Esparza,
Puntarenas
Garabito (incluye únicamente el distrito de Tárcoles), Buenos Aires
(excluye únicamente el distrito de Biolley) y Coto Brus (excluye
únicamente el distrito de Aguabuena).
Incluye los cantones de Pococí, Matina, Guácimo (excluye
Limón
únicamente el distrito de Pocora) y Siquirres (excluye los distritos de
Florida y Alegría).
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
Volcán Irazú
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
09°58'48,92"
83°50'30,80"
3366
(repetidora)
Cerro Vista Mar
Guanacaste
Santa Cruz
Arado
10°0721,76"
85°3742,20"
961
(repetid
Volcán Poás
Alajuela
Poás
San Pedro
10°10'43,87"
84°14'30,62"
2598
(repetidora)
Cerro de la Muerte
San José
Pérez
Páramo
09'33'34,40"
83'45'19,02"
3446
(repetidora)
Zeledón
Base
San José
Escazú
San Rafael
1 09°56'13,71"
1 83°45'19,02
1046
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RÁDIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Kenwood
Modelo: TKR850E
Repetidoras
Rango de operación: 440 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,45 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: EM400
Base
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD314D
Ganancia: 9,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo Potencia 1 Antena Modelo Ganancia
EP450 4 W ---- ---- 0 dBi
Motorola
EM200 10,W31 Maxrad MUF4305N 3 dBi
3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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..................:
...................
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0 7 rj
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FRECUENCIAS CENTRALES:
TX 4451250 MHz RX 445 1250 MHz
Altura del punto de
Cerro Vista Mar
Volcán Poás
20 m
18
radiación de antena
Ganancia de Antenas
8,15 dBi
Direccionales
Parámetros
Tx#1
Tx -#1
Puntos de transmisión
Cerro Vista Mar
Volcán Poás
Guanacaste, Santa Cruz,
Alajuela, Poás, San Pedro.
Arado
Latitud norte:
Ubicación
Latitud norte:
10°10'43,87"
10°07'21,76"
Longitud oeste:
Longitud oeste:
84°14'30,62"
85°37'42,20"
Altura del sitio (msnm)
961 1
2598
Frecuencia central
TX 445,1250
RX 445,1250
Zona de Acción
Polarización
Vertical
Potencia máxima (no
exceder 25 W en la salida
10 W a la entrada de la antena
del transmisor)
Sensibilidad del receptor
0,35
(['Y)
Tipo de antena
Direccional
Altura de antena
20 1 18
Ganancia de antena (dBi)
8,65
Azimut
87,52 267,77°
Angulo de elevación (tilt)
1 0,12° -1,15-
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio (msnm)
Cerro Vista Mar
Guanacaste
Santa Cruz
Arado
10°07'21,76"
85°37'42,20"
961
(radio base)
Volcán Poás
Alajuela
Poás
San Pedro
1010'43,87"
84°14'30,62"
2598
(radio base)
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSEQUIPOS
DE RADIOCOMUNICACION
Marca: Motorola
Modelo: EM200
Bases
Rango de operación: 438 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
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J x 3 Q
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TRACTORES ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA,
que las frecuencias TX 449,4250 MHz, RX 444,4250 MHz, TX 449,3750 MHz, RX
444,3750 MHz y CD 445,1250 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así
.como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa TRACTORES ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA,
que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-
MICITT, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 37, Alcance N° 26, de fecha 23 de
febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su
artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la
utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5
kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la
notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de
este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para
explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con
lo dispuesto en la nota mencionada.
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ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa TRACTORES ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA,
que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de
acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por
tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un
período igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno
a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos
(6) meses de antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 5.- Prevenir a la empresa TRACTORES ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA,
que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de
las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la
prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b)
subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y
por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder
Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa TRACTORES ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA,
que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez
firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone
de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de
diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
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11;11
ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa TRACTORES ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA,
que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado
por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa TRACTORES ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA,
que previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus
respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona
de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa TRACTORES ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA,
que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos
la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa TRACTORES ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA,
que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de
uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitarte. Por
esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, y sus reformas se insta al titular a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 11.- Advertir a la empresa TRACTORES ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA,
que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
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grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa TRACTORES ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA,
que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de
gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos,
según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa TRACTORES ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA,
que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, deberá cancelar,
anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias
que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la
vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa TRACTORES ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA,
que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que
requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia
de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en
bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización
de la SUTEL para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los
equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha
Superintendencia.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa TRACTORES ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA,
que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa TRACTORES ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA,
que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta -de
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frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural
que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c), de la Constitución Política.
ARTÍCULO 17.- Prevenir a la empresa TRACTORES ESCAZÚ, SOCIEDAD ANÓNIMA
que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación
de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente,
lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 18.- Indicar a la TRACTORES ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas
y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa TRACTORES ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA,
que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada
"Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción
inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa TRACTORES ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA,
que una vez notificado el presente acuerdo ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo,
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recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes,
debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública.
ARTÍCULO 21.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TRACTORES
ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día trece de julio del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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