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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09352-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso30/8/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 177 -2016 -TEL-... - Gestion Documental f �:�! á? r- " RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 177-2016-TEL-MICITT lun 29/08/2016 04:15 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano < Pau l.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 1-0089-ERC-DT0-ER- 01766-2012. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.ao.cr www.sutel.go.cr SLA(ei w G-F,sx61v DOCUMENTAL Nl- GESTION N°J.. R, Pare =he- t�,5 t, n ,--!ft l;i 1n &;;º, VrA-ft, ovar De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr> Enviado: lunes 29 de agosto de 2016 10:07 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 177-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL--2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 177 2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa LOS ARALLANES, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 23 de agosto de 2016. https://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadMessageltem Wtem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W NI MABG... 1/3 3 - Q") 30/8/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 177-201FrTEL-... - Gestion Documental ,:i `'- `1 i 1 er'' 1 - Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr> Fecha: 23 de agosto de 2016, 10:22 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 177-2016-TEL-MICITT Para: cloghan@americafrezone.com, carlos@americafrezone.com, melvin.murillo@me.com Señores LOS ARALLANES, S.A. S.O. Estimados: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 177-2016-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, https://outlook.office.com/owa/?vi ewm ode[= ReadM essageltem &Item ]D=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M DEI M Dg30W N I MABG... 2/3 ACUERDO EJECUTIVO N° 177-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y yT, ��'� �s•n �t �a �, t EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 136 y 264 de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3 inciso i), 7, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante oficio N° 05013- SUTEL-DGC-2014 de fecha 05 de agosto de 2014, aprobada por Acuerdo N° 005-046-2014 de su Consejo; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-104-2015 de fecha 11 de mayo de 2015 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico; y en el informe técnico - jurídico N° MICITT-GNP-IT-091-2016 de fecha 21 de abril de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la Página 1 de 12 empresa LOS ARALLANES S.A., y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-071- 2014 de dicha Gerencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 19 de mayo de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Carlos Humberto Víquez Ramírez, portador de la cédula de identidad N° 4-0124-0256, en su condición Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada LOS ARRALLANES S.A., con cédula de persona jurídica número N° 3-101-126105, personerfa verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° 2803-2014 de las 08 horas 00 minutos de fecha 19 de mayo de 2014, emitida por la Notaria Pública ]liana Cruz Alfaro. La solicitud versa sobre el otorgamiento de dos frecuencias en la banda de 250 MHz a 266 MHz, para ser empleadas en una red privada de radiocomunicación. (Folios 01 al 28 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-017-166-2014 de fecha 21 de mayo de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa LOS ARALLANES S.A. (Folio 29 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 5306-SUTEL-SCS-2014 de fecha 18 de agosto de 2014, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 05013-SUTEL-DGC- 2014 de fecha 05 de agosto de 2014, aprobado mediante Acuerdo N° 005-046-2014 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento del permiso solicitado por la empresa LOS ARALLANES S.A. (Folios 30 a 45 del expediente administrativo). Página 2 de 12 } CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-142-2014 de fecha 20 de agosto de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio N° 05013-SUTEL-DGC-2014 de fecha 05 de agosto de 2014 emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto de la solicitud presentada por la empresa LOS ARALLANES S.A. (Folio 46 del expediente administrativo). QUINTO: Que la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-112-2015, de fecha 11 de mayo de 2015, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones esa misma fecha, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-104-2015 de fecha 11 de mayo de 2015, de la solicitud realizada por la empresa LOS ARALLANES S.A., en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 47 a 65 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-283-2015 de fecha 13 de octubre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa LOS ARALLANES S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 66 y 67 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en fecha 19 de octubre de 2015, la empresa LOS ARALLANES S.A., presentó la certificación de personería jurídica N° 4567-2015 de las 15 horas 35 minutos de fecha 05 de octubre de 2015, emitida por la Notaria Pública Iliana Cruz Alfaro, en la que se indica que el señor Carlos Humberto Víquez Ramírez, portador de la cédula de identidad número 4-0124- 0256, es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folio 69 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-091-2016 de fecha 21 de abril de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe Página 3 de 12 s> .... �\ \ ,�iryty ida' técnico -jurídico respecto a la solicitud de la empresa LOS ARALLANES S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 74 al 82 del expediente administrativo) NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-180-MICITT-2016 de fecha 12 de julio de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente en este acto su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente administrativo N° GNP -071-2014, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT). POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO l.- Acoger la solicitud presentada y otorgar el permiso, según se detalla a continuación: PERMISO DE USO Y EXPLOTACI®N DE FRECUENCIAS DETALLE DEL TÍTULO HAB ILITANTE Permisionario Los Arallanes S.A. Cédula jurídica 3-101-126105 Uso Únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-DYF Vigencia 5 años Frecuencias centrales para el dispositivo de repetición' TX 261,2750 MHz y RX 256,2750 MHz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 4 de 12 Í Í �ty;ig>; Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena en los dispositivos de irradiación fijos z 10 Watts Repetidora Bases Altura del punto de radiación de antena Cerro Bebedero 18m 18m/3m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi Provincias Cantones y distritos Incluye los cantones Orotina, San Mateo, Atenas, Palmares, Naranjo, Poas, Valverde Vega (se excluye únicamente el distrito Alajuela de Toro Amarillo), Alajuela (se excluye únicamente el distrito Sarapiquí), San Ramón (se incluyen únicamente los distritos San Rafael, San Juan, San Ramón y Concepción) y Grecia (se excluye únicamente el distrito Río Cuarto). Zona de Acción Heredia Incluye los cantones Heredia, Santa Bárbara, Barva, San Rafael, San Isidro, San Pablo, Flores, Belén y Santo Domingo. Incluye los cantones Moravia, Goicoechea, Montes de Oca, Curridabat, Tibás, San José, Alajuelita, Santa Ana, Escazú, Desamparados (se excluyen los distritos Rosario, Frailes y San San José Cristóbal), Aserrí (se incluyen únicamente los distritos Aserrí y Salitrillos), Vásquez de Coronado (se incluyen únicamente los distritos Patalillo, San Isidro y San Rafael) y Mora (se excluyen únicamente el distrito Guayabo y Jaris). Incluye los cantones La Unión, Cartago (se excluyen únicamente Cartago los distritos Corralillo y Agua Caliente), Oreamuno (se incluyen únicamente los distritos Tierra Blanca, San Rafael y Cot) y El Guarco (se incluyen únicamente los distritos Tejar y Tobosi). ZNo puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF. s No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 5 de 12 .2 .. . P EMPLAZAMIENTOS Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (msnm) Cerro Bebedero San José Escazú San Antonio 9,907877 84,16284 1609 (repetidora) Base 1 9,988958 84,16319 976 Heredia Central Ulloa Base 2 9,988501 84,16301 981 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N Dispositivos Parámetros Marca: Tait Modelo: TM -8110D (2 radios) Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Repetidor Sensibilidad: 0,28 µV Potencia máxima: a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Radtelcom Modelo: RCM -250 Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Bases Marca: Tait Modelo: TM -8110D Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Sensibilidad: 0,28 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Colinear Antenas omnidireccionales Modelo: Colv-10014F Página 6 de 12 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa LOS ARALLANES S.A., que las frecuencias TX 261,2750 MHz y RX 256,2750 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa LOS ARALLANES S.A., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de 5 años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Asimismo, se recomienda que la eventual solicitud de renovación sea.presentada con al menos 6 meses de antelación a su fecha de vencimiento. 4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor Página 7 de 12 .: >.. ,: Ganancia: 11,15 dBi Marca: Maxrad Modelo: MHB5850 Ganancia: 5,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia RC-200NW Radtelcom 5 W ---- ---- 0 dBi RCX-220 Tait T2010II 10,W4 Maxrad MHB5850 5,15 dBi Radtelcom RCM -250 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa LOS ARALLANES S.A., que las frecuencias TX 261,2750 MHz y RX 256,2750 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa LOS ARALLANES S.A., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de 5 años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Asimismo, se recomienda que la eventual solicitud de renovación sea.presentada con al menos 6 meses de antelación a su fecha de vencimiento. 4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor Página 7 de 12 .: >.. ,: ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa LOS ARALLANES S.A., que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, este permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTÍCULO 5.- Prevenir a la empresa LOS ARALLANES S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa LOS ARALLANES S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto .anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 « del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 8 de 12 . ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa LOS ARALLANES S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa LOS ARALLANES S.A., que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa LOS ARALLANES S.A., que con el propósito de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 10. -Informar a la empresa LOS ARALLANES S.A., que con el propósito de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. V Página 9 de 12 du 1001 Z s? ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa LOS ARALLANES S.A., que sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 12.- Advertir a la empresa LOS ARALLANES S.A., que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa LOS ARALLANES S.A., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa LOS ARALLANES S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa LOS ARALLANES S.A., que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. Página 10 de 12 :\\ �iiw4yc ¡dila ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa LOS ARALLANES S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTICULO 17.- Informar a la empresa LOS ARALLANES S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c), de la Constitución Política. ARTÍCULO 18.- Prevenir a la empresa LOS ARALLANES S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 19.- Prevenir a la empresa LOS ARALLANES S.A., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. Página 11 de 12 ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa LOS ARALLANES S.A., que notificado este Acuerdo Ejecutivo, podrá interponer contra el mismo recurso de reposición ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 21.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa LOS ARALLANES S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día doce de julio del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 12 de 12