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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09351-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso30/8/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 173 -2016 -TEL-... - Gestion Documental RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 173-2016-TEL-MICITT' `4 Inscripciones RNT ]un 29/08/2016 04:12 p.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (469 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 173-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente J0053-ERC-DTO-ER- 00460-2013 Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr www.sutel.go.cr NI, E '�, 7 I 16 II Futº'S1 fsvh. tif. .� rú?HY ; ;ºii Cí �G tufa trL�ITt ft� rl�E1.VbP' De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr> Enviado: lunes 29 de agosto de 2016 10:05 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 173-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: -(DCD� C� l's Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 173- https://outlock.offiice.com/owa/Wiewm odel=ReadM essageltem&ltem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLW Y4M D E1 M Dg3OW N I MABG... 1/3 30/8/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 173-2016-TE1--... - Gestion Documental N ,i if 1 J{ 2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la JUNTA ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS ELÉCTRICOS DE CARTAGO, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuérdo notificado a la parte interesada el 23 de agosto de 2016. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, a mi MINISTERIO DE CIENCIA, TECNgLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Gloriana-L=ucía Monge Muñoz Gerencia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO.DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barría Tournón San José, 10101, Costa Rica ,�� T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 www.micit.go.cr COSTA RICA ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <gloria na.monge(cDmicit.go_cr> Fecha: 23 de agosto de 2016, 10:15 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 173-2016-TEL-MICITT Para: gerencia jasec.go_cr Señores JUNTA ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS ELÉCTRICOS DE CARTAGO S.O. Estimados: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 173-2016-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, ■ m. MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Gloriana Lucia Monge Muñoz Gerencia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio. Tournón San José, 10101, Costa Rica ��® T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 www.micit.go.cr COSTA RICA https:Houtlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW N I MABG... 213 ACUERDO EJECUTIVO N° 173-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, , 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3 inciso i), 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 05395-SUTEL-DGC-2015 de fecha 06 de agosto de 2015, aprobada por Acuerdo N° 005- 043-2015 de su Consejo;en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-003-2016 de fecha 21 de enero de 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-095-2016 de fecha 02 de mayo de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Página 1 de 13 t \'` ?; l':Yt ... Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP- 049-2013 de la GNP. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 02 de abril de 2013 se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrita por el señor Óscar Alberto Meneses Quesada, portador de la cédula de identidad N° 3-0199-0357, quien otrora actuara en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, con cédula de persona jurídica N° 3-007-045087, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de las 09 horas 30 minutos de fecha 15 de febrero de 2013, emitida por el la señorita Kimberly Monge Brenes, en su condición de Secretaria de la Junta Directiva de la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO. La solicitud versa sobre el otorgamiento de dos frecuencias en la banda de 148 MHz a 174 MHz para ser empleadas en una red privada de radiocomunicación. (Folios 01 al 54 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que por oficio N° OF-GCP-2013-144 de fecha 04 de abril de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 55 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 05768-SUTEL-SCS-2015 de fecha 20 de agosto de 2015, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio Página 2 de 13 ... ..... ... `. -mal,. >: ..................: N° 05395-SUTEL-DGC-2015 de fecha 06 de agosto de 2015, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 005-043-2015, en el cual dicha Superintendencia recomendó otorgar a la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, el permiso de uso de frecuencias solicitado. (Folios 56 a 65 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-059-2015 de fecha 30 de setiembre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica, oficio N° 05395-SUTEL-DGC-2015 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO. (Folio 66 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-004-2016 de fecha 25 de enero de 2016, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en la misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-003-2016 de fecha 21 de enero de 2016, acerca de la solicitud de la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó el otorgamiento de las frecuencias al solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 69 a 95 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-031-2016 de fecha 11 de febrero de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 96 y 97 del expediente administrativo). Página 3 de 13 út�;, 1ti1. ilr SÉTIMO: Que en fecha 29 de abril de 2016, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica solicitada, donde se constata que actualmente el señor Juan Antonio Solano Ramírez, portador de la cédula de identidad N° 1-0689-0115, es Gerente General a¡ con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, con cédula de persona jurídica N° 3-007-045087, de conformidad con la certificación de personería jurídica de las 16 horas de fecha 25 de abril de 2016, emitida por la señora Alejandra Pereira López, en su condición de Secretaria de la Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago. (Folios 102 a 107 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-095-2016 de fecha 02 de mayo de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 108 al 116 del expediente administrativo) NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-176-MICITT-2016 de fecha 12 de julio de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente en este acto su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-049-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICTTT). POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación: Página 4 de 13 `�u 'l DETALLE DEL TITULO HABILITANTE JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO Permisionario ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO Cédula jurídica N° 3-007-045087 Unicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TEJAS 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Vigencia Ejecutivo que otorga las frecuencias Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en los equipos de radio TX 151,9875 MHz - RX 148,9875 MHz (en modalidad de repetidora) Frecuencias centrales para los dispositivos de repetición' Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 kHz Frecuencia central Ranura 1 TX 148,984375 MHz - RX 151,984375 MHz Ranura 2 TX 148,990625 MHz - RX 151,990625 MHz Ancho de banda 7,6 kHz Espaciamiento entre canales 2*(6,25) kHz Potencia máxima a la salida del 25 Watts transmisor2 Altura del punto de radiación de antena Repetidora Bases 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF. Página 5 de 13 bal ..................: ................... 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 6 de 13 ..................: ................... Cerro Gurdián 10 Ganancia de Antenas Omnidireccionales (dBi) 8,15 Provincias Cantones y distritos Cartago Incluye los cantones de La Unión, Oreamuno, Cartago, Alvarado, Paraíso, Jiménez y Turrialba. El Guarco, Zona de Acción' San José Incluye los cantones de Moravia, Tibás, Goicoechea, Montes de Oca, San José, Curridabat, Escazú, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Desamparados y Santa Ana. Heredia Incluye los cantones de San Isidro, Santo Domingo, San Pablo, San Rafael, Heredia, Barva, Flores y Belén. Alajuela Incluye el cantón de Alajuela. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Cerro Gurdián (repetidora) Cartago Oreamuno Santa Rosa 9,949333 -83,853167 2945 Base 1 Cartago Cartago Occidental 9,8686 -83,926678 1451 Base 2 Cartago Cartago Aguacaliente 9,8273 -83,942089 1203 Base 3 Cartago Turrialba Tuis 9,831842 -83,571964 795 Base 4 Cartago Paraíso Santiago 9,865989 -83.777028 821 Base 5 Cartago Alvarado Capellades 9,894531 -83,786856 1280 Base 6 Cartago Oreamuno San Rafael 9,864853 -83,887694 1445 Base 7 Cartago Oreamuno San Rafael 9,859678 -83,893506 1446 Base 8 Cartago Cartago Occidental 9,863919 -83,922569 1405 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 6 de 13 ..................: ................... p�6u v,, Í* ` 1161 ARTÍCULO 2.- Informar a la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, que las frecuencias (TX) 151,9875 MHz y (RX) 148,9875 MHz, de acuerdo a las notas CR 032, CR 033, CR 035, CR 036, CR 037 y CR 038 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba Pdgina 7 de 13 Marca: Motorola Modelo: Mototrbo DGR 6175 Rango de operación: 136 MHz - 174 MHz, 403 MHz - 470 MHz y Repetidora 450 MHz - 527 MHz Sensibilidad: 0,3 µ V Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: Mototrbo DGM-6100 Rango de operación: 136 MHz - 174 MHz, 403 MHz - 470 MHz y Bases 1— 8. 450 MHz - 527 MHz Sensibilidad: 0,3 pV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Modelo: SD224-SF4PASNM Ganancia: 8,15 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Andrew Modelo: DB224-E Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y M VELES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Mototrbo DGM-6100 25 W Motorola RAD4218 5,15 dBi Motorola Mototrbo DGP-6150 5w ---- ---- 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, que las frecuencias (TX) 151,9875 MHz y (RX) 148,9875 MHz, de acuerdo a las notas CR 032, CR 033, CR 035, CR 036, CR 037 y CR 038 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba Pdgina 7 de 13 r indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, este título habilitante tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir de su notificación, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. Asimismo, para el trámite de la eventual gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos seis (6) meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 4.- Prevenir a la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 5.- Indicar a la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Página 8 de 13 Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 6.- Indicar a la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 7.- Informar a la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, que con el propósito de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 8.- Informar a la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, que con el propósito de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Página 9 de 13 Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 9.- Prevenir a la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 10.- Advertir a la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 12.- Informar a la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. Página 10 de 13 ARTÍCULO 13.- Prevenir a la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 14.- Informar a la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 15.- Informar a la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c), de la Constitución Política. ARTÍCULO 16.- Prevenir a la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo Página 11 de 13 N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTICULO 17.- Prevenir a la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 18.- Indicar a la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO que, en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones no concedidas en este título habilitante, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 19.- Informar a la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, que una vez notificado este Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 20.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, por el medio señalado dentro del Página 12 de 13 expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día doce de julio del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES F8 r' rbJ • , Página 13 de 13 \\:�,``: