IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09351-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso30/8/2016
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 173 -2016 -TEL-... - Gestion Documental
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 173-2016-TEL-MICITT' `4
Inscripciones RNT
]un 29/08/2016 04:12 p.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (469 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 173-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente J0053-ERC-DTO-ER-
00460-2013
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
www.sutel.go.cr
NI,
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II Futº'S1 fsvh. tif. .� rú?HY ; ;ºii Cí �G tufa trL�ITt ft� rl�E1.VbP'
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr>
Enviado: lunes 29 de agosto de 2016 10:05 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 173-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
-(DCD� C� l's
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero
de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 173-
https://outlock.offiice.com/owa/Wiewm odel=ReadM essageltem<em ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLW Y4M D E1 M Dg3OW N I MABG... 1/3
30/8/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 173-2016-TE1--... - Gestion Documental N ,i if 1 J{
2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la JUNTA ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS ELÉCTRICOS DE
CARTAGO, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuérdo notificado a la parte interesada el 23 de agosto de 2016.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
a
mi
MINISTERIO
DE CIENCIA,
TECNgLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Gloriana-L=ucía Monge Muñoz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO.DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barría Tournón
San José, 10101, Costa Rica ,��
T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283
www.micit.go.cr COSTA RICA
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <gloria na.monge(cDmicit.go_cr>
Fecha: 23 de agosto de 2016, 10:15
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 173-2016-TEL-MICITT
Para: gerencia jasec.go_cr
Señores
JUNTA ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS ELÉCTRICOS DE CARTAGO
S.O.
Estimados:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 173-2016-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo
resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
■
m.
MINISTERIO
DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Gloriana Lucia Monge Muñoz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio. Tournón
San José, 10101, Costa Rica ��®
T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283
www.micit.go.cr COSTA RICA
https:Houtlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW N I MABG... 213
ACUERDO EJECUTIVO N° 173-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, , 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 264 de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los
artículos 3 inciso i), 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b)
subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización
de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La
Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17
de la Ley N° 9307, "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación
y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o
sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224
del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones"
(RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N°
05395-SUTEL-DGC-2015 de fecha 06 de agosto de 2015, aprobada por Acuerdo N° 005-
043-2015 de su Consejo;en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-003-2016 de fecha
21 de enero de 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER)
y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-095-2016 de fecha 02 de mayo de
2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas
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Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias
presentada por la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-
049-2013 de la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 02 de abril de 2013 se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrita por el señor Óscar
Alberto Meneses Quesada, portador de la cédula de identidad N° 3-0199-0357, quien otrora
actuara en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE
CARTAGO, con cédula de persona jurídica N° 3-007-045087, personería verificada por la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación
de las 09 horas 30 minutos de fecha 15 de febrero de 2013, emitida por el la señorita
Kimberly Monge Brenes, en su condición de Secretaria de la Junta Directiva de la JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO. La
solicitud versa sobre el otorgamiento de dos frecuencias en la banda de 148 MHz a 174
MHz para ser empleadas en una red privada de radiocomunicación. (Folios 01 al 54 del
expediente administrativo).
SEGUNDO: Que por oficio N° OF-GCP-2013-144 de fecha 04 de abril de 2013, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 55 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 05768-SUTEL-SCS-2015 de fecha 20 de agosto de
2015, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
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..................:
N° 05395-SUTEL-DGC-2015 de fecha 06 de agosto de 2015, el cual fue aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 005-043-2015, en el cual dicha Superintendencia
recomendó otorgar a la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO, el permiso de uso de frecuencias solicitado. (Folios 56 a 65
del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-059-2015 de fecha 30
de setiembre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación
técnica, oficio N° 05395-SUTEL-DGC-2015 de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y la solicitud de la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO. (Folio 66 del expediente administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-004-2016 de
fecha 25 de enero de 2016, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en la misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-003-2016 de fecha 21 de
enero de 2016, acerca de la solicitud de la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO y la recomendación técnica de la
Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó el otorgamiento de
las frecuencias al solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones. (Folios 69 a 95 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-031-2016 de fecha 11 de febrero de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, a fin de que presentara una
personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya
tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 96 y 97 del expediente administrativo).
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SÉTIMO: Que en fecha 29 de abril de 2016, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica solicitada, donde se constata que
actualmente el señor Juan Antonio Solano Ramírez, portador de la cédula de identidad N°
1-0689-0115, es Gerente General a¡ con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL
DE CARTAGO, con cédula de persona jurídica N° 3-007-045087, de conformidad con la
certificación de personería jurídica de las 16 horas de fecha 25 de abril de 2016, emitida por
la señora Alejandra Pereira López, en su condición de Secretaria de la Junta Directiva de la
Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago. (Folios 102 a 107 del
expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-095-2016 de fecha 02 de
mayo de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO en el cual recomendó al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios
108 al 116 del expediente administrativo)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-176-MICITT-2016 de fecha 12 de julio de
2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente en este acto su contenido y recomendaciones.
Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-049-2013, de la Gerencia de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICTTT).
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación:
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DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
Permisionario
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
Cédula jurídica N° 3-007-045087
Unicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TEJAS
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Vigencia
Ejecutivo que otorga las frecuencias
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser
programadas en los equipos de radio
TX 151,9875 MHz - RX 148,9875 MHz
(en modalidad de repetidora)
Frecuencias centrales para los dispositivos
de repetición'
Canales asignados: Frecuencias asignadas según
canalización con separación de canales de 6,25 kHz
Frecuencia central
Ranura 1
TX 148,984375 MHz - RX 151,984375 MHz
Ranura 2
TX 148,990625 MHz - RX 151,990625 MHz
Ancho de banda
7,6 kHz
Espaciamiento entre canales
2*(6,25) kHz
Potencia máxima a la salida del
25 Watts
transmisor2
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora
Bases
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
2No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias -PNAF.
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bal
..................:
...................
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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..................:
...................
Cerro Gurdián
10
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
(dBi)
8,15
Provincias
Cantones y distritos
Cartago
Incluye los cantones de La Unión, Oreamuno, Cartago,
Alvarado, Paraíso, Jiménez y Turrialba.
El Guarco,
Zona de
Acción'
San José
Incluye los cantones de Moravia, Tibás, Goicoechea, Montes de Oca, San
José, Curridabat, Escazú, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Desamparados
y Santa Ana.
Heredia
Incluye los cantones de San Isidro, Santo Domingo, San Pablo, San Rafael,
Heredia, Barva, Flores y Belén.
Alajuela
Incluye el cantón de Alajuela.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N
Longitud (0)
Altura de
sitio (msnm)
Cerro Gurdián
(repetidora)
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
9,949333
-83,853167
2945
Base 1
Cartago
Cartago
Occidental
9,8686
-83,926678
1451
Base 2
Cartago
Cartago
Aguacaliente
9,8273
-83,942089
1203
Base 3
Cartago
Turrialba
Tuis
9,831842
-83,571964
795
Base 4
Cartago
Paraíso
Santiago
9,865989
-83.777028
821
Base 5
Cartago
Alvarado
Capellades
9,894531
-83,786856
1280
Base 6
Cartago
Oreamuno
San Rafael
9,864853
-83,887694
1445
Base 7
Cartago
Oreamuno
San Rafael
9,859678
-83,893506
1446
Base 8
Cartago
Cartago
Occidental
9,863919
-83,922569
1405
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Página 6 de 13
..................:
...................
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ARTÍCULO 2.- Informar a la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, que las frecuencias (TX) 151,9875 MHz y
(RX) 148,9875 MHz, de acuerdo a las notas CR 032, CR 033, CR 035, CR 036, CR 037 y
CR 038 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
Pdgina 7 de 13
Marca: Motorola
Modelo: Mototrbo DGR 6175
Rango de operación: 136 MHz - 174 MHz, 403 MHz - 470 MHz y
Repetidora
450 MHz - 527 MHz
Sensibilidad: 0,3 µ V
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: Mototrbo DGM-6100
Rango de operación: 136 MHz - 174 MHz, 403 MHz - 470 MHz y
Bases 1— 8.
450 MHz - 527 MHz
Sensibilidad: 0,3 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Modelo: SD224-SF4PASNM
Ganancia: 8,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Andrew
Modelo: DB224-E
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y M VELES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Mototrbo DGM-6100
25 W
Motorola
RAD4218
5,15 dBi
Motorola
Mototrbo DGP-6150
5w
----
----
0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, que las frecuencias (TX) 151,9875 MHz y
(RX) 148,9875 MHz, de acuerdo a las notas CR 032, CR 033, CR 035, CR 036, CR 037 y
CR 038 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
Pdgina 7 de 13
r
indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en
el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
"Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo
al artículo 26 de esta misma Ley, este título habilitante tendrá una vigencia de cinco (5)
años a partir de su notificación, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud
del interesado. Asimismo, para el trámite de la eventual gestión de renovación, se
recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos seis (6) meses de antelación a
su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 4.- Prevenir a la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, que será causal de revocación del título
habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber
obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22
inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme
el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone
de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de
diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración
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Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se
realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a
lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO, que previa aprobación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7.- Informar a la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, que con el propósito de vigilar el
funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en
el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de
la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Informar a la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, que con el propósito de salvaguardar la
optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley
N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones
podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la
redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada
Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
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Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 9.- Prevenir a la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, que sumado a las obligaciones establecidas
para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 10.- Advertir a la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, que las frecuencias que se le otorgan no
podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de
una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, que en caso de requerir la utilización de
equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según
lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 12.- Informar a la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, que en atención a lo dispuesto en el artículo
63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un
canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del
plazo del respectivo Título Habilitante.
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ARTÍCULO 13.- Prevenir a la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, que las redes privadas de telecomunicaciones
de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para
implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para
conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar
que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de
Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que
los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha
Superintendencia.
ARTÍCULO 14.- Informar a la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, que los recursos del espectro radioeléctrico
no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza
sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de
velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 15.- Informar a la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, que existe la prohibición expresa del
préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el
espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14
aparte c), de la Constitución Política.
ARTÍCULO 16.- Prevenir a la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, que en virtud de lo establecido en el artículo
129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la
que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
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N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como
las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTICULO 17.- Prevenir a la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, que deberá cumplir con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el
Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas
y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad% publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema
de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones
públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 18.- Indicar a la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO que, en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la
Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de
telecomunicaciones no concedidas en este título habilitante, razón por la cual en caso de
utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 19.- Informar a la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, que una vez notificado este Acuerdo
Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición ante el Poder
Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación, debiendo
presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General de la
Administración Pública.
ARTÍCULO 20.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, por el medio señalado dentro del
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expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día doce de julio del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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