IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09350-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso30/8/2016
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 170 -2016 -TEL-,.. - Gestion Documental .,>.
V Vil'i E.
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 170-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
lun 29/08/2016 04:03 p.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (662 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.170-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0230-ERC-DTO-ER-
01657-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
www.sutel.go.cr
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr>
Enviado: lunes 29 de agosto de 2016 09:58 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 170-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
ni,
'ON DOCUMENTAL
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�r6rt i brtd,1 a qji ti lt 14 UrG� rviti4i ¢aaáP
'.C)i65:f-1?
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero
de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 170-
https://outlook.office.com/owa/Wiewm odel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW N I MABG... 1/3
30/8/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 170-2016-TE1--... - Gestion Documental
2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa TICO FRUT, S.A., para su debida inscripción en)e_1, `U G
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerde notificado a la parte interesada el 23 de agosto de 2016.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
111111
MIL
MINISTERIO
DE CIENCIA
TECNOLOGIA
YTELECOMUNICACIONES
Gloriana Lucía Monge Muñoz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José, 10101 Costa Rica ®®®
T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283
www.micit.go.cr COSTA RICA
ptlrf xna G i. S.s:f:c,a
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr>
Fecha: 23 de agosto de 2016, 11:11
Asunto: Re: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 170-2016-TEL-MICITT
Para: Leana Milán González <Imilan(@ticofrut.com>, eacuna(cDticofrut.com, dmiranda Pticofrut.com,
rarias@ticofrut.com
Señores
TICO FRUT, S.A.
Estimados:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 170-2016-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo
resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
■
mi
MINISTERIO
DE CIENCIA,
7ECNOLOGiA
Y TELECOMUNICACIONES
Gloriana Lucía Monge MuBoz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José, 10101, Costa Rica
T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283
www.micit.go.cr COSTA RICA
https://outlook.office.com/owal?viewmodel=ReadMessageltem <em ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZCOSM D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MAEIG... 213
ACUERDO EJECUTIVO N° 170-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 de la
Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3 inciso i), 7, 9 inciso b),
22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1),
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones",
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento
para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta
N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones"
(RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance
N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 0477-SUTEL-1)GC-
2015 de fecha 22 de enero de 2015, aprobada por Acuerdo N° 015-005-2015 de su Consejo; en el
informe técnico N° MICITT-GAER-INF-17-2015 de fecha 15 de junio de 2015 y en el informe
técnico -jurídico N° MICITT-GNP-IT-082-2016 de fecha 20 de abril de 2016, de la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Página 1 de 12
digtetmente
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de
permiso para uso de frecuencias presentada por la sociedad TICO FRUT SOCIEDAD
ANÓNIMA, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-489-2014 de la Gerencia
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 05 de agosto de 2013, fue recibido en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor CARL
EDWARD ODIO TREJOS conocido como CARLOS EDUARDO ODIO TREJOS, portador de
la cédula de identidad N° 9-0092-0032, en su condición de representante con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-081338, personería verificada por la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, (en lo sucesivo GNP), con vista en la
certificación N° 319-2013 de las 08 horas 51 minutos de fecha 23 de julio de 2013, emitida por el
Notario Público Edgar Quirós Cavallini. La solicitud versa en el otorgamiento de dos frecuencias
en la banda de 138 MHz a 174 MHz para ser empleadas en una red privada de
radiocomunicación. (Folios 01 al 15 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICTTT-GNP-OF-539-2013 de fecha 30 de setiembre de
2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la
Superintendencia de Telecomunicaciones brindar criterio técnico respecto de la solicitud de
permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa denominada TICO FRUT SOCIEDAD
ANÓNIMA. (Folio 16 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 00695-SUTEL-SCS-2015 de fecha 02 de febrero de 2015,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 05 de marzo de 2015, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N°
0477-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 22 de enero de 2015, aprobado mediante Acuerdo N° 015-
005-2015 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo para
el otorgamiento del permiso solicitado por la empresa de marras. Dicha Superintendencia
Página 2 de 12
J,F'J�
dghAmente
recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico a la
empresa solicitante. (Folios 17 a 35 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-016-2015 de fecha 12 de
marzo de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio N° 0477-SUTEL-DGC-2015 de
fecha 22 de enero de 2015 emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto de
la solicitud presentada por la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 36 del
expediente administrativo).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-135-2015, de fecha 16 de junio de 2015, recibido en
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en esa misma fecha, remitió el
informe técnico N° MICITT-GAER-INF-147-2015 de fecha 15 de junio de 2015, de la solicitud
realizada por la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA en el que recomienda al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico emitido por la SUTEL.
(Folios 37 a 50 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-279-2015 de fecha 13 de octubre de 2015, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa TICO FRUT
SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente. (Folios 51 y 52
del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en fecha 17 de diciembre de 2015, la empresa TICO FRUT SOCIEDAD
ANÓNIMA., presentó la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-4545419-2015 de
las 13 horas 56 minutos de fecha 07 de diciembre de 2015, emitida por el Registro Nacional,
misma que se encuentra vigente, en la que se indica que la señor CARL EDWARD ODIO
TREJOS, portador de la cédula de identidad N° 9-0092-0032 posee la condición de apoderado
general con facultades suficientes para trámites administrativos de la empresa TICO FRUT
SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 53 a 54 del expediente administrativo).
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I ir -1T"' -J : 0
aotatmente
OCTAVO: Que mediante infonne técnico N° MICITT-GNP-IT-082-2016 de fecha 20 de abril de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA en
el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de
la SUTEL. (Folios 57 al 65 del expediente administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-173-MICITT-2016 de fecha 12 de julio de 2016, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente en este acto su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio
consta en el expediente administrativo N° GNP -489-2013, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT).
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación:
PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE I+RECUENCIAS.
Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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4r 1
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digta(mente
r, t+r
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Permisionario
TICOFRUT, S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-081338
únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de voz propias de la
Uso
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios
a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-AFG
5 años a partir de la notificación de este
Vigencia
Acuerdo Ejecutivo que otorga las
frecuencias
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser
Frecuencias centrales para los dispositivos de
repetición 1
programadas en los equipos de radio
TX 163,6750 MHz RX 159,9375 MHz
Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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4r 1
Q'
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digta(mente
.rP
2 N puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias —PNAF.
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso
de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente
administrativo de la solicitud.
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Fir ..s ri F';- c'
digtalmente
(en modalidad de repetidora)
Canales asignados: Frecuencias asignadas
según canalización con separación de
canales de 6,25 kHz
TX 163,671875 MHz RX 159,934375 MHz
TX 163,678125 MHz RX 159,940625MHz
Ancho de banda
7,6 kHz
Espaciamiento entre canales
2 X 6,25 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena en
10 Watts
los dispositivos de irradiación fijos 2
Cerro
Volcán
Monterrey
Irazú Bases
Altura del punto de radiación de antena
(repetidora)
(repetidora)
30m
35m 7mll0m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
11,15 dBi 1 5 dBi
r ZONA DE-
„n. .T... � , �.
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£gdÁ' V Y
2`11le bY 1
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1J,fütM41� trRV V
aEs
Se incluyen los cantones Orotina, Atenas,
Palmares, Valverde Vega, Alajuela, Poás,
Grecia, Naranjo, Zarcero, San Carlos, Los
Alajuela
Chiles, Guatuso, San Ramón (se excluyen los
distritos Zapotal, Piedades Sur, Santiago y San
Rafael) y Upala (se incluyen únicamente los
distritos Yolillal, Upala y Delicias).
Se incluyen los cantones Barva, Santo
Heredia
Domingo, San Isidro, Santa Bárbara, Flores,
Belén, San Pablo, Heredia y Sara i uí.
Limón
Se incluyen únicamente los cantones Pococí y
Guácimo.
Cartago
Toda la provincia.
Se incluyen los cantones Vázquez de Coronado,
Moravia, Goicoechea, Tibás, Montes de Oca,
Curridabat, Tibás, San José, Escazú, Santa Ana,
Alajuelita, Mora, Puriscal (se incluyen
únicamente los distritos San Antonio,
San José
Desamparaditos y Grifo Alto), Turrubares (se
incluye únicamente el distrito San Pablo),
Desamparados (se excluyen los distritos
Rosario, Frailes y San Cristóbal) y Aserrí (se
incluyen únicamente los distritos Aserrí y
Salitrillos).
2 N puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias —PNAF.
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso
de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente
administrativo de la solicitud.
Página 5 de 12
Y k,'
Fir ..s ri F';- c'
digtalmente
Página 6 de 12
IBFr" -n r1c)
dighalmente
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
(msnm)
Cerro Monterrey
Alajuela
San Carlos
Monterrey
10,527960
84,691420
577
(repetidora)
Volcán Irazú
Cartago
Oreamuno
San Rafael
9,976340
83,854530
3432
(repetidora)
Base 1
Aguas
Alajuela
San Carlos
10,446860
84,369260
124
Base 2
Zarcas
Base 3
Limón
Moín
10,009420
84,076720
27
Base 4
Alajuela
Los Chiles
1 1
El Amparo
10,856830
84,617710
65
Base 5
Los Chiles
10,910810
84,624550
70
Base 6
10,961480
84,593570
76
Base 7
10,976600
84,536650
79
Base 8
1 11,002160
1 84,624250
70
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R ��'y�. �-E��3hf
xsxL A �,5� ✓
75 , tel: S ,p, º _ i
_ 2 E i
Marca: Motorola
Modelo: DGR -6175
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Repetidores
Sensibilidad: 0,30 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: DGM 8500
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: DM 300
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: DM 400
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,25 p V
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Antenas omnidireccionales
Marca: Andrew
Página 6 de 12
IBFr" -n r1c)
dighalmente
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA que, las
frecuencias TX 163,6750 MHz y RX 159,9375 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda
angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta
nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad
con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido
para las frecuencias otorgadas en este Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA que, de
conformidad con el artículo 26 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la
Ley N° 8642; la vigencia de los permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como
de "Uso no Comercial" será de cinco años, renovable por períodos iguales a solicitud del
interesado. Asimismo se recomienda que la gestión de renovación sea presentada con al menos
seis meses de antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 5. -Prevenir a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA que, será causal de
revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1)
año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el
Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
Página 7 de 12
dig�alrnente
Modelo: D1322813
Ganancia: 11,15 dBi
Marca: Ringo
Modelo: VHFO
Ganancia: 5 dBi
R � ,
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§n4.
?�7.bxeQ í^s5£�á�1���O�TAI�S1º.R�.IJ..
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Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
DEP 450
5 W
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0 dBi
DEP 550
Motorola
DEM 30010
a
MAXMFT
0 dBi
W
Maxrad
MHB5800
3 dBi
DGM 8000
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA que, las
frecuencias TX 163,6750 MHz y RX 159,9375 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda
angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta
nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad
con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido
para las frecuencias otorgadas en este Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA que, de
conformidad con el artículo 26 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la
Ley N° 8642; la vigencia de los permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como
de "Uso no Comercial" será de cinco años, renovable por períodos iguales a solicitud del
interesado. Asimismo se recomienda que la gestión de renovación sea presentada con al menos
seis meses de antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 5. -Prevenir a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA que, será causal de
revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1)
año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el
Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
Página 7 de 12
dig�alrnente
artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados,
este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA que, con fundamento
en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el
punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de
que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta
a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el
propósito de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
Página 8 de 12
dig�almente
ARTÍCULO 9. -Informar a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el
propósito de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en
el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico,
calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en
la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
respectivo Acuerdo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus
reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA que, sumando a
las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará
obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del
ongen que sea.
ARTICULO 11.- Advertir a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANONIMA que, las
frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario
hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en
el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA que, en caso de
requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa
ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos,
según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
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ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA que, en atención
a lo dispuesto en el artículo 63 de Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar
anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se
le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del
plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA que, las redes
privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los
servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces
inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán
demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de
Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los
equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha
Superintendencia.
ARTÍCULO 15.- Infonnar a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA que, los recursos
del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 16.- Prevenir a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA que, existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del
permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de
dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121
inciso 14 aparte c), de la Constitución Política.
ARTÍCULO 17.- Prevenir a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de
lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de
lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
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Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las
políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTICULO 18.- Prevenir a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANONIMA que, deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema
de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el
sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 19.- Prevenir a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA, que en aplicación
de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición
expresa de explotar redes de telecomunicaciones no concedidas en este título habilitante, razón
por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio
correspondiente.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA que, una vez
notificado el Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse el recurso de reposición ante el Poder
Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de este acuerdo, debiendo
presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia;
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.
ARTÍCULO 21.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa TICO FRUT
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este
mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día doce de julio del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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