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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09350-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso30/8/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 170 -2016 -TEL-,.. - Gestion Documental .,>. V Vil'i E. RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 170-2016-TEL-MICITT Inscripciones RNT lun 29/08/2016 04:03 p.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (662 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.170-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0230-ERC-DTO-ER- 01657-2013. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr www.sutel.go.cr De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr> Enviado: lunes 29 de agosto de 2016 09:58 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 170-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: ni, 'ON DOCUMENTAL �� 1l I �r6rt i brtd,1 a qji ti lt 14 UrG� rviti4i ¢aaáP '.C)i65:f-1? Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 170- https://outlook.office.com/owa/Wiewm odel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW N I MABG... 1/3 30/8/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 170-2016-TE1--... - Gestion Documental 2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa TICO FRUT, S.A., para su debida inscripción en)e_1, `U G Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerde notificado a la parte interesada el 23 de agosto de 2016. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, 111111 MIL MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGIA YTELECOMUNICACIONES Gloriana Lucía Monge Muñoz Gerencia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José, 10101 Costa Rica ®®® T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 www.micit.go.cr COSTA RICA ptlrf xna G i. S.s:f:c,a ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr> Fecha: 23 de agosto de 2016, 11:11 Asunto: Re: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 170-2016-TEL-MICITT Para: Leana Milán González <Imilan(@ticofrut.com>, eacuna(cDticofrut.com, dmiranda Pticofrut.com, rarias@ticofrut.com Señores TICO FRUT, S.A. Estimados: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 170-2016-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, ■ mi MINISTERIO DE CIENCIA, 7ECNOLOGiA Y TELECOMUNICACIONES Gloriana Lucía Monge MuBoz Gerencia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José, 10101, Costa Rica T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 www.micit.go.cr COSTA RICA https://outlook.office.com/owal?viewmodel=ReadMessageltem &ltem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZCOSM D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MAEIG... 213 ACUERDO EJECUTIVO N° 170-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3 inciso i), 7, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 0477-SUTEL-1)GC- 2015 de fecha 22 de enero de 2015, aprobada por Acuerdo N° 015-005-2015 de su Consejo; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-17-2015 de fecha 15 de junio de 2015 y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-IT-082-2016 de fecha 20 de abril de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del Página 1 de 12 digtetmente Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la sociedad TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-489-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 05 de agosto de 2013, fue recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor CARL EDWARD ODIO TREJOS conocido como CARLOS EDUARDO ODIO TREJOS, portador de la cédula de identidad N° 9-0092-0032, en su condición de representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-081338, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, (en lo sucesivo GNP), con vista en la certificación N° 319-2013 de las 08 horas 51 minutos de fecha 23 de julio de 2013, emitida por el Notario Público Edgar Quirós Cavallini. La solicitud versa en el otorgamiento de dos frecuencias en la banda de 138 MHz a 174 MHz para ser empleadas en una red privada de radiocomunicación. (Folios 01 al 15 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICTTT-GNP-OF-539-2013 de fecha 30 de setiembre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa denominada TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 16 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 00695-SUTEL-SCS-2015 de fecha 02 de febrero de 2015, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 05 de marzo de 2015, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 0477-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 22 de enero de 2015, aprobado mediante Acuerdo N° 015- 005-2015 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento del permiso solicitado por la empresa de marras. Dicha Superintendencia Página 2 de 12 J,F'J� dghAmente recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico a la empresa solicitante. (Folios 17 a 35 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-016-2015 de fecha 12 de marzo de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio N° 0477-SUTEL-DGC-2015 de fecha 22 de enero de 2015 emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto de la solicitud presentada por la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 36 del expediente administrativo). QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-135-2015, de fecha 16 de junio de 2015, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en esa misma fecha, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-147-2015 de fecha 15 de junio de 2015, de la solicitud realizada por la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico emitido por la SUTEL. (Folios 37 a 50 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-279-2015 de fecha 13 de octubre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente. (Folios 51 y 52 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en fecha 17 de diciembre de 2015, la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA., presentó la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-4545419-2015 de las 13 horas 56 minutos de fecha 07 de diciembre de 2015, emitida por el Registro Nacional, misma que se encuentra vigente, en la que se indica que la señor CARL EDWARD ODIO TREJOS, portador de la cédula de identidad N° 9-0092-0032 posee la condición de apoderado general con facultades suficientes para trámites administrativos de la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 53 a 54 del expediente administrativo). Página 3 de 12 I ir -1T"' -J : 0 aotatmente OCTAVO: Que mediante infonne técnico N° MICITT-GNP-IT-082-2016 de fecha 20 de abril de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 57 al 65 del expediente administrativo). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-173-MICITT-2016 de fecha 12 de julio de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente en este acto su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente administrativo N° GNP -489-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT). POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación: PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE I+RECUENCIAS. Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 4 de 12 4r 1 Q' tirvna� dcD digta(mente r, t+r ,Ysi 5.. Permisionario TICOFRUT, S.A. Cédula jurídica N° 3-101-081338 únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la Uso empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-AFG 5 años a partir de la notificación de este Vigencia Acuerdo Ejecutivo que otorga las frecuencias Frecuencias de operación: Frecuencias para ser Frecuencias centrales para los dispositivos de repetición 1 programadas en los equipos de radio TX 163,6750 MHz RX 159,9375 MHz Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 4 de 12 4r 1 Q' tirvna� dcD digta(mente .rP 2 N puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias —PNAF. 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 5 de 12 Y k,' Fir ..s ri F';- c' digtalmente (en modalidad de repetidora) Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 kHz TX 163,671875 MHz RX 159,934375 MHz TX 163,678125 MHz RX 159,940625MHz Ancho de banda 7,6 kHz Espaciamiento entre canales 2 X 6,25 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena en 10 Watts los dispositivos de irradiación fijos 2 Cerro Volcán Monterrey Irazú Bases Altura del punto de radiación de antena (repetidora) (repetidora) 30m 35m 7mll0m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi 1 5 dBi r ZONA DE- „n. .T... � , �. ACCI�l s, 3... , fl - , .. p .--, £gdÁ' V Y 2`11le bY 1 fAS 9 �� a 1J,fütM41� trRV V aEs Se incluyen los cantones Orotina, Atenas, Palmares, Valverde Vega, Alajuela, Poás, Grecia, Naranjo, Zarcero, San Carlos, Los Alajuela Chiles, Guatuso, San Ramón (se excluyen los distritos Zapotal, Piedades Sur, Santiago y San Rafael) y Upala (se incluyen únicamente los distritos Yolillal, Upala y Delicias). Se incluyen los cantones Barva, Santo Heredia Domingo, San Isidro, Santa Bárbara, Flores, Belén, San Pablo, Heredia y Sara i uí. Limón Se incluyen únicamente los cantones Pococí y Guácimo. Cartago Toda la provincia. Se incluyen los cantones Vázquez de Coronado, Moravia, Goicoechea, Tibás, Montes de Oca, Curridabat, Tibás, San José, Escazú, Santa Ana, Alajuelita, Mora, Puriscal (se incluyen únicamente los distritos San Antonio, San José Desamparaditos y Grifo Alto), Turrubares (se incluye únicamente el distrito San Pablo), Desamparados (se excluyen los distritos Rosario, Frailes y San Cristóbal) y Aserrí (se incluyen únicamente los distritos Aserrí y Salitrillos). 2 N puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias —PNAF. 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 5 de 12 Y k,' Fir ..s ri F';- c' digtalmente Página 6 de 12 IBFr" -n r1c) dighalmente Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (msnm) Cerro Monterrey Alajuela San Carlos Monterrey 10,527960 84,691420 577 (repetidora) Volcán Irazú Cartago Oreamuno San Rafael 9,976340 83,854530 3432 (repetidora) Base 1 Aguas Alajuela San Carlos 10,446860 84,369260 124 Base 2 Zarcas Base 3 Limón Moín 10,009420 84,076720 27 Base 4 Alajuela Los Chiles 1 1 El Amparo 10,856830 84,617710 65 Base 5 Los Chiles 10,910810 84,624550 70 Base 6 10,961480 84,593570 76 Base 7 10,976600 84,536650 79 Base 8 1 11,002160 1 84,624250 70 c-{ 3E fiá � sx s �Si'l�+ C)(>EXC G)�O)N'�S I CNXe # i' 5 � y 3 n ire LOS�EQUIPOS X O8gg�E 1 a % A k �} i-{ { R P7P 95 xy rn! -á °'dms w➢' º' . R ��'y�. �-E��3hf xsxL A �,5� ✓ 75 , tel: S ,p, º _ i _ 2 E i Marca: Motorola Modelo: DGR -6175 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Repetidores Sensibilidad: 0,30 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Motorola Modelo: DGM 8500 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Motorola Modelo: DM 300 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Bases Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Motorola Modelo: DM 400 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,25 p V Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Antenas omnidireccionales Marca: Andrew Página 6 de 12 IBFr" -n r1c) dighalmente ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA que, las frecuencias TX 163,6750 MHz y RX 159,9375 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en este Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 26 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley N° 8642; la vigencia de los permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como de "Uso no Comercial" será de cinco años, renovable por períodos iguales a solicitud del interesado. Asimismo se recomienda que la gestión de renovación sea presentada con al menos seis meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 5. -Prevenir a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA que, será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Página 7 de 12 dig�alrnente Modelo: D1322813 Ganancia: 11,15 dBi Marca: Ringo Modelo: VHFO Ganancia: 5 dBi R � , ? 4 0 §n4. ?�7.bxeQ í^s5£�á�1���O�TAI�S1º.R�.IJ.. a ¡ ; rs9R, £4 R 3�t2 Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia DEP 450 5 W ---- ---- 0 dBi DEP 550 Motorola DEM 30010 a MAXMFT 0 dBi W Maxrad MHB5800 3 dBi DGM 8000 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA que, las frecuencias TX 163,6750 MHz y RX 159,9375 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en este Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 26 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley N° 8642; la vigencia de los permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como de "Uso no Comercial" será de cinco años, renovable por períodos iguales a solicitud del interesado. Asimismo se recomienda que la gestión de renovación sea presentada con al menos seis meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 5. -Prevenir a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA que, será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Página 7 de 12 dig�alrnente artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el propósito de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. Página 8 de 12 dig�almente ARTÍCULO 9. -Informar a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el propósito de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo Acuerdo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA que, sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del ongen que sea. ARTICULO 11.- Advertir a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANONIMA que, las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Página 9 de 12 Fir.t'�`t�.Rt:lu dgkalmente ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA que, las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 15.- Infonnar a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA que, los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 16.- Prevenir a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA que, existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c), de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Prevenir a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Página 10 de 12 dig'�alrr�nte: Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTICULO 18.- Prevenir a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANONIMA que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 19.- Prevenir a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA, que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones no concedidas en este título habilitante, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA que, una vez notificado el Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse el recurso de reposición ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de este acuerdo, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia; Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 21.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa TICO FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Página 11 de 12 y "1 Q 0 aig'kaLmente ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día doce de julio del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 12 de 12 ;1., i '.' r Fir...at digitalmente