IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09340-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso29/8/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 166-2016-TE1--- - Gestion Documental ,
RV: Notificacion de Acuerdo Ejecutivo No -TEL-Mi ITT
Iñscripciones RNT ` " : 31"`11 �''' '=-
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lun 29/08/2016 03:59 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (573 KB)
LYD_Acuerdos'Ministerio - Firmas - No.166-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0248-ERC-DTO-ER-
01850-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
www.sutel.go.cr
utel
GS ION D
GES116N N°:
Parc conout�.w W b e 0 ezt-`+do d0 trtrflits favor
r,rM�e rüf�re:�,�lti ei• .s f
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr>
Enviado: lunes 29 de agosto de 2016 09:56 a.m.
Para: Inscripciones RNT; Cynthia Morales Herrera
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 166-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
https://outlook.office.com/owa/?viewmodel = ReadMessageltem &Item ID=AAM kAD gzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W NI MABG... 1/3
29/8/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 166-2016-TE1--... - Gestion Documentalj' �,sf �'-o,
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero
de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 166-
2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA, S.A., para su
debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 23 de agosto de 2016.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
u
mi
MINISTERIO
DE CIENCIA,
TECNOLOGIA
Y TELECOMUNICACIONES
Gloriana Lucía Monge Muñoz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José, 10101, Costa Rica ���
T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283
www.micit.go.cr COSTA RICA
e 1 ---
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <gloria na.monge(cDmicit.go.cr>
Fecha: 23 de agosto de 2016, 9:38
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 166-2016-TEL-MICITT
Para: kmoralesz26(cDhotmail.com. melvin.murillo@me.com
Señor
José Alexis Lara Jiménez
TRANSPORTES UNIDOS RUALFA, S.A.
Estimado Señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 166-2016-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo
resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
lfil
MINISTERIO
DE CIENCIA,
TECNOLOGIA
Y TELECOMUNICACIONES
Gloriana Lucía Monge Muñoz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournbn
San José, 10101, Costa Rica
T: (506) 2211-1259 F: (506)2211-1283
www.micit.go.cr COSTA RICA
:O51f a:a Of !,n at.vC:rx
https://outlook.office.com/owa/?viewm odel=ReadM essageltem Mtem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 213
ACUERDO EJECUTIVO N° 166-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones",
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto
en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de
2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 6522-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 25 de
setiembre de 2014, aprobada por Acuerdo N° 011-057-2014 de su Consejo; y en el informe
técnico -jurídico N' MICITT-GNP-IT-079-2016 de fecha 19 de abril de 2016, de la Gerencia
de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso
de frecuencias que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -126-2014 de dicha
Gerencia.
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dlgiéallme�te
4
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 08 de agosto de 2014, se recibió en el Vicerninisterio de
Telecomunicaciones, la solicitud de uso de frecuencias suscrita por la señor José Alexis Lara
Jiménez, portador de la cédula de identidad N° 2-0363-0184, en su condición de Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TRANSPORTES
UNIDOS RUALFA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-
390613, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, en lo sucesivo
"GNP", con vista en la certificación N° 5012339-2014 de las 08 horas 05 minutos de fecha 29
de julio de 2014, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento
de una frecuencia en la banda de 250 MHz a 270 MHz, para ser empleada en una red privada
de radiocomunicación. (Folios 01 al 30 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-017-261-2014 de fecha 18 de agosto de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
solicitó a la SUTEL brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de
frecuencias, presentada por la empresa denominada TRANSPORTES UNIDOS RUALFA
SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 31 expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 6760-SUTEL-SCS-2014 de fecha 06 de octubre de 2014,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 07 de octubre de 2014, la
SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 6522-SUTEL-1)GC-2014 de
fecha 25 de setiembre de 2014, aprobado mediante Acuerdo N° 011-057-2014 de su Consejo,
en el cual dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa
TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD ANÓNIMA, el permiso de uso de
frecuencia solicitado. (Folios 32 a 48 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-162-2014 de fecha 17 de
octubre de 2014, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
(GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio
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I=ir�rt �I�tw'v
dlg1Wmente
N° 6522-SUTEL-1)GC-2014 de 25 de setiembre de 2014 emitido por la SUTEL, respecto de
la solicitud presentada por la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD
ANÓNIMA (Folio 49 del expediente administrativo).
QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-100-2015 de
fecha 11 de mayo de 2015, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en la misma fecha, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-
090-2015 de fecha 07 de mayo de 2015, respecto de la solicitud realizada por la empresa
TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD ANÓNIMA en el que recomienda al
Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico emitido por la
SUTEL. (Folios 50 a 58 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-286-2015 de fecha 13 de octubre de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa
TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una
personería jurídica vigente. (Folios 59 y 60 del expediente administrativo).
SETIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA
SOCIEDAD ANÓNIMA presentó la certificación N° RNPDIGITAL-4305455-2015 de las 11
horas 20 minutos de fecha 14 de octubre de 2015, emitida por el Registro Nacional, en la que
se confirma que el señor José Alexis Lara Jiménez, portador de la cédula de identidad N° 2-
0363-0184, es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa. (Folios 61 y 62 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-079-2016 de fecha 19 de
abril de 2016, la Gerencia de Nonnas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa TRANSPORTES UNIDOS
RUALFA SOCIEDAD ANÓNIMA en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 65 al 72 del expediente
administrativo).
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diglhaLrnente
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Vicerninisterio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-170-MICITT-2016 de fecha 27 de junio de 2016,
el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GNP -126-2014, de la Gerencia de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor José Alexis Lara Jiménez,
portador de la cédula de identidad N° 2-0363-0184, quien actúa en su condición de Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TRANSPORTES
UNIDOS RUALFA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-
390613, y otorgar a la misma el permiso de uso no comercial de la frecuencia CD 229,0125
MHz (en modalidad de canal directo), según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
PERMISO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS.
5
ETÁG>G>�.]��L�a[�T.�,+D:I�AB�.�TANT�,
.
TRANSPORTES UNIDOS RUALFA S.A.
Permisionario
Cédula jurídica N° 3-101-390613
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -TUR
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Vigencia
Ejecutivo que otorga la frecuencia
CD 229,0125 MHz
Frecuencia central
(en modalidad canal directo)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
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''q
digléalrnente
Potencia máxima a la entrada de la antena en
los dispositivos de irradiación fijos'
10 Watts
Base
Altura del punto de radiación de antena
12m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
11,15 dBi
Incluye los cantones Naranjo, Palmares, Alajuela (se excluyen los distritos San
Isidro, Sabanilla, Carrizal, Desamparados y Sarapiquí), Zarcero (se excluye
únicamente el distrito de Zapote), San Ramón (se excluyen los distritos Peñas
Alajuela
Zona de
Blancas, Zapotal, Piedades Sur y San Rafael), Valverde Vega (se excluye
Acción'
únicamente el distrito Toro Amarillo), Poás (se excluye únicamente el distrito
Sabana Redonda) y Grecia (se excluye únicamente el distrito Río Cuarto).
Incluye los cantones San José, Escazú, Santa Ana, Alajuelita, Mora (se excluye
San José
únicamente el distrito Tabarcia) y Desamparados (se excluyen los distritos San
Cristóbal, Rosario y Frailes).
Se recomienda la utilización de un silenciador de tono en la transmisión del radio base y otro diferente para
la recepción, asimismo, se recomienda programar de forma inversa los silenciadores de tonos en los radios
móviles dentro de los taxis, para la efectiva comunicación.
11 Wi EMPIUAMiENT�S PS��fi £ �� r �1§
. . ... . e.. .... .. .....,., e... .... ... ,.. .... .. i. -... .... �.
Altura de
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio (msnm)
Base Alajuela Zarcero
1011'03,35"
84°23'31,60"
1740
E>E;4I]H'ÍCtl(1NES,TC�i
w , ....
T1
i1EÓ=D1; $A. OGd1Li)iiICACT01f;,
.s<,.
Marca: Tait
Modelo: TM 8250
Rango de operación: 225 MHz a 287 MHz
Base
Sensibilidad: 0,28 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: ARS
Antenas omnidireccionales
Modelo: Colv-100/4F
Ganancia: 11,15 dBi
u dnil a�w s ��
Marca Modelo Potencia Antena
Modelo
Ganancia
Radtelcomm RC200NW 5 W ----
----
0 dBi
TM 8110
Tait l0 Wj Maxrad
MHB5825
5,15 dBi
TM 2010
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias -PNAF.
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede
ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura
que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
j Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
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"J,
j
Fir ,rT ratiCD
drg�i:alm�nte
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD
ANÓNIMA que la frecuencia CD 229,0125, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así
como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD
ANÓNIMA que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N°
39491-MICITT, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 37, Alcance N` 26, de fecha 23
de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su
artículo 19, en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización
de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho
de banda de 8,5 kHz durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título
habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras
solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por
medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota
mencionada.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD
ANÓNIMA que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones,
y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por
tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período
igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la
gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos seis (6)
meses de antelación a su fecha de vencimiento.
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hr^rt
digitalmente
ARTÍCULO 5.- Prevenir a la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, será causal de revocación del título habilitarte cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podrá ser prorrogado por,el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de
la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD
ANÓNIMA que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los
equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior,
dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo
de diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET.
ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD
ANÓNIMA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador
controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD
ANÓNIMA que previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
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digkalmenta
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD
ANÓNIMA que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones
y equipos la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD
ANÓNIMA que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar
por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por
esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET y sus reformas se insta al titular a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD
ANÓNIMA que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta
las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 12.- Advertir a la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD
ANÓNIMA que la frecuencia que se le otorga no podrá ser utilizada para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave
con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave
según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones.
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digitalmente
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD
ANÓNIMA que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe
de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos,
según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD
ANÓNIMA que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título
Habilitante.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD
ANÓNIMA que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda
angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida
autorización de la SUTEL para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende
que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha
Superintendencia.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD
ANÓNIMA que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este
dominio público.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD
ANÓNIMA que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de
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dlgiEaGm�nte
frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c), de la Constitución Política.
ARTÍCULO 18.- Prevenir a la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD
ANÓNIMA que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es
obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así
como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de .la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD
ANÓNIMA que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y
Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o
sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del
18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de. edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD
ANÓNIMA que una vez notificado el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra
el mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina
sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19.
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Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
la Administración Pública.
ARTÍCULO 21.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TRANSPORTES
UNIDOS RUALFA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintisiete de junio del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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