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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09340-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso29/8/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 166-2016-TE1--- - Gestion Documental , RV: Notificacion de Acuerdo Ejecutivo No -TEL-Mi ITT Iñscripciones RNT ` " : 31"`11 �''' '=- ,J�...s �i ...5—. +.N^t�� BLit i-e�1úp"r F.,,,{I VZ lun 29/08/2016 03:59 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (573 KB) LYD_Acuerdos'Ministerio - Firmas - No.166-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0248-ERC-DTO-ER- 01850-2014. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr www.sutel.go.cr utel GS ION D GES116N N°: Parc conout�.w W b e 0 ezt-`+do d0 trtrflits favor r,rM�e rüf�re:�,�lti ei• .s f De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr> Enviado: lunes 29 de agosto de 2016 09:56 a.m. Para: Inscripciones RNT; Cynthia Morales Herrera Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 166-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: https://outlook.office.com/owa/?viewmodel = ReadMessageltem &Item ID=AAM kAD gzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W NI MABG... 1/3 29/8/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 166-2016-TE1--... - Gestion Documentalj' �,sf �'-o, Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 166- 2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 23 de agosto de 2016. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, u mi MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES Gloriana Lucía Monge Muñoz Gerencia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José, 10101, Costa Rica ��� T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 www.micit.go.cr COSTA RICA e 1 --- ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <gloria na.monge(cDmicit.go.cr> Fecha: 23 de agosto de 2016, 9:38 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 166-2016-TEL-MICITT Para: kmoralesz26(cDhotmail.com. melvin.murillo@me.com Señor José Alexis Lara Jiménez TRANSPORTES UNIDOS RUALFA, S.A. Estimado Señor: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 166-2016-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, lfil MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES Gloriana Lucía Monge Muñoz Gerencia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournbn San José, 10101, Costa Rica T: (506) 2211-1259 F: (506)2211-1283 www.micit.go.cr COSTA RICA :O51f a:a Of !,n at.vC:rx https://outlook.office.com/owa/?viewm odel=ReadM essageltem Mtem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 213 ACUERDO EJECUTIVO N° 166-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 6522-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 25 de setiembre de 2014, aprobada por Acuerdo N° 011-057-2014 de su Consejo; y en el informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-IT-079-2016 de fecha 19 de abril de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -126-2014 de dicha Gerencia. Página 1 de 11 dlgiéallme�te 4 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 08 de agosto de 2014, se recibió en el Vicerninisterio de Telecomunicaciones, la solicitud de uso de frecuencias suscrita por la señor José Alexis Lara Jiménez, portador de la cédula de identidad N° 2-0363-0184, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101- 390613, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, en lo sucesivo "GNP", con vista en la certificación N° 5012339-2014 de las 08 horas 05 minutos de fecha 29 de julio de 2014, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de una frecuencia en la banda de 250 MHz a 270 MHz, para ser empleada en una red privada de radiocomunicación. (Folios 01 al 30 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-017-261-2014 de fecha 18 de agosto de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la SUTEL brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa denominada TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 31 expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 6760-SUTEL-SCS-2014 de fecha 06 de octubre de 2014, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 07 de octubre de 2014, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 6522-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 25 de setiembre de 2014, aprobado mediante Acuerdo N° 011-057-2014 de su Consejo, en el cual dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD ANÓNIMA, el permiso de uso de frecuencia solicitado. (Folios 32 a 48 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-162-2014 de fecha 17 de octubre de 2014, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio Página 2 de 11 I=ir�rt �I�tw'v dlg1Wmente N° 6522-SUTEL-1)GC-2014 de 25 de setiembre de 2014 emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD ANÓNIMA (Folio 49 del expediente administrativo). QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-100-2015 de fecha 11 de mayo de 2015, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en la misma fecha, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF- 090-2015 de fecha 07 de mayo de 2015, respecto de la solicitud realizada por la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD ANÓNIMA en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico emitido por la SUTEL. (Folios 50 a 58 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-286-2015 de fecha 13 de octubre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente. (Folios 59 y 60 del expediente administrativo). SETIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD ANÓNIMA presentó la certificación N° RNPDIGITAL-4305455-2015 de las 11 horas 20 minutos de fecha 14 de octubre de 2015, emitida por el Registro Nacional, en la que se confirma que el señor José Alexis Lara Jiménez, portador de la cédula de identidad N° 2- 0363-0184, es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa. (Folios 61 y 62 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-079-2016 de fecha 19 de abril de 2016, la Gerencia de Nonnas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD ANÓNIMA en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 65 al 72 del expediente administrativo). Página 3 de 11 diglhaLrnente NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Vicerninisterio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-170-MICITT-2016 de fecha 27 de junio de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GNP -126-2014, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor José Alexis Lara Jiménez, portador de la cédula de identidad N° 2-0363-0184, quien actúa en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101- 390613, y otorgar a la misma el permiso de uso no comercial de la frecuencia CD 229,0125 MHz (en modalidad de canal directo), según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: PERMISO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS. 5 ETÁG>G>�.]��L�a[�T.�,+D:I�AB�.�TANT�, . TRANSPORTES UNIDOS RUALFA S.A. Permisionario Cédula jurídica N° 3-101-390613 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE -TUR 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Vigencia Ejecutivo que otorga la frecuencia CD 229,0125 MHz Frecuencia central (en modalidad canal directo) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Página 4 de 11 ''q digléalrnente Potencia máxima a la entrada de la antena en los dispositivos de irradiación fijos' 10 Watts Base Altura del punto de radiación de antena 12m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi Incluye los cantones Naranjo, Palmares, Alajuela (se excluyen los distritos San Isidro, Sabanilla, Carrizal, Desamparados y Sarapiquí), Zarcero (se excluye únicamente el distrito de Zapote), San Ramón (se excluyen los distritos Peñas Alajuela Zona de Blancas, Zapotal, Piedades Sur y San Rafael), Valverde Vega (se excluye Acción' únicamente el distrito Toro Amarillo), Poás (se excluye únicamente el distrito Sabana Redonda) y Grecia (se excluye únicamente el distrito Río Cuarto). Incluye los cantones San José, Escazú, Santa Ana, Alajuelita, Mora (se excluye San José únicamente el distrito Tabarcia) y Desamparados (se excluyen los distritos San Cristóbal, Rosario y Frailes). Se recomienda la utilización de un silenciador de tono en la transmisión del radio base y otro diferente para la recepción, asimismo, se recomienda programar de forma inversa los silenciadores de tonos en los radios móviles dentro de los taxis, para la efectiva comunicación. 11 Wi EMPIUAMiENT�S PS��fi £ �� r �1§ . . ... . e.. .... .. .....,., e... .... ... ,.. .... .. i. -... .... �. Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (msnm) Base Alajuela Zarcero 1011'03,35" 84°23'31,60" 1740 E>E;4I]H'ÍCtl(1NES,TC�i w , .... T1 i1EÓ=D1; $A. OGd1Li)iiICACT01f;, .s<,. Marca: Tait Modelo: TM 8250 Rango de operación: 225 MHz a 287 MHz Base Sensibilidad: 0,28 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: ARS Antenas omnidireccionales Modelo: Colv-100/4F Ganancia: 11,15 dBi u dnil a�w s �� Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Radtelcomm RC200NW 5 W ---- ---- 0 dBi TM 8110 Tait l0 Wj Maxrad MHB5825 5,15 dBi TM 2010 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF. 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. j Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor Página 5 de 11 "J, j Fir ,rT ratiCD drg�i:alm�nte ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD ANÓNIMA que la frecuencia CD 229,0125, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD ANÓNIMA que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 37, Alcance N` 26, de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19, en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD ANÓNIMA que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos seis (6) meses de antelación a su fecha de vencimiento. Página 6 de 11 hr^rt digitalmente ARTÍCULO 5.- Prevenir a la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD ANÓNIMA que, será causal de revocación del título habilitarte cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por,el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD ANÓNIMA que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD ANÓNIMA que previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. Página 7 de 11 digkalmenta ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD ANÓNIMA que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD ANÓNIMA que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET y sus reformas se insta al titular a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD ANÓNIMA que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 12.- Advertir a la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD ANÓNIMA que la frecuencia que se le otorga no podrá ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Página 8 de 11 hf-rt-,3el 0 digitalmente ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD ANÓNIMA que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD ANÓNIMA que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD ANÓNIMA que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la SUTEL para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD ANÓNIMA que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD ANÓNIMA que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de Página 9 de 11 dlgiEaGm�nte frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c), de la Constitución Política. ARTÍCULO 18.- Prevenir a la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD ANÓNIMA que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de .la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD ANÓNIMA que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de. edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD ANÓNIMA que una vez notificado el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Página 10 de 11 Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 21.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TRANSPORTES UNIDOS RUALFA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día veintisiete de junio del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA CAROLINA VASQUEZ SOTO MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 11 de 11 Fi(,,,r,met p