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29/8/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N 158 -2016 -TEL... - Gestion Documental c,, �� i
RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 158-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
lun 29/08/2016 03:57 p.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (4 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N° 158-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente S0362-ERC-DTO-ER-
00254-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
www.sutel.go.cr
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De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: lunes 29 de agosto de 2016 09:03 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 158-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
https://outlook.office.com/owal?vi ewmodel = ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 1/3
29/8/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 158 -2016 -TEL... - Gestion Documental M ,, ("•; F. C) 60
Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO NI 15 -
2016-TEL-MICITT de fecha 27 de junio de 2016, otorgado a MANUEL SANCHEZ BRENES , para su debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 16 de agosto de
2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 22 de
agostode 2016, adjunto comprobante de notificación.
Cahirinc nnrrlialPc
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora(@micit.go.cr>
Fecha: 16 de agosto de 2016, 9:00
Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 158-2016-TEL-MICITT
Para: t14-msb(@hotmail.com
Buenos Días, señor Manuel Sánchez Brenes, de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-421-2013, se le
notifica el Acuerdo Ejecutivo N°158-2016-TEL-MICIT7; mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de frecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
https://outlook.office.com/owat?viewmodel=ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW NI MABG... 2/3
ACUERDO EJECUTIVO N° 158-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de
la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la
Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la
Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el informe técnico N° IT-GCP-2013-
122 de 05 de noviembre de 2013, denominado `Ynforme sobre Permisos de uso de frecuencia del
espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados" de la Gerencia de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 5919-SUTEL-DGC-2015 de fecha 26 de agosto de
2015, aprobada por Acuerdo N° 028-049-2015 de su Consejo; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-
INF-023-20.16 de fecha 03 de marzo 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
(GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-144-2016 de fecha 15 de junio de 2016 de
la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso de uso
de frecuencia no comercial para operación de radioaficionado, la cual se tramita en el expediente
administrativo N° GCP-421-2013 de la GNP.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 26 de julio de 2013, el señor Manuel Sánchez Brenes
portador de la cédula de identidad N° 4-0087-0926, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 06 del
expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 06584-SU1EL-SCS-2015 de fecha 21 de setiembre de 2015, se
remitió el oficio N° 5919-SUTEL-DGC-2015 de fecha 26 de agosto de 2015, aprobado mediante Acuerdo
de su Consejo No 028-049-2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder
Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada
por el administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la categoría superior (Clase A). (Folios 07 al lo
del expediente administrativo).
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N° MICITT-GAER-INF-023-2016, de fecha 03 de marzo de 2016, emitió su recomendación acerca de la
solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado,
mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría superior (Clase A).
(Folios 12 a 14 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-144-2016, de fecha 15 de junio de 2016,
la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe
técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados
presentada por el señor Manuel S ánchez Brenes. (Folios 16 al 21 del expediente administrativo).
QUINTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-162-MICITT-2016 del 27 de junio del 2016, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente en este acto su contenido y recomendaciones.
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:2:
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso de radioaficionado, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TITULO HAB ILITANTE
Permisionario
Manuel Sánchez Brenes
Cédula de identidad 4-0087-0926
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V y VI del PNAF para la categoría
superior
Indicativo Radioaficionado Categoría
Superior
TI4MSB
Vigencia
5 años a partir de la notificación en firme
del presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del Punto de Radiación de Antena
Base 1
10
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
3
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
1 Provincia 1 Cantón 1 Distrito Latitud (N)Lon
itud (0)
Base 1
Heredia Central 1 Central 10,006508
1 -84,113153
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N
Dispositivo Parámetros
Base 1
(Información extraída del
expediente)
Marca
Yaesu
Modelo
FT -2200
Rangos de Operación
140 — 174 MHz
Potencia Máxima de
Transmisión (W)1
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad
0,21 µV
EQUIPOS M VILES Y PORTÁTILES
Marca Modelo= Potencia 1 Antena
1 Modelo
Ganancia
Yaesu 1 FT -411 1 5W 1 ---
1 ---
1 0 dBi
La potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la
banda a transmitir.
Página 3 de
ARTÍCULO 2.- Prevenir al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Prevenir al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
"Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
"Manual del Radioaficionado de Costa Rica" en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Advertir al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARTÍCULO 6.- Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- Informar al radioaficionado que de conformidad con'el artículo 26 en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley N° 8642; la vigencia de los permisos de frecuencia para
los servicios que se clasifican como de "Uso no Comercial" será de cinco años, renovable por períodos
iguales a solicitud del interesado. Asimismo, se recomienda que la gestión de renovación sea presentada
con al menos seis meses de antelación a su fecha de vencimiento.
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ARTÍCULO 8.- Advertir al radioaficionado que, sumado a las obligaciones establecidas en este título
habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTICULO 9.- Advertir al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 10.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo
de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la
esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 11.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintisiete de junio del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
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CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA AJ DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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