IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09336-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso29/8/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 159 -2016 -TEL... - Gestion Documental 2. 6)
RV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO No 159-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
¡un 29/08/2016 03:54 p.m.
Bandeja de entrada
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (3 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N° 159-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente G0210-ERC-DTO-ER-
00016-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
www.sutel.go.cr
sute
GES, 16t
pE3t? c �r a�Iww q M�.tin 4 f n' favor
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: lunes 29 de agosto de 2016 09:00 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 159-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
https://outlook.office.com/owa/?vi ewm ode] =ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 1/3
;A�m.
29/8/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 159 -2016 -TEL... - Gestion Documental j . -5 � a
Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 159-
2016-TEL-MICITT de fecha 27 de junio de 2016, otorgado a ~VIN GUZMÁN GAITAN , para su debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 16 de agosto de
2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 22 de
agostode 2016, adjunto comprobante de notificación.
Saludos cordiales,
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora (cDmicit.go.cr>
Fecha: 16 de agosto de 2016, 8:14
Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 159-2016-TEL-MICITT
Para: tizhabl@gmail.com
Buenos Días, señor Marvin Guzmán Goitan, de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-376-2013, se le
notifica el Acuerdo Ejecutivo N°159-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de frecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. '
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
https://outlook.office.com/owal?viewmodel= ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W NI MABG... 213
ACUERDO EJECUTIVO N° 159-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20)
y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General
de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la
Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el informe técnico N° IT-GCP-2013-
122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del
espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados" de la Gerencia de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones; Informe de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) N° 7224-
SUTEL-DGC-2014 de fecha 20 de octubre de 2014, aprobado por Acuerdo de su Consejo N° 018-065-
2014 , el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-292-2014 de fecha 12 de diciembre de 2014 de la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N°
MICITT-GNP-IT-268-2015 de fecha 09 de octubre de 2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencia izo comercial para
operación de radioaficionado, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-376-2013.
Página 1 de 5.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del. Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" de fecha 23 de julio de 2013, el señor Marvin Guzmán Gaitán
portador de la cédula de identidad 1-0478-0703, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, permiso permiso de uso de frecuencia no
comercial para operación de radioaficionado para operar en el territorio nacional. (Folios 01 al 07 del expediente
administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 7653-SUTEL-SCS-2014 de fecha 03 de noviembre de 2014, la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), remitió el oficio N° 7224-SUTEL-DGC-2014 de
fecha 20 de octubre de 2014, aprobado por Acuerdo de su Consejo N° 018-065-2014, en el cual la
SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso de
frecuencias realizada por el administrado, mediante el cual sugiere otorgar el permiso solicitado en la
Categoría Intermedia (Clase B). (Folios 08 al 13 del expediente administrativo).
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N° MICITT-GAER-INF-292-2014 de fecha 12 de diciembre de 2014, emitió su criterio técnico acerca de
la solicitud de permiso de uso de frecuencia realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó
que se emita el permiso de radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B). (Folios 16 a 18 del expediente
administrativo).
CUARTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-268-2015, de fecha 09 de octubre de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el
informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de
radioaficionados presentada por el señor Marvin Guzmán Gaitán. (Folios 19 alzo del expediente administrativo).
QUINTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-163-MICITT-2016 del 27 de junio del 2016, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente en este acto su contenido y recomendaciones.
Página 2 de S. `'
ti;t
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso de radioaficionado, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TíTULO HAB ILITANTE
Marvin Guzmán Gaitán
Permisionario
Cédula de identidad N° 1-0478-0703
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Intermedia (Clase B)
Los rangos de frecuencias detallados
Frecuencias de operación
en el Adendum V del PNAF para la
categoría Intermedia
Indicativo
TI2HAB
5 años a partir de la notificación
Vigencia
en firme del presente Acuerdo
Ejecutivo
ARTÍCULO 2. -Prevenir al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Prevenir al radioaficionado, que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
"Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
"Manual del Radioaficionado de Costa Rica" en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás ternas contenidos en dicho documento.
Página 3 de
n,5 `'
ARTÍCULO 4.- Advertir al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en este Acuerdo
Ejecutivo,
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial.' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- Prevenir al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y
Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 26 en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley N° 8642; la vigencia de los permisos de frecuencia para
los servicios que se clasifican como de "Uso no Comercial" será de cinco años, renovable por periodos
iguales a solicitud del interesado. Asimismo, se recomienda que la gestión de renovación sea presentada
con al menos seis meses de antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 9.- Advertir al radioaficionado que, sumado a las obligaciones establecidas en el presente
acuerdo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
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Página 4 d5 '`''
ARTÍCULO 10.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3)
días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del
señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 11.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintisiete de junio del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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