IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09324-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso29/8/2016 RV: 1
NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 181 -2016 -TEL... - Gestion Documental 1' '.fit
RV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 181-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
lun 29/08/2016 11:42 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <da
U 1 archivo adjunto (5 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N° 181-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
e l
Gr:71% ION DOCUMENTAL
NI:
GE�T'i1 5 fd (,1 0: 9G-��ZC-D -c : ®ÍC L5-
PQra c6nN !Itr3 t,, ibm PvtFdn d -t c"'� 4 ,i T �? {avor
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente G0219-ERC-DTO-ER-
01038-2014
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
www.sutel.go.cr
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: lunes 29 de agosto de 2016 08:56 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 181-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro racional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
https://outlook.offi ce.com/owa/?viewmodel=ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW N I MABG... 1/3
29/8/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 181 -2016 -TEL... - Gestion Documental 1; 1) 11, ani; 0 2 Ó
Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 181-
2016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio de 2016, otorgado a DIEGO ALEXANDER GOlo1ZALES CALVO
, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 16 de agosto de
2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 22 de
agostode 2016, adjunto comprobante de notificación.
Saludos
---------- Mensaje'reenviado----------
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.g_o.cr>
Fecha: 16 de agosto de 2016, 11:14
Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 181-2016-TEL-MICITT
Para: ti3ds(@hotmail,.com, brumateksaRhotmail.com
Buenos Días, señor Diego Alexander Gonzalez Calvo, de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-550-2013,
se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N°181-2016-TEL-MICITT, mediante e/ cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de frecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
https://outlook.office.com/owal?viewmodel=ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 213
ACUERDO EJECUTIVO N° 181-2016-TEL-MICITT .
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102,
Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3 inciso i); 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 22
inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso l), siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización
de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156,
Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación
del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario
Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante
oficio N° 5817-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 21 de agosto de 2015, aprobada por Acuerdo N° 014-045-
2015 de su Consejo; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-004-2016 de fecha 27 de enero 2016
de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N°
MICITT-GNP-IT-121-2016 de fecha 23 de mayo de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (GNP), ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencia no
comercial para operación de radioaficionado, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-
550-2013 de la GNP.
'
Página 1 de 7.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el Vonnulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 09 de agosto de 2013, el señor Diego Alexander González
Calvo portador de la cédula de identidad N° 1-1000-0338, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 08 del
expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013,
denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de
radioaficionados" la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en
lo establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 y
26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 52 de su Reglamento, estableció los parámetros para
otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
TERCERO: Que mediante oficio N° 06223-SUTEL-SCS-2015 de fecha 07 de setiembre de 2015, se
remitió el oficio N° 5817-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 21 de agosto de 2015, aprobado mediante Acuerdo
de su Consejo N° 014-045-2015, en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones realizó la
respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de
frecuencia de radioaficionados presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la
categoría novicio (Clase C). (Folios 09 al 12 del expediente administrativo).
CUARTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N°
MICTTT-GAER-INF-004-2016, de fecha 27 de enero de 2016, emitió su recomendación acerca de la
solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado,
mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría novicio (Clase C).
(Folios 16 a 21 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-121-2016, de fecha 23 de mayo de 2016,
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no
Página 2 de 7
`{ ra 0 3! 1
comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el señor Diego Alexander González Calvo.
(Folios 22 al 27 del expediente administrativo).
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-184-MICITT-2016 de fecha 13 de julio de 2016, el Poder
Ejecutivo acoge íntegramente en este acto su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Diego Alexander González Calvo
Cédula de identidad 1-1000-0338
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Novicio (Clase C)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en
el Adendum V y VI del PNAF para la
categoría novicio
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
TI5DSM
Vigencia
5 años a partir de la notificación en
firme del presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena (m)
Base 1
Base 2
15
17
Ganancia de antena direccional (dBi)
6
2
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Latitud
Distrito (N)
Longitud (o)
Base 1 y 2
Alajuela
Palmares
Zaragoza 10,047944
-84,423176
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Página 3 de 7
0 t1 0 3 1
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Dispositivos
Parámetros
Marca
Kenwood
Modelo
TS -850s
1,8 — 2 MHz
3,5 — 4 MHz
7 _ 7,3 MHz
10,1-10,15 MHz
T
14-14,35 MHz
Rangos de
X
18-18,16 MHz
Base 1
Operación
21-21145 MHz
(Información extraída del expediente)
24,89-25,99 MHz
28-29,7 MHz
R
0,1 MHz — 30 MHz
X
Potencia máxima
de transmisión
Según especificaciones
(W)1
del PNAF
Sensibilidad
De 0.13 a 32 pV
Marca
Yaesu
Modelo
FT -1500M
T
144-145,99 MHz
Rangos de
X
144-147,99 MHz
Base 2
operación
R
144-145,9 MHz
(Información extraída del expediente)
X
137-173,99 MHz
Potencia máxima
de transmisión (VV)
Según especificaciones
del PNAF
2
Sensibilidad (µV)
0,2 µV1
' La potencia máxima está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
2 La potencia máxima está limiada según lo establecido en elPNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
Página 4 de 7 '
22. C
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
EQUIPOS MOVILES Y PORTATILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Yaesu
FT -1500M
50W
---
---
1 dBi
Yaesu
FT -231
5W
---
---
0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la
Superintendencia de Telecomunicaciones para su respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado
queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá
operar este servicio y a las disposiciones del Manual. del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la
forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 3.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en este informe.
ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas,
el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 26 en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley N° 8642; la vigencia de los permisos de frecuencia para
los servicios que se clasifican como de "Uso no Comercial" será de cinco arios, renovable por periodos
iguales a solicitud del interesado. Se recomienda que la gestión de renovación sea presentada con al
menos seis meses de antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 6.- Prevenir al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en este título
habilitarte, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
Página 5 de 7
6'p 6
ARTÍCULO 7;- Prevenir al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioéléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 8.- Prevenir al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y
Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante la desapáricion o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante
el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la
esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTICULO 10.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día trece de julio de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
0
Página 6 de 7
.\O`dF4'
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Página 7 de 7
P4,.
iáX