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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09324-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso29/8/2016 RV: 1 NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 181 -2016 -TEL... - Gestion Documental 1' '.fit RV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 181-2016-TEL-MICITT Inscripciones RNT lun 29/08/2016 11:42 a.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <da U 1 archivo adjunto (5 MB) ACUERDO EJECUTIVO N° 181-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, e l Gr:71% ION DOCUMENTAL NI: GE�T'i1 5 fd (,1 0: 9G-��ZC-D -c : ®ÍC L5- PQra c6nN !Itr3 t,, ibm PvtFdn d -t c"'� 4 ,i T �? {avor Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente G0219-ERC-DTO-ER- 01038-2014 Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr www.sutel.go.cr De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr> Enviado: lunes 29 de agosto de 2016 08:56 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 181-2016-TEL-MICITT Señores Registro racional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente https://outlook.offi ce.com/owa/?viewmodel=ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW N I MABG... 1/3 29/8/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 181 -2016 -TEL... - Gestion Documental 1; 1) 11, ani; 0 2 Ó Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 181- 2016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio de 2016, otorgado a DIEGO ALEXANDER GOlo1ZALES CALVO , para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 16 de agosto de 2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 22 de agostode 2016, adjunto comprobante de notificación. Saludos ---------- Mensaje'reenviado---------- De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.g_o.cr> Fecha: 16 de agosto de 2016, 11:14 Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 181-2016-TEL-MICITT Para: ti3ds(@hotmail,.com, brumateksaRhotmail.com Buenos Días, señor Diego Alexander Gonzalez Calvo, de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-550-2013, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N°181-2016-TEL-MICITT, mediante e/ cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de frecuencias. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/owal?viewmodel=ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 213 ACUERDO EJECUTIVO N° 181-2016-TEL-MICITT . EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3 inciso i); 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 5817-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 21 de agosto de 2015, aprobada por Acuerdo N° 014-045- 2015 de su Consejo; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-004-2016 de fecha 27 de enero 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-121-2016 de fecha 23 de mayo de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencia no comercial para operación de radioaficionado, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP- 550-2013 de la GNP. ' Página 1 de 7. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el Vonnulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 09 de agosto de 2013, el señor Diego Alexander González Calvo portador de la cédula de identidad N° 1-1000-0338, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 08 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados" la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en lo establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 52 de su Reglamento, estableció los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. TERCERO: Que mediante oficio N° 06223-SUTEL-SCS-2015 de fecha 07 de setiembre de 2015, se remitió el oficio N° 5817-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 21 de agosto de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 014-045-2015, en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la categoría novicio (Clase C). (Folios 09 al 12 del expediente administrativo). CUARTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICTTT-GAER-INF-004-2016, de fecha 27 de enero de 2016, emitió su recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado, mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría novicio (Clase C). (Folios 16 a 21 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-121-2016, de fecha 23 de mayo de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no Página 2 de 7 `{ ra 0 3! 1 comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el señor Diego Alexander González Calvo. (Folios 22 al 27 del expediente administrativo). SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-184-MICITT-2016 de fecha 13 de julio de 2016, el Poder Ejecutivo acoge íntegramente en este acto su contenido y recomendaciones. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario Diego Alexander González Calvo Cédula de identidad 1-1000-0338 Clasificación del espectro Uso no comercial Categoría Novicio (Clase C) Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V y VI del PNAF para la categoría novicio Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio TI5DSM Vigencia 5 años a partir de la notificación en firme del presente Acuerdo Ejecutivo Altura del punto de radiación de antena (m) Base 1 Base 2 15 17 Ganancia de antena direccional (dBi) 6 2 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Latitud Distrito (N) Longitud (o) Base 1 y 2 Alajuela Palmares Zaragoza 10,047944 -84,423176 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Página 3 de 7 0 t1 0 3 1 DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Dispositivos Parámetros Marca Kenwood Modelo TS -850s 1,8 — 2 MHz 3,5 — 4 MHz 7 _ 7,3 MHz 10,1-10,15 MHz T 14-14,35 MHz Rangos de X 18-18,16 MHz Base 1 Operación 21-21145 MHz (Información extraída del expediente) 24,89-25,99 MHz 28-29,7 MHz R 0,1 MHz — 30 MHz X Potencia máxima de transmisión Según especificaciones (W)1 del PNAF Sensibilidad De 0.13 a 32 pV Marca Yaesu Modelo FT -1500M T 144-145,99 MHz Rangos de X 144-147,99 MHz Base 2 operación R 144-145,9 MHz (Información extraída del expediente) X 137-173,99 MHz Potencia máxima de transmisión (VV) Según especificaciones del PNAF 2 Sensibilidad (µV) 0,2 µV1 ' La potencia máxima está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. 2 La potencia máxima está limiada según lo establecido en elPNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 4 de 7 ' 22. C DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE EQUIPOS MOVILES Y PORTATILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Yaesu FT -1500M 50W --- --- 1 dBi Yaesu FT -231 5W --- --- 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la Superintendencia de Telecomunicaciones para su respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual. del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 3.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en este informe. ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado. ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 26 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley N° 8642; la vigencia de los permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como de "Uso no Comercial" será de cinco arios, renovable por periodos iguales a solicitud del interesado. Se recomienda que la gestión de renovación sea presentada con al menos seis meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 6.- Prevenir al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en este título habilitarte, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. Página 5 de 7 6'p 6 ARTÍCULO 7;- Prevenir al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioéléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 8.- Prevenir al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desapáricion o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTICULO 10.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día trece de julio de dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA 0 Página 6 de 7 .\O`dF4' MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 7 de 7 P4,. iáX