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06233-SUTEL-SCS-2016 - Resolución del Consejo
sute¡ 1t t SUPERINTENOENCtÁ OE TELECOMUNICACIONES 6233-SUTEL-SCS-2016 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 047-2016, celebrada el 24 de agosto del 2016, mediante acuerdo 025-047-2016, de las 15:15 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -172-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A." EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011 RESULTANDO 1. Que mediante el oficio RI -150-2016 (NI -08200-2016) recibido el 03 de agosto de 2016, la empresa Claro presentó solicitud de asignación de dos (2) números para servicios de mensajería de texto (SMS) de Contenido, con el siguiente detalle: MARCACION SMS . AGREGADOR , , DESCRIPGION 707 CLARO MARCACIÓN PARA ENCUESTAS POR SMS 68781 CLARO VISUAL VOICE MAIL 2. Que mediante el oficio 6044-SUTEL-DGM-2016 del 19 de agosto de 2016, la Dirección General de Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S. A. ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su respectiva recomendación. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Sutel debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET), corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. W. Que mediante resolución RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el diario oficial La Gaceta, número 9 del 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Sute] dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página1de5 RCS -172-2016 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 TELECOMUNICACIONES V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 06044-SUTEL-DGM-2016, indica que en este asunto la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivacíón del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud de los números especiales para el servicio de mensajería de texto a saber: 707y 68781. • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración para el servicio de mensajería de texto SMS. 11 • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la pretensión de la empresa Claro para brindar servicios de telecomunicaciones, a través de la siguiente numeración corta para mensajería de texto (SMS): • Por consiguiente, al tener ya recurso numérico para el servicio de mensajería de texto SMS asignado y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los números cortos para el servicio de mensajería de texto (SMS) 707 y 68781 en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. • Se tiene que los números cortos para el servicio de mensajería de texto (SMS) 707 y 68781 se encuentran disponibles, ponlo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige y según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente indicados. IV. Conclusiones y Recomendaciones: De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignara favor de la empresa Claro CRTelecomunicaciones, S.A. la siguiente numeración, conforme a la solicitud presentada mediante el oficio número RI -150-2016 (N1-08200-2016). Seru'cio � p Nmenerá erra tle fexto +'special s Nii íéíó córtos fiara SMS 707 Servicio especial mensajería de texto Nombre cliente solrcrfante Descripción del servicio . • fbSM_5) CLARO Marcación para encuestas por SMS SMS 707 SMS 68781 CLARO Visual Voice Mail • Por consiguiente, al tener ya recurso numérico para el servicio de mensajería de texto SMS asignado y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los números cortos para el servicio de mensajería de texto (SMS) 707 y 68781 en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. • Se tiene que los números cortos para el servicio de mensajería de texto (SMS) 707 y 68781 se encuentran disponibles, ponlo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige y según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente indicados. IV. Conclusiones y Recomendaciones: De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignara favor de la empresa Claro CRTelecomunicaciones, S.A. la siguiente numeración, conforme a la solicitud presentada mediante el oficio número RI -150-2016 (N1-08200-2016). Seru'cio � p Nmenerá erra tle fexto +'special s Nombre cliente cnperón del servicio „Des Y so icrtante I CLARO Marcación para encuestas por SMS SMS 707 SMS 68781 CLARO Visual Voice Mail Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el usuario final. Otorgar la numeración por un periodo de seis meses a partir de la notificación del acuerdo del Consejo de la Sutel. Dicha asignación podría ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador. (...)° T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -172-2016 Página 2 de 5 800-68-SUT.EL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 _ sute¡ O. r TELECOMUNICACIONES VI. Que de acuerdo con lo establecido en la resolución RCS -239-2013, referente a la numeración 900 y números cortos SMS/MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses, renovable a petición expresa de la parte. VII. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VIII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a Claro CR Telecomunicaciones, S.A, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Super¡ntendencia. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a Claro CR Telecomunicaciones, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-460479, la siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovable: �Servlcio texto �Nombreclrente Descr�pclon del servido especial � men ateriade �� �yy,�L��e�+~ ����sohc►tánte , <�,��m- "<, ykt SMS 707 CLARO Marcación para encuestas por SMS SMS 68781 CLARO Visual Voice Mail 2. Recordar a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el usuario final. 3. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute], en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. S. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute[ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -172-2016 Página 3 de 5 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 s u te I ��•• .p =� TELEECOMUNNI©CACCIOk NES 7. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, la empresa Claro deberá poner a disposición de la Sutel la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel. 9. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución ACUERDO FIRME NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES nrmado digitalmente por LUIS LUIS ALBERTO CASCANT6- ALaearo cn5cAN AIVA RADO ALVARADO (FIRMA) / FFI hM:) Fecha: 2016.08.25 71:54:03 -06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José —Costa Rica RCS -172-2016 Página 4 de 5 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.er 800-88-78835 sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -172-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A." EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011 Se notifica la presente resolución a: Claro CR Telecomunicaciones, S.A., a través del correo electrónico notificaciones. sute¡ Ca.claro.cr Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico inscripcionesdelconselosutelCc�sutel.ao.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: 1 MEDIO ErMAIL INSTITUTO COSTARRICENSE DE Notificaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444 ELECTRICIDAD TELEVISORA DE C. R., S.A. CABLE MÓVIL notificacionessutel@teletica.com 2231-6258 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE, S.A. racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1 22870360 racsafullmovii@racsa.co.cr TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificaciones.sutel claro.cr 25827575 NOTIFICA` � sutel 21 AGO. 2016 �; ó FIRMA: T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José - Costa Rica RCS -172-2016 Página 5 de 5 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: jueves 25 de agosto de 2016 02:00 p.m. Para: 'notificaciones.sutel@claro.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡ Asunto: RCS -172-2016 RCS -172-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTI (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A." EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011 RCS -172-2016 Asignación de 2 ... sutelP 10",40 ac . Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roiasCa@sutel.go.cr 1 )` - es , - Át1 SUPERINTENDENCIA DE i 4 TELECOMUNICACIONES 6233-SUTEL-SCS-2016 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 047-2016, celebrada el 24 de agosto del 2016, mediante acuerdo 025-047-2016, de las 15:15 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -172-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A." EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a Claro CR Telecomunicaciones, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-460479, la siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovable: rq�oYA`1��J++d�be.i�;tS tpxatao Yí,l-.a'frac ..ñ N"o,sobl`:►<'srcs,ei.tacxxt ' n te { u IN °UmerOS CÓriC4. mServtcio eDe.st. cripceo�nfi tlei sere TlS44 n4a.svicío ü I; SMS 707 CLARO Marcacibn para encuestas por SMS SMS 68781 CLARO Visual Voice Mail 2. Recordar a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el usuario final. 3. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute]. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. S. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -172-2016 Página 1 de 2 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 600-88-76835 sutél SUPEF{fNTENQENCIA E TELECOMUNICACIONES - 7. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, la empresa Claro deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute]. 9. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Claro ' CR Telecomunicaciones, S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución , ACUERDO FIRME NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar e/ acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES ' Firma do digital mente por LUIS LUIS ALBERTO CASCANTE/,ALBERTO CASCANTE ALVARADO ALVARADO (FIRMA) (FIRMA) Fe cha: 2016.08.25 11:52:20 -06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -172-2016 Página 2 de 2 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: jueves 25 de agosto de 2016 02:01 p.m. Para: Numeracion; 'administracion@ínterphoneline.com'; 'info@callmyway.com'; 'info@ediay.cr'; 'notificaciones.cr@telefonica.com'; 'notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr' Asunto: POR TANTO RCS -171-2016 y RCS -172-2016 RCS -172-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERIA DE TEXT( (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A." EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011 RCS -171-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO NUMERACIÓN 800 A FAVOR DE CALLMYWAY, NY, S. A." EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 RCS -172-2016 POR TANTO.pdf EW L_J RCS -171-2016 POR TANTO.pdf cl�a�óeL'?/i A��lsutel Secretaría del. Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.go.cr 1