IniciarMi WebLinkAcerca de06230-SUTEL-SCS-2016 - Resolución del Consejo3 @F
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TELECOMUNICACIONES
6230-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
047-2016, celebrada el 24 de agosto del 2016, mediante acuerdo 024-047-2016, de las 15:00 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -171-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE
COBRO REVERTIDO NUMERACIÓN 800 A FAVOR DE CALLMYWAY, NY, S. A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
RESULTANDO
1. Que mediante oficio 169_CMW_16 (NI -08354-2016) recibido el 05 de agosto del 2016, la empresa
CaIIMyWay NY, S.A., presentó solicitud de asignación de un (1) número para servicios de cobro
revertido, numeración 800, a saber:
800-2222222 para ser utilizado por la empresa S&S IP SS.
. 2. Que la Dirección General de Mercados previno la solicitud de numeración de la empresa mediante el
oficio 5781-SUTEL-DGM-2016, notificado el 10 de agosto del 2016, indicando lo siguiente: i) Al analizar
la solicitud presentada y verificar la disponibilidad del número de cobro revertido solicitado "800-2222222" se
encuentra que este ha sido asignado al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), mediante la resolución RCS -
175 -2011, aprobada mediante el acuerdo 011-065-2011, de la sesión ordinaria 065-2011 celebrada el 10 de
agosto de¡ 2011. Sobre esta numeración no consta renuncia ante la Superintendencia porparte del operador ICE.
En ese sentido, y para daradmisibilidad a la solicitud, se le solicita indicar otro número que se encuentre disponible
en el registro de numeración.
3. Que mediante el oficio 172_CMW_2016 (NI -08640-2016) recibido el 11 de agosto del 2016, la empresa
CaIIMyWay NY S.A. responde a la prevención realizada por el oficio 5781-SUTEL-DGM-2016,
indicando que solicitan el número 800-2233445.
4. Que mediante el oficio 6050-SUTEL-DGM-2016 del 19 de agosto de 2016, la Dirección General de
Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en estos trámites el operador CaIIMyWay NY,
S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute] en las resoluciones RCS -590-
2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la
solicitud presentada por e] operador CaIIMyWay NY, S.A.
S. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), controlar y comprobar
el uso eficiente de los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Sutel debe de velar porque
los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria,
de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones.
T +506 4000-0000
Apartada 151-1200
F+5062215-6821
San José — Costa Rica Página1de5
RCS -171-2016
800-88-SUTEL
gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
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TELECOFOUNICACIONES
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET), corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
IV. Que mediante resolución RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada
en el diario oficial La Gaceta, número 9 del 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Sutel dictó
el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de
preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 06050-SUTEL-DGM-2016, indica que en estos casos el operador
CaIIMyWay NY, S.A., ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración
como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones
RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en
su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo
que interesa, lo siguiente:
2. Sobre la solicitud del número especial para llamadas de cobro revertido: 800-2233445.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para el servicio de cobro
revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto
en vista de que este tipo de numeración se solicita uno o varios números a la vez y no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende obtener el
servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del operador CaIIMyWay NY, S.A., según lo que
consta en el siguiente cuadro:
IV.
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S&S IP SAS
• Al contar con numeración asignada para el servicio del número 800's de cobro revertido y habiéndose
comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del
número: 800-2233445 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección
General de Mercados.
• Por consiguiente, se tiene que el número 800-2233445 se encuentra disponible, por lo que habiéndose
acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta
en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente
indicado.
Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la asignación a favor del operador
CaIIMyWay NY, S.A., cedula jurídica 3-101-334658, de la siguiente numeración,:
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40004282
800-2233445
Cobro Revertido
CaIIMyWay
S&S IP SAS
Automático
NY, S.A.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -171-2016 Página 2 de 5
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
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SUPERINWNOENCIA OE
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VI. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios
de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía
por voz IP.
VI1. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al operador CaIIMyWay NY, S.A., acogiendo
al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al operador CaIIMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente
numeración:
2. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y de toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por
el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que
se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en
esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
4. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
5. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute] en
la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación
de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
operador CaIIMyWay NY, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -171-2016 Página 3 de 5
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800-88-78835
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800-2233445
Cobro Revertido
CaIIMyWay
S&S IP SAS
Automático
NY, S.A.
2. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y de toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por
el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que
se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en
esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
4. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
5. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute] en
la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación
de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
operador CaIIMyWay NY, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido.
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800-88-78835
-44 SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
8. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica
que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin
restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sutel.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute¡, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de
la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del operador CaIIMyWay NY, S.A., en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Firmado digitalmente por LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE',�ALBERTOCASCANTEALVARAoO
ALVARADO (FIRMA) 1IRMA)
Fecha: 2016.08.2511:51:47-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -171-2016 Página 4 de 5
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
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TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -171-2016
"ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE ESPECIAL
COBRO REVERTIDO NUMERACIÓN 800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
Se notifica la presente resolución a:
CaIIMyWay NY, S. A., a través del correo electrónico info callm a .com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdeiconceiosutel(o)Sutel.go.cr.
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
CALL MY WAY
..
info@callmyway.com
FAX
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Notificaciones_drr@ice. go.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A.
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. CABLE MOVIL
notificacionesSutel teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
'ma nin multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
Sutei data.cr
4050-5099
RACSA
racsa.notificaciones@racsa.co.cr /
raesafulimovii@racsa.co.cr
22870360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones.Sutel@claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administration@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info othos.cr
2248-1323
GCIS SERVICE PROVIDER S.A.
sjimenez(ffigci.co.cr/ info@gci.co.cr.
ITELLUM LIMITADA
Timothy Foss tim@itellum.com /jimmy@itellum.c
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2 5 AGO, 2016
NOTIFICA: FIRMA: ,
Maribel Roj«5 v
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -171-2016 Página 5 de 5
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: jueves 25 de agosto de 2016 01:58 p.m.
Para: 'info@callmyway.com'; Inscripciones del Consejo Sute¡
Asunto: RCS -171-2016
RCS -171-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE
COBRO REVERTIDO NUMERACIÓN 800 A FAVOR DE CALLMYWAY, NY, S. A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
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RCS -1 71-2016
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Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
niaribel.ro¡as@sutel.Ro.cr
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TELECOMUNICACIONES
6230-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario de¡ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
047-2016, celebrada el 24 de agosto del 2016, mediante acuerdo 024-047-2016, de las 15:00 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -171-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE
COBRO REVERTIDO NUMERACIÓN 800 A FAVOR DE CALLMYWAY, NY, S. A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al operador CaIIMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente
numeración:
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Comerctal
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Solicitante
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2233445
40004282
800-2233445
Cobro Revertido
Automático
CaIIMyWay
NY, S.A.
S&S IP SAS
2. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por
el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que
se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en
esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
4. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
S. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en
la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página1de2
RCS -171-2016
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
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y.4 SUPERINTENDENCIA DE
'�✓ TELECOMUNICACIONES
de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a¡
operador CaIIMyWay NY, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido.
8. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de ¡as Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica
que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin
restricción alguna para e¡ acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos: de
numeración asignados por la Sutel.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute[, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de
la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del operador CaIIMyWay NY, S.A., en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de ¡a resolución
No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO CASCANT EFirmado digitalmente por LUIS
,ALBERTO CASCANTEALVARAoo
ALVARADO (FIRMA) '-(FIRMA)
Fecha: 2016.08.2511:51:12 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -171-2016 Página 2 de 2
800-88-SUTEL gestiondocurnental@Sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: jueves 25 de agosto de 2016 02:01 p.m.
Para: Numeracion; 'administracion@interphoneline.com'; 'info@callmyway.com';
'info@ediay.cr'; 'notificaciones.cr@telefonica.com';
'notificaciones.sutel@claro.cr; 'notificaciones@rhitcr.com';
'notificaciones@tigo.co.cr'
Asunto: POR TANTO RCS -171-2016 y RCS -172-2016
RCS -172-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTI
(SMS)
A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
RCS -171-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE
COBRO REVERTIDO NUMERACIÓN 800 A FAVOR DE CALLMYWAY, NY, S. A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
RCS -172-2016
POR TANTO.pdf
L:J
RCS -171-2016
POR TANTa.pdf
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Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
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