IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09030-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso22/8/2016
RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 110 -2015 -TEL -MIC... - Gestion Documental
RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 110-2015-TEL-MICITT,
Inscripciones RNT
¡un 22/08/2016 09:36 a.m.
Bandeja de entrada
Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <pauLavendano@suteLgo.cr>; Daniel Castro <dan ¡el.castro@suteLgo.cr>;
@ 1 archivo adjunto (507 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 110-2015-TEL-MICITT Banana Tica.pdf;
Buenos días,
y'1� •��� 1� �F Y�" 6�
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 60010-ERC-DT0-ER-
00415-2012
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
www.sutel.go.cr
su le¡
GE: WMON DO, CUMENTAL
GEs T ióN N \ -.— - 1 W
Peru can-
uiios:,lobi.: t'. n61z,n $A p. ;n¡ up f^var
De: Melissa Porras < me¡ issa.porras@micit.go.cr>
Enviado: lunes 22 de agosto de 2016 08:13 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 110-2015-TEL-MICITT,
Estimados Señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011
de fecha 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital el Acuerdo Ejecutivo N°
110-2016-TEL-MICITT, el cual resuelve la solicitud de la empresa BANANA TICA DE
https://outlook.office.com/0wal?viewmode]=ReadM essageltem<em ID=AQM kADgzY2MANTAl ZCOOZThhLTRkN2QtOTAxYS1 m ODAxNTA4Nz[jZTAARgAA .. 1/3
22/8/2016 RV. Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 110 -2015 -TEL -MIC... - Gestion Documental
COSTA RICA S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de 2�
Telecomunicaciones.
Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 01 de agosto de 2016,
personalmente, mediante correo electrónico quedando debidamente notificada el día 03 de
agosto de 2016.
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Fecha: 10 de agosto de 2016, 11:06
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 110-2015-TEL-MICITT,
Para: vsolano(@industriasbeec.com
Buenos días,
De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-204-2012 sé le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 110-2015-TEL-
MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de permiso de frecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos cordiales,
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
https:llodook.office.com/owal?viewmodel=ReadM essageltem<em ID=AQM kADgzY2MANTAlZC00ZThhLTRkN2QtOTAxYSl mODAxNTA4Nz]jZTAARgAA .. 2/3
ACUERDO EJECUTIVO N° 110-2015-TEL-MICTTT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y
129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en
los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley Y
6227 "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes
y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT),
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N°
8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13
de agosto de 2008; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe técnico jurídico N°
MICITT-GNP-IT-093-2015 de fecha 22 de abril de 2015, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, referente a la solicitud de uso
de frecuencias, presentada por el señor Luciano Beeche Ortiz, portador de la cédula de
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identidad número 9-0026-0474, en su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada BANANA TICA DE COSTA
RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 29 de octubre de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Luciano Beeche Ortiz, portador de la
cédula de identidad número 9-0026-0474, en su condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada BANANA TICA
DE COSTA RICA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-032795, personería
verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos con vista en la certificación
registral N° 4168990-2012 del 25 de octubre de 2012, emitida por el Registro Nacional. La
solicitud formal versa sobre la petición que hace la empresa de varias frecuencias: "(... )
solicito se otorgue a mi representada titulo habilitante del derecho de uso de tres
frecuencias en la banda de 440-460 MHz, de ser posible sean asignadas las frecuencias TX
451.700 MHz, RX 456.700 MHz CD 454.175 iWHz (sic), mismas que nos fueran otorgadas
mediante Acuerdo Ejecutivo y que según nos ha informado la SUTEL el derecho de uso de
las frecuencias venció desde junio de 2009". (Folios 02 al 31 del expediente administrativo
N° GCP-204-2012).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-666 de fecha 06 de noviembre de
2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico
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respecto a la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa
BANANA TICA DE COSTA RICA, S.A. (Folio 32 del expediente administrativo N° GCP-
204-2012).
TERCERO: Que mediante oficio N° 1674-SUTEL-SCS-2013 de fecha 05 de abril de 2013,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 08 de abril del mismo año, la
SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 1495-SUTEL-1)GC-2013 de
fecha 26 de marzo de 2013, aprobado mediante Acuerdo N° 019-018-2013 de su Consejo,
en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre el otorgamiento del
permiso relativo a la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 33 al 49 del
expediente administrativo N° GCP-204-2012).
CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2013-051 de fecha 08 de abril de
2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico
relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la
empresa BANANA TICA DE COSTA RICA, S.A. (Folio 50 del expediente administrativo
N° GCP-204-2012).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del
Viceministerio de Telecomunicaciones mediante memorándum N° MICITT-ME-GAER-
126-2013 de fecha 12 de agosto de 2013, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-
IT-134-2013, de la solicitud realizada por la empresa BANANA TICA DE COSTA RICA,
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S
S.A. Mediante dicho informe, la GAER recomienda el otorgamiento del permiso. (Folios
51 al 67 del expediente administrativo N° GCP-204-2012).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-446-2013 de fecha 22 de agosto de
2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de
que presentara una personería jurídica vigente. (Folios 68 y 69 del expediente
administrativo N° GCP-204-2012).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, .la empresa BANANA TICA DE COSTA RICA,
S.A., presentó en fecha 28 de agosto de 2013, la certificación N° 4618018-2013 emitida
por el Registro Nacional del 28 de agosto de 2013, en la que se confirma que el señor
Luciano Beeche Ortiz, es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de dicha empresa. (Folios 70 a 72 del expediente administrativo N° GCP-204-2012).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-093-2015, de fecha 22 de
abril de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico -jurídico
respecto de la solicitud presentada por la empresa BANANA TICA DE COSTA RICA,
S.A. Además, mediante dicho informe, la GNP recomendó el otorgamiento del permiso de
marras. (Folios 75 al 83 del expediente administrativo N° GCP-204-2012).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-089-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en
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el expediente N° GCP-204-2012, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud suscrita por el señor Luciano Beeche Ortiz, portador de
la cédula de identidad número 9-0026-0474, en su condición de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa BANANA TICA DE COSTA
RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-032795, y
otorgar a la misma el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una
red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, según se
detalla a continuación:
Permisionario BANANA TICA DE COSTA RICA, S.A.
cédula jurídica N° 3-101-032795
únicamente para una red de radiocomunicación
Uso privada (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
Clasificación del espectro Uso no comercial
Indicativo TE-BDJ
Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo
Ancho de banda 8,5 kHz
Es aciamiento entre canales 12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena 5 Watts
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29
de mayo de 2009 y sus reformas).
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Repetidor
Repetidora
Bases
Altura del punto de radiación de antena
Volcán Irazú
Modelo: PRO5100
35m
12m
Provincia
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
10,65 dBi
5,15 dBi
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...................................................................................
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Marca: Maxrad
Incluye los cantones de Vázquez de Coronado (excepto los distritos de
San José
Patalillo, San Isidro y San Rafael) y Moravia (excepto los distritos de San
Ganancia: 5,15 dBi
Vicente y La Trinidad).
Cartago
Incluye todos los cantones.
Limón
Incluye los cantones de Pococí, Guácimo, Matina y Siquirres (solamente
09°58'47,70"
incluye los distritos de Siquirres y Pacuarito).
Heredia
Incluye todos los cantones.
Incluye los cantones de Atenas, Naranjo, Poás, Valverde Vega (excepto el
Alajuela
distrito de Toro Amarillo), Grecia, San Carlos (solamente incluye el distrito
de Pital) y Alajuela (excepto los distritos de Sabanilla y Sarapiquí).
Repetidor
Marca: Motorola
Modelo: CDR -700 (dos radios PRO3100)
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: PRO5100
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
Marca: Maxrad
Antenas omnidireccionales
Modelo: MBX-440
Ganancia: 5,15 dBi
(msnm)
Volcán Irazú
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
09°58'47,70"
8350'34,19"
3385
(repetidora)
Base 1
Cartago
La Unión
San Diego
09°53'56,44"
84°00'06,67"
1275
Base 2
Limón
Pococí
Roxana
10°17'48,51"
83°42'27,42"
71
Base 3
Limón
Pococí
Roxana
10°17'51,05"
83°42'17,87"
68
Repetidor
Marca: Motorola
Modelo: CDR -700 (dos radios PRO3100)
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: PRO5100
Bases
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Maxrad
Antenas omnidireccionales
Modelo: MBX-440
Ganancia: 5,15 dBi
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD3352D
Ganancia: 10,65 dBi
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Marca Modelo Potencia I Antena Modelo Ganancia
EP450
Motorola PR05150 4W ---- ---- 0 dBi
EM200 5 W2 Maxrad MWU4505 4,5 dBi
ON
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Altura del punto de radiación de antena Base 2 Base 4
12m 1 3m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 5,15 dBi
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Limón Incluye los cantones
yd:¿e: Guácimioi-i�y Pococí (excepto el distrito de Colorado).
......:.....:.......................................................................................................................................................................................
Altura de
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio
(msnm)
Base 2
Base 4 Limón Pococí Roxana 10°17'48,51" 83°42'27,42" 71
Marca: Motorola
Modelo: PR05100
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Bases
Marca: Motorola
Modelo: EM200
Rango de operación: 438 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,35 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Maxrad
Antenas omnidireccionales Modelo: MBX-440
....................................................................:...........................
Ganancia: 5,15 dBi
.........................:..............................:................................................
....................................
............. .......................................
.
Marca 1 Modelo 1 Potencia 1 Antena 1 Modelo 1 Ganancia
Motorola 1 PR03150 1 4W 1 ---- 1 ---- 1 0 dBi
* No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
Z Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa BANANA TICA DE COSTA RICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias Tx 448,7375 MHz, Rx 443,7375 MHz y CD 443,9875
MHz, dentro del rango 440 MHz a 450 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda
angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica
esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa BANANA TICA DE COSTA RICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo
de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador
controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa BANANA TICA DE COSTA RICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de
radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán migrar a
tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz
contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología
a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTICULO 5.- Indicar a la empresa BANANA TICA DE COSTA RICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
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cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa BANANA TICA DE COSTA RICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo
debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta
también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos
justificados por razones de orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa BANANA TICA DE COSTA RICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de
los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente,
dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del
plazo de diez (10) días hábiles, al tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, el interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa BANANA TICA DE COSTA RICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá
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recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo
título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 9.- Prevenir a la empresa BANANA TICA DE COSTA RICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A
solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado
por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el
artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa BANANA TICA DE COSTA RICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el
titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa BANANA TICA DE COSTA RICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas
y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa BANANA TICA DE COSTA RICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en
actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa BANANA TICA DE COSTA RICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa BANANA TICA DE COSTA RICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que no podrá utilizar la frecuencia Tx 451,700 MHz, Rx 456,700 MHz y CD
454,175 MHz, por encontrarse extinto su título habilitante por el cumplimiento del plazo
establecido por ley. En caso de incumplir con esta prohibición se le aplicará el régimen de
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infracciones y sanciones correspondiente, establecidos en la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa BANANA TICA DE COSTA RICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta
de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un `Uso no comercial'
únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un
bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa BANANA TICA DE COSTA RICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se
debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los
mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el
Adendum VII del PNAR
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa BANANA TICA DE COSTA RICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, deberá
cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de
frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y
durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
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ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa BANANA TICA DE COSTA RICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la
esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles
17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 19.- Notificar a la empresa BANANA TICA DE COSTA RICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, el presente Acuerdo por el medio señalado dentro del expediente
administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTICULO 20.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día quince de junio del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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