IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09022-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso22/8/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 149-2016-TEL-MICITT - Gestion Documental
RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 149-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
lun 22/08/2016 09:31 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
@ 1 archivo adjunto (715 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.149-2016-TEL-MICITT CSE SEGURIDAD (1).pdf;
Buenos días,
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0600-ERC-DTO-ER-
01562-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
www.sutel.go.cr
GEM -16N DOCUMENTAL
�tl: 022 - ZCD I Co
G E 3 T 1 b N NZL DTC7
pv z, cnn, ,rysn A t,5, r. Metc.0,? e "trAmFO,, favar
De: Melissa Porras < me¡ issa.porras@micit.go.cr>
Enviado: lunes 22 de agosto de 2016 08:09 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 149-2016-TEL-MICITT
Estimados Señores:
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Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011
de fecha 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital el Acuerdo Ejecutivo NO
149-2016-TEL-MICITT, el cual resuelve la solicitud de IESE Seguridad S.A., para su
debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
https://outlook.office.com/owa/?viewmodel= ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 1/3
22/8/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 149-2016-TEL-MICITT - Gestion Documental �, ir4�. lo 2) L 1
Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 10 de agosto de 2016, por
medio de correo electrónico, quedando debidamente notificada la empresa e día 11 de
agosto de 2016.
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <me¡issa.porras@micit.go.cr>
Fecha: 10 de agosto de 2016, 14:09
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo No 149-2016-TEL-MICITT
Para: jdelgado@cseseguridad.com, mmontoya@cseseguridad.com, alorente@grupocse.cr.
info@cseseguridad.com
Buenos tardes,
De conformidad con lo señalado en el expediente administrativo N° GCP-067-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N' 149-2016-TEL-MICITT,
mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de permiso de frecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos cordiales,
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
https://outlook.office.com/owal?viewmode[=ReadM essageltem<em ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M DFhLWY4M D E1 M Dg3OwN I MABG... 213
b, �J, :J , , E, C
ACUERDO EJECUTIVO N' 149-2016-TEL-MICTTT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones",
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008
y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
34765 -NI NAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N°
8463-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 03 de diciembre de 2015, aprobada por Acuerdo N°
018-065-2015 de su Consejo; y en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-040-2016
de fecha 05 de abril de 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
(GAER) y el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-140-2016 de fecha 14 de junio
de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP),
ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de
frecuencias presentada por la empresa C S E SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
se tramita en el expediente administrativo N° GCP-067-2013 de la GNP.
Página 1 de 15
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 19 de abril de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrita por el señor
Johnny Delgado Barahona, portador de la cédula de identidad N° 3-0337-0734, en su
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa C S E SEGURIDAD, S.A, con cédula de persona jurídica No 3-101-123858,
personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
(en adelante podrá abreviarse como GNP), con vista en la certificación registral N°
4381128-2013 de las las 08:47 horas del 13 de marzo de 2013, emitida por el Registro
Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de frecuencias en la banda de 138 MHz
a 174 MHz, de ser posible, para ser empleados como enlaces entre las repetidoras para ser
utilizadas en comunicación con el personal en sus puestos de trabajo a lo largo de territorio
nacional para brindar servicios de seguridad. (Folios 01 a 57 del expediente administrativo N° GCP-067-2013).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-179 de fecha 23 de abril de 2013, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, solicitó el criterio técnico a
la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse corno SUTEL)
respecto a la solicitud de la empresa C S E SEGURIDAD, S.A. (Folio 58 del expediente administrativo
N° GCP-067-2013)
TERCERO: Que mediante oficio N° 00093-SUTEL-SCS-2016 de fecha 05 de enero de
2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido
mediante oficio N° 8463-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 03 de diciembre de 2015, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 018-065-2015. (Folias 59 a 78 del expediente
administrativo N° GCP-067-2013).
CUARTO: Que según memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-005-2016 de fecha 15 de
enero de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a
la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse
como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la
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Aq
:E,
recomendación técnica, oficio N° 8463-SUTEL-DGC-2015, de la SUTEL y la solicitud de
la empresa C S E SEGURIDAD, S.A. (Folio 79 del expediente administrativo N° GCP-067-2013)
QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-ME-GAER-018-2016 de fecha 05 de
abril de 2016, recibido por la GNP en la misma fecha, la GAER remitió el informe técnico
N° MICTIT-GAER-INF-040-2016 de fecha 05 de abril de 2016, acerca de la solicitud
realizada por la empresa C S E SEGURIDAD, S.A. Dicha Gerencia recomendó el
otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la
SUTEL. Folios 89 a 121 del expediente administrativo N° GCP-067-2013).
SEXTO: Que según oficio N° MICITT-GNP-OF-120-2016 de fecha 25 de mayo de 2016,
la GNP previno a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A., a fin de que presentara una
personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya
tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 122 y 123 del expediente administrativo N° GCP-067-2013).
SÉTIMO: Que en fecha 09 de junio de 2016, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la certificación registral N° 5580105-2016 de las 09:17 horas, del 29
de abril de 2016, emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que actualmente el
señor Johnny Delgado Barahona, portador de la cédula de identidad N° 3-0337-0734,
continúa actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa C S E SEGURIDAD, S.A, (Folios 124 a 127 del expediente
administrativo N° GCP-067-2013).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-140-2016 de fecha 14 de
junio de 2016, la GNP emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la
empresa C S E SEGURIDAD, S.A., en el cual, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el
permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio técnico
de la SUTEL. Folios 164 a 182 del expediente administrativo N° GCP-067-2013)
NOVENO.- Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N° D-VT-151-MICITT-2016 de fecha
Página 3 de 15
15 de junio de 2016, el Poder Ejecutivo acoge íntegramente en este acto su contenido,
conclusiones y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N°
GCP-067-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT).
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa el permiso de uso no comercial
de las frecuencias TX 141,6750 MHz, RX 138,1625 MHz, TX 151,9250 MHz, RX
148,7625 MHz, TX 456,9375 MHz y RX 451,9375 MHz, según lo indicado por la nota
CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
....................................... :.............::..............
. I : .
.12
Permisionario
C S E SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA
.................... ::::::•.. :•::::.:•.::, :.;,,,. .....
Cil�1x11,ECS:tiGl?AI�::: >:<_::::.::.:: • .:.:.:::11
..
Cédula Jurídica N' 3-101-123858
Unicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
Repetidora
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-DOO
Vigencia
5 años a partir de la notificación de este Acuerdo
radiación de antena
Ejecutivo que otorga el permiso
Ancho de banda
7,61cHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor
25 Watts
....................................... :.............::..............
. I : .
:,;:::.:
.................... ::::::•.. :•::::.:•.::, :.;,,,. .....
Cil�1x11,ECS:tiGl?AI�::: >:<_::::.::.:: • .:.:.:::11
..
.
Altura del punto de
Repetidora
Repetidora
Repetidora
Repetidora
Cerro Santa Elena
Volcán Irazú
Cerro Garrón
Cerro Adams
radiación de antena
1826 m
3388 m
70 m
445 m
Ganancia de
9,1 dBi
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor.
Página 4 de 15
Antenas
Omnidireccionales
• �' ::;
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•Incluye
los cantones de Moravia, Tibás, Goicoechea, Vázquez de
Coronado, Montes de Oca, San José, Curridabat, Escazú, Santa
Ana, Alajuelita, Desamparados, Mora (excepto el distrito de
San José
Picagres), Acosta (excepto el distrito de Sabanillas), León Cortés
Castro, Tarrazú (incluye únicamente el distrito de San Marcos) y
Dota.
Incluye todos los cantones de la provincia, excepto los distritos
Bijagua, Canalete, Dos Ríos, Aguas Claras y San José del cantón
Alajuela
de Upala, los distritos Desmonte y San Mateo del cantón de San
Matea y el distrito de Zapotal del cantón de San Ramón.
Cartago
Incluye todos los cantones de la provincia.
Zona de Acción 2
Heredia
Incluye todos los cantones de la provincia.
Incluye los cantones de Tilarán, Abangares, Cañas, Bagaces,
Carrillo (incluye únicamente el distrito de Filadelfia), Santa Cruz
(incluye únicamente el distrito de Bolsón), Nicoya (incluye
Guanacaste
únicamente los distritos de Nicoya, Mansión, Quebrada Honda y
San Antonio), Hojancha (incluye únicamente el distrito de Huacas)
y Nandayure (incluye únicamente los distritos de Santa Rita, San
Pablo, Carmona, Porvenir y Zapotal).
Incluye los cantones de Puntarenas (excluye el distrito de Cóbano),
Monte de Oro, Esparza (excluye los distritos de San Jerónimo y
Puntarenas
Macacona), Osa (incluye los distritos Palmar, Bahía Drake, Sierpe
y Piedras Blancas), Golfito, Coto Brus (incluye el distrito de
Aguabuena) y Corredores.
Limón
Toda la provincia, excepto el cantón de Talamanca
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Emplazamientos
p
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio (msnm).
Repetidora
Cerro Santa Elena
Puntarenas
Puntarenas
Monteverde
10°19'13,81"
84°47'40,18"
1826
Repetidora
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
09°58'47,58"
83°50'34,19"
3388
Volcán Irazú
Repetidora
Cerro Garrón
Limón
Limón
Limón
09059'52,49"
83°02'24,08"
70
Repetidora
Cerro Adams
Puntarenas
Golfito
Golfito
0$°39'03,96"
83°09'55,58"
445
Base 1
1
San José
Montes de
Sabanilla
1
09°56'47,76"
84°00'30,21"
1335
Oca
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la
solicitud.
Pdgina 5 de 15
:�
Base 2
Guanacaste
Liberia
1037'48.25"
85'26'18.98-
89
Base 3
Ala'uela
San Carlos
10°18'47,56"
84°25'31,00"
756
Base4
Limón
Limón
ELibena,
09°59'39,16"
83°01'46,63"
9
Bases
Limón
Matina
1004'34,24"
83°17'19,31"
9
Altura del punto
de radiación de
antena
Repetidora Repetidora
El Roble 1 Cerro Palmira
155 m 1 2088 m
Repetidora
Cerro
Bebedero
1282 m
Ganancia de
Antenas 9,1 dBi
Omnidireccionales
Repetidora
Cerro de la
Muerte
3458 m
Repetidora
Cerro
155
Incluye todos los cantones de la provincia, excluye el distrito de Carara del
San José cantón de Turrubares, el distrito de Chires de Puriscal y el distrito de Sabanillas
de Acosta.
Alajuela Incluye todos los cantones de la provincia, excepto los distritos Bijagua,
Canalete, Dos Ríos, Aguas Claras y San José del cantón de Upala.
Incluye los cantones de La Unión (excepto los distritos de Quebradas y San
Cartago Diego), Oreamuno (incluye únicamente el distrito de Potrero Cerrado) y
Cartago.
Zona de
Acción 3 Heredia Incluye los cantones de Heredia, Santo Domingo, San Pablo, Santa Barbara,
Barva, San Rafael, San Isidro, Belén y Flores.
Guanacaste Incluye los cantones de Liberia y Carrillo.
Incluye los cantones de Puntarenas (incluye únicamente el distrito de
Puntarenas, Chomes, Guacimal, Acapulco, Pitahaya, Chacarita, El Roble y
Puntarenas Barranca), Montes de Oro (incluye únicamente el distrito de San Isidro),
Esparza, Garabito (incluye únicamente el distrito de Tárcoles), Parrita, Quepos y
Osa (incluye únicamente el distrito de Bahía Ballena).
Incluye los distritos de Matina, Siquirres, Guácimo y Pococí (excepto los
Limón distritos de Guapiles, Rita y La Colonia).
Empl amientosT Provincia Cantón Distrito Latitud (N) 1 Longitud (0) 1 Altura
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Pdgina 6 de 15
... .. :.<X.;<N
..�
Marca: Motorola
Modelo: DGR 6175
Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,3 IN
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: DEM 300/DEM 400
Bases Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales Modelo: SD214L
Ganancia: 9.1 dBi
Marca
Modelo
Potencia Antena Modelo
Ganancia
Motorola
DEM 300
de sitio
3 dBi
Motorola
DEP 450
5 W ---- ----
0 dBi
Puxing
(msnm)
Repetidora
Guanacaste
Liberia
Nacascolo
1036'38,16"
8537'17,70"
155
El Roble
Repetidora
Alajuela
Zarcero
Palmira
1012'25,29"
84'23'14,7Y
2088
Cerro Palmira
Repetidora
San José
Escazú
San Antonio
09°54'24,18"
84°08'46,13"
1282
Cerro Bebedero
Repetidora
Cerro de la
San José
Dota
Copey
0933'31,38"
83'45'13,4,V
3458
Muerte
Repetidora
Limón
Siquirres
Siquirres
10°05'14,16"
83°30'29,13"
155
Cerro Níspero
Base 1
San José
Montes de Oca
Sabanilla
0956'47,76"
84°00'30,21"
1335
Base 2
Guanacaste
Liberia
Liberia
10°37'48.25"
85°26' 18.98'
89
Base 3
Ala'uela
San Carlos
Quesada
10°18'47,56"
84°25'31,00"
756
Base
Limón
Siquirres
Si uirres
1005'50,97"
83°30'27,93"
1
72
Bases
Limón
Siquirres
Germania
10°08'56,10"
83°34'50,40"
126
Marca: Motorola
Modelo: DGR 6175
Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,3 IN
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: DEM 300/DEM 400
Bases Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales Modelo: SD214L
Ganancia: 9.1 dBi
Marca
Modelo
Potencia Antena Modelo
Ganancia
Motorola
DEM 300
25 W4 Maxrad MHB5800
3 dBi
Motorola
DEP 450
5 W ---- ----
0 dBi
Puxing
PX 700
5 W ---- ----
0 dBi
Puxing
PX 780
5 W ---- ----
0 dBi
V.
.......................
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4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
Página 7 de 15
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MM
Repetidora
Repetidora
Repetidora
Repetidora
Repetidora
Altura del punto de
Cerro
Cerro
Cerro
Cerro Titán
Cerro Paraguas
radiación de antena
Vistamar
Monterrey
Socola
1m
3388m
70m
445m
1617
Ganancia de
Antenas
9,1 dBi
Omnidireccionales
San José
Toda la provincia, excepto el distrito de Chires del cantón de Puriscal.
Incluye todos los cantones de la provincia, excepto los distritos Bijagua,
Alajuela
Canalete, Dos Ríos, Aguas Claras y San José del cantón de Upala y el distrito
de Zapotal de San Ramón.
Zona de
Cartago
Incluye todos los cantones de la provincia.
Acción-'
Heredia
Incluye todos los cantones de la provincia.
Guanacaste
Incluye todos los cantones, excepto La Cruz y Nandayure.
Incluye los cantones de Buenos Aires, Coto Brus, Corredores, Golfito (excepto
Puntarenas
el distrito de Puerto Jiménez) y Osa (incluye únicamente los distritos de Sierpe
y Piedras Blancas)
Limón
Toda la provincia, excepto los cantones de Limón y Talamanca.
::•:::::.:•.:.................................................................................:.,..,.......................................................................;
..............................................................:....:.........:.......
.,........,:.................
..................................................
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
(msum)
Repetidora
Guanacaste
Santa Cruz
Santa Cruz
1007'21,86"
85°37'42,25"
968
Cerro Vistamar
Repetidora
Alajuela
San Carlos
Monterrey
09°58'47,58"
83°50'34,19"
576
Ceno Monterrey
Repetidora
San José
Goicochea
Rancho
09°57'45,71"
83°54'32,04"
2678
Cerro Socola
Redondo
Repetidora
Limón
Matina
Batán
09°59'29,09"
83°27'36,18"
598
Cerro Titán
Repetidora
Puntarenas
Coto Brus
San Vito
08°47'22.23"
83°01'58.40"
1617
Cerro Paraguas
Base 1
San José
Montes de Oca
Sabanilla
09°56'47,76"
84°00'30,21"
1335
Base 2
Guanacaste
Liberia
Liberia
10°37'48.25"
85'26'18.9V
89
Base 3
Alajuela
San Carlos
Quesada
10°18'47,56"
8425'31,00"
756
Base 4
Limón
Matina
Batán
10°08'04,41"
83°20'28,82"
7
Base
Limón
Matina
Marina
10°04'35,24"
83°17'19,31"
9
5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la
solicitud.
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66
Marca: Motorola
Modelo: DGR 6175
Repetidor Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,3 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: DEM 300/DEM 400
Bases Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,19 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclaír
Antenas omnidireccionales Modelo: SD3352D
Ganancia: 8,15 dBi
Marca 1
Modelo
1 Potencia
Antena 1 Modelo 1 Ganancia
Motorola
DEM 300
25 W6
Maxrad MWU 4205/4505 3 dBi
Motorola
DEP 450
4 W
----- ----- 0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A., que los equipos de la
tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el estudio de este permiso, no
obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas,
que no afecten la cobertura asignada en el Acuerdo Ejecutivo, no es necesario modificar el
mismo, ünicamente deberán informar a la Superintendencia los cambios realizados para
que se proceda con la modificación de los registros pertinentes.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A., que las frecuencias TX
141,6750 MHz, RX 138,1625 MHz, TX 151,9250 MHz, RX 148,7625 MHz, TX 456,9375
MHz y RX 451,9375 MHz, en los rangos de 138 MHz a 174 MHz y 450 MHz a 470 MHz,
de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen
para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los
términos indicados en la tabla anterior y a lo que indica esta nota, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A., que de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el
6 Potencia máxirna a la salida del transmisor
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Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual
reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo
relativo a la nota CR 033, este permiso se le otorga para la utilización de equipos con
modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de
8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras
solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por
medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota
mencionada.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A., que de conformidad con el
artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido
para las frecuencias otorgadas en este Acuerdo Ejecutivo, este permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio
de radiocomunicación privada.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A, que de acuerdo al artículo
26 de la Ley No. 8642 y sus reformas,este permisio tendrá una vigencia de cinco (5) años a
partir de la notificación del mismo a las partes, y podrá renovarse por un periodo igual a
solicitud del interesado. Asimismo, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al
menos seis (6) meses de antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A., que deberá cumplir con
lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Ley de Creación del sistema de Alerta y
el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de
edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en
relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
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ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A., que será causal de
revocación de este título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego
de un (1) año de haber obtenido este permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el
artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A., que con fundamento en el
artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado
en el artículo anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada
la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley 6227,
Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en este título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A., que, previa aprobación
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 11.- Advertir a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A., que al no contar el con
el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 142,9375 MHz,
143,6125 MHz, 14,6500 MHz y 141,6750 MHz no podrá explotar esas frecuencias, ya que
en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones,
existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima,
razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen
sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A., que, con el propósito
de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las. visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A., que con el propósito de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón en concordancia
con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la
Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 14.- Prevenir a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A., que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
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estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A., que las frecuencias que
se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso
a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A., que en caso de requerir
la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante
la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos,
según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A., que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar
anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias
que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas, o no, y durante la
vigencia del plazo de este título habilitante.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A., que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el
deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 19.- Advertir a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A., que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del
permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien
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de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14 aparte c), de la Constitución Política.
ARTÍCULO 20.- Prevenir a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A., que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257 -MI NAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A., que se encuentra
habilitada para que, personas jurídicas que formen parte del mismo grupo económico
conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa
verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, utilicen el espectro radioeléctrico
asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está otorgando, en atención
al numeral 6 inciso 20) del mismo cuerpo legal.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A., sobre su derecho a
recurrir este Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3) días hábiles a partir del día
siguiente a la notificación del mismo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina
sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19.
Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 23.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A.,
por el medio o lugar señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea
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notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del
quince de junio del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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