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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09022-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso22/8/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 149-2016-TEL-MICITT - Gestion Documental RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 149-2016-TEL-MICITT Inscripciones RNT lun 22/08/2016 09:31 a.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; @ 1 archivo adjunto (715 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.149-2016-TEL-MICITT CSE SEGURIDAD (1).pdf; Buenos días, Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0600-ERC-DTO-ER- 01562-2012. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr www.sutel.go.cr GEM -16N DOCUMENTAL �tl: 022 - ZCD I Co G E 3 T 1 b N NZL DTC7 pv z, cnn, ,rysn A t,5, r. Metc.0,? e "trAmFO,, favar De: Melissa Porras < me¡ issa.porras@micit.go.cr> Enviado: lunes 22 de agosto de 2016 08:09 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 149-2016-TEL-MICITT Estimados Señores: .1'y... --�I �Co�- IZ Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 de fecha 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital el Acuerdo Ejecutivo NO 149-2016-TEL-MICITT, el cual resuelve la solicitud de IESE Seguridad S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. https://outlook.office.com/owa/?viewmodel= ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 1/3 22/8/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 149-2016-TEL-MICITT - Gestion Documental �, ir4�. lo 2) L 1 Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 10 de agosto de 2016, por medio de correo electrónico, quedando debidamente notificada la empresa e día 11 de agosto de 2016. ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Melissa Porras <me¡issa.porras@micit.go.cr> Fecha: 10 de agosto de 2016, 14:09 Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo No 149-2016-TEL-MICITT Para: jdelgado@cseseguridad.com, mmontoya@cseseguridad.com, alorente@grupocse.cr. info@cseseguridad.com Buenos tardes, De conformidad con lo señalado en el expediente administrativo N° GCP-067-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N' 149-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de permiso de frecuencias. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos cordiales, Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr ■ m� Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr https://outlook.office.com/owal?viewmode[=ReadM essageltem&ltem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M DFhLWY4M D E1 M Dg3OwN I MABG... 213 b, �J, :J , , E, C ACUERDO EJECUTIVO N' 149-2016-TEL-MICTTT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765 -NI NAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 8463-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 03 de diciembre de 2015, aprobada por Acuerdo N° 018-065-2015 de su Consejo; y en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-040-2016 de fecha 05 de abril de 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) y el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-140-2016 de fecha 14 de junio de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa C S E SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-067-2013 de la GNP. Página 1 de 15 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 19 de abril de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrita por el señor Johnny Delgado Barahona, portador de la cédula de identidad N° 3-0337-0734, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa C S E SEGURIDAD, S.A, con cédula de persona jurídica No 3-101-123858, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como GNP), con vista en la certificación registral N° 4381128-2013 de las las 08:47 horas del 13 de marzo de 2013, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de frecuencias en la banda de 138 MHz a 174 MHz, de ser posible, para ser empleados como enlaces entre las repetidoras para ser utilizadas en comunicación con el personal en sus puestos de trabajo a lo largo de territorio nacional para brindar servicios de seguridad. (Folios 01 a 57 del expediente administrativo N° GCP-067-2013). SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-179 de fecha 23 de abril de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, solicitó el criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse corno SUTEL) respecto a la solicitud de la empresa C S E SEGURIDAD, S.A. (Folio 58 del expediente administrativo N° GCP-067-2013) TERCERO: Que mediante oficio N° 00093-SUTEL-SCS-2016 de fecha 05 de enero de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 8463-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 03 de diciembre de 2015, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 018-065-2015. (Folias 59 a 78 del expediente administrativo N° GCP-067-2013). CUARTO: Que según memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-005-2016 de fecha 15 de enero de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la Página 2 de 15 Aq :E, recomendación técnica, oficio N° 8463-SUTEL-DGC-2015, de la SUTEL y la solicitud de la empresa C S E SEGURIDAD, S.A. (Folio 79 del expediente administrativo N° GCP-067-2013) QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-ME-GAER-018-2016 de fecha 05 de abril de 2016, recibido por la GNP en la misma fecha, la GAER remitió el informe técnico N° MICTIT-GAER-INF-040-2016 de fecha 05 de abril de 2016, acerca de la solicitud realizada por la empresa C S E SEGURIDAD, S.A. Dicha Gerencia recomendó el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la SUTEL. Folios 89 a 121 del expediente administrativo N° GCP-067-2013). SEXTO: Que según oficio N° MICITT-GNP-OF-120-2016 de fecha 25 de mayo de 2016, la GNP previno a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 122 y 123 del expediente administrativo N° GCP-067-2013). SÉTIMO: Que en fecha 09 de junio de 2016, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación registral N° 5580105-2016 de las 09:17 horas, del 29 de abril de 2016, emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que actualmente el señor Johnny Delgado Barahona, portador de la cédula de identidad N° 3-0337-0734, continúa actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa C S E SEGURIDAD, S.A, (Folios 124 a 127 del expediente administrativo N° GCP-067-2013). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-140-2016 de fecha 14 de junio de 2016, la GNP emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa C S E SEGURIDAD, S.A., en el cual, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio técnico de la SUTEL. Folios 164 a 182 del expediente administrativo N° GCP-067-2013) NOVENO.- Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N° D-VT-151-MICITT-2016 de fecha Página 3 de 15 15 de junio de 2016, el Poder Ejecutivo acoge íntegramente en este acto su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-067-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT). POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 141,6750 MHz, RX 138,1625 MHz, TX 151,9250 MHz, RX 148,7625 MHz, TX 456,9375 MHz y RX 451,9375 MHz, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: ....................................... :.............::.............. . I : . .12 Permisionario C S E SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA .................... ::::::•.. :•::::.:•.::, :.;,,,. ..... Cil�1x11,ECS:tiGl?AI�::: >:<_::::.::.:: • .:.:.:::11 .. Cédula Jurídica N' 3-101-123858 Unicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la Repetidora posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-DOO Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo radiación de antena Ejecutivo que otorga el permiso Ancho de banda 7,61cHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor 25 Watts ....................................... :.............::.............. . I : . :,;:::.: .................... ::::::•.. :•::::.:•.::, :.;,,,. ..... Cil�1x11,ECS:tiGl?AI�::: >:<_::::.::.:: • .:.:.:::11 .. . Altura del punto de Repetidora Repetidora Repetidora Repetidora Cerro Santa Elena Volcán Irazú Cerro Garrón Cerro Adams radiación de antena 1826 m 3388 m 70 m 445 m Ganancia de 9,1 dBi 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor. Página 4 de 15 Antenas Omnidireccionales • �' ::; .., v....w:::.vw:.v::.� >:»>;?<''•:i':'�:�:'•>».:`.::; tctn�:: mos::::::>.:: i::�:::<::;::?:•?:•:.,................ ......iJ:•:?:•?:4?:?w:•:iP:ti:•:ivv:•::??{.::::.:::..........�::. ...........:?:•??ki•?:ti:•?:ti :J ::?i:::?ititi• O:titit4?:• titi?tti:•.. 1 •Incluye los cantones de Moravia, Tibás, Goicoechea, Vázquez de Coronado, Montes de Oca, San José, Curridabat, Escazú, Santa Ana, Alajuelita, Desamparados, Mora (excepto el distrito de San José Picagres), Acosta (excepto el distrito de Sabanillas), León Cortés Castro, Tarrazú (incluye únicamente el distrito de San Marcos) y Dota. Incluye todos los cantones de la provincia, excepto los distritos Bijagua, Canalete, Dos Ríos, Aguas Claras y San José del cantón Alajuela de Upala, los distritos Desmonte y San Mateo del cantón de San Matea y el distrito de Zapotal del cantón de San Ramón. Cartago Incluye todos los cantones de la provincia. Zona de Acción 2 Heredia Incluye todos los cantones de la provincia. Incluye los cantones de Tilarán, Abangares, Cañas, Bagaces, Carrillo (incluye únicamente el distrito de Filadelfia), Santa Cruz (incluye únicamente el distrito de Bolsón), Nicoya (incluye Guanacaste únicamente los distritos de Nicoya, Mansión, Quebrada Honda y San Antonio), Hojancha (incluye únicamente el distrito de Huacas) y Nandayure (incluye únicamente los distritos de Santa Rita, San Pablo, Carmona, Porvenir y Zapotal). Incluye los cantones de Puntarenas (excluye el distrito de Cóbano), Monte de Oro, Esparza (excluye los distritos de San Jerónimo y Puntarenas Macacona), Osa (incluye los distritos Palmar, Bahía Drake, Sierpe y Piedras Blancas), Golfito, Coto Brus (incluye el distrito de Aguabuena) y Corredores. Limón Toda la provincia, excepto el cantón de Talamanca .v:\?.?.?:•iii'tii:•?:`:?vi:ti:�ii:'ii::i•?:•:•?:i•?;•?:{{::v:::,.:?},yW�.�/s� :.:vv:vv.::: �.:w:'\...vv;::.w:.vv:r:•}w.v:.::.,:]4FFNC����i•F'�.•vl;�N'•¿:?:i;: .}t�" j'�. ?�.n`,.- .v: \.v.4.v:.v?:.vk�: v:�.\: •\•?.v:?: w:? ¿.ti•?¿?: �? i¿?? ¿v???:???¿. ......,. .. ;..,...... vy.... Emplazamientos p Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm). Repetidora Cerro Santa Elena Puntarenas Puntarenas Monteverde 10°19'13,81" 84°47'40,18" 1826 Repetidora Cartago Oreamuno Santa Rosa 09°58'47,58" 83°50'34,19" 3388 Volcán Irazú Repetidora Cerro Garrón Limón Limón Limón 09059'52,49" 83°02'24,08" 70 Repetidora Cerro Adams Puntarenas Golfito Golfito 0$°39'03,96" 83°09'55,58" 445 Base 1 1 San José Montes de Sabanilla 1 09°56'47,76" 84°00'30,21" 1335 Oca 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Pdgina 5 de 15 :� Base 2 Guanacaste Liberia 1037'48.25" 85'26'18.98- 89 Base 3 Ala'uela San Carlos 10°18'47,56" 84°25'31,00" 756 Base4 Limón Limón ELibena, 09°59'39,16" 83°01'46,63" 9 Bases Limón Matina 1004'34,24" 83°17'19,31" 9 Altura del punto de radiación de antena Repetidora Repetidora El Roble 1 Cerro Palmira 155 m 1 2088 m Repetidora Cerro Bebedero 1282 m Ganancia de Antenas 9,1 dBi Omnidireccionales Repetidora Cerro de la Muerte 3458 m Repetidora Cerro 155 Incluye todos los cantones de la provincia, excluye el distrito de Carara del San José cantón de Turrubares, el distrito de Chires de Puriscal y el distrito de Sabanillas de Acosta. Alajuela Incluye todos los cantones de la provincia, excepto los distritos Bijagua, Canalete, Dos Ríos, Aguas Claras y San José del cantón de Upala. Incluye los cantones de La Unión (excepto los distritos de Quebradas y San Cartago Diego), Oreamuno (incluye únicamente el distrito de Potrero Cerrado) y Cartago. Zona de Acción 3 Heredia Incluye los cantones de Heredia, Santo Domingo, San Pablo, Santa Barbara, Barva, San Rafael, San Isidro, Belén y Flores. Guanacaste Incluye los cantones de Liberia y Carrillo. Incluye los cantones de Puntarenas (incluye únicamente el distrito de Puntarenas, Chomes, Guacimal, Acapulco, Pitahaya, Chacarita, El Roble y Puntarenas Barranca), Montes de Oro (incluye únicamente el distrito de San Isidro), Esparza, Garabito (incluye únicamente el distrito de Tárcoles), Parrita, Quepos y Osa (incluye únicamente el distrito de Bahía Ballena). Incluye los distritos de Matina, Siquirres, Guácimo y Pococí (excepto los Limón distritos de Guapiles, Rita y La Colonia). Empl amientosT Provincia Cantón Distrito Latitud (N) 1 Longitud (0) 1 Altura 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Pdgina 6 de 15 ... .. :.<X.;<N ..� Marca: Motorola Modelo: DGR 6175 Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,3 IN Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: DEM 300/DEM 400 Bases Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD214L Ganancia: 9.1 dBi Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola DEM 300 de sitio 3 dBi Motorola DEP 450 5 W ---- ---- 0 dBi Puxing (msnm) Repetidora Guanacaste Liberia Nacascolo 1036'38,16" 8537'17,70" 155 El Roble Repetidora Alajuela Zarcero Palmira 1012'25,29" 84'23'14,7Y 2088 Cerro Palmira Repetidora San José Escazú San Antonio 09°54'24,18" 84°08'46,13" 1282 Cerro Bebedero Repetidora Cerro de la San José Dota Copey 0933'31,38" 83'45'13,4,V 3458 Muerte Repetidora Limón Siquirres Siquirres 10°05'14,16" 83°30'29,13" 155 Cerro Níspero Base 1 San José Montes de Oca Sabanilla 0956'47,76" 84°00'30,21" 1335 Base 2 Guanacaste Liberia Liberia 10°37'48.25" 85°26' 18.98' 89 Base 3 Ala'uela San Carlos Quesada 10°18'47,56" 84°25'31,00" 756 Base Limón Siquirres Si uirres 1005'50,97" 83°30'27,93" 1 72 Bases Limón Siquirres Germania 10°08'56,10" 83°34'50,40" 126 Marca: Motorola Modelo: DGR 6175 Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,3 IN Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: DEM 300/DEM 400 Bases Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD214L Ganancia: 9.1 dBi Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola DEM 300 25 W4 Maxrad MHB5800 3 dBi Motorola DEP 450 5 W ---- ---- 0 dBi Puxing PX 700 5 W ---- ---- 0 dBi Puxing PX 780 5 W ---- ---- 0 dBi V. ....................... ::...; .... :1r 4 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 7 de 15 >;; :ú<„t' :........:.::•:.:•.:•:::::.::..:.:::•.:::.:::•:.:....�..t........:: •::.: ••:: •:::.......;:.........;�.t.ry..� A�,:T ::=:::v:v'i::v:??.:tJl: •;; :::t.• •s•.:. ..?•F�¿�31.•3Y11:1 .;.;. .:.`4,11, . -11 :.. .. .: �:.: �:.�:. �:::::::.�::::::. 22:A•as:t•�t:r...8?a•+l�li.t:::::i:i:::::::::::á::::ü:::::::i::;:;:;•,••:;:;::2++: :•::• .....�-: '•••' ! ? a�}: Mi:Fí::'::1):. .' afila ,I:iX� t:::: .a:: `.::t: `:::•`. MM Repetidora Repetidora Repetidora Repetidora Repetidora Altura del punto de Cerro Cerro Cerro Cerro Titán Cerro Paraguas radiación de antena Vistamar Monterrey Socola 1m 3388m 70m 445m 1617 Ganancia de Antenas 9,1 dBi Omnidireccionales San José Toda la provincia, excepto el distrito de Chires del cantón de Puriscal. Incluye todos los cantones de la provincia, excepto los distritos Bijagua, Alajuela Canalete, Dos Ríos, Aguas Claras y San José del cantón de Upala y el distrito de Zapotal de San Ramón. Zona de Cartago Incluye todos los cantones de la provincia. Acción-' Heredia Incluye todos los cantones de la provincia. Guanacaste Incluye todos los cantones, excepto La Cruz y Nandayure. Incluye los cantones de Buenos Aires, Coto Brus, Corredores, Golfito (excepto Puntarenas el distrito de Puerto Jiménez) y Osa (incluye únicamente los distritos de Sierpe y Piedras Blancas) Limón Toda la provincia, excepto los cantones de Limón y Talamanca. ::•:::::.:•.:.................................................................................:.,..,.......................................................................; ..............................................................:....:.........:....... .,........,:................. .................................................. Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (msum) Repetidora Guanacaste Santa Cruz Santa Cruz 1007'21,86" 85°37'42,25" 968 Cerro Vistamar Repetidora Alajuela San Carlos Monterrey 09°58'47,58" 83°50'34,19" 576 Ceno Monterrey Repetidora San José Goicochea Rancho 09°57'45,71" 83°54'32,04" 2678 Cerro Socola Redondo Repetidora Limón Matina Batán 09°59'29,09" 83°27'36,18" 598 Cerro Titán Repetidora Puntarenas Coto Brus San Vito 08°47'22.23" 83°01'58.40" 1617 Cerro Paraguas Base 1 San José Montes de Oca Sabanilla 09°56'47,76" 84°00'30,21" 1335 Base 2 Guanacaste Liberia Liberia 10°37'48.25" 85'26'18.9V 89 Base 3 Alajuela San Carlos Quesada 10°18'47,56" 8425'31,00" 756 Base 4 Limón Matina Batán 10°08'04,41" 83°20'28,82" 7 Base Limón Matina Marina 10°04'35,24" 83°17'19,31" 9 5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 8 de 15 66 Marca: Motorola Modelo: DGR 6175 Repetidor Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,3 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: DEM 300/DEM 400 Bases Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,19 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclaír Antenas omnidireccionales Modelo: SD3352D Ganancia: 8,15 dBi Marca 1 Modelo 1 Potencia Antena 1 Modelo 1 Ganancia Motorola DEM 300 25 W6 Maxrad MWU 4205/4505 3 dBi Motorola DEP 450 4 W ----- ----- 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A., que los equipos de la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el estudio de este permiso, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el Acuerdo Ejecutivo, no es necesario modificar el mismo, ünicamente deberán informar a la Superintendencia los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A., que las frecuencias TX 141,6750 MHz, RX 138,1625 MHz, TX 151,9250 MHz, RX 148,7625 MHz, TX 456,9375 MHz y RX 451,9375 MHz, en los rangos de 138 MHz a 174 MHz y 450 MHz a 470 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos indicados en la tabla anterior y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el 6 Potencia máxirna a la salida del transmisor Página 9 de 15 Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, este permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en este Acuerdo Ejecutivo, este permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A, que de acuerdo al artículo 26 de la Ley No. 8642 y sus reformas,este permisio tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir de la notificación del mismo a las partes, y podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. Asimismo, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos seis (6) meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Ley de Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. Página 10 de 15 1� GUA t l?iht> ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A., que será causal de revocación de este título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido este permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el artículo anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en este título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A., que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 11 de 15 9 i ` , 4 é f{ l ARTÍCULO 11.- Advertir a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A., que al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 142,9375 MHz, 143,6125 MHz, 14,6500 MHz y 141,6750 MHz no podrá explotar esas frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A., que, con el propósito de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las. visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A., que con el propósito de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14.- Prevenir a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, Página 12 de 15 estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A., que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas, o no, y durante la vigencia del plazo de este título habilitante. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 19.- Advertir a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien Página 13 de 15 de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c), de la Constitución Política. ARTÍCULO 20.- Prevenir a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A., que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257 -MI NAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A., que se encuentra habilitada para que, personas jurídicas que formen parte del mismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está otorgando, en atención al numeral 6 inciso 20) del mismo cuerpo legal. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A., sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3) días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del mismo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 23.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa C S E SEGURIDAD, S.A., por el medio o lugar señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea Página 14 de 15 c ` Fr,> notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del quince de junio del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Pdgina 15 de 15 ....< . :\`cJ mE?r"`