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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09018-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso22/8/2016 RV. Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 16-1-2016-TEL-MICITT - Gestion Documental RV: NotificaciÓn Acuerdo ecutivo N' 165-2016-TEL-MICITT Inscripcionles RNT ¡un 22/08/2016 09:14 a.m. Bandeja de entrada Para:Gestion Documental < g estiondocu mental @sute l.go.cr>; cc:Paul Avendano <paui.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutei.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (451 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 165-2016-TEL-MICITT Transportes Naranjo San José.pdf; Buenos días, ou -;s J:ka, F Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente TO158-ERC-DTO-ER- 00954-2012 Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Gracias IV16nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tél: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr www.sutel.go.cr h. T�11 9 "'H J%R 3;r"J�4464W .'"qq A 'V �)P ';PqU0 WWI' 6!44111OU01 W10d N IN 11 IN N,! 1 - De: Melissa Porras <me¡ issa. porras@ micit.go.cr> Enviado: lunes 22 de agosto de 2016 07:32 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 165-2016-TEL-MICITT Estimados señores: Sz-1 - 12 Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NI 343-SUTEL-2011 de fecha 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital el Acuerdo Ejecutivo NO https:lloudook.office.com/0�wal?viewmodel=ReadMessageltem&ltemlD=AAMkADgzY2MIMDVkLTRIOGEtNGQ3ZC05MDFhLWY4MDEIMDg3OWNIMABG... 1/3 2218/2016 RV-. Notificación Acuerdo Ejecutivo No 165-2016-TEL-MICITT - Gestion Documental 165-2016-TEL-MICITT, el cual resuelve la solicitud de al empresa TRANSIDORTIS NARANJO SAN JOSÉ S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomúnicaciones. Dichd Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el dia 12 de agosto,de 20 16, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 13 de agosto de 2016. ---------- Mensaje reenviado ------ ~ --- De: Melissa Porras <melissa.12orrasRmicit.ízo.cr> Fecha: 12 de agosto de 2016, 9:11 Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 165-2016-TEL-MICITT Para: transnarsi(@gmail.com Melvin Murillo Alvarez <.melvin.murillo(@me.com> Buenos días, De conformidad con lo señalado en el expediente administrativo N' GCP-11 7-2013 se le notífica el Acuerdo Ejecutivo N' 165-2016-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de permiso de frecuencias. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con elfin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos cordiales, nú Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournán San José 10101, Costa Rica Te¡: +506 2211-1258.Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.Ro.cr MIL. �. 11 Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES https://outlook.office.com/owa/?viewmodel= ReadMessageltern Mtem ID=AAM kADgzY2M I M DVkLTR10GEtNGQ3ZC05M D FhLWY4M DE1 M Dg30WN I MABG... 2/3 ACUERDO EJECUTIVO N' 165-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 00149-SUTEL-DGC-2014 de fecha 10 de enero de 2014, aprobada por Acuerdo N° 020- 003-2014 de su Consejo; y en el informe técnico jurídico N° MICTIT-GNP-IT-064-2016 de fecha 18 de abril de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICTIT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-117-2013 de dicha Gerencia. Página 1 de 11 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 06 de junio de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Marvin Antonio Argüello Barrantes, portador de la cédula de identidad N° 2-0350-0953, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada TRANSPORTES NARANJO SAN JOSÉ S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101- 063562, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, en lo sucesivo "GNP", con vista en la certificación de personería jurídica N° 4494924-2013 de las 08:10 horas del día 31 de mayo de 2013. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la empresa de marras para que se le otorgue dos frecuencias en la banda de 260 MHz a 276 MHz para ser empleadas en una red privada de comunicaciones propias de la empresa. (Folios 01 a 31 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICFIT-GCP-OF-251-2013 de fecha 18 de junio de 2013, la GNP solicitó a la SUTEL brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa denominada TRANSPORTES NARANJO SAN JOSÉ S.A. (Folios 32 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 00372-SUTEL-SCS-2014 de fecha 21 de enero de 2014, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00149-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 10 de enero de 2014, aprobado mediante Acuerdo N° 020-003-2014 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento del permiso solicitado por la empresa de marras. (Folios 33 a 48 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-017-2014 de fecha 29 de enero de 2014, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio N° 00149-SUTEL-1)GC-2014 emitido por la SUTEL, respecto de Página 2 de 11 la solicitud presentada por la empresa TRANSPORTES NARANJO SAN JOSÉ S.A. (Folio 49 del expediente administrativo). QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-098-2014 de fecha 23 de setiembre de 2014, remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-142- 2014 de fecha 18 de setiembre de 2014, de la solicitud realizada por la empresa TRANSPORTES NARANJO SAN JOSÉ S.A. en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico emitido por la SUTEL. (Folios 50 a 60 del expediente administrativo). SEXTO: Que la empresa TRANSPORTES NARANJO SAN JOSÉ S.A. presentó la certificación digital NO RNPDIGITAL-4012804-2015, de las 09:25 horas de fecha 05 de agosto de 2015, emitida por el Registro Nacional, en la que se confirma que le señor Marvin Antonio Argüello Barrantes, portador de la cédula de identidad N` 2-0350-0953, es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 61 y 62 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-064-2016 de fecha 18 de abril de 2016, la Gerencia de Nonnas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa TRANSPORTES NARANJO SAN JOSÉ S.A. en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 63 al 76 del expediente administrativo). OCTAVO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-169-MICITT-2016 de fecha 29 de junio de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N' GCP-117-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. PAgina 3 de 11 .. ..... .. .. .... .. 100,11 ........ ... ............... ... ........ .... POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor Marvin Antonio Argüello Barrantes, portador de la cédula de identidad N° 2-0350-0953, quien actúa en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TRANSPORTES NARANJO SAN JOSÉ S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101- 063562, y otorgar a la misma, el permiso de uso no comercial de las frecuencias Tx 270,3625 MHz y Rx 265,3625 MHz para instalar una red de radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de la empresa, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: PERMISO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS. 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF. Página 4 de 11 TRANSPORTES NARANJO SAN JOSÉ S.A. Permisionario Cédula jurídica N 3-101-063562 únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la Uso empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-CIR Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente acuerdo por parte del Poder Ejecutivo Frecuencia central para el(los) TX 270,3625 MHz y RX 265,3625 MHz dispositivo(s) de repetición' (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena 10 Watts en los dispositivos de irradiación f1'os 2 Altura del punto de radiación de antena Repetidora iT Bases 20m 1 6m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF. Página 4 de 11 Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msn Repetidora Alajuela Poás San Pedro 10°10'42,00" 84°14'30,50" 2610 Base 1 Alajuela Naranjo San Juan 10°06'59,70" 84°23'55,74" 1173 Base 2 Alajuela Naranjo Naranjo 10°05'55,20" 84°22'48,16" 1048 Base 3 San José San José Hospital 09°56'09,67" 1 84°05' 13,64" 1 1140 Marca: Tait Modelo: TM8110 (dos radios) Repetidor Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Sensibilidad: 0,28 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Tait Modelo: TM8110 Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Sensibilidad: 0,28 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Bases Marca: Tait Modelo: T2010 Rango de operación: 220 MHz a 270 MHz Sensibilidad: 0,30 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Colinear Antena omnidireccional Modelo: COLV-10014F Ganancia: 8.15 dBi Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Radtel Comm RC200NW 4 W ---- ---- 0 dBi Escomm MV6 5 W ---- ---- 0 dBi Tait TM8110 Tait T2010 10 WI Maxrad MHB5850 3 dBi 3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor Página 5 de 11 f rr} . i 0, 0 Y Cobertura de las frecuencias 270,3625 MHz y 265,3625 MHz por cantones ............... ....................... .... .. . ::: . 1.1. ...... . ......... . ............. ............ Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, Goicoechea, Tibás, Montes de Oca, Curridabat, San José, Santa Ana, Escazú, Alajuelita, Mora, Aserrí (incluye San Jose únicamente los distritos de Aserrí y Salitrillos), Desamparados (excepto los distritos de Rosario, Frailes y San Cristóbal), Puriscal (incluye únicamente los distritos de Grifo Alto, Barbacoas, Desamparaditos, Santiago y San Antonio) y Turrubares (incluye únicamente el distrito de San Pablo). Cartago Incluye los cantones de La Unión y Cartago (incluye únicamente el distrito de Llano Grande). Heredia Incluye los cantones de Belén, Flores, Heredia, San Pablo, Santo Domingo, San Isidro, San Rafael, Barva y Santa Bárbara. Incluye los cantones de Atenas, Palmares, Naranjo, Valverde Vega, Poás, Grecia, Los Chiles, Alajuela (excepto el distrito de Sarapiquí), San Ramón (excepto los distritos de Alajuela Zapotal y Peñas Blancas), Zarcero (excepto los distritos de Brisas, Zapote, Tapesco, Laguna y Guadalupe), San Carlos (excepto los distritos de Quesada, Buenavista, Florencia, La Tigra, La Fortuna, Monterrey y Venado) y Guatuso (incluye únicamente los distritos de Buenavista y San Rafael). ARTíCULO 2.- Informar a la empresa TRANSPORTES NARANJO SAN JOSÉ S.A. que, las frecuencias Tx 270,3625 MHz y Rx 265,3625 MHz en el rango de 260 MHz a 276 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTíCULO 3.- Indicar a la empresa TRANSPORTES NARANJO SAN JOSÉ, S.A. que, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N' 39491- MICITT, publicado en el Alcance N' 26 del Diario Oficial la Gaceta N' 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se, encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Pdgina 6 de 11 101 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa TRANSPORTES NARANJO SAN JOSÉ S.A. que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa TRANSPORTES NARANJO SAN JOSÉ S.A. que, los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 6.- Indicar TRANSPORTES NARANJO SAN JOSÉ S.A. que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa TRANSPORTES NARANJO SAN JOSÉ S.A. que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. Página 7 de 11 ISM th 68 ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa TRANSPORTES NARANJO SAN JOSÉ S.A. que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `Uso no Comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos 6 meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 9.- Prevenir a la empresa TRANSPORTES NARANJO SAN JOSÉ S.A. que, será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa TRANSPORTES NARANJO SAN JOSÉ S.A. que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 9) anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. Página 8 de 11 5 4 r3 i ?:r`iU04 ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa TRANSPORTES NARANJO SAN JOSÉ S.A. que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa TRANSPORTES NARANJO SAN JOSÉ S.A. que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa TRANSPORTES NARANJO SAN JOSÉ S.A. que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa TRANSPORTES NARANJO SAN JOSÉ S.A. que, existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa TRANSPORTES NARANJO SAN JOSÉ S.A. que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el Página 9 de 11 ORM tJsylrit:: permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTíCULO 16.- Informar a la empresa TRANSPORTES NARANJO SAN JOSÉ S.A. que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTíCULO 17.- Informar a la empresa TRANSPORTES NARANJO SAN JOSÉ S.A. que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el presente titular deberá cancelar anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTíCULO 18.- Informar a la empresa TRANSPORTES NARANJO SAN JOSÉ S.A. que, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el permiso de uso de las frecuencias 275,7000 MHz, y 270,7000 MHz no podrá explotar tales frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ¡legítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTíCULO 19.- Informar a la empresa TRANSPORTES NARANJO SAN JOSÉ S.A. que una vez notificado el Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Pdgina 10 de 11 ... ..... ... .. ..... ... ....... ... Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 20.- Notificar el Acuerdo respectivo a la empresa TRANSPORTES NARANJO SAN JOSÉ S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día veintisiete de junio del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA CAROLINA VASQUEZ SOTO MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Pdgina 11 de 11