IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09010-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso22/8/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 156-2016-TEL-MICITT - Gestion Documental
RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 156-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
lun 22/08/2016 09:11 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
@ 1 archivo adjunto (211 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.156-2016-TEL-MICITT Enilda Arieta Herrera.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0441-ERC-DTO-ER-
01386-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
www.sutel.go.cr
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GESTIóN ZZ: —
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De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: lunes 22 de agosto de 2016 07:29 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 156-2016-TEL-MICITT
Estimados Señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011
de fecha 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital el Acuerdo Ejecutivo NO
https:lloutlook.office.com/owal?viewmodel=ReadMessageltem&Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW N I MABG... 113
22/8/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 156-2016-TEL-MICITT - Gestion Documental `fIi cjl 3 11
156-2016-TEL-MICITT, el cual resuelve la solicitud de Enilda Arrieta Herrera, para su
debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 12 de agosto de
2016, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 13 de agosto de 2016.
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go_cr>
Fecha: 12 de agosto de 2016, 9:09
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 156-2016-TEL-MICITT
Para: rotroma@hotmail.com
Buenos días,
De conformidad con lo señalado en el expediente administrativo N° GCP-244-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 156-2016-TEL-MICIT7;
mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de permiso de frecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos cordiales,
ni
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
JI"�'�Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
https://outlook.office.com/owal?viewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I M ABG... 2/3
0 06 lJ 3 44
ACUERDO EJECUTIVO N° 156-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20)
y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General
de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la
Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el informe técnico N° IT-GCP-2013-
122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del
espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados" de la Gerencia de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N°4449-SUTEL-SCS-2014 de fecha 11 de julio de 2014,
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, remitió el oficio N° 4238-SUTEL-1)GC-2014
de 02 de julio de 2014, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N°024-039-2014; en el Informe
Técnico N° MICITT-GAER-INF-167-2014 de fecha 25 de setiembre 2014 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° IT -GNP -255-
2015 de fecha 09 de octubre de 2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
(GNP), ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencia no comercial para
operación de radioaficionado, que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-244-2013.
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aw-
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" de fecha 08 de julio de 2013, la señora Enilda Arrieta Herrera,
portadora de la cédula de identidad 2-0342-0682, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, permiso de uso de frecuencia no comercial
para operación de radioaficionado para operar en el territorio nacional. (Folios 01 al 07 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N°4449-SUTEL-SCS-2014 de fecha 11 de julio de 2014, el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones, remitió el oficio N° 4238-SUTEL-DGC-2014 de 02 de julio
de 2014, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N°024-039-2014, en el cual la SUTEL realizó la
respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias realizada
por la administrada, mediante el cual sugiere otorgar el permiso solicitado en la Categoría Novicio (Clase
C). (Folios 12 al 23 del expediente administrativo).
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N° MICI7T-GAER-INF-167-2014 de fecha 25 de setiembre 2014, emitió su criterio técnico acerca de la
solicitud de permiso de uso de frecuencia realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó
que se emita el permiso de radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C). (Folios 25 a 29 del expediente
administrativo).
CUARTO: Que mediante informe técnico N° IT -GNP -IT -255-2015 de fecha 09 de octubre de 2015, la
Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe
técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados
presentada por la señora Enilda Arrieta Herrera. (Folios 30 al 32 del expediente administrativo).
QUINTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-159-MICITT-2016 del 27 de junio del 2016, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente en este acto su contenido y recomendaciones.
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POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionaria
Enilda Arrieta Herrera
Cédula de identidad N° 2-0342-0682
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Novicio (Clase C)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V del PNAF para la
categoría Novicio
Indicativo
TI5EAH
Vigencia
5 años a partir de la notificación
en firme del Acuerdo Ejecutivo
que otorga el permiso
Altura del punto de radiación de antena (m)
Base
10
Ganancia de antena direccional (dBi)
2,5
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Base
Alajuela
Central
La Guácima
09,59194
84,13198
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Base
(Información extraída del Anexo 1)
Marca
Icom
Modelo
IC 7000
Rangos de
operación
RX
0,03 MHz a 199,999 MHz
400 MHz a 470 MHz
TX
1,8 MHz a 1,999 MHz
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. . � i � ..
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
3,5 MHz a 3,999 MHz
7 MHz a 7,3 MHz
10,1 MHz a 10,15 MHz
14 MHz a 14,35 MHz
18,068 MHz a 18,168 MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,7 MHz
50 MHz a 54 MHz
144.MHz a 148 MHz
430 MHz a 450 MHz
Potencia máxima
de transmisión
Según especificaciones del PNAF
(W) 1
Sensibilidad (µV)
de 0,11 a 10,00
ARTÍCULO 2.- Advertir a la radioaficionada que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Prevenir a la radioaficionada queda sujeta a las disposiciones establecidas en el
"Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
"Manual del Radioaficionado de Costa Rica" en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Prevenir a la radioaficionada que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en este Acuerdo
Ejecutivo.
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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... �r; .
ARTÍCULO 5.- Informar a la radioaficionada que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la radioaficionada que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, la titular deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radio eléctrico por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- Advertir a la radioaficionada que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y
Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionada que de conformidad con el artículo 26 en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley N° 8642; la vigencia de los permisos de frecuencia para
los servicios que se clasifican como de "Uso no Comercial" será de cinco años, renovable por períodos
iguales a solicitud del interesado. Asimismo, se recomienda que la gestión de renovación sea presentada
con al menos seis meses de antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 9.- Prevenir a la radioaficionada que sumado a las obligaciones establecidas en este título
habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 10.- Informar a la solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo mediante el
recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3)
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G ft iJ003
días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del
señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 11.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la radioaficionada, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintisiete de junio de 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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