IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09002-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso21/12/2016 Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 155 -2016 -TEL -M ICTT - Inscripciones RNT
Insc1ripcion Acuerdo Ejecutivo N° 1�5-2016-TEL-MICTT
169
Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr>
lun 22/08/2016 07:57 a.m.
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>;
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Notificación AE.pdf; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.162-2016-TEL-MICITT Rafael Herrera Mejías.tif;
Estimados Señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011
de fecha 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital el Acuerdo Ejecutivo NO
1-2016-TEL-MICITT, el cual resuelve la solicitud de Rafael Ángel Herrera Mejías, para su
debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 12 de agosto de 2016,
personalmente, como se aprecia en el Acta de Notificación que se adjunta en el presente
correo.
F___
L__ Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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GESA-10N DOCUMENTAL
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https://outlook.office.com/owa/i nscri pci onesrnt@sutel.go.cr/?viewmodel= ReadMessageltem &Item ID=AAM kAD EzYj Q1ZDJm LWJmZj EtN D E50005MzQyLW... 112
I
ACTA DE NOTIFICACIÓN
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
GERENCIA DE CONCESIONES Y PERMISOS
Oficio, No C I�l`` ,
Al señor V-(7(2� C-�I l C) l 'i �a (r ad , cédula No
En la siguiente.dirección / fax :
�^ HACIENDO CONSTAR QUE,
En _ W J05i�C alas .. horas con�21_minutos del _ Z de (9� de 1f0
( ) SE LLEVO A CABO LA NOTIFICACIÓN
Receptor:
Persona jurídica Persona física
( j Con su representante (K) En forma personal
( ) Domicilio social ( ) En su casa de habitación
( j Lugar señalado ( ) Lugar señalado
( ) Por fax ( ) Por fax
Yr
(Firma de recibido) Nú eso cédula ¡;
-2, & 3
( ) Por debajo de la puerta (art. 162, Ley de tránsito)
( ) Fijada en la puerta del lugar donde se practica el acto, con testigo (art. 159 CPP)
Nombre de testigo Firma
( ) Se entregaron copias de ley
( No sabe firmar Se negó afirmar No puede firmar
( ) NO SE LLEVO A CABO LA NOTIFICACIÓN, por la siguiente causa:
( ) Dirección inexacta ( ) No existe lugar ( } Lugar desocupado
( ) Otros
Observaciones
Notificados: Firma
Sector:
1 r, .
0 0 0 2
ACUERDO EJECUTIVO N° 162-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146
de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance
N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la
Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N°
156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 5982-SUTEL-1)GC-
2015 de fecha 27 de agosto de 2015, aprobada por Acuerdo N° 028-049-2015 de su Consejo; en
el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-032-2016 de fecha 03 de marzo 2016 de la Gerencia
de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N°
MICITT-GNP-IT-231-2016 de fecha 09 de junio de 2016 de la Gerencia de Normas y
Procedimientos (GNP), ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso de uso de
frecuencia no comercial para operación de radioaficionado, que se tramita en el expediente
administrativo N° GCP-344-2013 de la GNP.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 17 de julio de 2013, el señor Rafael Ángel Herrera
Mejías, portador de la cédula de identidad N° 2-0263-0884, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, penniso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios
01 a 07 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 06584-SUTEL-SCS-2015 de fecha 21 de setiembre de
2015, se remitió el oficio N° 5982-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 27 de agosto de 2015, aprobado
mediante Acuerdo de su Consejo N° 028-049-2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva
recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de
frecuencia de radioaficionados presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el
penniso en la categoría novicio (Clase C) y banda ciudadana. (Folios 08 al 11 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe
técnico, N° MICITT-GAER-INF-032-2016, de fecha 03 de marzo de 2016, emitió su
recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de
radioaficionados realizada por el administrado, mediante el cual se indicó que se emita el
permiso de radioaficionado en la categoría novicio (Clase C) y banda ciudadana. (Folios 13 a 15
del expediente administrativo).
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, con fundamento en lo establecido en
los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 y 26 de la
Ley General de Telecomunicaciones y 52 de su Reglamento, estableció mediante informe técnico
N° IT-GCP-2013-122, de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Infonne sobre Permisos
de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los
parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
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QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-131-2016, de fecha 09 de junio de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones,
emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de
frecuencia de radioaficionados presentada por el señor Rafael Ángel Herrera Mejías. (Folios 17 al
22 del expediente administrativo).
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-166-MICITT-2016, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Rafael Ángel Herrera Mejías, portador
de la cédula de identidad 2-0263-0884, el permiso de radioaficionado, según se detalla a
continuación:
DETALLE .DEL TITULO
HABILITANTE
Permisionario
Rafael Angel Herrera Mejías
Cédula de identidad 2-0263-0884
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Novicio (Clase C) y Banda Ciudadana
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V y VI del PNAF para la categoría
Novicio y Banda Ciudadana
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
TI2HIA
Indicativo Banda Ciudadana
TEA2AAG
Vigencia
5 años a partir de la notificación en firme
del presente Acuerdo Ejecutivo
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
EQUIPOS M VILES Y PORTÁTILES
Marca
1 Modelo
1 Potencia Antena
1 Modelo Ganancia
Vertex
1 VX -150
1 5W ---1
--- 1 0 dBi
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ARTÍCULO 2.- Informar al radioaficionado que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL
para su respectiva valoración y aprobación.
ARTICULO 3.- Informar al radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de
los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones
del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el
código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el
presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la
Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial'
por tratarse de un sistema de radiocoinunicación en banda de uso para radioaficionado y banda
ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley
General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 6.- Informar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la
Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva
del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que
haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTICULO 7.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el
presente título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
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ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17
de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas
ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el
plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida
Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
ARTÍCULO 10.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado
dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintisiete de junio de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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