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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09002-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso21/12/2016 Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 155 -2016 -TEL -M ICTT - Inscripciones RNT Insc1ripcion Acuerdo Ejecutivo N° 1�5-2016-TEL-MICTT 169 Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr> lun 22/08/2016 07:57 a.m. Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; 9 2 archivos adjuntos (480 KB) cER- ja Notificación AE.pdf; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.162-2016-TEL-MICITT Rafael Herrera Mejías.tif; Estimados Señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 de fecha 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital el Acuerdo Ejecutivo NO 1-2016-TEL-MICITT, el cual resuelve la solicitud de Rafael Ángel Herrera Mejías, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 12 de agosto de 2016, personalmente, como se aprecia en el Acta de Notificación que se adjunta en el presente correo. F___ L__ Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr 'sUto GESA-10N DOCUMENTAL Paru C(dt aultos obrq, aviNidj d r ta t hn, to fhwaf https://outlook.office.com/owa/i nscri pci onesrnt@sutel.go.cr/?viewmodel= ReadMessageltem &Item ID=AAM kAD EzYj Q1ZDJm LWJmZj EtN D E50005MzQyLW... 112 I ACTA DE NOTIFICACIÓN VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES GERENCIA DE CONCESIONES Y PERMISOS Oficio, No C I�l`` , Al señor V-(7(2� C-�I l C) l 'i �a (r ad , cédula No En la siguiente.dirección / fax : �^ HACIENDO CONSTAR QUE, En _ W J05i�C alas .. horas con�21_minutos del _ Z de (9� de 1f0 ( ) SE LLEVO A CABO LA NOTIFICACIÓN Receptor: Persona jurídica Persona física ( j Con su representante (K) En forma personal ( ) Domicilio social ( ) En su casa de habitación ( j Lugar señalado ( ) Lugar señalado ( ) Por fax ( ) Por fax Yr (Firma de recibido) Nú eso cédula ¡; -2, & 3 ( ) Por debajo de la puerta (art. 162, Ley de tránsito) ( ) Fijada en la puerta del lugar donde se practica el acto, con testigo (art. 159 CPP) Nombre de testigo Firma ( ) Se entregaron copias de ley ( No sabe firmar Se negó afirmar No puede firmar ( ) NO SE LLEVO A CABO LA NOTIFICACIÓN, por la siguiente causa: ( ) Dirección inexacta ( ) No existe lugar ( } Lugar desocupado ( ) Otros Observaciones Notificados: Firma Sector: 1 r, . 0 0 0 2 ACUERDO EJECUTIVO N° 162-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 5982-SUTEL-1)GC- 2015 de fecha 27 de agosto de 2015, aprobada por Acuerdo N° 028-049-2015 de su Consejo; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-032-2016 de fecha 03 de marzo 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-231-2016 de fecha 09 de junio de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencia no comercial para operación de radioaficionado, que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-344-2013 de la GNP. Página 1 de 5 »:� t«,t 00111)25 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 17 de julio de 2013, el señor Rafael Ángel Herrera Mejías, portador de la cédula de identidad N° 2-0263-0884, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, penniso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 07 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° 06584-SUTEL-SCS-2015 de fecha 21 de setiembre de 2015, se remitió el oficio N° 5982-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 27 de agosto de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 028-049-2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el penniso en la categoría novicio (Clase C) y banda ciudadana. (Folios 08 al 11 del expediente administrativo). TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico, N° MICITT-GAER-INF-032-2016, de fecha 03 de marzo de 2016, emitió su recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado, mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría novicio (Clase C) y banda ciudadana. (Folios 13 a 15 del expediente administrativo). CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, con fundamento en lo establecido en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 52 de su Reglamento, estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122, de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Infonne sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. Página 2 de 5 1 (0 QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-131-2016, de fecha 09 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el señor Rafael Ángel Herrera Mejías. (Folios 17 al 22 del expediente administrativo). SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-166-MICITT-2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Rafael Ángel Herrera Mejías, portador de la cédula de identidad 2-0263-0884, el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación: DETALLE .DEL TITULO HABILITANTE Permisionario Rafael Angel Herrera Mejías Cédula de identidad 2-0263-0884 Clasificación del espectro Uso no comercial Categoría Novicio (Clase C) y Banda Ciudadana Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V y VI del PNAF para la categoría Novicio y Banda Ciudadana Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio TI2HIA Indicativo Banda Ciudadana TEA2AAG Vigencia 5 años a partir de la notificación en firme del presente Acuerdo Ejecutivo ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION EQUIPOS M VILES Y PORTÁTILES Marca 1 Modelo 1 Potencia Antena 1 Modelo Ganancia Vertex 1 VX -150 1 5W ---1 --- 1 0 dBi Página 3 de 5 0() 11112 ARTÍCULO 2.- Informar al radioaficionado que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTICULO 3.- Informar al radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocoinunicación en banda de uso para radioaficionado y banda ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 6.- Informar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTICULO 7.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el presente título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. Página 4 de 5 ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 10.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día veintisiete de junio de dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA CAROLINA VASQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 5 de 5