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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08972-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso19/8/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 153-2016-TE1--- - Gestion Documental 0 0 C) 18 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 153-2016-TEL-MICITT Inscripciones RNT vie 19/08/2016 02:15 p.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go:cr>;------- 1 ESUL 9 1 archivo adjunto (186 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.153-2016-TEL-MICITTpdf; Buenas tardes, S5� �.i— L �} $—i44Lr` �. i3 I•,Z F a,."C.,7 GEST O DOCUMENTAL NI:2:-C2�C� Ptarn WnAuit4i v.)W, cfi n^ct , AttetAm)1 o favor Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente R0241-ERC-DTO-ER- 01347-2014. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr [www.sutel.go.cr]www.sutel.go.cr De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr> Enviado: viernes 19 de agosto de 2016 10:41 a.m. Para: Inscripciones RNT; Cynthia Morales Herrera Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 153-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: https://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadM essageltem&ltem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M DEI M Dg3OW NI MABG... 1/3 19/8/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 153-2016-TE1--... - Gestion Documental , �� 0 () 1 !) Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 153- 2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud del señor Bernardo Rojas Molina, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 11 de agósto de 2016. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, Gloriaña'Cucía. Monge Munoi Gerencia de Nórmás y Prócedirni ratos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, BarrioTournón Sán José, 10101, Costa Rica' � T: (506) 2211=1259 F: (506) 2211-1283 www.micit.go.cr. COSTA RICA QCQ.C1tY:V d[ Li NL9tl U:irt� ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr> Fecha: 11 de agosto de 2016, 7:03 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 153-2016-TEUMICITT Para: bernard.2010(cDhotmail.es Señor Bernardo Rojas Molina S.O. Estimado: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 153-2016-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de radioaficionado. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, https://oLdlook.office.com/owal?viewmode[=ReadMessageltem&ltem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW NI MABG... 2/3 19/8/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 153-2016-TE1--... - Gestion Documental 11 10 0 2 fl . a mi MINISTERIO DE CIENCIA, 1 ECNOLOGiA Y TELECOMUNICACIONES Gloriana Lucía Monge. Muñoz Gerencia dé Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José, 10101, Costa Rica T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 www.micit:go.cr COSTA RICA µºep at u+ ºf nc4uiea ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. - --- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I M ABG... 3/3 ACUERDO EJECUTIVO N° 153-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y �,02 1 LA MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de '1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el informe técnico N° IT-GCP-2013- 122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados" de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), en el oficio N° 6438-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 14 de setiembre de 2015, aprobada por Acuerdo N° 031-050-2015 de su Consejo; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER- INF-017-2016 de fecha 27 de enero 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-220-2016 de fecha 23 de mayo de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencia no comercial para operación de radioaficionado, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-612-2013 de la GNP. Página 1 de 5 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 14 de agosto de 2013, el señor Bernardo Rojas Molina, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso de uso de frecuencia no comercial para operación de radioaficionado en el territorio nacional. (Folios 01 a 05 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° 06713-SUTEL-SCS-2015 de fecha 24 de setiembre de 2015, se remitió el oficio N° 6438-SUTEL-DGC-2015 de fecha 14 de setiembre de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N',031-050-2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la categoría intermedio (Clase B). (Folios 06 al 09 del expediente administrativo). TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT-GAER-INF-017-2016, de fecha 27 de enero de 2016, emitió su recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado, mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría intermedia (Clase B). (Folios 13 a 16 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante informe técnico N° MICI T -GNP -TT -120-2016, de fecha 23 de mayo de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencia no comercial para operación de radioaficionado presentada por el señor Bernardo Rojas Molina. (Folios 17 al zz del expediente administrativo). QUINTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT- 156-MICITT-2016 del 27 de junio del 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente en este acto su contenido y recomendaciones. Página 2 de 5 0 0 0 0 263 POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Bernardo Rojas Molina Permisionario Cédula de identidad 3-0229-0070 Clasificación del espectro Uso no comercial Categoría Intermedia (Clase B) Los rangos de frecuencias detallados en el Frecuencias de operación Adendum V y VI del PNAF para la categoría intermedio Indicativo Radioaficionado Categoría TI3RDK Intermedio 5 años a partir de la notificación en firme Vigencia , del presente Acuerdo Ejecutivo ARTÍCULO 2.- Prevenir al radioaficionado que, en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 3.- Advertir al radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el "Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del "Manual del Radioaficionado de Costa Rica' en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 4.- Advertir al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en este Acuerdo Ejecutivo. Página 3 de 5. 0(W?0024 ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado. ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 7.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 26 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley N° 8642; la vigencia de los permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como de "Uso no Comercial" será de cinco años, renovable por periodos iguales a solicitud del interesado. Asimismo, se recomienda que la gestión de renovación sea presentada con al menos seis meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 9.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en este título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 10.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3) Página 4 de 5 09002 días hábiles, a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 11.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día veintisiete de junio de dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA CAROLINA VASQUEZ SOTO MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 5 de 5 as �r x