IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08972-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso19/8/2016
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 153-2016-TE1--- - Gestion Documental 0 0 C) 18
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 153-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
vie 19/08/2016 02:15 p.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go:cr>;-------
1 ESUL
9 1 archivo adjunto (186 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.153-2016-TEL-MICITTpdf;
Buenas tardes,
S5� �.i— L �} $—i44Lr` �. i3 I•,Z F a,."C.,7
GEST O DOCUMENTAL
NI:2:-C2�C�
Ptarn WnAuit4i v.)W, cfi n^ct , AttetAm)1 o favor
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente R0241-ERC-DTO-ER-
01347-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
[www.sutel.go.cr]www.sutel.go.cr
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr>
Enviado: viernes 19 de agosto de 2016 10:41 a.m.
Para: Inscripciones RNT; Cynthia Morales Herrera
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 153-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
https://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadM essageltem<em ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M DEI M Dg3OW NI MABG... 1/3
19/8/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 153-2016-TE1--... - Gestion Documental , �� 0 () 1 !)
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero
de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 153-
2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud del señor Bernardo Rojas Molina, para su debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 11 de agósto de 2016.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
Gloriaña'Cucía. Monge Munoi
Gerencia de Nórmás y Prócedirni ratos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, BarrioTournón
Sán José, 10101, Costa Rica'
�
T: (506) 2211=1259 F: (506) 2211-1283
www.micit.go.cr. COSTA RICA
QCQ.C1tY:V d[ Li NL9tl U:irt�
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr>
Fecha: 11 de agosto de 2016, 7:03
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 153-2016-TEUMICITT
Para: bernard.2010(cDhotmail.es
Señor
Bernardo Rojas Molina
S.O.
Estimado:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 153-2016-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo
resuelve su solicitud de permiso de radioaficionado.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
https://oLdlook.office.com/owal?viewmode[=ReadMessageltem<em ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW NI MABG... 2/3
19/8/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 153-2016-TE1--... - Gestion Documental 11 10 0 2 fl
. a
mi
MINISTERIO
DE CIENCIA,
1 ECNOLOGiA
Y TELECOMUNICACIONES
Gloriana Lucía Monge. Muñoz
Gerencia dé Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José, 10101, Costa Rica
T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283
www.micit:go.cr COSTA RICA
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ACUERDO EJECUTIVO N° 153-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
�,02 1
LA MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20)
y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General
de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de
mayo de '1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la
Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el informe técnico N° IT-GCP-2013-
122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del
espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados" de la Gerencia de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), en el oficio N° 6438-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 14 de setiembre de
2015, aprobada por Acuerdo N° 031-050-2015 de su Consejo; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-
INF-017-2016 de fecha 27 de enero 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
(GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-220-2016 de fecha 23 de mayo de 2016 de
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la
solicitud de permiso de uso de frecuencia no comercial para operación de radioaficionado, la cual se
tramita en el expediente administrativo N° GCP-612-2013 de la GNP.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 14 de agosto de 2013, el señor Bernardo Rojas Molina,
solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso de uso de frecuencia no comercial para
operación de radioaficionado en el territorio nacional. (Folios 01 a 05 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 06713-SUTEL-SCS-2015 de fecha 24 de setiembre de 2015, se
remitió el oficio N° 6438-SUTEL-DGC-2015 de fecha 14 de setiembre de 2015, aprobado mediante
Acuerdo de su Consejo N',031-050-2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al
Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados
presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la categoría intermedio (Clase B).
(Folios 06 al 09 del expediente administrativo).
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N° MICITT-GAER-INF-017-2016, de fecha 27 de enero de 2016, emitió su recomendación acerca de la
solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado,
mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría intermedia (Clase
B). (Folios 13 a 16 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante informe técnico N° MICI T -GNP -TT -120-2016, de fecha 23 de mayo de 2016,
la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe
técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencia no comercial para operación de
radioaficionado presentada por el señor Bernardo Rojas Molina. (Folios 17 al zz del expediente administrativo).
QUINTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-
156-MICITT-2016 del 27 de junio del 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente en este acto su
contenido y recomendaciones.
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POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Bernardo Rojas Molina
Permisionario
Cédula de identidad 3-0229-0070
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Intermedia (Clase B)
Los rangos de frecuencias detallados en el
Frecuencias de operación
Adendum V y VI del PNAF para la categoría
intermedio
Indicativo Radioaficionado Categoría
TI3RDK
Intermedio
5 años a partir de la notificación en firme
Vigencia
, del presente Acuerdo Ejecutivo
ARTÍCULO 2.- Prevenir al radioaficionado que, en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Advertir al radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el "Adendum
V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" sobre las características técnicas de los equipos y las
bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del "Manual del
Radioaficionado de Costa Rica' en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Advertir al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en este Acuerdo
Ejecutivo.
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ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 26 en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley N° 8642; la vigencia de los permisos de frecuencia para
los servicios que se clasifican como de "Uso no Comercial" será de cinco años, renovable por periodos
iguales a solicitud del interesado. Asimismo, se recomienda que la gestión de renovación sea presentada
con al menos seis meses de antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 9.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en este título
habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 10.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3)
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09002
días hábiles, a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del
señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 11.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintisiete de junio de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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