IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08971-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 9
19/8/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 152-2016-TE1--- - Gestion Documental k1 � 4
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 152-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
vie 19/08/2016 02:05 p.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go;cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sute
@ 1 archivo adjunto (2 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.152-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
`fP_I+,�.
GFES'rO DOCUMENTAL
��3fi st�ri@urt�r a��re r��C�co �3 áát� ti'É rn ltq f'HWOr
,aer;,, As,.:w s3�..;r r'..m,r;:ts;+.aih..*. zl.h'•6�=� r_�.;2{,)y'-.:_..
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0290-ERC-DTO-ER-
01100-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
, Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr>
Enviado: viernes 19 de agosto de 2016 10:45 a.m.
Para: Inscripciones RNT; Cynthia Morales Herrera
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N` 152-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones, superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero
de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 152-
2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la Asociación Cruz Roja Costarricense, para su debida inscripción
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
https://outlook.office.com/owa/?viewmode[=ReadMessageltem<em ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW NI MABG... 1/3
19/8/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 152 -2016 -TEL-... - Gestion Documental
Acuerdo notificado a la parte interesada el 11 de agosto de 2016.
100.410
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
■
mi
MINISTERIO
DE CIENCIA,
I KNOLQ0jA
Y TELECOMUNICACIONES
Gloriana Lucía Monge Muñoz.
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José, 10101, Costa Rica
T. (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283
www.micit.go.cr COSTA RICA
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <gloria na.mongeCcDmicit.go_cr>
Fecha: 11 de agosto de 2016, 7:09
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 152-2016-TEL-MICITT
Para: presidencia CcDcruzroja.or.cr, Arnoldo Alpizar<arnoido.a¡piza r@cruzroja.or.cr>, gerenciaRcruzroja.or.cr
Señores
Asociación Cruz Roja Costarricense
S.O.
Estimados:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 152-2016 TEL-MICITT , en el cual el Poder
Ejecutivo resuelve su solicitud N° 0383-05 Pres.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
a.
mi
MINISTERIO
DE CIENCIA,
TECNOLOGIA
Y TELECOMUNICACIONES
Gloriana Lucía Monge Muñoz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José, 10101, Costa Rica �P
T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 ®. .�
www.micit.go.cr COSTA RICA
https://outlook.offi ce.com/owa/?vi ewm ode] = ReadM essageltem &Item I D =AAM kADgzY2M 1 M D VkLTRI OGEtN GQ3ZCO5M D FhLW Y4M D E1 M Dg30W N I M ABG... 213
ACUERDO EJECUTIVO N° 152-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones",
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y
sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N°
02693-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 24 de abril de 2015, aprobada por Acuerdo N° 014-
021-2015 de su Consejo; y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-087-2016
de fecha 20 de abril de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para
uso de frecuencias presentada por la ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, y
que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-100-2013 de dicha Gerencia.
CONSIDERANDO:
Página 1 de 35
0041
PRIMERO: Que en fecha 23 de mayo de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrita por el señor
Miguel Carmona Jiménez, portador de la cédula de identidad N° 1-0223-0855, quien otrora
actuara en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, con cédula de persona
jurídica N° 3-002-045433, personería verificada por la Gerencia de Normas y
Procedimientos, con vista en la certificación N° 4437327-2013 de las 10:46 horas de fecha
23 de abril de 2013, emitida por el Registro Nacional de Costa Rica. La solicitud versa
sobre el otorgamiento de uso de frecuencias en las bandas de 148 MHz a 174 MHz, 225
MHz a 288 MHz y 422 MHz a 430 MHz para ser empleadas en una red privada de
radiocomunicación. (Folios 02 al 123 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-227 de fecha 27 de mayo de 2013, la
GNP solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones
(en adelante podrá abreviarse como SUTEL) respecto a la solicitud formulada por la
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, respecto al uso de frecuencias. (Folio 124
del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 03165-SUTEL-SCS-2015 de fecha 08 de mayo de
2015, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 28 de mayo de 2015,
la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 02693-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 24 de abril de 2015, el cual fue aprobado por
su Consejo mediante el Acuerdo N° 014-021-2015, en el que dicha Superintendencia
recomendó otorgar a la ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, el permiso de
uso de frecuencias solicitado. (Folios 125 a 180 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-037-2015 de fecha 04 de
junio de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a
la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse
como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la
Página 2 de 35
��;,r
If 0 (1, 4 1
recomendación emitida mediante oficio N° 02693-SUTEL-DGC-2015 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la ASOCIACIÓN CRUZ ROJA
COSTARRICENSE (Folio 181 y 193 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante oficio N° 08532-SUTEL-SCS-2015 de fecha 07 de diciembre de
2015, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 07989-SUTEL-DGC-2015 de fecha 13 de noviembre de 2015, el cual fue aprobado por
su Consejo mediante el Acuerdo No 013-063-2015, en el cual dicha Superintendencia
modificó algunos aspectos del oficio N° 02693-SUTEL-DGC-2015, de conformidad con la
consulta realizada vía correo electrónico por la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, así como otras aclaraciones que
fueron remitidas vía correo electrónico. (Folios 182 a 202 del expediente administrativo).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-010-2016 de fecha
17 de febrero de 2016, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en la misma
fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-019-2016 de fecha 17 de febrero de 2016, acerca de la
solicitud de la ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE y la recomendación
técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al
Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias al solicitante, según el análisis realizado
por la Superintendencia de Telecomunic aciones. (Folios tos a 239 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-043-2016 de fecha 25 de febrero de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la ASOCIACIÓN CRUZ ROJA
COSTARRICENSE, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a
la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 240
y 241 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que en fecha 01 de marzo de 2016, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica solicitada, donde se constata que
Página 3 de 35
fqU - 414
actualmente el señor Glauco Ulises Quesada Ramírez, portador de la cédula de identidad
N° 3-0287-0460, es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, con cédula de persona
jurídica N° 3-002-045433, de conformidad con la certificación de personería jurídica N°
5525877-2016 de las 08:54 horas de fecha 18 de febrero de 2016, emitida por el Registro
Nacional. (Folios 242 a 247 del expediente administrativo).
NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-087-2016 de fecha 20 de
abril de 2016, la GNP emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, en el cual, recomendó al Poder
Ejecutivo otorgar el permiso para el' uso de frecuencias del espectro radioeléctrico
conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 250 al 271 del expediente administrativo)
DÉCIMO.- Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N° D-VT-155-MICITT-2016 de fecha
28 de junio de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integramente en este acto su contenido,
conclusiones y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente N° GCP-100-2013
de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT).
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso de uso no comercial de las
frecuencias 152,4125 MHz y 149,4125 MHz (sistema #1), 152,4000 MHz y 149,1750 MHz
(sistema #2), 152,9375 MHz y 149,6250 MHz (sistema #3), 151,3125 MHz y 148,1375
MHz (sistema #4), 152,8375 MHz y 149,8250 MHz (sistema #5), 152,6375 MHz y
149,5625 MHz (sistema #6), 152,8125 MHz y 149,6750 MHz (sistema #7), 152,4375 MHz
Página 4 de 35
1
..................:
...................
0.00415
y 149,2500 MHz (sistema #8), 153,9000 MHz y 150,9000 MHz (sistema #9), 153,3125
MHz y 150,0750 MHz (sistema #10), 153,3375 MHz y 150,2250 MHz (sistema #11),
153,5500 MHz y 150,4000 MHz (sistema #12), 153,6375 MHz y 150,4625 MHz (sistema
#13), 428,4125 MHz y 423,4125 MHz (sistema #14), todos en modalidad de repetidora; y
(CD) 152,0375 MHz, (CD) 154,7375 MHz, (CD) 155,7375 MHz, (CD) 245,2125 MHz y
(CD) 245,9875 MHz, todos en modalidad de canal directo, según lo indicado por la nota
CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
::........:::::......::.:::.::................................................ ................. ........
ASOCIACI N CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Permisionario
Cédula jurídica N° 3-002-045433
únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de voz propias de la
Uso
asociación, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -CRC
5 anos a partir de la notificación de este Acuerdo
Vigencia
Ejecutivo que otorga las frecuencias
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aviamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima de salida del transmisor
25 Watts
Repetidora Repetidora Repetidora
Altura del punto de radiación de antena Volcán Cerro Sabalito
Turrialba Escaleras
30 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
Zona de Provincias 1 Cantones y distritos
Acción San José ¡Incluye los cantones Vázquez de Coronado, Moravia, Santa Ana
So puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias -PNAF.
P No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Página 5 de 35
Altura del punto de radiación de antena
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
Repetidora
Cerro Vista al
Mar
Repetidora
Cerro
Garrón
30 m
8,15 dBi
Repetidora
Cerro Mira
Brunca
Página 6 de 35
001"(14 16
(incluye los distritos Brasil y Pozos), Escazú (incluye únicamente el
distrito San Rafael), Tibás (excluye únicamente el distrito Cinco
Esquinas y Pérez Zeledón (incluye únicamente el distrito Barú).
Incluye los cantones Turrialba, Paraíso, Alvarado, El Guarco, Cartago
Cartago
(incluye los distrito Aguacaliente y Dulce Nombre) y Oreamuno
(incluye los distritos Santa Rosa y Cipreses).
Incluye los cantones Belén, San Rafael, Flores, San Isidro, Santo
Heredia
Domingo, San Pablo, Heredia, Sara i uí y Barva.
Incluye los cantones Atenas, Palmares, Naranjo (incluye los distritos
Naranjo, San Jerónimo, San Miguel y El Rosario), Poás (excluye
únicamente el distrito Carrillos), Alajuela (excluye los distritos
Alajuela
Sarapiquí, Sabanilla, San Isidro y Carrizal), Grecia (incluye los distritos
Río Cuarto, Tacares, Grecia y Puente de Piedra) y San Carlos (incluye
los distritos Pocosol, Cutris, Pital, Aguas Zarcas Y Venecia).
Incluye los cantones Parrita, Quepos (excluye únicamente el distrito
Puntarenas
Naranjito) y Osa (excluye los distritos Piedras Blancas y Palmar).
Limón
Incluye los cantones Pococí, Guácimo, Siquirres, Matina y Limón
(excluye únicamente el distrito Valle La Estrella).
Incluye los cantones Carrillo, Bagaces, Canas, Tilarán, Liberia (excluye
los distritos Mayorga y Cañas Dulces), Santa Cruz (incluye los distritos
Guanacaste
Santa Cruz, Diriá y Bolsón), Nicoya (incluye los distritos San Antonio
y Quebrada Honda) y Abangares (excluye únicamente el distrito San
Juan).
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
(N)
Longitud (0)
Altura de
sitio (msnm)
Volcán Turrialba
Cartago
Turrialba
Santa
10,01917
83,75639
3283
(repetidora)
Cruz
Cerro Escaleras
Puntarenas
Osa
Puerto
9,231111
83,81167
590
(repetidora)
Cortés
Cerro Sabalito
Guanacaste
Tilarán
Tierras
10,563235
85,007219
691
(repetidora)
Morenas
Altura del punto de radiación de antena
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
Repetidora
Cerro Vista al
Mar
Repetidora
Cerro
Garrón
30 m
8,15 dBi
Repetidora
Cerro Mira
Brunca
Página 6 de 35
001"(14 16
000417
3 No se incluyen les provincias sobre las cuales no se tlene cobertura. La mhertura señalada para cada —dón o distrito puede ser parcial. En meo de conllicto, protlemas de cobertura o
interferencias, debe reaitlrse al delalledel polígono de cobertura que se entra en el e"dienle administrativo dela solicaud.
4 No s3 incluyen las provincias sobre las cuales no ae tlene cobertura. La cobertura señalada pea rada mnlon o distrilo puede ser paroel. En ceso de conflicto, problemas de cobertura o
interlerencies, debe rendirse al delalledel polígono de cobertura que se encuentra en el e>peedienleodminlstrativo de la solicaud.
Página 7 de 35
\o t .U"
Provincias
Cantones y distritos
San José
Incluye el cantón de Pérez Zeledón (excluye los distritos Rivas y Barú).
Cerro Monterre
Cerro Uatsi
Incluye los cantones Nicoya, Santa Cruz, Carrillo, Liberia, Bagaces,
30 m
Guanacaste
Abangares, Canas, Hojancha, Nandayure (incluye únicamente el distrito
Zona de
Provincias
Santa Rita) y Tilarán (excluye únicamente el distrito Tronadora).
Acción
Incluye los cantones Montes de Oro, Esparza, Buenos Aires, Corredores,
Puntarenas
Coto Brus, Golfito (excluye únicamente el distrito Puerto Jiménez) y
Puntarenas (incluye los distritos Porvenir, Lepanto, Pa uera y Cóbano)
Limón
Incluye los cantones Limón, Matina, Guácimo (excluye únicamente el
(excluye los distritos Dos Ríos, Aguas Claras y Bijaguá), San Ramón
distrito Duacari)y Si uirres (excluye únicamente el distrito Florida).
Zona de
Grecia (incluye únicamente Río Cuarto).
......................
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
Longitud
Altura de sitio
La Virgen).
Limón
Inclu e los cantones Talamanca y Limón.
(N)
(0)
(msnm)
Cerro Vista al
Guanacaste
Santa
Veintisiete
10,12444
85,62944
955
Mar (repetidora)
Cruz
de Abril
Cerro Garrón
Limón
Limón
Limón
9,999445
83,04166
51
(repetidora)
Cerro Brunca
Puntarenas
Beis
Limoncito
8,783334
83,03917
1533
(repetidora)
3 No se incluyen les provincias sobre las cuales no se tlene cobertura. La mhertura señalada para cada —dón o distrito puede ser parcial. En meo de conllicto, protlemas de cobertura o
interferencias, debe reaitlrse al delalledel polígono de cobertura que se entra en el e"dienle administrativo dela solicaud.
4 No s3 incluyen las provincias sobre las cuales no ae tlene cobertura. La cobertura señalada pea rada mnlon o distrilo puede ser paroel. En ceso de conflicto, problemas de cobertura o
interlerencies, debe rendirse al delalledel polígono de cobertura que se encuentra en el e>peedienleodminlstrativo de la solicaud.
Página 7 de 35
\o t .U"
Repetidora
1 Repetidora
1 Repetidora
Altura del punto de radiación de antena
Cerro Monterre
Cerro Uatsi
Fila Mora
30 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Provincias
Cantones y distritos
Incluye únicamente el cantón Pérez Zeledón (excluye los distritos Río
San José
Nuevo, Páramo, Rivas y Barú).
Incluye los cantones Los Chiles, Guatuso, San Carlos, Zarcero, Upala
Alajuela
(excluye los distritos Dos Ríos, Aguas Claras y Bijaguá), San Ramón
(incluye los distritos Peñas Blancas, Ángeles, Piedades Norte y Volio), y
Zona de
Grecia (incluye únicamente Río Cuarto).
Acción
Heredia
Incluye únicamente el cantón Sarapiquí (incluye únicamente el distritos
La Virgen).
Limón
Inclu e los cantones Talamanca y Limón.
Incluye los cantones Buenos Aires, Coto Brus (excluye únicamente el
Puntarenas
distrito Limoncito y Aguabuena) y Osa (incluye los distritos Sierpe,
Palmar v Piedras Blancas).
3 No se incluyen les provincias sobre las cuales no se tlene cobertura. La mhertura señalada para cada —dón o distrito puede ser parcial. En meo de conllicto, protlemas de cobertura o
interferencias, debe reaitlrse al delalledel polígono de cobertura que se entra en el e"dienle administrativo dela solicaud.
4 No s3 incluyen las provincias sobre las cuales no ae tlene cobertura. La cobertura señalada pea rada mnlon o distrilo puede ser paroel. En ceso de conflicto, problemas de cobertura o
interlerencies, debe rendirse al delalledel polígono de cobertura que se encuentra en el e>peedienleodminlstrativo de la solicaud.
Página 7 de 35
\o t .U"
0064 IS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
Longitud
Altura de sitio
(N)
(0)
(msmn)
CerroMonterrey
Alajuela
Monterrey
10,52861
83,68555
520
(reCerro
Carlos
Uatsi
Limón
Limón
Valle La
9,62083
82,94028
400
(repetidora)
Estrella
Cerro Fila Mora
Puntarenas
Buenos
Colinas
8,990556
83,35555
1000
(repetidora)
Aires
Repetidora
Altura del punto de radiación de antena Cerro Santa Elena
30m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
Provincias Cantones y distritos
Incluye los cantones Abangares, Cañas, Tilarán, Bagaces, Carrillo,
Guanacaste Nandayure, Hojancha, Nicoya (excluye los distritos Nosara y Sámara),
Santa Cruz (excluye los distritos Cabo Velas, Tamarindo y Cuajiniquil)
Liberia (excluye únicamente el distrito Ma or a).
Incluye los cantones Montes de Oro, Esparza (excluye los distritos San
Zona de Puntarenas Jerónimo, Macacona y San Rafael), Puntarenas (excluye únicamente el
Acción' distrito Cóbano) y Garabito (incluye únicamente el distrito Tárcoles).
Incluye los cantones Los Chiles, Guatuso, Orotina (incluye los distritos
La Ceiba y Coyolar), San Mateo (incluye únicamente el distrito
Alajuela Labrador), San Carlos (incluye los distritos Venado, Monterrey,
Pocosol y Cutris), San Ramón (incluye únicamente el distrito Peñas
Blancas) y Upala (incluye los distritos Delicias, Yolillal, Upala y
Bijagua.).
Longitud I Altura de
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)(�) sitio
.W
Cerro Santa
Elena 1 Puntarenas 1 Puntarenas 1 Monteverde 1 10,320423 84,794092 1 1812
.......................... UN. . .. ................. ....
...................... .. .
,y�,Sí
�,y�(.��y <«>«>>
......... ...................................................................................................................
or
Altura del punto de radiación de antena Repet elica
Cerro Delicias
5 No es incluyen las proNncias sobre las males no se nene cobertura. La wb&lura señalada para cada cantón o distrito puede ser partla En caso de conflicto, prodemas de woomura o
imerferencies, tlebe remitirse el detalle del polígono de cobertura que es encuentra en el etpedienteadministratw de la solicilud.
Página 8 de 35
6,1064111
Repetidora
Altura del punto de radiación de antena Cerro Azul
30m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
Provincias Cantones y distritos
San José Incluye el cantón de Turrubares (excluye únicamente el distrito Carara).
Zona de Incluye los cantones Nandayure, Nicoya, Carrillo, Liberia, Bagaces,
Acción' Guanacaste Cañas, Abangares, Tilarán (excluye los distritos Tilarán, Tronadora y
Arenal), y Santa Cruz (incluye los distritos Cartagena, Diriá y Santa
-,.
Puntarenas Incluye los cantones Puntarenas, Montes de Oro, Esparza y Garabito.
6 No se incluyen las provincias sobre les cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser percia. En caso de conflicto, problemas de abertura o
interferencias, debe remitirse al detale del pollgono decobertura que se encuentra en el e"diente administtatvo dela solicitud.
7 No % incluyen las provincias sobre las cuasa no aa tene cobertura La abenura señalada para cada cantón o tí strilo puede ser parcial. En caso de conflim, protiemes de abanura o
merferencies, debe rernitree el detale da poligono tle cobertura que se encuentra en el e"dieme administrativo deis solicdud.
Página 9 de 35
eÜtr...
30 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
1 8,15 dBi
Provincias
Cantones y distritos
Incluye los cantones de Puriscal, Santa Ana, Escazú, San José, Tibás,
Curridabat, Montes de Oca, Goicoechea, Moravia, Mora (excluye
San José
únicamente el distrito Tabarcia), Puriscal (excluye los distritos
Candelarita, Mercedes Sur y Chires), Desamparados (excluye los
distritos Frailes y San Cristóbal) y Aserrí (incluye los distritos Tarbaca,
Aserrí y Salitrillos).
Incluye los cantones de La Unión, Cartago (incluye los distritos
Zona de
Cartago
Quebradilla, San Nicolás, Tierra Blanca y Llano Grande) y Oreamuno
Acción
(incluye únicamente el distrito San Rafael).
Heredia
Incluye los cantones Belén, Flores, Santa Bárbara, Barva, San Rafael,
San Isidro, San Pablo, Santo Domino y Heredia.
Incluye los cantones Atenas, Palmares, Poás, Naranjo (excluye
Alajuela
únicamente el distrito San José), Valverde Vega (excluye únicamente el
distrito Toro Amarillo), Grecia (excluye únicamente el distrito Río
Cuarto) Ala'uela (excluye únicamente el distrito Sara i uQ
Limón
Incluye los cantones Pococí, Guácimo, Siquirres (excluye únicamente el
distrito Florida) y Matina (incluye el distrito Batán y Matina.).
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
Longitud
Altura de sitio
(N)
(0)
(msmn)
Cerro Delicias
Heredia
San
Ángeles
10,08194
84,06500
2200
(repetidora)
Rafael
Repetidora
Altura del punto de radiación de antena Cerro Azul
30m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
Provincias Cantones y distritos
San José Incluye el cantón de Turrubares (excluye únicamente el distrito Carara).
Zona de Incluye los cantones Nandayure, Nicoya, Carrillo, Liberia, Bagaces,
Acción' Guanacaste Cañas, Abangares, Tilarán (excluye los distritos Tilarán, Tronadora y
Arenal), y Santa Cruz (incluye los distritos Cartagena, Diriá y Santa
-,.
Puntarenas Incluye los cantones Puntarenas, Montes de Oro, Esparza y Garabito.
6 No se incluyen las provincias sobre les cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser percia. En caso de conflicto, problemas de abertura o
interferencias, debe remitirse al detale del pollgono decobertura que se encuentra en el e"diente administtatvo dela solicitud.
7 No % incluyen las provincias sobre las cuasa no aa tene cobertura La abenura señalada para cada cantón o tí strilo puede ser parcial. En caso de conflim, protiemes de abanura o
merferencies, debe rernitree el detale da poligono tle cobertura que se encuentra en el e"dieme administrativo deis solicdud.
Página 9 de 35
eÜtr...
f00420
Alajuela Incluye los cantones Orotina, San Mateo y San Ramón (incluye los
distritos Piedades Sur, Santiago y San Rafael).
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de sitio
(N) (0) (msnm)
Cerro Azul Guanacaste Nandayure Porvenir 9,950555 85,27305 990
(repetidora)
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de sitio
(N) (0) (msnm)
Cerro Irazú Cartago Cartago Tierra 9,980556 83,83111 3254,4
(repetidora) Blanca
Repetidora
Altura del punto de radiación de antena Cerro Gallo
30 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
Zona de 1 Provincias 1 Cantones y distritos
8 No es incluyen las provincias sobre las aisles no es lene cobertura La mbertura señalada para rada cantón o distrito puede ser parael En caso de cordhoo, problemas de cobertura o
interferencias, debe rennitrea al delalle del pollgono decobedura que se enarentra en el e"diente administrativo dala solicitud
Página 10 de 35
... ........
:.... ...... .
Repetidora
Altura del punto de radiación de antena
Volcán Irazú
30m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Provincias
Cantones y distritos
San José
Incluye el cantón Vázquez de Coronado (incluye los distritos Dulce
Nombre de Jesús y Casca'al).
Incluye los cantones Alvarado, Oreamuno (incluye los distritos Santa
Cartago
Rosa y Cipreses), Jiménez (incluye únicamente el distrito Juan Viñas),
Zona de
Paraíso (incluye los distritos Paraíso y Santiago) y Turrialba (incluye los
Accióna
distritos Santa Teresita, Santa Cruz y Tres Equis).
Heredia
Incluye los cantones Sarapiquí y Heredia (incluye únicamente el distrito
Varablanca).
Alajuela
Incluye los cantones San Carlos (incluye los distritos Pocosol, Cutris y
Pital) y Grecia (incluye únicamente Río Cuarto).
Limón
Incluve los cantones Pococí v Matina.
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de sitio
(N) (0) (msnm)
Cerro Irazú Cartago Cartago Tierra 9,980556 83,83111 3254,4
(repetidora) Blanca
Repetidora
Altura del punto de radiación de antena Cerro Gallo
30 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
Zona de 1 Provincias 1 Cantones y distritos
8 No es incluyen las provincias sobre las aisles no es lene cobertura La mbertura señalada para rada cantón o distrito puede ser parael En caso de cordhoo, problemas de cobertura o
interferencias, debe rennitrea al delalle del pollgono decobedura que se enarentra en el e"diente administrativo dala solicitud
Página 10 de 35
... ........
:.... ...... .
0004ti1
Acción9
San José
Incluye los cantones Turrubares, Mora, Santa Ana y Puriscal (excluye
únicamente el distrito Chires).
Heredia
Incluye los cantones Belén, Flores, Santa Bárbara, Barva, San Rafael y
Heredia (excluye únicamente el distrito Varablanca)
Incluye los cantones Orotina, San Mateo, Palmares, Atenas, Naranjo, San
Ramón (excluye únicamente el distrito Peñas Blancas), Grecia (excluye
Alajuela
únicamente el distrito Río Cuarto), Valverde Vega (excluye únicamente el
distrito Toro Amarillo), Zarcero (excluye los distritos Tapesco y Palmira) y
Alajuela (exclu e únicamente el distrito Sara i uí).
Incluye los cantones Esparza, Puntarenas (incluye los distritos Chomes,
Pitahaya, Puntarenas, Chacarita y Barranca), Montes de Oro (incluye
Puntarenas
únicamente el distrito San Isidro), y Garabito (incluye únicamente el
distrito Tárcoles).
:.
.....:................................................:::::::.........:........ ...
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de sitio
(N) (0) (msnm)
Cerro Gallo
Alajuela
San
San
10,03111
10,03111
2200
(repetidora)
Ramón
Rafael
::>;::>:«<;<;;::;;.::.::.:.::.::.:;.:::.>:.:.::.>:.:>:.>:.:;::;;>::;>::;:;
«<: * .
Repetidora
Altura del punto de radiación de antena Cerro Cedral 17
30 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
Provincias Cantones y distritos
Incluye los cantones Mora, Escazú, Santa Ana, Alajuelita, San José,
San José Curridabat, Tibás, Goicochea, Montes de Oca, Moravia, Vázquez de
Coronado, Desamparados, Aserrí, Acosta, Puriscal (excluye únicamente el
Zona de distrito Chires), León Cortés Castro y Dota.
Acción1` Incluye los cantones Cartago, La Unión, El Guarco, Oreamuno (excluye
Cartago únicamente el distrito Santa Rosa) y Paraíso (excluye únicamente el distrito
Oros¡).
Incluye los cantones Belén, Flores, Santa Bárbara, Barva, San Rafael, San
Heredia Pablo, San Isidro, Santo Domingo y Heredia (excluye únicamente el
distrito Varablanca)
9 No se incluyen las provincias sobre las males no se tiene cobertura. La cobertura señalada para rada cantón o distrito puede ser pardal. En caso de conflicto, prodemas de cobertura o
interferencias, debe rerritrse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra e l el e)q�ediente administrativo dala solicilud.
10 No se incluyen las prevncias sobre las malea no se tiene cobertura. La cobaraua señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial En caso de conflicto, prodemas de 0dberalra .
interferencias, debe —¡Irse al detalle del pollgono de cobertura que se encuentre en el e"dienle administrativo deis solicitud.
Página 11 de 35
..
....
00 0 42
Repetidora
Altura del punto de radiación de antena Cerro Riba
Incluye los cantones Palmares, Atenas, Naranjo, Poás, San Ramón (excluye
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
los distritos Peñas Blancas, Ángeles y Zapotal), Grecia (excluye
Cantones y distritos
Alajuela
únicamente el distrito Río Cuarto), Valverde Vega (excluye únicamente el
Incluye los cantones Puriscal, Acosta, Mora, Santa Ana, Escazú, San José,
distrito Toro Amarillo), Zarcero (incluye los distritos Zarcero y Palmira) y
Alajuelita, Curridabat, Montes de Oca, Moravia, Tibás, Goicoechea,
Ala uela (excluye únicamente el distrito Sara i uí).
Vázquez de Coronado, Aserrí, Desamparados, León Cortés Castro y Dota
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
(N(0)
Longitud
Altura de sitio (msnm)
Cerro Cedral 17
(repetidora)
San José
Aserrí
Tarbaca
9,861036
84,14623
2372
Repetidora
Altura del punto de radiación de antena Cerro Riba
30m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
Provincias
Cantones y distritos
Incluye los cantones Puriscal, Acosta, Mora, Santa Ana, Escazú, San José,
San José
Alajuelita, Curridabat, Montes de Oca, Moravia, Tibás, Goicoechea,
Vázquez de Coronado, Aserrí, Desamparados, León Cortés Castro y Dota
(incluye únicamente el distrito Jardín).
Cartago
Incluye los cantones La Unión, El Guarco, Cartago, Paraíso y Oreamuno
(excluye únicamente el distrito Santa Rosa).
Incluye los cantones Belén, Flores, Santa Bárbara, Barva, San Rafael, San
Zona de
Heredia
Pablo, San Isidro, Santo Domingo y Heredia (excluye únicamente el distrito
Acción"
Varablanca)
Incluye los cantones Orotina, San Mateo, Palmares, Atenas, Naranjo, San
Ramón (excluye los distritos Peñas Blancas, Zapotal y Ángeles), Grecia
Alajuela
(excluye únicamente el distrito Río Cuarto), Valverde Vega (excluye
únicamente el distrito Toro Amarillo), Zarcero (incluye los distritos Zarcero
Palmira) y Alajuela (excluye únicamente el distrito Sara i uí).
Incluye los cantones Parrita, Puntarenas (incluye los distritos Chomes,
Puntarenas
Pitahaya, Puntarenas, Chacarita, El Roble y Barranca) y Esparza (excluye
únicamente el distrito San Jerónimo).
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de sitio (msnm)
(N) (O
Cerro Riba San José 1 Acosta 1 Palmichal 1 9,847777 1 84,13805 2400
--
11 No se incluyen les provincias sobe les cueles no se tiene cobertura. La cob"m señalada para cada canidn o distrdo puede ser parcial. En caso de conlllato, problemas de cobenure a
imerterencias, debe re nitirae al detalle del poligo no de cobertura que se encuentra en ale"dlenle adminisvativo de la solicitud.
Página 12 de 35
Repetidora
Altura del punto de radiación de antena Cerro Cedral
30 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
Provincias Cantones y distritos
Incluye los cantones Mora, Escazú, Santa Ana, Alajuelita, San José,
San José Curridabat, Tibás, Goicochea, Montes de Oca, Moravia, Vázquez de
Coronado, Desamparados, Aserrí, Acosta, Puriscal (excluye únicamente el
distrito Chires), León Cortés Castro y Dota.
Incluye los cantones Cartago, La Unión, El Guarco, Oreamuno (excluye
Cartago únicamente el distrito Santa Rosa) y Paraíso (excluye únicamente el distrito
Zona de Oros¡).
Acción 12 Incluye los cantones Belén, Flores, Santa Bárbara, Barva, San Rafael, San
Heredia Pablo, San Isidro, Santo Domingo y Heredia (excluye únicamente el distrito
Varablanca)
Incluye los cantones Palmares, Atenas, Naranjo, Poás, San Ramón (excluye
los distritos Peñas Blancas, Ángeles y Zapotal), Grecia (excluye únicamente
Alajuela el distrito Río Cuarto), Valverde Vega (excluye únicamente el distrito Toro
Amarillo), Zarcero (incluye los distritos Zarcero y Palmira) y Alajuela
(excluve únicamente el distrito Saramouí).
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud(N) (0) Altura de sitio (msnm)
Cerro Cedr1
al San José Aserrí Tarbaca 9,861036 84,14623 2372
Repetidora
Altura del punto de radiación de antena Cerro Chiqueros
30 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
Provincias Cantones y distritos
Zona de Incluye los cantones Esparza, Garabito, Montes de Oro (excluye únicamente
Acción13 Puntarenas el distrito La Unión) y Puntarenas (excluye los distritos Cóbano, Paquera y
Le anto).
12 No se induyen les provincias sobre les males no es lene cobertura. La cobertura señalada pera cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de coberlua o
Merferencias, debe remitirse el detalle del polígono de cobertura que es encuentra en el expediente adminis1ratiw de la solicaud.
13 No es induyen las provincias sobre les males no se lene cobertura. Le coberlura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conficto, problemas de coberWra o
imerferencies, debe rernArse el detalle del polígono de cobertura que es encuenva m el expediente administrativo de la solicaud.
Página 13 de 35
�x
0100421
Incluye los cantones Orotina, San Mateo, San Ramón (incluye los distritos
Alajuela Zapotal, Piedades Sur, Piedades Norte, Santiago y San Rafael) y Atenas
(incluye los distritos Jesús, Escobal San Isidro).
:::::......::>:: :.::.:.::::::::.:::: ;>:.;>:.:;::::::;::::::::..:..:...:...........:....:...:.....:...::.:........................... ......
:::::::.:::::::..... .:.::::::::::.:::.::......::.::::.:.:.:......::.:..................................... .............. .......
.........................................................................
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de sitio (msnm)
(N) (0)
Cerro Chiqueros Puntarenas Garabito Jacó 9,688611 84,64944 243
(repetidora)
Repetidora
Altura del punto de radiación de antena Cerro Alacrán
30 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
Provincias Cantones y distritos
Incluye los cantones Turrubares (incluye únicamente el distrito Carara),
Zona de San José Puriscal (incluye únicamente el distrito Chires), Acosta (incluye
Acción 14 únicamente el distrito Sabanillas), Tarrazú (excluye únicamente el distrito
San Marcos) y Dota (excluye únicamente el distrito Jardín).
Puntarenas Incluye los cantones Parrita, Aguirre y Garabito (incluye únicamente el
distrito Jacó).
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud(N) (0) Altura de sitio (msnm)
Cerro Alacrán Puntarenas Quepos Quepos 9,423889 84,1625 154
(repetidora)
Repetidora
Altura del punto de radiación de antena Cerro Cedral
25 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
Zona de 1 Provincias Cantones y distritos
14 No se induyen las proNncias sobre las malea no m lene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o ell puede ser parcial. En caso de comllCto, problemas de cobertura o
imerferencias, debe remitan al detalle del polígono de cobertura que m encuentra en el expediente adminislraavo de la solicitud.
Página 14 de 35
1�0,0 425
Acción15
Incluye los cantones Mora, Escazú, Santa Ana, Alajuelita, San José,
Curridabat, Tibás, Goicochea, Montes de Oca, Moravia, Vázquez de
San José
Coronado, Desamparados (excluye los distritos San Miguel, Rosario,
Sistema de
Emplazamientos
Frailes y San Cristóbal), Aserrí (incluye los distritos Aserrí, Vuelta de Jorco
Cantón
Distrito
Acosta y Puriscal (excluye el distrito Chires y Mercedes Sur).
Longitud (0)
Cartago
Incluye los cantones Cartago, La Unión y Oreamuno (excluye únicamente
el distrito Santa Rosa).
Incluye los cantones Belén, Flores, Santa Bárbara, Barva, San Rafael, San
(msnm)
Heredia
Pablo, San Isidro, Santo Domingo y Heredia (excluye únicamente el distrito
San José
San José
Varablanca)
9,93075
Incluye los cantones Poás, Palmares, Atenas, Naranjo, Poás, San Ramón
1150
Sistema #1 l
Base Junta Regional
(incluye los distritos San Juan, San Ramón, San Isidro, San Rafael,
Goicoechea
Alajuela
Concepción, Piedades Norte y Piedades Sur), Grecia (excluye únicamente
84,0529722
1210
el distrito Río Cuarto), Valverde Vega (excluye únicamente el distrito Toro
San José
Amarillo) X Alouela (excluye únicamente el distrito Sara i uí).
:::.:: ;::.::.:::::;: ; ::::::::::::::::.:::;::.:::;:.....::..................;:....................................
.........:.:::..:::...................................... .................................
.
...... :...::::..::::.:..::.::::::::::. :::::::::.:..
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
Longitud
Altura de sitio
84,0529722
1210
Sistema #11
Guadalupe
(N)
(O
(msnm
Cerro Cedral
San José
Acosta
Palmichal
9,861667
84,14806
2380
(repetidora)
9,96083333
84,0479167
1237
Sistema #11
Moravia
:::.:::::::::..:.:::::::......:::::::.:::.::::.::::::.::::::..
.::....::......:::::::.:::.:.:.........1................_..:::::::........................................................................................................................................................
Altura
Sistema de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (1S)
Longitud (0)
de sitio
Radiocomunicaciones
(msnm)
Central de Despacho
San José
San José
Hospital
9,93075
84,08575
1150
Sistema #1 l
Base Junta Regional
San José
Goicoechea
Guadalupe
9,94541667
84,0529722
1210
Sistema #1 l
San José
Comité Auxiliar
San José
Goicoechea
Guadalupe
9,94541667
84,0529722
1210
Sistema #11
Guadalupe
Comité Auxiliar
San José
Moravia
San Vicente
9,96083333
84,0479167
1237
Sistema #11
Moravia
Comité Auxiliar I ís
San José
Goicoechea
I ís
9,96294444
84,0170833
1346
Sistema #l1
Comité Auxiliar
San José
Vázquez de
Patalillo
9,977417
84,08022
1175
Sistema #11
Coronado
Coronado
Comité Auxiliar
San José
San José
Uruca
9,956639
84,08022
1154
Sistema #11
León XIII
Comité Auxiliar
San José
Montes de Oca
Sabanilla
9,958806
84,09458
1115
Sistema #1 l
Montes de Oca
Comité Auxiliar
San José
Curridabat
Curridabat
9,913361
84,73833
1200
Sistema #1 1
Curridabat
Comité Auxiliar
Cartago
La Unión
Tres Ríos
9,907917
83,98592
1344
Sistema #11
Tres Ríos
Comité Auxiliar
San José
Desamparados
Desamparados
9,900083
84,06164
1154
Sistema #1 l
Desamparados
15 No se incluyen las provincisa sobre las males no se Lene mbertura. Le cobertura señalada para cada camón o distrito puede ser parcial En caso de conflicto, problemas de coberlu a o
interferencias, debe re itirse al delalledel polígono decobertura que se encuentre en el e~ ¡ente admini~ de lasolicitud.
Página 15 de 35
0004)(;
:::::::::::::::::::::.::::::::.:.:::.::.::.:::::.:...................................................................................................
......................................
.
Altura
Sistema de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
de sitio
Radiocomunicaciones
(msnm)
Comité Auxiliar San
San José
Desamparados
San Juan de
9,877583
84,07986
1184
Sistema #11
Juan de Dios
Dios
Comité Auxiliar
San José
Aserrí
Aserrí
9,863306
84,09339
1315
Sistema #11
Aserrí
Comité Auxiliar
San José
Acosta
San Ignacio
9,798417
84,16219
1093
Sistema #11
Acosta
Comité Auxiliar San
Cartago
Cartago
Corralillo
9,788472
84,06886
1405
Sistema #11
Juan Sur
Comité Auxiliar
San José
Santa Ana
Santa Ana
9,933528
84,18844
900
Sistema #11
Santa Ana
Comité Auxiliar
San José
Mora
Colón
9,912694
84,24158
815
Sistema #11
Ciudad Colón
Comité Auxiliar
San José
Puriscal
San Antonio
9,847611
84,28111
1105
Sistema #1 1
Puriscal
Comité Auxiliar La
San José
Puriscal
Chires
9,663306
84,44031
460
Sistema #11
Gloria
Comité Auxiliar
San José
Mora
Tabarcia
9,848000
84,23457
824
Sistema #11
Tabarcia
Comité Auxiliar
San José
Desamparados
Frailes
9,751194
84,05461
1602
Sistema #11
Frailes
Comité Auxiliar
Alajuela
Alajuela
Alajuela
10,017167
84,21217
958
Sistema #8
Alajuela
Comité Auxiliar
Alajuela
Alajuela
Sabanilla
10,075667
84,21553
1285
Sistema #8
Sabanilla
Comité Auxiliar San
Alajuela
Poás
San Pedro
10,075667
84,24344
1150
Sistema #8
Pedro de Poás
Comité Auxiliar
Alajuela
Alajuela
Turrúcares
9,961444
84,31769
625
Sistema #8
Tumícares
Comité Auxiliar
Alajuela
Atenas
Atenas
9,975361
84,38214
715
Sistema #8
Atenas
Comité Auxiliar San
Alajuela
San Mateo
San Mateo
9,935611
84,52267
255
Sistema #8
Mateo
Comité Auxiliar
Alajuela
Orotina
Orotina
9,912000
84,52219
268
Sistema #8
Orotina
Comité Auxiliar
Alajuela
Grecia
Grecia
10,074750
84,30947
1005
Sistema #8
Grecia
Comité Auxiliar
Alajuela
Valverde Vega
Sarchí
10,091028
84,34808
975
Sistema#8
Sarchí
Comité Auxiliar
Alajuela
Naranjo
Naranjo
10,095222
84,37669
1034
Sistema #8
Naranjo
Comité Auxiliar
Alajuela
Palmares
Palmares
10,057333
84,43558
1020
Sistema #8
Palmares
Comité Auxiliar San
Alajuela
San Ramón
San Ramón
10,087361
84,46736
1050
Sistema #8
Ramón
Comité Auxiliar
Alajuela
Grecia
Grecia
10,185500
84,39217
1750
Sistema #8
Zarcero
Central de Despacho
San José
San José
Hospital
9,930750
84,08575
1150
Sistema #8
Comité Auxiliar
Cartago
Cartago
Oriental
9,86075
83,92149
1433
Sistema #7
Cartago
Página 16 de 35
4 2
....... .......... ......
. : ...............
.. .. . .......... ............. : . .
............... : .........................
..........
...............
.. ....................
........ .......
.............................. ...................
............................. . ...................
........ ..................... ...................
Altura
Sistema de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
de sido
Radiocomunicaciones
(msnm)
Comité Auxiliar
Cartago
Alvarado
Pacayas
9,91667
84,81039
1730
Sistema #7
Paca as
Comité Auxiliar
Cartago
Cartago
Tierra Blanca
9,91858
83,89022
2165
Sistema #7
Tierra Blanca
Comité Auxiliar
Cartago
Oreamuno
Santa
Sta Rosa
9,91858
83,84006
2153
Sistema #7
1
Oreamuno
Comité Auxiliar
Cartago
Paraíso
Paraíso
9,84067
83,86503
1330
Sistema #7
Paraíso
Comité Auxiliar
Cartago
Jiménez
Juan Viñas
9,89544
83,74644
1180
Sistema #7
Juan Viñas
Comité Auxiliar
Cartago
Turrialba
Turrialba
9,90550
83,68531
658
Sistema #7
Turrialba
1
Comité Auxiliar La
Cartago
Turrialba
La Suiza
9,85358
83,61275
630
Sistema #7
Suiza
Comité Auxiliar
San José
Dota
Santa María
9,65322
83,96739
1560
Sistema #7
Santa María de Dota
Comité Auxiliar San
San José
Tarrazú
San Marcos
9,66158
94,02086
1450
Sistema #7
Marcos
Comité Auxiliar San
León Cortés
Pablo de León
San José
Castro
San Pablo
9,68456
84,04108
1545
Sistema #7
Cortés
Comité Auxiliar
Cartago
Cartago
Corralillo
9,79336
84,03706
1665
Sistema #7
Corralillo
Comité Auxiliar
Cartago
Jiménez
Tucurrique
9,85431
83,72336
780
Sistema #7
Tucurrique
Comité Auxiliar
Cartago
Cartago
Llano Grande
9,93978
84,90806
2275
Sistema #7
1
Llano Grande
Central de
San José
San José
Hospital
9,93075
84,08575
1150
Sistema #7
Despacho
Comité Auxiliar
Heredia
Heredia
Heredia
10,00033
84,11667
1165
Sistema #5
Heredia
Comité Auxiliar
Heredia
Barva
Barva
10,01961
84,12194
1174
Sistema #5
Barva
. Comité Auxiliar
Heredia
Santo
santo-
9,98247
84,09431
1160
Sistema #5
Santo Domingo
Domingo
Domingo
Comité Auxiliar San
Heredia
San Isidro
San Isidro
10,01378
84,05847
1320
Sistema #5
Isidro
1
Comité Auxiliar San
Heredia
San Rafael
San Rafael
10,01144
84,10128
1250
Sistema #5
Rafael
Comité Auxiliar
Heredia
Belén
San Antonio
9,97572
84,18764
910
Sistema 45
Belén
Comité Auxiliar San
Heredia
San Joaquín
San Joaquín
10,00183
84,15203
1060
Sistema #5
Joaquín
Comité Auxiliar
Heredia
Santa Bárbara
Santa Bárbara
10,03994
84,16025
1155
Sistema #5
Santa Bárbara
Comité Auxiliar
Heredia
Sarapiquí
Sarapiquí
10,45314
84,00922
43
Sistema #5
Puerto Viejo
Comité Auxiliar San
Heredia
San Pablo
San Pablo
10,99864
84,09225
160
Sistema #5
Pablo
Página 17 de 35
............. ...
ut00428
.:::......... :..::.:::.::.:::.::::.:::...:....................... ....................:.::::::::::.:.:..:. :::.::.:.:::.:.::::::::::.:: _:::. ::.:.::
.::::.:::::::. :: ::::::::::: :
::.................................................................................................................................
Altura
Sistema de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
de sitio
Radiocomunicaciones
(msnm)
Comité Auxiliar San
Alajuela
Alajuela
San Rafael
9,97222
84,21383
860
Sistema #5
Rafael de A1á uela
Comité Auxiliar La
Heredia
Sarapiquí
La Virgen
10,39064
84,13906
198
Sistema #5
Virgen
Comité Auxiliar
Guanacaste
Liberia
Liberia
10,63686
85,43061
155
Sistema #4
Liberia
Comité Auxiliar La
Guanacaste
La Cruz
La Cruz
11,07286
85,63225
247
Sistema #4
Cruz
Comité Auxiliar
Guanacaste
Bagaces
Bagaces
10,52714
85,25581
85
Sistema #4
Bagaces
Comité Auxiliar
Guanacaste
Cañas
Cañas
10,42400
85,09119
82
Sistema #4
Cañas
Comité Auxiliar
Guanacaste
Tilarán
Tilarán
10,46953
84,96450
565
Sistema #1
Tilarán
Comité Auxiliar Las
Guanacaste
Abangares
Las Juntas
10,28058
84,96297
152
Sistema #4
Juntas
Comité Auxiliar
Guanacaste
Abangares
Colorado
10,18600
85,10881
21
Sistema #4
Colorado
Comité Auxiliar
Guanacaste
Carrillo
Filadelfia
10,44572
85,55214
22
Sistema #4
Filadelfia
Comité Auxiliar
Guanacaste
Carrillo
Sardinal
10,51586
85,64914
52
Sistema #2
Sardinal
Comité Auxiliar
Guanacaste
Santa Cruz
Santa Cruz
10,25906
85,58653
60
Sistema #2
Santa Cruz
Comité Auxiliar
Guanacaste
Santa Cruz
Cartagena
10,38172
85,67675
59
Sistema #2
Cartagena
Comité Auxiliar
Guanacaste
Nicoya
Nicoya
10,14650
85,45517
137
Sistema #2
Nicoya
Comité Auxiliar
Guanacaste
Nandayure
Carmona
9,99592
85,25186
85
Sistema #2
Nandayure
Comité Auxiliar
Alajuela
Upala
Upala
10,89897
85,01578
50
Sistema #4
Upala
Comité Auxiliar
Guanacaste
Bagaces
Mogote
10,70542
85,22511
554
Sistema #4
Guayabo
Comité Auxiliar
Guanacaste
Carrillo
Belén
10,41111
85,58333
33
Sistema #4
Belén
Comité Auxiliar
Guanacaste
Hojancha
Hojancha
10,06119
85,41867
355
Sistema #4
Hojancha
Comité Auxiliar
Guanacaste
Nicoya
Nicoya
9,98064
85,65039
20
Sistema #4
Nosara
Comité Auxiliar
Puntarenas
Montes de Oro
Miramar
10,09586
84,73111
360
Sistema #4
Miramar
Central de
San José
San José
Hospital
9,93075
84,08575
1150
Sistema #4
Despacho
Comité Auxiliar
Puntarenas
Puntarenas
Puntarenas
9,97794
84,83725
7
Sistema #6
Puntarenas
Comité Auxiliar
Puntarenas
Puntarenas
Barranca
9,98986
84,71025
33
Sistema #6
Barranca
Página 18 de 35
00429
. . :::::::::.....................................................................................................:...
Altura
Sistema de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
de sitio
Radiocomunicaciones
(msnm)
Comité Auxiliar
Puntarenas
Esparza
Espíritu Santo
9,99119
84,66767
211
Sistema #6
Esparza
Comité Auxiliar
Puntarenas
Puntarenas
Lepanto
9,96097
85,11542
11
Sistema #6
Jicaral
Comité Auxiliar
Puntarenas
Garabito
Jacó
9,61211
84,62600
10
Sistema #12
Jacó
Comité Auxiliar
Puntarenas
Parrita
Parrita
9,51769
84,32564
5
Sistema #13
Parrita
Comité Auxiliar
Puntarenas
Quepos
Quepos
10,75194
84,16250
7
Sistema#13
Quepos
Comité Auxiliar
Puntarenas
Puntarenas
Paquera
9,82050
84,93656
12
Sistema #6
Pa uera
Comité Auxiliar
Puntarenas
Puntarenas
Monteverde
10,32036
84,82353
1370
Sistema #6
Monte Verde
Central de
San José
San José
Hospital
9,93075
84,08575
1150
Sistema #12
Despacho
Comité Auxiliar
Limón
Limón
Limón
9,99167
83,02764
8
Sistema #1
Limón
Comité Auxiliar
Limón
Limón
Valle La
9,73569
82,96986
30
Sistema #3
Valle de la Estrella
Estrella
Comité Auxiliar
Limón
Talamanca
Bratsi
9,62603
82,85253
41
Sistema #3
Talamanca
Comité Auxiliar
Limón
Siquirres
Siquirres
10,10178
83,50539
59
Sistema #1
Siquirres
Comité Auxiliar El
Limón
Siquirres
Siquirres
10,20056
83,48006
20
Sistema #1
Carmén
Comité Auxiliar
Limón
Guácimo
Guácimo
10,20947
83,68239
109
Sistema #1
Guácimo
Comité Auxiliar
Limón
Pococí
Guápiles
10,21358
83,78569
2650
Sistema #1
Guá iles
Comité Auxiliar
Limón
Pococí
Cariar¡
10,36133
83,73550
60
Sistema #1
Cariar¡
Comité Auxiliar
Limón
Matina
Batan
10,08539
83,34586
15
Sistema #1
Batán
Comité Auxiliar
Limón
Pococí
Rita
10,44764
83,81944
51
Sistema #1
Ticabán
Central de
San José
San José
Hospital
9,93075
84,08575
1150
Sistema #1
Despacho
Comité Auxiliar
San José
Pérez Zeledón
San Isidro de
9,37186
83,70272
695
Sistema #2
Pérez Zeledón
El General
Comité Auxiliar
Puntarenas
Buenos Aires
Buenos Aires
9,17194
83,33667
360
Sistema #2
Buenos Aires
Comité Auxiliar
Puntarenas
Osa
Palmar
8,96361
83,45653
21
Sistema #2
Palmar Norte
Comité Auxiliar
Puntarenas
Osa
Puerto Cortés
8,93350
83,52158
11
Sistema #2
Ciudad Cortés
Comité Auxiliar
Puntarenas
Corredores
Corredor
8,65053
82,94256
56
Sistema #3
Ciudad Ne 1i
Página 19 de 35
0 00 4 3 1)
.... .. ... ... ...............................
................... ...... ... .....................
......................
..........................
.......................
.. .................
........... .........................
Altura
Sistema de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
de sitio
Radiocomunicaciones
(msnm)l
Comité Auxiliar
Puntarenas
Golfito
Golfito
8,61986
83,14633
27
Sistema #3
Golfito
Comité Auxiliar
Puntarenas
Buenos Aires
Potrero Grande
9,01750
83,17353
185
Sistema #3
Potrero Grande
Comité Auxiliar
Puntarenas
Corredores
Laurel
8,44175
82,90686
19
Sistema #3
Laurel
1
Comité Auxiliar
Puntarenas
Coto Brus
Aguabuena
8,74725
82,94439
1058
Sistema #3
Agua Buena
Comité Auxiliar
Puntarenas
Coto Brus
San Vito
8,82228
82,97303
980
Sistema #3
Coto Brus
Comité Auxiliar
Puntarenas
Golfilto
Puerto Jiménez
8,53783
83,30686
5
Sistema #3
Puerto Jiménez
Central de
San José
San José
Hospital
9,93075
84,08575
1150
Sistema #3
Despacho
Comité Auxiliar
Alajuela
San Carlos
Quesada
10,32175
84,43419
650
Sistema #3
Ciudad Quesada
Comité Auxiliar
Alajuela
San Carlos
Aguas Zarcas
10,37406
84,33778
492
Sistema #3
Aguas Zarcas
Comité Auxiliar
Alajuela
San Carlos
Pital
10,44819
84,278M
160
Sistema #3
1
Pital
Comité Auxiliar
Alajuela
San Carlos
Venecia
10,35486
84,27247
420
Sistema #3
Venecia
Comité Auxiliar
Alajuela
Grecia
Río Cuarto
10,34350
84,21578
421
Sistema #3
Río Cuarto
Comité Auxiliar
Alajuela
Alajuela
Sarapiquí
10,31850
84,17983
476
Sistema #3
San Miguel
1
Comité Auxiliar
Alajuela
San Ramón
Peñas Blancas
10,38061
84,57836
215
Sistema #3
San Isidro
Comité Auxiliar
Alajuela
San Carlos
Pocosol
10,62475
84,52778
121
Sistema #3
Santa Rosa
Comité Auxiliar
Alajuela
Los Chiles
Los Chiles
11,03117
84,71747
39
Sistema #3
Los Chiles
1
Comité Auxiliar
Alajuela
Guatuso
San Rafael
10,66967
84,82028
55
Sistema #3
Guatuso
Central de
San José
San José
Hospital
9,93075
84,08575
1150
Sistema #3
Despacho
Comité Auxiliar
Alajuela
Sarapiquí
Sarapiquí
10,31850
84,67983
47
Sistema #3
San Miguel
Central de
San José
San José
Hospital
9,93075
84,08575
1150
Sistema #9
Despacho
Dirección de
Socorros y
San José
San José
Hospital
9,93075
84,08575
1150
Sistema #10
Operaciones
Sede
San José
San José
Zapote
9,48028
84,05572
1183
Sistema #10
Administrativa
1
Central de
San José
San José
Hospital
9,93075
84,08575
1150
Sistema #10
Despacho
Central de
San José
San José
Hospital
9,93075
84,08575
1150
Sistema #14
Despacho (~
Página 20 de 35
á
W.,
...........
OH
H431
::::::::......::::::::::::::.....::::::::::::::::::::::::::......:.......:..:...::::...:...:..............:..:::::::::::::::.::.:::.::.:.:::::::::. _::.::.::.::.::.::.:.:.::.:...............:::::::::. _:::
:................................................................................................................................
Altura
Sistema de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
de sitio
Radiocomunicaciones
(msnm)
Central de
San José
San José
Hospital
9,93075
84,08575
1150
Sistema #9 y
Despacho
Sistema #10
Central de
Despacho
San José
San José
Hospital
9,93075
84,08575
1150
Sistema #9 y
Sistema #10
Central de
San José
San José
Hospital
9,93075
84,08575
1150
Sistema #9 y
Despacho
Sistema #10
Central de
San José
San José
Hospital
9,93075
84,08575
1150
Sistema #9 y
Despacho
Sistema#10
Central de
San José
San José
Hospital
9,93075
84,08575
1150
Sistema #9 y
Despacho
Sistema #10
Central de
San José
San José
Hospital
9,93075
84,08575
1150
Sistema #9 y
Despacho
Sistema #10
Central de
San José
San José
Hospital
9,93075
84,08575
1150
Sistema #9 y
Despacho
Sistema #10
Central de
San José
San José
Hospital
9,93075
84,08575
1150
Sistema #9 y
Despacho
Sistema #10
Central de
San José
San José
Hospital
9,93075
84,08575
1150
Sistema #9 y
Despacho
Sistema #10
Central de
San José
San José
Hospital
9,93075
84,08575
1150
Sistema #9 y
Despacho
Sistema #10
Central de
San José
San José
Hospital
p
9,93075
84,08575
1150
Sistema #9 y
Despacho
Sistema #10
Marca: Kenwood
Modelo: NXR710
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: de 0,22 a 0,28 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Icom
Modelo: ICFR5000
Repetidores Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: de 0,25 a 0,30 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo:GM300
Rango de operación: 438 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: de 0,30 a 0,45 µ V
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor
Página 21 de 35
,>
,Jv►43
Marca: Icom
Modelo:ICF5061D
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: de 0,20 a 0,25 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
Bases (no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo:GM300
Rango de operación: 438 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: de 0,30 a 0,45 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor
Marca: Andrew
Modelo: DB224
Antenas omnidireccionales Ganancia: 8,15 dBi
Marca: TRAM
Modelo: 1450
Ganancia: 7,15 dBi
Marca 1
Modelo
1 Potencia Antena 1 Modelo 1
Ganancia
Icom
ICF3161
4 W/ 5 W ---- 1 ---- 1
0 dBi
Icom
ICF5061D
1 10 W 1 Maxrad 1 MHB5800
3 dBi
16 Potencia matlma ala entrada de la antena en emeder 25 IN en la senda del transmisor
17 No se incluyen las provincias sobre las aleles no se tiene cobertura. La coberaura señalada para cada cantón o distrdo puede ser parcial. En ceso de cenllicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse el detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el e"dienle adMinistrativo dela solicaud.
Página 22 de 35
00 433
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud
Longitud
Altura de sitio
(N)
(0)
(msnm)
Base La Cruz Guanacaste La Cruz La Cruz 11,07861
85,63777
255
Base Sarapiquí Alajuela A1á uela Sarapiquí, 10,27111
1 84,1825
838
18 No Be incluyen las proNncias sobre las cuales no es tiene cobenura. La cob"M señalada pare cada cantón o dreti'so puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
menerencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el e"dienteadministratw de la nolicaud.
Página 23 de 35
chut``
.:.........:.. ;.
Altura del punto de radiación de antena Base Dota Base Arrepentidos
m 10 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
5,15 dBi
9,25 dBi
Provincias
Cantones y distritos
Incluye el cantón Dota, Tarrazú, León Cortés Castro, Goicoechea
(incluye únicamente el distrito Rancho Redondo), Vázquez de Coronado
San José
(incluye los distritos Dulce Nombre de Jesús, Cascajal y San Rafael) y
Puriscal (incluye únicamente el distrito Chires).
Incluye los cantones de Oreamuno (incluye los distritos Santa Rosa y
Cartago
Potrero Cerrado), Cartago (incluye los distritos Tierra Blanca y Llano
Grande), Alvarado (excluye únicamente el distrito Cervantes) y
Turrialba (incluye únicamente el distrito Santa Cruz)
Zona de
Acción"'
Heredia
Incluye los cantones de Sarapiquí y Heredia (incluye únicamente el
distrito Varablanca).
Incluye los cantones San Carlos (incluye los distritos Cutris, La Palmera,
Aguas Zarcas, Venecia, Pital, La Fortuna, La Tigra y Peñas Blancas),
Alajuela
Grecia (incluye únicamente el distrito Río Cuarto), Valverde Vega
(incluye únicamente el distrito Toro Amarillo) y Alajuela (incluye
únicamente el distrito Sarapiquí).
Incluye los cantones Parrita y Quepos (excluye únicamente el distrito
Puntarenas
Save e).
Limón
Incluye los cantones Pococí y Guácimo.
::..::...........:.:.:...,..:..........,...........................
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
Longitud
Altura de sitio
(N)
(O)
(msnm
León
Llano
Base Santa Juana
San José
Cortés
Bonito
9,657222
84,11882
1913
Castro
Base 1
Heredia
Sarapiquí
Puerto
10,46556
84,02444
154
Arrepentidos
18 No Be incluyen las proNncias sobre las cuales no es tiene cobenura. La cob"M señalada pare cada cantón o dreti'so puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
menerencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el e"dienteadministratw de la nolicaud.
Página 23 de 35
chut``
mar. IR fN
434
C á i
Marca: Vertex
Modelo: VX3200
Bases Rango de operación: 148 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Crushcraft
Antenas omnidireccionales Modelo: CRX150
Ganancia: 5,15 dBi
Altura del punto de radiación de antena Cerro Buvis 1 Cerro Mira Brunca
30m/20m
Ganancia de Antenas Direccionales 9,25 dBi
Zona de Area comprendida entre los dos puntos de irradiación fijos
Acción Tx#1 1Tx#2
Cerro Buvis 1 Cerro Mira Brunca
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
Altura de sitio(0) (msnm)
Cerro Buvis
San José
Pérez
Páramo
9,554444
83,75555
3468
(radio base)
Zeledón
Cerro Mira
Coto
Bruna (radio
PuntarenasBms
San Vito
8,783333
83,039166
1000
Marca: TYT
Modelo: TH9000
Bases Rango de operación: 220 MHz a 260 MHz
Sensibilidad: de 0,25 a 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Laird Tech
Antenas direccionales Modelo: YS2203
Ganancia 9,25 dBi
Página 24 de 35
;:i {€
Marca: TYT
Modelo: TH9000
Bases Rango de operación: 220 MHz a 260 MHz
Sensibilidad: de 0,25 a 0,35 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Página 25 de 35
.... . .. ......
Cerro Buvis 1 Cerro Alacrán
Altura del punto de radiación de antena
30m/20m
Ganancia de Antenas Direccionales
9,25 dBi
Área comprendida entre los dos puntos de irradiación fijos
Zona de Acción
TIX#1
TX#1
Cerro BuvisCerro
Alacrán
1,11.
...... . ..........
.................. ...... .......................... ..............
.............................
.............. .. .......... ....................
......... . .. .
U ...........................
............... .................
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
(0)
Altura de
sitio (msnm)
Cerro Buvis
San José
Pérez
Páramo
9,554444
83,755550
3468
(radio base)
,
, Zeledón
,
Cerro Alacrán
---^\
1 Puntarenas
1 Quepos
1 Quepos
9,430300
84,162500
154
Marca: TYT
Modelo: TH9000
Bases Rango de operación: 220 MHz a 260 MHz
Sensibilidad: de 0,25 a 0,35 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Página 25 de 35
.... . .. ......
f�
�
, ,
.":..:.:.!.:.:.!.::.:.:.:.:.:.:.:.:.:.:.:.:.:.:.:.:.:.:.:.:.:.: ...................................... "I',
.. ...
:.-...-...........-.........-.-.-.-.-.-.-�.�.-..-.�.-.--��:-::.:.,.:.:.:.:.:.:.:.:.:�:.:.:.,..:.,.:.:.:.:.:.:.:. :
.., ........................................ I ..... :.:.:.:.:.:.:..................................�...I
- -
.11'.-'..�'..� ..... .... .....................
..........................�..............................:.:.:.:.:.:.:.:, . :
.11 . ......... ........ ..... ,::
.,. - ............................... -....................
................................... � -... .. I ..... I.—IIII.I..",
.. -
:%.--,.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-,.................� ... ........ .
, * -,
..-.-.-.-.-.-.-.......:.:.:.:.:.:.:.:.::.:::.:.:::.:::.:.:-::.:::: , *
................................................................
.......
. ....... .............. . i....iiiiii'. ..,
......... - --j��!---.-,, -:Iiiiii-ii�i�i.....T--...-.X,.I-
............ � .............................
.......... � ...... AN
............... ... " — .... � .............................. ..... .........
I., 11 — — 11
...i. 1) - . ".. I .'....'. , '.. ...'.. ........... ..... :.... .......................�............................. .
-.E .! . .
. .
. . . . .
- - - E T ............ . . . ........... -- ......... . � ..... � ...... .......
.,..
fil... I .. ............. . . . ........................ � .............................. I
m 0 - m ......... " , " ....... -- ................. I ......
. . . .
-- - . ..... .. ..... ............... � ... � .................. �............................".",
.. , � ... . .
... . N V
.... . ....... I...... ...............,.,.,.,.,.:.:.:.:.:.:.:.:.:,::.:...-..,-.-..-.-........,........�,11,
.... ... ..,
...
U... ... ..'.." ":::.",:.,.."":.:.,.."":..,.",...... ..
" — "' , :::.. ..
.... .... :,...*...,.:.:.:.:.,:.::,..:.:.:.:.,.,..,-,.,-:.,-*...,.:.::::::::..'.:..-*..'.::::::...,:::::*..:..':.'..'..'..,::. .....'....XI"',—.., ................ .
.. . .. .... - ".
. ...-.� .. , K'.'.** ..,.,',.'.,'.,�,.....�.',..*.....,...'::::.."..,:..:..:,:,:,:,:,:':*:::::.*,::.:.
.'...... . ...
.. .. . . ... . . ....... . ..
.. .....
. . ... ....� ..............
.... .. . . . ...... ., '... . -:-:-:-: ....... — ........ ... ... :...%
I .
...Pl. - ;,c . �- ---
.. ',I' . M.10"m ... . *'...... ",""' .:::::!::::::: ...................... —
;. : . . :l: ........ '* .. ....... I..,.""
.1 I � . ...... ... . .
� ... MI I .
Y-. 7.- �M-I.lk .. ..
I
-- IIA � .....n -
" ".0 - ,.., .. .... . .. - — I " ,
-
Marca: Laird Tech
Canal Directo
Antenas direccionales
Todos los equipos bases, móviles y portátiles
Modelo: YS2203
1 Todo el país 1
11.— ,
.. .... — ..
...., . ,
.... ...... . . : .
.......�..... . . 1 1
... ....� ... ....
----
a dBi
n.U...,a..
........
............
.................. 1.111.1111.
......
...............................................................................................................
........:............... �.. ... ............................................ .G...�a.... .n—..''.....—...i.....9 .
;...-1.... -.,:...
.......,"...M... ..-.:.2.-..:..-..,.....5.:....:....
. ....
.. ............ .....m...... ..... ...,
. .. .�...:.........:......;.
.:"—..,:....:,.......:,.......:,......:,.....:,......:,.......:......:.....".:::.:,:.:...,:.:....:.:....! .:.............:.......:......:......:......:...-..:.....:.....:......:......:......:.....:....:.....:.....:.....................................—:....:....:.. ..::....::...:....."..........,......,:....,:....,:....,.:....,.:...,.:....":...,:....,:...::...:.....,:....,:....,:....,..,..:,.:...,.:..V........X- ,.-- ..'-.,- �u.�:.......m
...�*mmmmb.m.m.m.q.M.M.a.q.q.0.0.�.I.q.q.q.%.%.%.%.M.......................................�.......- .................... 1.1.11.�.I.I�1.1.�.I.I.:...............�.....�..�..............�..�.........................�....................
..
.:....;......: :—.....—:.....:......:.......:...........�... :......—:... ....�..........:,..-..:.....� ....,..:.......:.......:.....,�:....�..:........:,.............:.�..... :...�..�:............... ....�.......��.......—...........—...., .....`...........-....�........ .......� ....�.,.......—.�.-....... ....—............�1. ....
.�.�..... - -.... NN ---�: - ... 11.1-1-1-111.1
-.�,���...-,�.�,�.,.,.�'.....'�...�..,.-..,.......-..,....-.�..-�.��",.,.���.���I..�,.�,�.,�..
:::I;t�.k;l:::::::';50�*�:::,. ....... , "
- :?"r;�t,v5W::::::::, , � ..... ............
� . .............. —.. — .... I .... � ... � .......
— � 1. .
''.,. � .. .1. . . . .1 . .. I .
:
. .
11 ........................ ........................................... —.— ...
.. ................. � ....... % ............. � ................... . ..— ........... ....
..-.-.-..-�j�-...�.-.�.�....-�.�-...-....�..-"...,.,..�...��.-............-..-.-.......-...-...-.................�................................................"........,.......-....-......-."..-..'�.........,.,...,...,.,.,.,.�.,.,-,....,.,..-...'�
.-. . ..,...........�...,....-...................-.�......%.�l.%...-......-...�...-.-.�.�.........-..�....-.�.............-.-.�...-.-.-.�......�......�.-...-.-.�.,.-.......-....�,.��....'�"-.-.,.,�'..".,.�'..�,�..�
......................... .................. ........ I ............. � ...............................
— I ..... � ...... ---- .... —1-11— —
� ---- -- ....... ..... . , — ... � ....... ...........
... � ..................... '.,.,.,........-,.,.
—.1-1.1-1— I-- , '.
— — - .111.1—I.. I.. .
—.1-1-1 — — , " , � I
..... � ... � .... � ... � .... � ........ . .
� — I I I 1. I I.I.-I'l—." ... �'. — .—
� 11—
..............................
..... �..-...�-..............-.-.���.�,-.-...,........"...............�...�............�....�.�.........�.......�.,.�....-..,.,...-...�..--.,.,-,.-...,......��.-.--..-..%��.--�.%...,.�...�.�,�.,.,.�.�",�.�.,.",.�,�.�"".",."�,�.,�.�
— ........................................... .. . ................... —
W— .... . . ...... � .... � ... � .. .. ... --- . ................ � ............ � .......................
- - - ............,.....................-.-.---..-.-.-..'�.-.......-.-.-��........-...........��.-....-.�-....................... --%... . ......... ,...-.-.........-...-.-.-.....
,,. � ..-�..-....��.-....�......-...-..-.-..-.-.-.-...-.-.-.-,....-.�.�-�.�.-.....�.-.-.-.�.�.......�.......�..�.........-.-.-.��..-.-............�...�-�...�..-.-.....-.-.�,.�-..�.�
. � .......... � .................
..... .....
..-.:: ... � . ............................ � ..... � .... � ..... -- �...�..�....,.,.,...,.,.,.�...,.,.�...�.I.���.
--� ................... � ........................................ � ......
..... ww.ww -.-.-.-.-.-.-.-.-.�.-.-.-.-.-.,.-.-.-..-.—.....,.,.,�'.......�.�.,.....�.�.......�..-............,...,.,.,.....,.,.,...,.,.,�
....... �,.""."",.,,-.�."",.,".".,".".,...,..,
� ....... — ... � ...... ... .... , � � .........
� .... .. ....... — ........ � ... ............
. .....-...-...,,..,.-...,. ... %, ,%� ........... � ......... --- ---
................................ � � .... -------
............. � .....
� ....... ................ .... ... .
... .. , ,
�.....-...,......'�"....�.".,�.�-.,.,�.�,.,.,�.,. —1-11 .
............. � ...... � .... � � ............
.............. � ......... � ..... .....
... —.—.--.---- ........... -.'...,,�
- --l- -, "', , ... -.1.," ,
......... -, - ----`....-.-----.,-----.... -.-..,., � �.�-..-.�.,-��......�-,-,-...,-.-.� � ---- --.— ... � ...
..... V,4�� .1 ... I ........................... � .... � ... � .........."....".. "....'.
.... , -.. � ................... — - -, -� ................ --- - ------
— � .........
... - . - . - .:::::::.4zz�;: ".........�..................,.....,...,...,.�.,.......'�,�,.��.�-.�.,.�.�..-.-..... — "......-..-...-.-...-. .-. ,
— ---1--l— ........,.,.,.,.....-.-,.....�.............�.,..�,��..,-�,�'....-....,-.-,-".�,,,,�,�
I I I .......................... � ..........
, ,
.-.-. , .-.-.-, . . . . . - . , . � - ...... —.--.— ... � ... -%�,%",%%— ...... � ......
.............................. �
��'...�.,.�.�.��..�.��.�...�,��..."�.�..."�.,.,.�.�.
— ,
— .
. . - . , . - . , ....... .............................. -- --- --- .... � ....... ---.— --- � ---
�. - . .. ........... — � ............................. .... � ...................
...... W.. l5v\�Si. . ,.-.-.-.—.--.--%% ............. �.,—.-...-.-.-.-....
eNl - ....'........ -,-.........— --.-.-..--.-.--.-.-.-.j.- - — -... .
. ..... . —........'. � .........
� -------- � ---- � .... --.1--- � ... ---- ....................................
� ................. � .... � ..... --- ......................
�,���,-,.,�,�,.�,,�,��.�.,.,.,.,...,.,.,.,.,.,.,�,.�.,.,.�..,....�.�,.,...�..�.�..�..,......".".."....",..��.,..."�..",.,.,.�.�.
� ... --
� ..... .. . — .....
—1.
.
— 1.
......
..... -. -------.-.------.-.%-.......-.-.-...-.-.-....-..-.-.�.�.,.-.�.-.,.-.-.�.�.......�-.-..,.,.�.,.,.,.�.�.-.,.,.-.-.,.,.,.-.-.,...-.,.,.,.,.....'�.�..-...'�
,-% ::w9:m va .......................................................................
% .................. I .................. — .... � .... � .... --
---, — ... � ..............
. — I.,
.... ................................ � .......... — ......... — ...............
� ....�...,.,.,-.-,�..'��.�.......�.��,.�,��.,��.,�,.�.,.�...",�....,.,.,.....,..�....,.,..�,.,......�....�..�.��.,.�.,�..�..��-��.�-��,�,.�.�,���-�-�.�,
..-.-.--�.-....-.-...-.-.........-.-.-.-.�-...-., -..-.-..-......-.......--.-....-.. --.....-.-.�..�....-...��.�......,...,..�,.�-.-,�,.,.,�.�,.,-,-,-..,.,.,.
---- � .. ...... * .................................... - -
*, ,
—,.— ...... � .. ... ... , — — � � .. .............
,.,-,.,.,,,-,.,. .,.,.,.,-,%.-.,,,-,. . -,, %, - ,.'...'-'. ...,...,.,. . .�.-.,.����-.....��'....-..�..-.-..,.�'.....""....,.,..,..,.,.'.
-- - - -- - -
— ---
-- .... — .......... —, , —
'. . .� �
- �
� ... --,-,.""."",..,.,.., , —
.
.
w w :-:,�,�� ...................................................................................................................................
........ �.: , .-...�........-..�.........,.-.�..-....-......-.-.-.,�.-.-..�.-.-........�.���-.�...-.-� .... —.-.--..--.-.-......
. .............................. � ------------- ----- --- --
I.....,.. �: .. .............................. . �.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-�.�.�.�-�.�.�.�.,.....�.,.�.-...�.,.,...,.,...,.
I ... :,:,:-4Sw, ...�.-.�..�.�.-.,...,...,......,.....��.�....�......�-...� .............. � .......... — ......
...% ............. w w w w— w.—.. �--.-.,�.-.--.-.........��-�-�-�.� -w- ----,
— � ............. --... --,-..,..,.,. — -.".,." �.,.,.,...�.,.,.,...-.,.,.,.-.,.,.....,
----- --- ... � ... —.—.1-- — .— ....................
... � ... �.�.�..,-.�...-.�'...�-.-,-,�..�-......�.�................�...............�.........,...,...,..,.......,......,.,.....
— -.,.,�..............�.,�....�.,�.......�.�... - ..... � � � . . ........ � .. .........
—...-..
� I
� ... � ........ � ... —11 — — .
— ..... —...
:
I .
.....
:: :
� . .... ... ........ ....
....................................................................
.:,.,,: C:::::::::::...-........-.-......... - — -.... , -.. �.o..a.—... � ...
- - - - - - - - .......... '.............-, ............................... �.�...�.�.-.-...�.......���.-......�.�.......�..-...�..�-.-�...�-....�...�...-.�.�-....�.�-�.�.-...�.�.�.....-.-.�.�.�.I.�.�.��,.�.�.,..�,.,.,.�-.�'......-.......,.,.....",.,.,.".,....'����
...............................................................................................
�—...,.-.,- �.....�.��....�...�........,...�.......-.....................�.........�.........�-.-....-..-....�-.-.-.�,.,-,-,..�,�,�
� .... � .................... � ...... � ,
- - ..�.��'...��.,.......�.......�.�..-�.....,.
� ..... --- ... � .................
, - , . . . � -.0%, -'. — . - , —',.'.,.'%.'.,.,.'—'l�
.... � I
� .... � � .. ............
.... �
.....
..1-1 ........
..-.-. .-,. ......-.-.-.-.-.-.-.....-.-.-.-.-.-.-...-.-.-.-.-...-...-....-.-.-..-�.-�.-.-.-.-. ,.-.-...-.-.-..... — — — - --.'.
.... :-...�M: .— .......
..... �-. w. -.-.l.-.-- ............ ..... .......... � .....................................
. .........................................................................
-..., � � - � . - � � , ���....-.-�...,-.-.�.,.,.,...-.,.,.....�.,.
--- � --- --------- -
� -------- � -------- — -,-.. -,-, ........ �.�.,................................�..........�.�...-.�...�-..�.�.�.-.-.-.,.....,.,.,�
� ... � ..... — � ..... � --- � ... --- .... --- ......
I ...... I ........
....... ----
� -- I —11-1-11
..... �
---
—1—
� � ----- �
........
..... �--._- � - . - . - ... . . - ... - �......'......O.-..., ---..-.-.-.-.-..-.-.-.-.-.-.-.....-.-.-� .................................................
-... , . ................... � ... � ....... I ......... � ............... I ....
,
I ...................... -. - � .......... �
I.—I—I.— .... � ... -------.-- ...... ---- .......
— � — — � ... — ....... � ....... - - . . ............ � . . . . — ..........
� ... —.....- ........ ........ .....
— I — I .... — � ...... —.—I.—
'- '.., :
.. �
� . I .
..-..-.- .. ... �w.-.. -....,.....-..- ............................. -%,,.,.,.-.,.,.,..-, � - ,
..-.--.:::... ; �-.-,-.-�-.%-.-�-�..�.��.........�.......�.�.......-.......-...,.......-.,.,...........,.....,...... — I
..... .. . ......... I � .....................................................
.
, �% � . - � � , , , %. , ,
.................... � ------- � ...................... � � ... � � ......... �
..................
— � ..... — ...... � , —, '' .
.— ........................ ---------
-...'....- I 1. — � ... —
—..,.-... � .... -----1 �,—,.,..
... ... ,
,. —
'.. %..
...... ........ —.— ... � ......... � ........ � ... � ------ ---- ......
— - - �-,. ............................. � --- ............. —.— -----
..... : .:., -.-.-;�
..,—... - , I..........-.........",�.....,., .�.............,..�'...,-....... ''.W."".. '....,.,..—...�
- —.. -..,,.,.0%,.,...- � ... —. --- ---
......... ........ � . .... — ... --- .... � ...........................................
:-;: .........
.. ... ... — --
� .......... � ---- � --- � ------- � ................................. �
—,.... ,� %..."..,.., ........ � ... � � �'...-...............���.�.�.�.��..,.,.,�",.,.,...,.�....�......
- - - --- --- - -- � ...............
--.— ....... �.� ............... � .... � ... �
. .. . — ....... ...............
.................... � ---- ----
.. — �� .—�% .......
I..., — � , � ., � ....... �. 1.
�.........,.......,.......,.,...,.,.,.�.,.,.,....,.
—1
I.. �
.,....
.... ..........-........�..�........,..�.�...�...�.�.�.�...-.�...�.......,.,.......'...,...,-�..-.�,.�...--�--.-.-.,-,.-.-.--,...-,�.,..--.-.-...-.-.-.,�,.-.-.-.,�-.-.-.,�'.
.....
..... '§��: - --, , , . . . ....... ....
. - - ,.::::::,�: ::::::::::::::::::::::�::::-.. I..-- I ............ ---- --- — - - - -.,.-..�..,..%.-..-.%...-.................................�........................................................�..�....�.�.......�........."�.I.........,.,-.....�
......................................................
.-.,.,.-.-.,- .................W.... - � � �
.. ... . - - - ---.--',.-.--- ----- — � —
� ........... � ... — ... � ...
.. ---l— ... — .... � ... I ...
..... � ............ � ...
—.1 .... -- �
I.. —
--
........ � — ........ --11-11 I --
- .................. � ... ... , � .... -- ....... . � ......
� .... � W.. ow -op -www, - - -- -----.....-.-. �. I I I I I,-.-.-,. 1-�---..........................................................................................
... ... �.-.-.-.-.�.-.-.-.�.-.-.�.-.�.-.-...�.........�.......�.,...�.............�.�.....�.......,.,.......�..�-....�.,.�...,.''.,�,.,.,.,.���.�,�..'���.��",.,.,.'.."".�.,.,.,,..",�.,.
. ...... � ... � . � ..— ...... � ........ ..... , � �
�.-.-....., .................. --
.-- .......
... -----.— .... � ... —'.
I.—
,.
".."'.
..... � ... — ... � ........ I ..... �
%--, =--,.,�.� I ... ............. — -..-.-.-..-...,.-...-.....-..�..-�.,..-.-..�.-w
...... :Y.-,;;�_ :�� J.-, .......... *,x,- .........
— - — --- --- �,.- --.-
� , — .............. � ...............
. . , ....
�
\<x
� — ..I.— . �,�.....�.�.�.�.�...�.�.�.�.-.-.,.,...�.�.,...�.-.-............................................-.......�...%...-.-.�....-.-.-..,..-......�......'.,..-.-,-,.,-�.-..'�.-.-�.-.�.�..-.-.-.-..-.-...-.-.-.�.-.-.-.,......
... --w.. � — ............... --.---------
-, -............................................................��....... %......%.,.,%%.,.,.
.....................................�.....�.....,.I ............ �.......�.�.......�.........,.......�...-.....-.-.�.�...-.-.�.......�.�...�.�.
W... . - — ..... � .
"...,.-.....
.,.,.,.,..,......,. ............
-l'..
. —
.
� , .
..... :— - —, , ....................................................................................................................
....
? *��,
.-::
�.�.—.%..
:..�W
:..�.
--.,'.....�....
..�-.-.........--.*—....-.'.
....:,.--%%.�o--...-. ....—".........---
---........... �.%-.......--.
.j.�..-"..-....�—.....-.*
-.--....-.....-.—`..-.--...—.......---...........".-%-%...--.....-,
.�..-.*%
..-...-.
-.-.....",
..
.�.-%'%......-......",.--....--...
—
.......:,-.
,..�.
..--1I, ..,�l.-..".1—.....'%.�-,.-�....'-%.-�--.-�..'....%.-.-.-�...
:2R--�-Z�,,-�
.-.....,
,.....'...-�-.-'.- w....-.-..-,"..w-.....'..�.-.-"..-.....'-
.-.....'-v-...-...-.....'-.
....-..-..�.....'�..-....-..�.....'�.--�-..-"........'...,,.�-.
w....�.-.-...-..
...%..%%---.-.......*...-�-%-..,......
.,....—, ..
......----....w......
-
.-...
.I-
...--.*..
....%..�,-.-..—W..
-.-.......
Iw- ���,, � ,::� �
-,,:,
�
.."-...—..�.-:%...
�.:
....
�......
—I.. .-,
I
I., ..... --- — .
'.....-...
...-.-,.-.....'.-,.-....w.....'.-
..-....-....�....,..-.-....��.-.�.... —,—
.--.-%...w....�..'.�.l-....w,-........,..
....-.....
.....-
.-.....
...-........-�'�.-.........
*
... ....................
.....
.....W%.--..........,...-I..-........
—.. . �Qc —
....
... , . � . —.1, .... — � , � ::::::::::::::::::::-
-.-.....
�-.1�..-.�.-�...-.,.-.,.-.�.'...-....-�--.�.�-.........-.......
............. 4.......-....
. � ,.-...-...�.............-.-..-.............-.-.....-...,.....-..,...'�.,�,",..,."...,..�..�"....�%.,�I.I...�.,.....�.�.
..-.-....-...���.—%.......-...
-..-.-.......�..,
...-....w.
— ....................... — � —'. ,
.
- - .... - - -..-.......-.....-. ......
� ..'.......... . � ........
� ... �
-.....l.
,
.... I I
....
... ....... . , . ... � .. ...
. — -�;P��: .. . .....
......... : , ---
... — ..... � .... -- ... — ------
. - - ***"
— �5. — ... �
,,,-....
� .... ..... . ..................
* ... ** ... * .... *— ......
........ -- ................ ..
--- %..-,,,.-.-...... —.......,
�
-, .
� ......
....
..-,,—:.-,::l;*Y —
— ...................
, — ....
.... .�:.
......... .
--. - .... - ...............,.,.....,.,.,...-.,.,.....,.,-.. -... — I ,
� ... -----
� ... � ... — ... � ..... ............ �
...
I-- — ..
-- --- �.�...-.-.�.��-.-....�.............-.�.�.-.� I
� ........
� 1.
.....
I .
.. � . . ,
� ... � —.. .
..... —
�-
—
.,
.........".::.:...
. . . . w
........ .w..t
.......-...-... .....-...,...'. ..".... ...,-.".- ..... . .'. .%. -:;;:;-S •::<•A:
�:.�..;.-
........: .....%*':�� "", ..-:".,:'........,„....,..,**"*"*II
......... .�,".,............... WI...:.
...-....:..-�-..-----..------.r.-�-.%.%-�.5.--�:���.--.�...,..—....,. :...�-. �...—. -. ..,..,:",�- �-..—......
.-�.-.-.-...%-.%-.-,%-.%-,-�.-.-.-.-.,.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.....�.............�..""...�..,..-....,...�.....-.�.I.�.....-.-.-.-.'...-.....-.�.�.-.-.-..�-.....�.,�,.,..��,�.�ll.�.�.�ll.�.�.I.I.�.�.�,�.�.�,��..�.1,�,�"..",�,�11.11.�.�l-.,.�.�lI
.. ....................................... � � ............... � --- � � ........ �
-.9—...., ...................
x.� �—..':Z4�-;.,...-...�.-.-m.-- �..
:.,-- ..,.�...;. :.;—w....S.--R..—..-...-.-......:...-......-..-.....-�..-.-�-..I ,..-,..-.. .� ..,."-...,�...��.. .2..� ....�..,.,�.. :.�-� :..�..'-.-.?P
i�....:......,-
-��......�.:.
..........
....... � ... � - � - .., ..,
------ .
. ..... .... � - .. —
.,a::.�:.,
....-
.
.."............ ...,.�- .. .� �
......-.:.I..-..�.........-.....-'..�..-.'..;.�4,..-....-..:-:-:::?K.-....� ...*,..�$
.-
...,..-
".. ..............,..
.......... --- ........
I .... � � ... � ..... --...,.-.,...-.--. � I -
1.111-1-11- .... �
..........,.- ... . ... ........... ................. .. . ...... . . ..
............ - .:.:. - w ......... ..................... - � .... - --. � -, � ...................
� .. ,.,.,.,....,....,.,.,.....,..,.� ...................... � .................... -
.........................................................................
... - -�:�:.-- �, * , , , ,,,,, , ", , , ,,........-.-.,.,...
" '. , ���....�.�...,..................-....�......... - ...................................
", , * ” -, ,,,,, --,""',
=�U
.. I - - . - I.- ........ I. -I ... 1--1--l-l-
,.....W.......- I I
I � - -
. ... �
,,,,,,, , - , , , * " " ,
-..�-........-..,.,�..,.�.,...-.,.,�,�.�.. ,.,- -., � -.. � � --.-.---.-.-. - ...... �
--- ............................................
............... � ...... --- ................. � .... --
� - - .1-11
� .1 I.-
I'll..''., I 11 I - I .
I * , * . , I , ,
.... � ... -1 --- ----l- -1--1
- � -- � ..... � ..............
.... � ....... � ...... --- - -:,.;-;
--- -- .
.... -- ... - ....................
--- �
An los
Cerro Buvis
Cerro Alacrán
Azimut
252,844'
72,777'
Angulo de elevación (tilt)
-3,259'
2,839'
, ,
.":..:.:.!.:.:.!.::.:.:.:.:.:.:.:.:.:.:.:.:.:.:.:.:.:.:.:.:.:.: ...................................... "I',
.. ...
:.-...-...........-.........-.-.-.-.-.-.-�.�.-..-.�.-.--��:-::.:.,.:.:.:.:.:.:.:.:.:�:.:.:.,..:.,.:.:.:.:.:.:.:. :
.., ........................................ I ..... :.:.:.:.:.:.:..................................�...I
- -
.11'.-'..�'..� ..... .... .....................
..........................�..............................:.:.:.:.:.:.:.:, . :
.11 . ......... ........ ..... ,::
.,. - ............................... -....................
................................... � -... .. I ..... I.—IIII.I..",
.. -
:%.--,.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-,.................� ... ........ .
, * -,
..-.-.-.-.-.-.-.......:.:.:.:.:.:.:.:.::.:::.:.:::.:::.:.:-::.:::: , *
................................................................
.......
. ....... .............. . i....iiiiii'. ..,
......... - --j��!---.-,, -:Iiiiii-ii�i�i.....T--...-.X,.I-
............ � .............................
.......... � ...... AN
............... ... " — .... � .............................. ..... .........
I., 11 — — 11
...i. 1) - . ".. I .'....'. , '.. ...'.. ........... ..... :.... .......................�............................. .
-.E .! . .
. .
. . . . .
- - - E T ............ . . . ........... -- ......... . � ..... � ...... .......
.,..
fil... I .. ............. . . . ........................ � .............................. I
m 0 - m ......... " , " ....... -- ................. I ......
. . . .
-- - . ..... .. ..... ............... � ... � .................. �............................".",
.. , � ... . .
... . N V
.... . ....... I...... ...............,.,.,.,.,.:.:.:.:.:.:.:.:.:,::.:...-..,-.-..-.-........,........�,11,
.... ... ..,
...
U... ... ..'.." ":::.",:.,.."":.:.,.."":..,.",...... ..
" — "' , :::.. ..
.... .... :,...*...,.:.:.:.:.,:.::,..:.:.:.:.,.,..,-,.,-:.,-*...,.:.::::::::..'.:..-*..'.::::::...,:::::*..:..':.'..'..'..,::. .....'....XI"',—.., ................ .
.. . .. .... - ".
. ...-.� .. , K'.'.** ..,.,',.'.,'.,�,.....�.',..*.....,...'::::.."..,:..:..:,:,:,:,:,:':*:::::.*,::.:.
.'...... . ...
.. .. . . ... . . ....... . ..
.. .....
. . ... ....� ..............
.... .. . . . ...... ., '... . -:-:-:-: ....... — ........ ... ... :...%
I .
...Pl. - ;,c . �- ---
.. ',I' . M.10"m ... . *'...... ",""' .:::::!::::::: ...................... —
;. : . . :l: ........ '* .. ....... I..,.""
.1 I � . ...... ... . .
� ... MI I .
Y-. 7.- �M-I.lk .. ..
I
-- IIA � .....n -
" ".0 - ,.., .. .... . .. - — I " ,
-
Modalidad
Canal Directo
Emplazanúentos
Todos los equipos bases, móviles y portátiles
1 Zona de Acción
1 Todo el país 1
. .... � ............... 1 _........._....
...
- .. ...... ....... ^
,* .. ........... ÜI:I::�:�::::::...--ilu....
... , -
....
!YCO.Ilgcrj...-::::::..:.:...
...... .....
.... ..............1.111................
.. ..............
..-...C.,.....-..,...,.::: , --- ..
----- ....� - ---.
.-...-.-.-...-.-...-.-....-.-...-.-.-...-.-...-.-I . ....
..
. ,
. . ,
. C: :
. . . -
� . .
. ...,
..
- .
........... ........ 111.....::51 ...... 1:
.......
.......... ....... ... . ..... .
.................
.. ...
.
...... .:.:.,...,..,..,..,.:.., .
..
, - ...'.j:.-
¡mi.»..' "..,.:,.,*.:»..'."..'.'�'!.................,
.. 1 .................................. ........................
: ...
. .i , .. .....
...
«u- OM. ,1—
,
.,.."...,.:.,...,....::.:.:.:.:.,.,...,..,.'...'..»..'..'."..'.:........,..:.:-:::.:...',
.. 1 ........ ...........
'» : .: ...... ...
:
: ,,.�."..:,.. :" ,. ...... :,.:::.
.. ,!como.: ......
. . ......,.,.............
...-..... .: ..... ..............
...l.....................,.�....."..,.�..............,
�� . .... ... ... ..
1 ... III.:
....
, "-"I..................-..,....»........-,....-,. ...-. ...., 1..... .,.....,.."*,.,."
1.11
,:,,,: '11:.........
..... ...:.:,...,..,.:,.,..,..:.:..,.,'l -1 ..,
� ......... ,
1.... . 1. ..W,
. .
. :
. ,W -
. . �
,,,i-........
-
.... .T.'.'.'... �
~pw:
... ... Al ID.¡
...0 .4 ...
.. :.:M
.. ... ...................
_..: ......
1 ...... :• ,I..
.,,•,,, ll,
...... . .....
...
. ""..::: -
::::.:>:•:- ft
-i
"::.,.""::::.` .
...
..... .... .. .",.",....",.,,,.."!,.,.,i,
--------- ,.., , .
..l..
- . -.. ffi,J.,`.,
..: : "" .:,.".".,,:..,.....,,
;;;;•::•:
.
-., ..,:.-.--,.. 1 . .::.:::............;•:;•.:.::..•:::.....::.:::::::::::::::::::.......::...::.......
.- m .
. .. -1......
.
. , .. ........:
.. .. .....
. .
. .
,.",.".-.":::......:.....:.. ............... .:.:.:.:.:.:
.: .............. .......
:.
, ............. :::, 1:
. . .:,..,.,..'.,..
.,. .....
M- . . , I., M.` i: . .......:
. , - ..
— ... 1 .,"..:: ...
::: xw ,-
..,l
11.— ,
.. .... — ..
...., . ,
.... ...... . . : .
.......�..... . . 1 1
... ....� ... ....
----
- . ....0..,.",:."...:,.1.:...........-..:::::.......'........,.
. ..... .......
- 1. . ,
. .... ..
1
'.'.: 1
: .
--
........
............
.................. 1.111.1111.
......
153,5500
San José
Cerro
Garabito
Chiqueros
152,4125
Alajuela
Cerro Escaleras
Osa
153,5500
Cartago
Cerro
Garabito
Chiqueros
--
-
Página 26 de 35 -`X..... .:..
.... ..
,
— ...... ....
-,- . ...
d, ,
.. �...:.I;l --Ixl-,�
..., .... ,
... - .......0-001101-0,
� . ..... . ..... � ...
. �..
,.,�.............:.:.:.:....:.:.-
:.,�:.:.:.:.:.:.:"".:.,...:...,
......-TI., .."'..
.. ...
.-,.,.,..!,.,.:.:..
43Y1
p;� x
153,5500
Heredia
Cerro
Garabito
Chiqueros
152,8125
Guanacaste
Volcán Irazú
Cartago
152,8375
Puntarenas
Cerro Delicias
Heredia
153,5500
Limón
Cerro
Garabito
Chiqueros
152,8375Zona
sur
Cerro Delicias
Heredia
153,5500 t
Zona Norte
Cerro
Garabito
Chiqueros
ARTÍCULO 2.- Informar a la ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, que las
frecuencias otorgadas de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Se le Previene a la ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, que
en vista de que los Acuerdos Ejecutivos N° 726 -96 -MGP del 09 de agosto de 1996, N° 271
del 04 de junio de1991, N° 466 del 26 de agosto de 1965 y N° 110 del 15 de marzo de 1972
se encuentran vencidos, no puede hacer uso de las frecuencias 143,6750 MHz, 150,0750
MHz, 150,2250 MHz, 150,6750 MHz, 151,3125 MHz, 152,2000 MHz, 154,9750 MHz,
242,9500 MHz, 243,0000 MHz, 244,9125 MHz, 150,4000 MHz, 150,4625 MHz, 14912375
MHz, 13,9650 MHz, 13,9985 MHz, 20,7530 MHz, 20,9420 MHz y 20,9480 MHz.
Asimismo, y en vista de que no cuenta con el título habilitante correspondiente, tampoco
podrá hacer uso de las frecuencias 149,5625 MHz, 149,4125 MHz, 149,9000 MHz,
149,7875 MHz, 452,0125 MHz, 457,0625 MHz, 149,3375 MHz, 153,3125 MHz, 152,9375
MHz, 153,0125 MHz, 153,9000 MHz, 149,2500 MHz, 148,1375 MHz, 149,1875 MHz,
Página 27 de 35
149,8250 MHz, 149,6750 MHz, 149,6250 MHz, 152,8375 MHz, 6,9940 MHz, 6,9960
MHz, 6,9985 MHz, 149,2875 MHz y 150,7375 MHz, reservadas por la anterior Oficina de
Control Nacional de Radio, mediante permisos temporales de instalación y pruebas de
equipos de radiocomunicación.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE que los
equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono
continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, que de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 3 9491 -MICITT,
publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de
2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su
artículo 19 en lo relativo a la .nota CR 033, 'el presente permiso se le otorga para la
utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5
kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) añosa partir de la
notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de
este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para
explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con
lo dispuesto en la nota mencionada.
Página 28 de 35
ARTÍCULO 6.- Indicar a la ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones No. Ley:
8642 del 04 de junio del 2008 y sus reformas, y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias otorgadas en este Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación
privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5)
años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se
recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos seis (6) meses de antelación a
su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, que será
causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes
luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el
artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones. '
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Página 29 de 35
<::<<
0'ft 0440
Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá
proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con
lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, que previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Informar a la ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, que con
el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
Página 30 de 35
Un
cU Erni t'
1)441
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, que con
el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 12. -Indicar a la ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas
y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Advertir a la ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, que las
frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
Página 31 de 35
� � s. ...
4 41,
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, que en
caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de
manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación
de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en
el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 15.- Informar a la ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente, un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de
que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título
Habilitante.
ARTÍCULO 16.- Informar a la ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, que las
redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que
requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia
de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y, punto a multipunto en
bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización
Página 32 de 35
4,
7J,443
de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 17.- Informar a la ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 18.- Advertir a la ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, que
existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias
objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c), de la Constitución Política.
ARTÍCULO 19.- Prevenir a la ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, que en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Página 33 de 35
�'t ; ...
90@444
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.- Informar a la ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada
"Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción
inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o Sustracción de
personas menores de edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 21.- Informar a la ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, que una
vez notificado este Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de
reposición ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su
notificación, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina
sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General
de la Administración Pública.
Página 34 de 35
ARTÍCULO 22. -Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la ASOCIACIóN CRUZ ROJA
COSTARRICENSE, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este
mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el veintisiete de junio del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Pdgina 35 de 35