IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08839-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso17/8/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 106 -2016 -TEL... - Gestion Documental�j)
RV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 106-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mi6 17/08/2016 12:27 p.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
Cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
1 archivo adjunto (8 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N° 1Ó6-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente S0201-ERC-13TO-ER-
01281-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: martes 16 de agosto de 2016 01:51 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 106-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 106-
2016-TEL-MICITT de fecha 15 de abril de 2016, otorgado a SEPROTAX, para su debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 01 de agosto de
2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificadá a partir del 08 de agosto
https://outlook.office.com/owal?viewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 1/3
17/8/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 106 -2016 -TEL... - Gestion Documental �I
de 2016, adjunto comprobante de notificación. l ' '�
Qalnrinc nnrAialac
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Fecha: 1 de agosto de 2016, 7:48
Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 106-2016-TEL-MICITT
Para: iazzsanflo(@.zmail.com, melvin.murillo@me.com. Karen Quirós <gestiondocumental@sute¡ .go.cr>
Buenos Días, señores Seprotax, de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-159-2012 se le notifica
el Acuerdo Ejecutivo N°106-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de frecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
https://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW N I M ABG... 2/3
ACUERDO EJECUTIVO N° 106-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11 y 129 de la Constitución Política de
la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 incisol), 27 inciso
1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley 6227 "Ley General de la Administración Pública"
(-GAP), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de
1978 y sus reformas; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N°
156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
"Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) mediante oficio N° 4739-
SUTEL-DGC-2013 de fecha 20 de setiembre de 2013, aprobado mediante Acuerdo N° 014-051-
2013 de su Consejo; y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-TT-324-2015 de fecha 25
de noviembre de 2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT),
sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias que se tramita en el expediente
administrativo N° GCP-159-2012 de dicha Gerencia.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 06 de setiembre de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, solicitud de uso de frecuencias por parte del señor Luis Emilio Sancho
León, portador de la cédula de identidad N° 2-0252-0685, en su condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SEPROTAX S.A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-147406, personería verificada por la Gerencia de Normas y
Procedimientos, con vista en la certificación registral de personería jurídica N° 4063845-2012 de
las 08 horas 23 minutos de fecha 28 de agosto de 2012, emitida por el Registro Nacional. La
solicitud versa sobre el otorgamiento de dos frecuencias en la banda de 245 a 255 MHz para ser
empleadas en una red privada de comunicaciones propias de la empresa. (Folios 02 a 19 del
expediente administrativo N° GCP-159-2012).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-525 de fecha 07 de setiembre de 2012, la
Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la SUTEL, brindar criterio técnico respecto de la
solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa SEPROTAX S.A. (Folio 20
del expediente administrativo N° GCP-159-2012).
TERCERO: Que mediante oficio N° 4847-SUTEL-SCS-2013 de fecha 27 de setiembre de 2013,
la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 4739-SUTEL-DGC-2013 de
fecha 20 de setiembre de 2013, el cual fue aprobado por Acuerdo N° 014-051-2013 de su
Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la
solicitud presentada por la empresa SEPROTAX S.A., indicando la procedencia para otorgar el
permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico a la empresa solicitante. (Folios 21 a 30
del expediente administrativo N° GCP-159-2012).
CUARTO: Que según memorándum N° MICITT-GCP-MEMO-142-2013 de fecha 09 de octubre
de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en GAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto
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!;4x
de la solicitud presentada por la empresa SEPROTAX S.A. (Folio 31 del expediente
administrativo N GCP-159-2012).
QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-206-2013 de
fecha 12 de diciembre de 2013, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-IT-234-2013 de
fecha 12 de diciembre de 2013, acerca de la solicitud realizada por la empresa SEPROTAX S.A.,
dicha Gerencia recomendó otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico conforme al criterio de la SUTEL. (Folios 32 a 48 del expediente administrativo
N° GCP-159-2012).
SEXTO: Que según oficio N° MICITT-GCP-OF-0651-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013,
la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa SEPROTAX S.A., a fin de que
presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la
solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 49 y 50 del expediente administrativo
N° GCP-159-2012).
SÉTIMO: Que en fecha 19 de diciembre de 2013, se recibió en el ' Viceministerio de
Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica *solicitada en el considerando anterior,
donde consta que el señor Luis Emilio Sancho León, portador de la cédula de identidad N° 2-
0252-0685, posee la condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la empresa SEPROTAX S.A. con vista en la certificación registral N° 4767926-2013
de las 07 horas 10 minutos de fecha 19 de diciembre de 2013, emitida por el Registro Nacional.
(Folios 51 a 53 del expediente administrativo N° GCP-159-2012).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-324-2015 de fecha 25 de
noviembre de 2015, la GNP emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la
empresa SEPROTAX S.A., en el cual, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el
uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio técnico emitido por la SUTEL.
(Folios 55 al 62 del expediente administrativo N° GCP-159-2012).
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NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio
de Telecomunicaciones en el oficio N° D-VT-111-MICITT-2016 de fecha 15 de abril de 2016, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y
recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-159-2012 de la
Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto, según
lo establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor Luis Emilio Sancho León, portador
de la cédula de identidad N° 2-0252-0685, en su condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SEPROTAX S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-147406, y otorgar a la misma el permiso de uso no comercial de las
frecuencias TX 251,3000 MHz y RX 246,3000, en modalidad de repetidora para instalar una red
de radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de la empresa, según lo
indicado por la nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, tal y como se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
SEPROTAX S.A.
Cédula Jurídica N° 3-101-147406
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad
de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -DBD
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Frecuencias central para el(los)
TX 251,3000 MHz y RX 246,3000 MHz
dispositivo(s) de re eticiónl
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena
en los dispositivos de irradiación fijos 2
10 Watts
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Repetidora
Base
Altura del punto de radiación de antena
San Rafael
25 m
2 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
11,15 dBi
9,15 dBi
ZONA DE ACCIÓN
Provincias
Cantones y distritos
Incluye los cantones de Escazú, Alajuelita, Aserrí (incluye únicamente los distritos
Aserrí y Salitrillos), Desamparados (se incluyen únicamente los distritos Rosario,
San José
Frailes y San Cristóbal), San José, Curridabat, Montes de Oca, Tibás, Goicoechea y
Vázquez de Coronado.
Incluye los cantones de La Unión, Cartago (se excluyen únicamente los distritos
Cartago
Aguacaliente, Corralillo y Dulce Nombre), y Oreamuno (se excluye únicamente el
distrito Santa Rosa).
Heredia
Se excluye únicamente el cantón de Sarapiquí yel distrito de Varablanca.
Incluye los cantones de Alajuela (se excluyen los distritos Sarapiquí, Turrúcares,
Alajuela
Garita, Guácima y San Rafael), Grecia (se excluye el distrito de Río Cuarto) y
Valverde Vega (se excluye el distrito de Toro Amarillo).
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura .de sitio
(msnm)
San Rafael
San José
Desamparados
San Rafael Arriba
9°52'21,67"
84°04'48,09"
1205
(repetidora)
Base
San José
San José
Hospital
9'56'10,13",
84°04'32,55''
1169
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSEQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Tait
Modelo: T2010
Repetidor
Rango de operación: 220 MHz a 287 MHz
Sensibilidad: 0,28 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Tait
Modelo: T2010
Rango de operación: 220 MHz a 266 MHz
Base
Sensibilidad: 0,28 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Maxrad
Modelo: NM5850
Ganancia: 5,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: ARS
Modelo: COLV-100/417
Ganancia: 11,15 dBi
EQUIPOS MÓVILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Tait 1
T2010
1 10 W
1 Maxrad
1 MHB5850
1 5,15 dBi
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000069
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
2No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAR
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o
distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle
del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SEPROTAX S.A. que las frecuencias TX 251,3000 MHz
y RX 246,3000, en modalidad repetidora, en el rango de 225 MHz a 287 MHz, de acuerdo a la
nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos indicados en la
tabla del artículo anterior y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa SEPROTAX S.A., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el
artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la
Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTICULO 4.- Indicar a la empresa SEPROTAX S.A. que los equipos de radiocomunicación
deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTICULO 5.- Indicar a la empresa SEPROTAX S.A., que de conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, el cual reforma parcialmente el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y
reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, el presente permiso
se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de
canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz durante un lapso de cinco (5) años a partir
de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de
este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para
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000070
explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo
dispuesto en la nota mencionada.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa SEPROTAX, S.A. que previa aprobación de la SUTEL, se
podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación
de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 7. Prevenir a la empresa SEPROTAX S.A., que será causal de revocación de este
título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber
obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso
1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones.
A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por
el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa SEPROTAX S.A., que con fundamento en el artículo 80 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá
proceder a la instalación de los equipos, tornando en consideración que de conformidad con lo
indicado en el artículo 7 anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo
264 de la Ley N° 6227, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en este título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET citado.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa SEPROTAX S.A., que al no contar con el título
habilitante que le otorgue el permiso de uso de la frecuencia 251,3125 MHz, no podrá explotar
esa frecuencia, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, existe la prohibición expresa de explotar redes de
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000071
,telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la
aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa SEPROTAX S.A., que de conformidad con el artículo 9 de
la Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de `Uso no Comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en
actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al
artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años,
mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de
poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea
presentada con al menos 6 meses de antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa SEPROTAX S.A., que con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que
considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88
del Decreto en mención; en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa SEPROTAX S.A., que con el objeto de salvaguardar la
optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N°
8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico,
calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en
la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este
título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
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00007',,
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa SEPROTAX S.A., que sumado a las obligaciones
establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 14. Informar a la empresa SEPROTAX S.A., que deberá cumplir con lo dispuesto
en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Ley de Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento
para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta
N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para
la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición
o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa SEPROTAX S.A., que existe la prohibición expresa del
préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el
espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el
cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e) de la
Constitución Politica.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa SEPROTAX S.A., que las citadas frecuencias no podrán
ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones , a terceros a cambio de una
contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo
en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en
una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo de la Ley
N° 8642.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SEPROTAX, S.A., que en caso de requerir la utilización
de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la
respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-
2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Decreto N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
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r�Mts,t
,ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa SEPROTAX S.A., que en atención a lo dispuesto en el
artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente
un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso dé dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo de
este título habilitante.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa SEPROTAX S.A., sobre su derecho a recurrir el presente
Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de su notificación, debiendo presentar su
escrito en el Despacho del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San
José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda,
Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227.
ARTÍCULO 20.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SEPROTAX S.A., por el
medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a SUTEL
para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones..
ARTÍCULO 21.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el quince de abril del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA., TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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