IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08838-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso17/8/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 103 -2016 -TEL... - Gestion Documental 0 0 0 () 6 5
RV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 103-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mi6 17/08/2016 12:20 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
v
"1.-0'. 17 A9=O,;s•s
Cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel:go.cr->; —.—.-,—•-.---------- --- - --
@ 1 archivo adjunto (10 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N° 103-2016-TEL-MICITT.pdf; NI- o ¿S - 2—
„lf !
Buenas tardes 1Ia�rs, cci,_,�r��F� �t+�,.F ;�mrrn r.� 9��: �F�„•a,:.. ;,,•�Y
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0722-ERC-DTO-ER-
01362-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Aclaro que el nombre correcto del regulado es Centro Operacional en Protección y Seguridad Limitada.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
De: Fabian Mora Calderon 4abian.mora@micit.go.cr>
Enviado: martes 16 de agosto de 2016 01:41 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 103-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 103-
2016-TEL-MICITT de fecha 15 de abril de 2016, otorgado a ASOCIACION DE PORTEADORES
PURISCALEÑOS, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
https://outlook.office.com/owal?viewmodei=ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 1/3
17/8/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 103 -2016 -TEL... - Gestion Documental `+ 010066
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 01 de agosto de
2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 08 de agosto
de 2016, adjunto comprobante de notificación.
Saludos
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fabian Mora Calderon 4abian.mora Rrnicit.go.cr>
Fecha: 1 de agosto de 2016, 7:38
Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 103-2016-TEL-MICITT
Para: mmontoya(@csesel?uridad.com. ¡solano(@cseseRuridad.com. melvin.murillo(@me.com, Karen Quirós
<gestiondocumental (@sutel.go.cr>
Buenos Días, señores Centro Operacional en Proteccion y Seguridad, de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N°
GCP-059-2014 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N°103-2016-TEL-MICITT; mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de frecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
https://oLdlook.office.com/owa/?viewmodel= ReadM essageltem &Item I D=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLW Y4M D E1 M D g30W N I M ABG... 2/3
a
06067
ACUERDO EJECUTIVO N° 103-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DÉ LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos
11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de
la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del
30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
"Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 5562-
SUTEL-DGC-2014 de fecha 26 de agosto de 2014, aprobada por Acuerdo N° 023-052-2014 de
su Consejo; y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-IT-043-2016 de fecha 08 de abril
de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de
permiso para uso de frecuencias que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -059-
2014 de dicha Gerencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 02 de mayo de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, solicitud de permiso de uso de frecuencia por parte del señor Fernando José
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0068
a .
Lorente Gamboa, portador de la cédula de identidad N° 1-1208-0471, en su condición de Gerente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suena de la empresa CENTRO
OPERACIONAL EN PROTECCIÓN Y SEGURIDAD LIMITADA, con cédula de persona
jurídica N° 3-102-665029, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos,
con vista en la certificación N 4872402-2014 de las 14:04 horas de fecha 20 de marzo de 2014,
emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de seis frecuencias en
la banda de 225 MHz a 287 MHz para ser empleadas en una red privada de comunicaciones
propias de la empresa. (Folios 01 a 29 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-017-154-2014 de fecha 09 de mayo de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la SUTEL brindar criterio técnico
respectó de la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa CENTRO
OPERACIONAL EN PROTECCIÓN Y SEGURIDAD LIMITADA. (Folio 30 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 5928-SUTEL-SCS-2014 de fecha 08 de setiembre de 2014,
la SUTEL remitió el criterio técnico mediante oficio N° 5562-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 26 de
agosto de 2014, el cual fue aprobado por Acuerdo N° 023-052-2014 de su Consejo, en el cual
realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la
empresa de marras, para el otorgamiento del uso de frecuencias del espectro radioeléctrico.
(Folios 31 a 57 del expediente administrativo).
CUARTO: Que según memorándum N° MICnT-GNP-MEMO-156-2014 de fecha 26 de
setiembre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio
técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la
empresa CENTRO OPERACIONAL EN PROTECCIÓN Y SEGURIDAD LIMITADA. (Folio
58 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-067-2015 de fecha 23 de
marzo de 2015, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe
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000619
técnico N° MICTTT-GAER-INF-051-2015 de fecha 23 de marzo de 2015, acerca de la solicitud
realizada por la empresa CENTRO OPERACIONAL EN PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
LIMITADA. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias,
según el análisis realizado por la SUTEL. (Folios 59 a 71 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-108-2015 de fecha 15 de abril de 2015, la
Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara
una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya
tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 72 y 73 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en fecha 16 de octubre de 2016, se presentó en el Viceministerio la certificación
de personería jurídica N° 5417846-2015 de las 11:17 horas del día 07 de octubre de 2015,
emitida por el Registro Nacional, en la que se corrobora que el señor Fernando José Lorente
Gamboa, portador de la cédula de identidad N° 1-1208-0471, es Gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa. (Folios 74 a 79 del expediente
administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-TT-043-2016 de fecha 08 de abril de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico jurídico respecto de la
solicitud de la empresa CENTRO OPERACIONAL EN PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
LIMITADA, en el cual, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de
frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 80 al 88
del expediente administrativo).
NOVENO.- Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el. Viceministerio
de Telecomunicaciones en el oficio N° D-VT-108-MICITT-2016 de fecha 15 de abril de 2016, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y
recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GNP -059-2014 de la
Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto, según
lo establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227.
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t,'
POR TANTO,
ACUERDAN:
-40()071)
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor Fernando José Lorente Gamboa,
portador de la cédula de identidad N° 1-1208-0471, en su condición de Gerente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada CENTRO
OPERACIONAL EN PROTECCIÓN Y SEGURIDAD LIMITADA, con cédula de persona
jurídica N° 3-102-665029, y otorgar a la misma, el permiso de uso no comercial de las
frecuencias TX 231,7625 MHz, RX 226,7625 MHz, TX 232,3125 MHz, RX 227,3125 MHz, TX
232,9000 MHz y RX 227,9000 MHz, en modalidad repetidora, según lo indicado por la nota CR
033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas y según se detalla a
continuación:
PERMISO DE USO Y EXPLOTACION DE FRECUENCIAS.
DETALLE
DEL TÍTULO HABILITANTE
CENTRO OPERACIONAL EN PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Permisionario
LIMITADA
Cédula Jurídica N° 3-102-665029
únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones
Uso
de voz. propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-OPR
Vigencia
5 años a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo que otorga el
permiso
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada
de la antena en los dispositivos
10 Watts
de irradiación fijos 1
FRECUENCIAS CENTRALES
SISTEMA # 1: TX 2317625 MHz - RX 226 7625 MHz
Repetidora
Base
Altura del punto de radiación de antena
Cerro Socola
24
8
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo M 2009 y
sus reformas).
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Z No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura. señalada para cada cantón o distrito puede ser
parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se
encuentra en el expediente administrativo dé la solicitud.
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser
parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle delpolígono de cobertura que se
encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Provincias
Cantones y distritos
Incluye los. cantones Escazú, Alajuelita, San José,. Curridabat, Montes de Oca,
Goicoechea, Tibás, Moravia, Mora (incluye los distritos Picagres y Colón),
Puriscal (incluye los distritos Grifo Alto, Barbacoas y Desamparaditos), Santa
San José
Ana (excluye únicamente el distrito Salitral), Aserrí (incluye los distritos Aserrí,
Salitrillos y Tarbaca), Desamparados (excluye los distritos Rosario, Frailes y San
Cristóbal) y Vázquez de Coronado (excluye los distritos Cascajal y Dulce
Nombre de Jesús)..
Zona de
Incluye los cantones de La Unión, Cartago, El Guarco, Oreamuno (excluye
Acción
Cartago
únicamente el distrito Santa Rosa) y Paraíso (excluye los distritos Cachí y
Santiago).
Incluye los cantones Belén, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Barva, Santo
Heredia
Domingo, San Pablo, Flores y Heredia (excluye únicamente el distrito
Varablanca).
Incluye los cantones Atenas, Poás, Palmares (incluye los distritos Santiago y
Candelaria), Naranjo (excluye los distritos San José, San Juan y Palmitos),
Alajuela
Valverde Vega (excluye únicamente el distrito 'Toro Amarillo), Grecia (excluye
únicamente el distrito Río Cuarto) y Alajuela (excluye únicamente el distrito
Sara i uí).
EMPLAZAMIENTOS
Longitud
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
(0)
sitio
(msnm)
Cerro Socola
San José
Goicoechea
Rancho
9,963253
83,90891
2681
(re et¡dora)
Redondo
Base
San José
Montes de Oca
1 Sabanilla
9,94660
1 84,00839
1235
FRECUENCIAS CENTRALES
SISTEMA #2: TX 232 3125 MHz - RX 227 3125 MHz
Repetidora Cerro Repetidora Basel
Base 2
Altura del punto de radiación de antena
Gallo Volcán Irazú
22 18 8
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Provincias
Cantones y distritos
Incluye los cantones San José, Tibás, Curridabat, Montes de Oca, Goicoechea,
Moravia, Vázquez de Coronado, Turrubares (excluye únicamente el distrito
Carara), Puriscal (excluye únicamente el distrito Chires), Mora (excluye
San. José
únicamente el distrito Tabarcia), Santa Ana (excluye únicamente el distrito
Zona de
Salitral), Escazú (excluye únicamente el distrito San Antonio), Alajuelita
Acción'
(incluye los distritos San Felipe y Alajuelita) y Desamparados (incluye los
distritos Patarra, Los Guido, Gravilias, Damas, Desamparados y San Antonio).
Cartago
Incluye los cantones Cartago, La Unión, Oreamuno, Alvarado, El Guarco,
Paraíso, Jiménez y Turrialba.
Heredia
Incluye los cantones Santa Bárbara, Barva, San Rafael, San Isidro, Santo
Domingo; San Pablo, Heredia, Belén, Flores y Sarapiquí:
Z No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura. señalada para cada cantón o distrito puede ser
parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se
encuentra en el expediente administrativo dé la solicitud.
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser
parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle delpolígono de cobertura que se
encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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00712
4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser
parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se
encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Incluye los cantones Orotina, San Mateo, Palmares, Naranjo, Poás, Zarcero, San
Alajuela
Ramón (excluye los distritos Peñas Blancas y Ángeles), Valverde Vega
(excluye únicamente el distrito Toro Amarillo), Grecia (excluye únicamente el
distrito Río Cuarto) y Alajuela (excluye únicamente el distrito Sarapiquí).
Incluye los cantones Esparza, Puntarenas (incluye los cantones Chomes;
Puntarenas
Pitahaya, Puntarenas, Chacarita y Barranca), Montes de Oro (incluye
únicamente el cantón San Isidro) y Garabito (incluye únicamente el distrito
Tárcoles).
Limón
Incluye los cantones Pococí, Guácimo, Matina y Limón (incluye los distritos
Río Blanco y Limón).
EMPLAZAMIENTOS
Longitud
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
(0)
sitio
(msnm
Cerro Gallo
Alajuela
San Ramón
San Rafael
10,10050
84,46386
1419
(repetidora)
Volcán Irazú
Cartago
Oreamuno
Santa
9,979883
83,84283
3385
(repetidora)
Rosa
Base 1
Puntarenas
Puntarenas
Puntarenas
9,978171
84,833440
10
Base 2
Limón
Pococí
Guá iles
10,21621
83,78752
257
FRECUENCIAS CENTRALES
SISTEMA #3: TX 232,9000 MHz - RX 227 9000 MHz
Altura del punto de radiación de
Repetidora Cerro
Repetidora Cerro
Base
palmira
de la Muerte
antena
28
18
8
Ganancia de Antenas
8,15 dBi
Omnidireccionales
Provincias
Cantones y distritos
Incluye los cantones Escazú, San José, Alajuelita, Curridabat, Montes de Oca,
Goicoechea, Tibás, Moravia, Puriscal (excluye los distritos Mercedes Sur,
Candelarita y Chires), Mora (excluye únicamente el distrito Tabarcia), Aserrí
(incluye los distritos Aserrí y Salitrillos), Desamparados (incluye los distritos
San José
San Juan de Dios, San Rafael Arriba, San Rafael Abajo, Desamparados,
Gravilias, Los Guido y San Antonio), Vázquez de Coronado (incluye los
distritos Patalillo y San Isidro). Dota (incluye únicamente el distrito Copey) y
Pérez Zeledón (excluye únicamente el distrito Barú).
Zona de
Incluye los cantones Guatuso, Los Chiles, Zarcero, Naranjo, Palmares, Atenas,
Acción4
Poás, Upala (incluye los distritos Delicias, Yolillal, Pizote y Upala), San Carlos
Alajuela
(se excluyen los distritos La Palmera, Aguas Zarcas, Venecia y Pital), San
Ramón (excluye los distritos Peñas Blancas, Piedades Sur y Santiago), Alajuela
(excluye únicamente el distrito Sarapiquí), Valverde Vega (excluye únicamente
el distrito Toro Amarillo) y Grecia (excluye únicamente el distrito Río Cuarto).
Incluye los cantones Santa Bárbara, Barva, San Rafael, San Isidro, Santo
Heredia
Domingo, San Pablo, Belén, Flores y Heredia (excluye únicamente el distrito
Varablanca).
Incluye los cantones Buenos Aires (incluye los distritos Colinas, Pilas, Boruca y
Puntarenas
Chánguena) y Coto Brus (incluye los distritos Limoncito y San Vito).
4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser
parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se
encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Página 6 de 12
000073
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CENTRO OPERACIONAL EN PROTECCIÓN Y
SEGURIDAD LIMITADA, que las frecuencias TX 231,7625 MHz, RX 226,7625 MHZ, TX
232,3125 MHz, RX 227,3125 MHz, TX 232,9000 MHz y RX 227,9000 MHz, en modalidad
repetidora, en el rango de 225 MHz a 287 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así
como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
5 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
Página 7 de 12
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EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio (msnm)
Cerro Palmira
Alajuela
Zarcero
Palmira
10,20702
84,38742
2072
(repetidora)
Cerro de la Muerte
San José
Pérez Zeledón
Páramo
9,558717
83,75373
3459
(repetidora)
Base
Alajuela
San Carlos
Quesada
10,31321
84,42528
753
ESPECIFICACIONES TECNICAS
DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Tait
Modelo: TM8110
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Repetidor
Sensibilidad: 0,28 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Tait
Modelo:TM8250
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,28 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: ARS
Antenas omnidireccionales
Modelo: Colv 100/4F
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS
PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo
Potencia Antena Modelo
Ganancia
Wouwum
KG -819B
5 W --- ----
0 dBi
Tait
TM8250
5
10 W5 Maxrad
3 dBi
MHB58
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CENTRO OPERACIONAL EN PROTECCIÓN Y
SEGURIDAD LIMITADA, que las frecuencias TX 231,7625 MHz, RX 226,7625 MHZ, TX
232,3125 MHz, RX 227,3125 MHz, TX 232,9000 MHz y RX 227,9000 MHz, en modalidad
repetidora, en el rango de 225 MHz a 287 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así
como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
5 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
Página 7 de 12
'�tt .
000074
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa CENTRO OPERACIONAL EN PROTECCIÓN Y
SEGURIDAD LIMITADA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema
silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa CENTRO OPERACIONAL EN PROTECCIÓN Y
SEGURIDAD, LIMITADA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto
Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37
de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y reformas, específicamente en
su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización
de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de
banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del título
habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras
solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por
medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota
mencionada.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa CENTRO OPERACIONAL EN PROTECCIÓN Y
SEGURIDAD LIMITADA, que previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa CENTRO OPERACIONAL EN PROTECCIÓN Y
SEGURIDAD LIMITADA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°
9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción
de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
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ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa CENTRO OPERACIONAL EN PROTECCIÓN Y
SEGURIDAD LIMITADA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya
iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25
inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por
motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N°
34765-1\1INAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa CENTRO OPERACIONAL EN PROTECCIÓN Y
SEGURIDAD LIMITADA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el
punto 7) anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET.
ARTÍCULO 9'.- Indicar a la empresa CENTRO OPERACIONAL EN PROTECCIÓN Y
SEGURIDAD LIMITADA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el
presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `Uso no
Comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la
empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley
General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle
trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con
al menos 6 meses de antelación a su fecha de vencimiento.
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ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa CENTRO OPERACIONAL EN PROTECCIÓN Y
SEGURIDAD LIMITADA, que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones
según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde
se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa CENTRO OPERACIONAL EN PROTECCIÓN Y
SEGURIDAD LIMITADA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos
escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la
SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la
redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título
habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa CENTRO OPERACIONAL EN PROTECCIÓN Y
SEGURIDAD LIMITADA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las
leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa CENTRO OPERACIONAL EN PROTECCIÓN Y
SEGURIDAD LIMITADA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico
es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa CENTRO OPERACIONAL EN PROTECCIÓN Y
SEGURIDAD LIMITADA, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
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permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con
base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa CENTRO OPERACIONAL EN PROTECCIÓN Y
SEGURIDAD LIMITADA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso
libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los
mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum
VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa CENTRO OPERACIONAL EN PROTECCIÓN Y
SEGURIDAD LIMITADA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico,
por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 17.- Prevenir a la empresa CENTRO OPERACIONAL EN PROTECCIÓN Y
SEGURIDAD LIMITADA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución
Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue,
así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa CENTRO OPERACIONAL EN PROTECCIÓN Y
SEGURIDAD LIMITADA, que una vez notificado el Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse
contra el mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro
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de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza
de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública.
ARTÍCULO 19.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa CENTRO
OPERACIONAL EN PROTECCIÓN Y SEGURIDAD LIMITADA, por el medio señalado
dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL para ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el quince de abril del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKIlNS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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