IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08836-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso17/8/2016 RV: NOTIFICACIÓN DELACUERDO EJECUTIVO NO 115 -2016 -TEL... - Gestion Documental `
RV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 115-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mi6 17/08/2016 12:13 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr --
@ 1 archivo adjunto (9 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N° 115-2016-TEL-MICITT.pdf,
Buenas tardes,
'-=- 0 0CUPRENTAL
í ;_rh ti fpNdr
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0740-ERC-DTO-ER-
02250-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: martes 16 de agosto de 2016 01:37 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 115-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 115-
2016-TEL-MICITT de fecha 15 de abril de 2016, otorgado a CORPORACION DE DESARROLLO
HUMANO EN SEGURIDAD EMPRESARIAL, para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
https:lloutlook.office.com/owal?vi ewmodel=ReadM essageltem<em ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW N I MABG... 1/3
17/8/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 115 -2016 -TEL... - Gestion Documental
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 01 de agosto de
2016, mediante coreo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 08 de agosto
de 2016, adjunto comprobante de notificación.
Saludos
Mensaje reenviado
De: Fabian Mora Calderon 4abian.mora@micit.go.cr>
Fecha: 1 de agosto de 2016, 7:27
Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 115-2016-TEL-MICITT
Para: jesquivel(@codehse.com, melvin.murillo(@me.com. Karen Quirós<gestiondocumental(@sutel.go.cr>
Buenos Días, señores Corporación de Desarrollo Humano en Seguridad Empresarial, de conformidad con el medio señalado en el expediente
administrativo W GCP-187-2014 se le notifica elAcuerdo Ejecutivo N°115-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su
solicitud de frecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
https:/Ioutlook.offi ce.com/owa/?viewmodel=ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW N I M ABG... 213
01 0 005-3
ACUERDO EJECUTIVO N° 115-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11; 129, 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones",
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y
sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N°
03609-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 27 de mayo de 2015, aprobada por Acuerdo N° 017-
028-2015 de su Consejo; y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-IT-044-2016
de fecha 08 de abril de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias que
se tramita en el expediente administrativo N° GNP -187-2014 de dicha Gerencia.
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CONSIDERANDO:
00005z
5L
PRIMERO: Que en fecha 02 de octubre de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitud de permiso para uso de frecuencias, por parte del señor José
Francisco Esquivel Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 3-0255-0483, en su
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa CORPORACIÓN DE DESARROLLO HUMANO EN SEGURIDAD
EMPRESARIAL CODEHSE, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-425416,
personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, con vista en la
certificación de personería jurídica N° 5072092-2014 de las 08:26 horas del 29 de
setiembre de 2014, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el
otorgamiento de dos frecuencias en la banda de 225 MHz a 250 M Iz para ser empleada en
una red privada de comunicaciones propias de la empresa. (Folios 01 a 27 del expediente
administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-OF-313-2014 de fecha 13 de
octubre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la SUTEL brindar
criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la
empresa CORPORACIÓN DE DESARROLLO HUMANO EN SEGURIDAD
EMPRESARIAL CODEHSE, S.A. (Folio 28 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 03991-SUTEL-SCS-2015 de fecha 12 de junio de
2015, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03609-SUTEL-
DGC-2015 de fecha 27 de mayo de 2015, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 017-
028-2015 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo
respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras, indicando la procedencia del
otorgamiento del penniso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico a la empresa
solicitante. (Folios 29 a 45 del expediente administrativo).
CUARTO: Que según memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-050-2015 de fecha 13 de
agosto de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de
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Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones,
criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud
presentada por la empresa CORPORACIÓN DE DESARROLLO HUMANO EN
SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE S.A. (Folio 46 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-CAER-MEMO-180-2015 de fecha 02
de octubre de 2015, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el
informe técnico N° MICITT-GAER-INF-216-2015 de fecha 02 de octubre de 2015, acerca
de la solicitud realizada por la empresa CORPORACIÓN DE DESARROLLO HUMANO
EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE S.A. Dicha Gerencia recomendó al Poder
Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico
conforme al criterio de la SUTEL. (Folios 47 a 56 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-319-2015 de fecha 28 de octubre de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de
que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto
con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 57 y 58 del expediente
administrativo).
SÉTIMO: Que en fecha 15 de marzo de 2016, la empresa CORPORACIÓN DE
DESARROLLO HUMANO EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE S.A. presentó
la certificación N° RNPDIGITAL-5120985-2016 de las 17:50 horas del 14 de marzo de
2016, emitida por el Registro Nacional en la cual consta que el señor José Francisco
Esquivel Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 3-0255-0483, posee la condición
de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
de marras. (Folios 59 a: 61 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-044-2016 de fecha 08 de
abril de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico juridico
respecto de la solicitud de la empresa CORPORACIÓN DE DESARROLLO HUMANO
EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE S.A, en el cual, recomendó al Poder
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Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico
conforme al criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 62 al
69 del expediente administrativo).
NOVENO.- Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N° D-VT-120-MICITT-2016 de fechó.
15 de abril de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su
contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente N° GNP -
187 -2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la
motivación suficiente del presente acto, según lo establece en el artículo 136 de la Ley N°
6227.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO l.- Acoger la solicitud presentada por el señor José Francisco Esquivel
Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 3-0255-0483, en su condición de Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
CORPORACI®N DE DESABOLLO RUMANO EN SEGURIDAD EMPRESARIAL
CODEHSE SOCIEDAD AN®NIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-425416,
y otorgar a la misma, el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 244,9000 MHz
y RX 239,9000 MHz, en modalidad repetidora, según lo indicado por la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas y según se detalla a
continuación:
PERMISO DE USO Y EXPLOTACIóN DE FRECUENCIAS.
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
CORPORACIÓN DE DESARROLLO HUMANO EN
Pennisionario
SEGURIDAD EMPRESARIAL, S.A.
Cédula Jurídica N° 3-101-425416
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000( 57
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
ZNo puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo
del 2009 y sus refo~).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-EFB
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
que otorga el permiso
Frecuencias centrales para el dispositivo de
TX 244,9000 MHz y RX 239,9000 MHz
repetición'
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aviamiento entre canales
12,5 ldlz
Potencia máxima a la salida del transmisor
25 Watts
Repetidora
Bases
Altura del punto de radiación de antena
Volcán Irazú
28m
18m/12m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Provincias
Cantones y distritos
Incluye los cantones Escazú, Santa Ana, Tibás, Moravia, Vázquez de Coronado,
San José
San José, Curridabat, Goicoechea, Montes de Oca, Alajuelita, Aserrí (incluye los
distritos Aserrí y Salitrillos) y Desamparados (excluye los distritos Frailes, Rosario
y San Cristóbal.).
Zona de
Cartago
Incluye los cantones Jiménez, Alvarado, Oreamuno, Paraíso, El Guarco, Cartago,
La Unión.y Turrialba.
Acción3
Incluye los cantones Barva, Heredia, Sarapiquí, San Rafael, San Isidro, Santo
Heredia
Domingo, San Pablo, Flores, Belén y Santa Bárbara.
Incluye los cantones Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Grecia, Valverde Vega
Alajuela
(excluye únicamente el distrito Toro Amarillo), Alajuela (excluye únicamente el
distrito Sarapiquí) y San Ramón (incluye los distritos San Rafael, San Ramón, San
Juan, San Isidro y Concepción).
Limón
Incluye los cantones Guácimo y Pococí.
EMPLAZAMIENTOS
Latitud Longitud
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
(N) (0)
sitio
(msnm)
Volcán Irazú
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
9,97087 83,85963
3315
(repetidora)
Base 1
Cartago
Cartago
Carmen
9,87192 83,90977
1473
Base 2
Cartago
Paraíso
Paraíso
9,83967 83,86478
1327
Base 3
Cartago
La Unión
San Diego
9,89374 83,99992
1284
Base 4
Cartago
La Unión
Concepción
9,94146 83,98820
1505
Base 5
Cartago
Paraíso
Santiago
9,833062 84,07859
1007
Base 6
San José
1 San José
Catedral
9,93039 84,07859
1163
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
ZNo puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo
del 2009 y sus refo~).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Página 5 de Ú
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Tait (dos radios)
Modelo: TM8110
Repetidor
Rango de, operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,28 µV
Potencia máxima.a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Tait
Modelo: TM8110
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,28 µV
Bases
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Radtelcom
Modelo: RCM250
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: ARS
Antenas omnidireccionales
Modelo: Colv 1001417
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
RC200NW(A)
Radtelcom
5 W
---
----
0 dBi
RCX220
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE DESAROLLO HUMANO
EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que las
frecuencias TX 244,9000 MHZ y RX 239,9000 MHz, en modalidad repetidora, en el rango
de 225 MHz a 287 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE DESAROLLO HUMANO EN
SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos de
radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo
(CTCSS) o mejor.
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I el I
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE DESAROLLO HUMANO EN
SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en
el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero del 2016, el cual
reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo M 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF) y reformas, específicamente en su artículo 19 en lo
relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con
modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de
8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del título habilitante
respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras
solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por
medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota
mencionada.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE DESAROLLO HUMANO EN
SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa
aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE DESAROLLO HUMANO
EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE SOCIEDAD ANóNIMA, que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de
edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en
relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad; reportadas como sustraídas o desaparecidas.
Pdgina 7 de 12
:1
LN 0006
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa CORPORACIÓN DE DESAROLLO HUMANO EN
SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de
revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de
un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico
de la SUTEL, según lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET.
ARTÍCULO S.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE DESAROLLO HUMANO EN
SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 7) anterior,
dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del
plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido del artículo 264 de la Ley General
de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE DESARROLLO HUMANO
EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE S.A., que al no contar el con el título
habilitante que le otorgue el permiso de uso de las frecuencias 242,1375 MHz y 247,1500
MHz, no podrá explotar esas frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el
artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de
explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de
utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
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ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE DESAROLLO HUMANO EN
SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que de confonnidad
con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso
pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de `Uso no Comercial' por tratarse de un sistema
de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo
y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones,
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a
solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de
renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos 6 meses de
antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE DESAROLLO HUMANO
EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la
SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE DESAROLLO HUMANO
EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
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612
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE DESAROLLO HUMANO EN
SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE SOCIEDAD AN6NIMA, que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes, y reglamentación correspondiente,
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE DESAROLLO HUMANO
EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307 "Creación del sistema de
Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores
de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en
relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE DESAROLLO HUMANO EN
SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto
del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un
bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE DESAROLLO HUMANO
EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que las citadas
frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros
a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE DESABOLLO HUMANO
EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de
requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la S.UTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE DESAROLLO HUMANO
EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE SOCIEDAD ANÚNIMA, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá
cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de
frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y
durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 19.- Prevenir a la empresa CORPORACIÓN DE DESAROLLO HUMANO
EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE SOCIEDAD AWNIMA, que en virtud
de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que
se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto
es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la
Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE DESAROLLO HUMANO
EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que una vez
notificado el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de
reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo
presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
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Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General. de la.
Administración Pública.
ARTÍCULO 21.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa CORPORACIÓN
DE DESAROLLO HUMANO EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que
este mismo sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el quince de abril del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
MM
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