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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08836-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso17/8/2016 RV: NOTIFICACIÓN DELACUERDO EJECUTIVO NO 115 -2016 -TEL... - Gestion Documental ` RV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 115-2016-TEL-MICITT Inscripciones RNT mi6 17/08/2016 12:13 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr -- @ 1 archivo adjunto (9 MB) ACUERDO EJECUTIVO N° 115-2016-TEL-MICITT.pdf, Buenas tardes, '-=- 0 0CUPRENTAL í ;_rh ti fpNdr Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0740-ERC-DTO-ER- 02250-2014. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr> Enviado: martes 16 de agosto de 2016 01:37 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 115-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 115- 2016-TEL-MICITT de fecha 15 de abril de 2016, otorgado a CORPORACION DE DESARROLLO HUMANO EN SEGURIDAD EMPRESARIAL, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. https:lloutlook.office.com/owal?vi ewmodel=ReadM essageltem&ltem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW N I MABG... 1/3 17/8/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 115 -2016 -TEL... - Gestion Documental No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 01 de agosto de 2016, mediante coreo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 08 de agosto de 2016, adjunto comprobante de notificación. Saludos Mensaje reenviado De: Fabian Mora Calderon 4abian.mora@micit.go.cr> Fecha: 1 de agosto de 2016, 7:27 Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 115-2016-TEL-MICITT Para: jesquivel(@codehse.com, melvin.murillo(@me.com. Karen Quirós<gestiondocumental(@sutel.go.cr> Buenos Días, señores Corporación de Desarrollo Humano en Seguridad Empresarial, de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo W GCP-187-2014 se le notifica elAcuerdo Ejecutivo N°115-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de frecuencias. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, https:/Ioutlook.offi ce.com/owa/?viewmodel=ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW N I M ABG... 213 01 0 005-3 ACUERDO EJECUTIVO N° 115-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11; 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 03609-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 27 de mayo de 2015, aprobada por Acuerdo N° 017- 028-2015 de su Consejo; y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-IT-044-2016 de fecha 08 de abril de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -187-2014 de dicha Gerencia. Página 1 de 12 < < ::`. CONSIDERANDO: 00005z 5L PRIMERO: Que en fecha 02 de octubre de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitud de permiso para uso de frecuencias, por parte del señor José Francisco Esquivel Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 3-0255-0483, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CORPORACIÓN DE DESARROLLO HUMANO EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-425416, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, con vista en la certificación de personería jurídica N° 5072092-2014 de las 08:26 horas del 29 de setiembre de 2014, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de dos frecuencias en la banda de 225 MHz a 250 M Iz para ser empleada en una red privada de comunicaciones propias de la empresa. (Folios 01 a 27 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-OF-313-2014 de fecha 13 de octubre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la SUTEL brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa CORPORACIÓN DE DESARROLLO HUMANO EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE, S.A. (Folio 28 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 03991-SUTEL-SCS-2015 de fecha 12 de junio de 2015, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03609-SUTEL- DGC-2015 de fecha 27 de mayo de 2015, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 017- 028-2015 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras, indicando la procedencia del otorgamiento del penniso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico a la empresa solicitante. (Folios 29 a 45 del expediente administrativo). CUARTO: Que según memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-050-2015 de fecha 13 de agosto de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Pdgina 2 de 12 Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa CORPORACIÓN DE DESARROLLO HUMANO EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE S.A. (Folio 46 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-CAER-MEMO-180-2015 de fecha 02 de octubre de 2015, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-216-2015 de fecha 02 de octubre de 2015, acerca de la solicitud realizada por la empresa CORPORACIÓN DE DESARROLLO HUMANO EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE S.A. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio de la SUTEL. (Folios 47 a 56 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-319-2015 de fecha 28 de octubre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 57 y 58 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en fecha 15 de marzo de 2016, la empresa CORPORACIÓN DE DESARROLLO HUMANO EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE S.A. presentó la certificación N° RNPDIGITAL-5120985-2016 de las 17:50 horas del 14 de marzo de 2016, emitida por el Registro Nacional en la cual consta que el señor José Francisco Esquivel Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 3-0255-0483, posee la condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa de marras. (Folios 59 a: 61 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-044-2016 de fecha 08 de abril de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico juridico respecto de la solicitud de la empresa CORPORACIÓN DE DESARROLLO HUMANO EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE S.A, en el cual, recomendó al Poder Página 3 de 12, Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 62 al 69 del expediente administrativo). NOVENO.- Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N° D-VT-120-MICITT-2016 de fechó. 15 de abril de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente N° GNP - 187 -2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto, según lo establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO l.- Acoger la solicitud presentada por el señor José Francisco Esquivel Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 3-0255-0483, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CORPORACI®N DE DESABOLLO RUMANO EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE SOCIEDAD AN®NIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-425416, y otorgar a la misma, el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 244,9000 MHz y RX 239,9000 MHz, en modalidad repetidora, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas y según se detalla a continuación: PERMISO DE USO Y EXPLOTACIóN DE FRECUENCIAS. DETALLE DEL TITULO HABILITANTE CORPORACIÓN DE DESARROLLO HUMANO EN Pennisionario SEGURIDAD EMPRESARIAL, S.A. Cédula Jurídica N° 3-101-425416 Página 4 de 12 :10,t ;> 000( 57 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. ZNo puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus refo~). 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 5 de Ú únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-EFB Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias centrales para el dispositivo de TX 244,9000 MHz y RX 239,9000 MHz repetición' (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Es aviamiento entre canales 12,5 ldlz Potencia máxima a la salida del transmisor 25 Watts Repetidora Bases Altura del punto de radiación de antena Volcán Irazú 28m 18m/12m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Provincias Cantones y distritos Incluye los cantones Escazú, Santa Ana, Tibás, Moravia, Vázquez de Coronado, San José San José, Curridabat, Goicoechea, Montes de Oca, Alajuelita, Aserrí (incluye los distritos Aserrí y Salitrillos) y Desamparados (excluye los distritos Frailes, Rosario y San Cristóbal.). Zona de Cartago Incluye los cantones Jiménez, Alvarado, Oreamuno, Paraíso, El Guarco, Cartago, La Unión.y Turrialba. Acción3 Incluye los cantones Barva, Heredia, Sarapiquí, San Rafael, San Isidro, Santo Heredia Domingo, San Pablo, Flores, Belén y Santa Bárbara. Incluye los cantones Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Grecia, Valverde Vega Alajuela (excluye únicamente el distrito Toro Amarillo), Alajuela (excluye únicamente el distrito Sarapiquí) y San Ramón (incluye los distritos San Rafael, San Ramón, San Juan, San Isidro y Concepción). Limón Incluye los cantones Guácimo y Pococí. EMPLAZAMIENTOS Latitud Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito (N) (0) sitio (msnm) Volcán Irazú Cartago Oreamuno Santa Rosa 9,97087 83,85963 3315 (repetidora) Base 1 Cartago Cartago Carmen 9,87192 83,90977 1473 Base 2 Cartago Paraíso Paraíso 9,83967 83,86478 1327 Base 3 Cartago La Unión San Diego 9,89374 83,99992 1284 Base 4 Cartago La Unión Concepción 9,94146 83,98820 1505 Base 5 Cartago Paraíso Santiago 9,833062 84,07859 1007 Base 6 San José 1 San José Catedral 9,93039 84,07859 1163 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. ZNo puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus refo~). 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 5 de Ú ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: Tait (dos radios) Modelo: TM8110 Repetidor Rango de, operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,28 µV Potencia máxima.a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Tait Modelo: TM8110 Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,28 µV Bases Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Radtelcom Modelo: RCM250 Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: ARS Antenas omnidireccionales Modelo: Colv 1001417 Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia RC200NW(A) Radtelcom 5 W --- ---- 0 dBi RCX220 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE DESAROLLO HUMANO EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 244,9000 MHZ y RX 239,9000 MHz, en modalidad repetidora, en el rango de 225 MHz a 287 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE DESAROLLO HUMANO EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. Página 6 de 12 I el I ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE DESAROLLO HUMANO EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo M 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y reformas, específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE DESAROLLO HUMANO EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE DESAROLLO HUMANO EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE SOCIEDAD ANóNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad; reportadas como sustraídas o desaparecidas. Pdgina 7 de 12 :1 LN 0006 ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa CORPORACIÓN DE DESAROLLO HUMANO EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTÍCULO S.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE DESAROLLO HUMANO EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 7) anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE DESARROLLO HUMANO EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE S.A., que al no contar el con el título habilitante que le otorgue el permiso de uso de las frecuencias 242,1375 MHz y 247,1500 MHz, no podrá explotar esas frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. Página 8 de 12 ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE DESAROLLO HUMANO EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que de confonnidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `Uso no Comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos 6 meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE DESAROLLO HUMANO EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE DESAROLLO HUMANO EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. Página 9 de 12 612 ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE DESAROLLO HUMANO EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE SOCIEDAD AN6NIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes, y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE DESAROLLO HUMANO EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307 "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE DESAROLLO HUMANO EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE DESAROLLO HUMANO EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. Página 10 de 12 ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE DESABOLLO HUMANO EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la S.UTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE DESAROLLO HUMANO EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE SOCIEDAD ANÚNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 19.- Prevenir a la empresa CORPORACIÓN DE DESAROLLO HUMANO EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE SOCIEDAD AWNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE DESAROLLO HUMANO EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que una vez notificado el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Página 11 de 12 Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General. de la. Administración Pública. ARTÍCULO 21.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa CORPORACIÓN DE DESAROLLO HUMANO EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el quince de abril del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES MM Página 12 de 12 s tJ!�c�gkY á'i