IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08694-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso12/8/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 075 -2016 -TEL-... - Gestion Documental -
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 075-2016-TEL-MICITT i``°' ``'' }i 9
Inscripciones RNT
vie 12/08/2016 01:11 p.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <
@ 1 archivo adjunto (189 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 075-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
?sutel.go.cr>
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GÍE`5 TION D0CUM EENTAL
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Parc CAri'•U,'°. �. _nhrn •a5-�c',.p +r F••: t0 "•..`„, H, `avar
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0120-ERC-DTO-ER-
03006-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr>
Enviado: viernes 12 de agosto de 2016 09:02 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 075-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero
de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 075-
https:/IouUook.office.com/owa/?vi ewm ode] = ReadM essageltem &Item I D=AAM kAD gzY2M 1 M D VkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLW Y4M D E1 M D g30W N I M ABG... 1/4
12/8/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 075-2016-TE1--... - Gesticn Documental
2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud del señor GABINO CASTILLO CAMPOS, para su debida inscripción en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones. 1 s, í y, \ 2 0
Acuerdo notificado a la parte interesada el 5 de agosto de 2016.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
ólóriana Lucía'Mónge Muñoz
Gerencia de Noimas y Procedimientós
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, -Barrio Tournóñ.
5án Jose, 10101, Costa Rica
T. (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 Ift
www.micit.99xr COSTA RICA
_, 'PPOiéf ,, yF�ºían
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <gloriana.monge(cDmicit.go.cr>
Fecha: 5 de agosto de 2016, 7:57
Asunto: Re: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 075-2016-TEL-MICITT
Para: Gabino de Jesús Castillo Campos <gabinodic(d)gmail.com>
Señor
GABINO CASTILLO CAMPOS
S.O.
Estimado:
Mediante la presente y de conformidad con su solicitud, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 075-2016-TEL-
MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de radioaficionado, tanto en formato
PDF como en word, con el fin de que pueda ser accesible mediante software lector de pantalla y garantizar su
correcta notificación.
Sírvase, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
https://outlook.office.com/0wal?viewmode]=ReadMessageltem<em ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M DE1 M Dg3OW NI MABG... 2/4
12/8/2016
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 075-2016-TE1--... - Gestion Documental
Gloriana Lucia Monge Muñoz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DETELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José, 10101, Costa Rica ��
T. (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283
www.micit.go.cr COSTA RICA
EI 24 de julio de 2016, 11:09, Gabino de Jesús Castillo Campos <Rabinodjc(@gmail.com> escribió:
I Buenos Días:
Licenciada, me permito saludarle respetuosamente a la vez que confirmo
la recepsión de la notificación adjunta en este email, pero, por ser
una persona no vidente, le indico nop puedo leer su contenido, así que
le agradezco pueda notificarse nuevamente a mi persona respetando los
parámetros internacionales de accesibilidad para documentos
electrónicos mediante el uso de software lectores de pantalla,
garantizando así el acceso universal a la información por parte de las
personas con cualquier tipo de discapacidad, según lo establesido en
la Ley n° 7600 desde el año 1996.
Sin más por el mmomento me despido y quedo pendiente a su respuesta.
El 22/7/16, Gloriana Monge <gloriana.monge(@micit.go.cr> escribió:
> *Señor*
> *GABINO CASTILLO CAMPOS*
> Estimado:
> Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley
> General de la Administración Pública N° 6227, se le notifica
> el Acuerdo Ejecutivo *N° 075-2016-TEL-MICITT*, en el cual el Poder
> Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de radioaficionado*.*
> Sírvase, por favor, acusar su recibo.
1 02 1
https://outlook.office.com/0wal?viewm ode] =ReadM essageltem&Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLW Y4M D E1 M Dg30W NI MABG... 3/4
12/8/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 075 -2016 -TEL-... - Gestion Documental b
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> Atentamente,
Gabino de Jesús Castillo C
Te1f. 506) 6140-4490 / 506) 6036-2056
E-mail: gabinodjcPgmail.com /gcastilloc(@icloud.com
San José, Costa Rica
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@suteLgo.cr.
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addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
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soporte@sutel.go.cr.
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https://outlook.office.com/owa/9viewmodel=ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M DE1 M Dg30W N I MABG... 414
ACUERDO EJECUTIVO N° 075-2016-TEL-MICTTT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146
de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance
N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la
Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el .Diario Oficial La Gaceta N°
156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 4898-SUTEL-1)GC-
2015 de fecha 17 de julio de 2015, aprobada por Acuerdo N° 011-040-2015 de su Consejo; en el
Informe Técnico N° MICI7T-GAER-INF-233-2015 de fecha 28 de octubre 2015 de la Gerencia
de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N°
MICITT-GNP-IT-332-2015 de fecha 08 de diciembre de 2015, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de
permiso de uso de frecuencia no comercial para operación de radioaficionado, que se tramita en
el expediente administrativo N° GCP-643-2013 de la GNP.
CONSIDERANDO:
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tt, `- ) 2 A
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 16 de agosto de 2013, el señor Gabino de Jesús
Castillo Campos, portador de la cédula de identidad 1-1232-0738, solicitó ante el Viceministerio
de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional.
(Folios 01 a 07 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 05282-SUTEL-SCS-2015 de fecha 03 de agosto de 2015, la
SUTEL remitió el oficio N° 4898-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 17 de julio de 2015, aprobado
mediante Acuerdo N° 011-040-2015 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva
recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de
frecuencia de radioaficionados presentada por el administrado, recomendando otorgar el permiso
en la categoría superior (Clase A) y Banda Ciudadana. (Folios 08 al 11 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-233-2015, de fecha 28 de octubre 2015, emitió su
recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de
radioaficionados realizada por el administrado, mediante el cual recomendó otorgar el permiso de
radioaficionado en la categoría superior (Clase A) y Banda Ciudadana. (Folios 14 a 16 del
expediente administrativo).
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N°
IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de
uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los
parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-332-2015, de fecha 08 de
diciembre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso
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no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el señor Gabino de Jesús Castillo
Campos. (Folios 17 al 19 del expediente administrativo).
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-080-MICITT-2016, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Gabino de Jesús Castillo Campos,
portador de la cédula de identidad 1-1232-0738, el permiso de radioaficionado, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Gabino de Jesús Castillo Campos
Cédula de identidad 1-1232-0738
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A) y Banda
Ciudadana
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V del PNAF para la
cate oria Superior y Banda Ciudadana
Indicativo Radioaficionado Categoría
Superior
T12AKB
Indicativo de Banda Ciudadana
TEMAIM
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
EQUIPOS M OVILES Y PORTATILES
Marca
Modelo
Potencia Antena
1 Modelo
Ganancia
Yaesu
1 FT -270 R
1 5 W 1 ---
1 ---
1 0 dBi
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo
de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la
SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
Pdgina 3 de 5
:>:
ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en
el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas
de los equipos y las bandas de , frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las
disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación
del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el
presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con' el artículo 9 inciso b) de la
Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial'
por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda. de uso para radioaficionado y banda
ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley
General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la
Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva
del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que
haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- Indicar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas para el
titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17
de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la
coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta
N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para
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la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición
o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el
plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida
Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso • 1) de la Ley
General de Administración Pública.
ARTÍCULO 10.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado
dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día quince de abril de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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