IniciarMi WebLinkAcerca de05836-SUTEL-SCS-2016 - Resolución del Consejo5836-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
043-2015, celebrada el 10 de agosto del 2016, mediante acuerdo 019-043-2016, de las 15:15 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -160-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE
TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio RI -147-2016 (NI -08094-2016) recibido el 29 de julio de 2016, la empresa Claro
presentó la siguiente solicitud de asignación de tres (3) números para servicios de mensajería de texto
(SMS) de Contenido:
MARCACION SMS
Al
DESCRIPGIQN.,- _ ,
8232
MOVIX
CRISTIANO 2417
1 ,
-
SUPERINTENDENCIA OE
TELECOMUNICACIONES
5836-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
043-2015, celebrada el 10 de agosto del 2016, mediante acuerdo 019-043-2016, de las 15:15 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -160-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE
TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio RI -147-2016 (NI -08094-2016) recibido el 29 de julio de 2016, la empresa Claro
presentó la siguiente solicitud de asignación de tres (3) números para servicios de mensajería de texto
(SMS) de Contenido:
MARCACION SMS
AG.REGADOR, .
DESCRIPGIQN.,- _ ,
8232
MOVIX
CRISTIANO 2417
9091
BANCO LARSE
SERVICIOS FINANCIEROS
10900
CLARO
CLUB OASIS
2. Que mediante el oficio 05624-SUTEL-DGM-2016 del 05 de agosto de 2016, la Dirección General de
Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa Claro CR
Telecomunicaciones, S.A., ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de
Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las
resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su
recomendación acerca de la solicitud presentada por CLARO.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡), controlar y comprobar
el uso eficiente de los recursos de numeración.
Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Sute¡ debe de velar porque
los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria,
de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones.
111. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET), corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
W. Que mediante resolución RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada
en el diario oficial La Gaceta, número 9 del 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Sutel dictó
T +506 4000-0000 Apartada 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -160-2016 Página 1 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de
preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 05624-SUTEL-DGM-2016, indica que en este asunto la empresa CLARO
CR TELECOMUNICACIONES S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de
Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las
resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que
es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo,
indica en lo que interesa, lo siguiente:
1. (...)
2) Sobre la solicitud de los números especiales para el servicio de mensajería de texto a saber: 8232, 9091 y
10900.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración para el servicio de mensajería
de texto SMS.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto
en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez.
® Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de los clientes comerciales que pretenden obtener
el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte de la empresa Claro, según lo que consta en el
siguiente cuadro:
" Álúmérosºcórtosf'
Serv►c�ro la,erra
`'
t i ,.wi",F r ,:"� r,
Nbre
omgc/►ente ) r 1 `
Deseroperon del sérvrc►o ).
ara ms
es ecral
R. Srlrcrtante
SMS
8232
MOVIX
Cristiano 2417
SMS
9091
BANCO LAFISE
Servicios financieros
SMS
10900
CLARO
Club Oasis
Por consiguiente, al tener ya recurso numérico para el servicio de mensajería de texto SMS asignado y
habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la
disponibilidad de los números cortos para el servicio de mensajería de texto (SMS) 8232, 9091 y 10900 en el
registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación se tiene que el número corto de mensajería de texto (SMS) 9091 se encuentra
asignado a Telefónica de Costa Rica TC, S.A. mediante la resolución RCS -030-2016 para ser utilizado por
Banco Lafrse.
• Con respecto a la descripción anterior, es importante mencionar que la resolución RCS -239-2013 la cual
adicionó y modificó "el procedimiento de solicitud de numeración establecimiento de números especiales
códigos de preselección y registro de numeración vigente (RCS -590-2009 y sus modificaciones), indica en
su sección "RESUELVE' lo siguiente:
90
Establecer que los números de mensajería corta SMS/MMS y los números 900, utilizados para servicios de
tarificación especial, podrán ser solicitadosy asignados a múltiples operadores v/o proveedores, siempre y
cuando dicho número sea utilizado con el mismo integrador, para el mismo finy servicio que fue atribuido en
la primera asignación y bajo las mismas condiciones para el usuario final. Esto incluye a los números
previamente asignados por esta Superintendencia de Telecomunicaciones. Para estos efectos, el solicitante
del número deberá seguir el procedimiento de solicitud de asignación de recursos de numeración. Esto se
establece sin perjuicio de la obligación que tienen los operadores o proveedores de asegurar la
interoperabilidad del servicio y el cumplimiento del Plan Nacional de Numeración.
Establecer que será responsabilidad del operador y/o proveedor interconectado asegurar que únicamente
para aquellos casos en que cuente con un acuerdo comercial con el respectivo integrador/proveedor de
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica Página 2 de 6
RCS -160-2016
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
u `C t � t. � o
�¡ s e � �� I�
SUPERINTENDENCIA GE
TELECOPAUNICACIONES
contenido, se encaminen las llamadas hacia los números 900 o los mensajes hacia los números cortos de
mensajería SMS/MMS respectivos.
(...) "(e/ resaltado es intencional)
• Por lo tanto al ser requerida la numeración solicitada por la empresa Claro Telecomunicaciones CR para un
mismo fin así como ser utilizados con el mismo integrador a los indicados por Telefónica de Costa Rica TC
S.A.; y de haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige,
según consta en el primer apartado de este informe se recomienda la asignación de la siguiente numeración
de mensajería de texto (SMS): 9091.
• Por otra parte se tiene que los números cortos para el servicio de mensajería de texto (SMS) 8232 y 10900
se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el
procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda
efectuar la asignación de los números anteriormente indicados.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignara favor de la empresa Claro
CR Telecomunicaciones, S.A. la siguiente numeración, conforme a la solicitud presentada mediante el oficio
número RI -147-2016 (NI -08094-2016).
go
_4 .. .
Ni cortés
5erurcro
especial
Para mensa1err�
Nombre clien e
so%icifanfe
®escr�pcid def sed tcio
..' '.:.
ale, Oxfq (SM5
SMS
8232
MOVIX
Cristiano 24/7
SMS
9091
BANCO LAFISE
Servicios financieros
SMS
10900
CLARO
Club Oasis
• Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que de acuerdo a lo establecido en la resolución
RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser
solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador,
para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el
usuario final.
• Otorgar la numeración por un periodo de seis meses a partir de la notificación del acuerdo del Consejo de la
Sutel. Dicha asignación podría ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador.
VI. Que de acuerdo con lo establecido en la resolución RCS -239-2013, referente a la numeración 900 y
números cortos SMS/MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses,
renovable a petición expresa de la parte.
VII. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios
de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía
por voz IP.
VIII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a Claro CR Telecomunicaciones, S.A,
acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta
Superintendencia.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica
RCS -160-2016 Página 3 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a Claro CR Telecomunicaciones, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-460479, la siguiente
numeración por un periodo de 6 meses renovable:
�, $`+^} & l� [�+'1 &^ L
Nuineros cortos
Se icio
para mensa�erea
fk S° r •} S" á K P#':"✓
+ I+
Nombre cliente
d+
Descripcion del servtdo ,
SMS
8232
MOVIX
Cristiano 2417
SMS
9091
BANCO LAFISE
Servicios financieros
SMs
10900
CLARO
Club Oasis
2. Recordar a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo a lo establecido en la
resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí
asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se
utilice con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación,. así
como las mismas condiciones para el usuario final.
3. Recordar que la asignación del número SMS 9091 a favor de la empresa Claro CR
Telecomunicaciones, S.A, no deja sin efectos lo indicado en la resolución número RCS -030-2016
adoptada por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones por medio de acuerdo 031-
006-2016 de las 17:10 del 04 de febrero del 2016.
4. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
S. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
6. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
7. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos
por la Sutel en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
8. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de
la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante,
es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa
Claro CR Telecomunicaciones, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido. Para estos efectos, la empresa Claro deberá poner a disposición de
la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta
interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
10. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -160-2016 Página 4 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
sute�
SUPERINTENDENCIA OE
TELECOMUNICACIONES
de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores
deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de
ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores
y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sute[, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Claro CR
Telecomunicaciones, S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible
en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superíntendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO CASCANTE; Ftrmaaa mglul—te oar LUIS ALBERTO
ALVARADO (FIRMA) I � m 6áaí3 ñRo roa•
Luis Alberto Cascante Alvarado -
Secretario del Consejo
t
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica
RCS -160-2016 Página 5 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -160-2016
sute¡
SUPERINTENDENCIA. DE
r TELECOMUNICACIONES
01 01 f y tJ
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE
TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
Se notifica la presente resolución a:
Claro CR Telecomunicaciones, S.A., a través del correo electrónico notificaciones.sutel(c-D-claro.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel ansutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
OPERADOR/PROVEEDOR
—o"
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAE
MEDIO
E-MAIL li
Notificaciones drr ice. o.cr
FAX
0 i
2291-5444,
TELEVISORA DE C. R., S.A.
notificacionessutel@teletica.com
2231-6258
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE, S.A.
racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1
racsafullmovil@racsa.co.cr
22870360
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A j
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A 1
notificaciones. sutel@claro.cr
25827575
NOTIFICA:
.��Sutel
t;jl AGO. 20%
drive[ 1cc)j,—
FIRMA:
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -160-2016 Página 6 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
5836-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
043-2015, celebrada el 10 de agosto del 2016, mediante acuerdo 019-043-2016, de las 15:15 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -160-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE
TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a Claro CR Telecomunicaciones, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-460479, la siguiente
numeración por un periodo de 6 meses renovable:
,' ,Servicio Numértis ¿Z tos pá a Ño lire cl ñte p' `:
especial ,
ar►ensa eria de texto (SMS.)
solicitante
Descrl cton def serviclio
SMS
8232
MOVIX
Cristiano 2417
SMS
9091
BANCO LAFISE
Servicios financieros
SMS
10900
CLARO
Club Oasis
2. Recordar a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo a lo establecido en la
resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí
asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se
utilice con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así
como las mismas condiciones para el usuario final.
3. Recordar que la asignación del número SMS 9091 a favor de la empresa Claro CR
Telecomunicaciones, S.A, no deja sin efectos lo indicado en la resolución número RCS -030-2016
adoptada por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones por medio de acuerdo 031-
006-2016 de las 17:10 del 04 de febrero del 2016.
4. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
S. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
6. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
T +506 4000-0000
Apartado 151-1200
F+5062215-6821
San José — Costa Rica Página 1 de
RCS -160-2016
800-88-SUTEL
gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
0' =✓F;
su ten
*�� g
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
7. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos
por la Sute[ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
8. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de
la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habi[itante,
es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa
Claro CR Telecomunicaciones, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la Sute] y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido. Para estos efectos, la empresa Claro deberá poner a disposición de
la Sute] la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta
interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel.
10. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen
de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores
deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de
ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores
y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel.
11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Claro *CR
Telecomunicaciones, S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible
en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO CASCANTE Fimmdadlglt,[—Itepo,LUIS ALBERTO
CASCANIE ALVARADO.(FIRMAI
ALVARADO (FIRMA) Fttha:2016.08.1113:35:30-0600'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -160-2016 Página 2 de 2
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
De:
Notificaciones
Enviado el:
jueves 11 de agosto de 2016 02:04 p.m.
Para:
Inscripciones del Consejo Sute¡; 'notificaciones.sutel@claro.cr'
Asunto:
RCS -160-2016
RCS -160-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTI
(SMS)
A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
11-0 1
RCS -164-2416
Asignación de.3 ...
oa"
c, c/ Gr"
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.ro¡as@sutel.go.cr
1
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: jueves 11 de agosto de 2016 02:11 p.m.
Para: 'administration@interphoneline.com'; 'info@callmyway.com';
'info@ediay.cr'; 'notificaciones.cr@telefonica.com';
'notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com';
'notificaciones@tigo.co.cr'; Numeration
Asunto: POR TANTO DE RCS -160-2016 Y RCS -161-2016
RCS -160-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXT(
(SMS)
A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
RCS -161-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO NUMERACIÓI
800's
A FAVOR DE CALLMYWAY N Y, S. A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
FT I
LLJ
L
RC:S-160-2015
RCyS-1'61-2016
POR TANTO.pdf
P{}R TANTG.pdf
Olaoee&
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.ro¡as@sutel.go.cr
1
NO ro,w-7.4 DCCLUÍNIENTÁL
12 AGO, iw
C011 iZIm-%--NiN;;��k--NCRA