IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08526-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso10/8/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 110-2016-TE1--... - Gestion Documental
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 110-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mar 09/08/2016 04:09 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr>;
Cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (457 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 110-2016-TEL-MICITT Autotransportes Desamparados.pdf;
Buenas tardes,
r.,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0371-ERC-DTO-ER-01789-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al
regulado.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
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Purti Gr tmulMss �obru �UtadG rSe F�°n L é.mt ��or
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: martes 9 de agosto de 2016 11:24 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Re: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 110-2016-TEL-MICITT
Ruego las disculpas del caso y me permito aclarar que por medio del presente correo se notificó a la empresa
AUTOTRANSPORTES DESAMPARADOS S..A., el Acuerdo Ejecutivo N° 110-2016-TEL-MICITT.
Saludos,
El 9 de agosto de 2016, 11:17, Melissa Porras <melissa.porras(@micit.l�o.cr> escribió:
1 Buenos días, el correo que se adjuntó corresponde a la empresa Banana Tica s.a., ruego tomarlo en consideración al
momento de registrarlo.
Saludos,
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: martes 9 de agosto de 2016 11:13 a.m.
https://outlook.office.com/owal?vi ewmode[=ReadM essageltem<em ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZG05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW N I MABG... 1/3
10/8/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 110 -2016 -TEL-... - Gestion Documental
r lo
Para: Inscripciones RNT / 4y 1
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 110-2016-TEL-MICITT
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 de fecha
25 de febrerq de 2011, se les remite en forma digital el Acuerdo Ejecutivo NO 110-2016-TEL-
MICITT, el cual resuelve la solicitud de al empresa BANANA TICA S.A., para su debida inscripción en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Dicho Acuerdo Ejecutivo fue (notificado a la empresa el día 01 de agosto de 2016, mediante correo
electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 03 de agosto de 2016.
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <melissa.12orras0micit.go.cr>
Fecha: 1 de agosto de 2016, 7:23
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 110-2016-TEL-MICITT
Para: atdcr(@racsa.co.cr, vetasl(cDreycomcr.com
Cc: i;estiondocumentalPsutel.go.cr
Buenos días,
De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-714-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 110-2016-TEL-MICITT, mediante
el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos cordiales,
ML
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.fzo.cr
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Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
https://outlook.office.comlowal?viewmodel=ReadM essageltem&(tem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M DEI M Dg3OW N I MABG... 213
ACUERDO EJECUTIVO N° 110-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
�i 1i''
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y
129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en
los artículos 11, 25 incisol), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley 6227
"Ley General de la Administración Pública" (LGAP), publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 9
inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de
junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades
Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156,
Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes
y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26
de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)
mediante oficio N° 4268-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 03 de julio de 2014, aprobado
mediante Acuerdo N° 028-039-2014 de su Consejo; y en el informe técnico jurídico N°
MICITT-GNP-IT-279-2015 de fecha 09 de octubre de 2015, de la Gerencia de Normas y
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Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud para uso de frecuencias que
se tramita en el expediente administrativo N° GCP-714-2013 de dicha Gerencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 28 de octubre de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Mario Alberto Bermúdez Fallas,
portador de la cédula de identidad N° 1-0403-0754, en su condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada AUTO
TRANSPORTES DESAMPARADOS S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-
008737, personería verificáda por la Gerencia de Normas y Procedimientos, en lo sucesivo
"GNP", con vista en la certificación de personería jurídica N° 4686736-2013 de las 09:54
horas de fecha 17 de octubre de 2013, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa
sobre el otorgamiento de frecuencias en la banda de 420 MHz a 430 MHz, específicamente
solicitan las frecuencias Tx 424,2125 MHz y Rx 429,2125 MHz, que les fueran reservadas
mediante el oficio N° 1231-05 CNR del 30 de octubre de 2005 y que han empleado en las
comunicaciones propias de la empresa desde el momento que les fue notificado el oficio.
Indican además que cumplieron con los requisitos solicitados por la Administración, sin
que se llegara a otorgar el título habilitante. (Folios 01 a 28 del expediente administrativo
N° GCP-714-2013).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GCP-OF-610-2013 de fecha 30 de
octubre de 2013, la GNP solicitó a la SUTEL brindar criterio técnico respecto de la
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solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa denominada AUTO
TRANSPORTES DESAMPARADOS, S.A. (Folio 29 del expediente administrativo N°
GCP-714-2013).
TERCERO: Que mediante oficio N° 4452-SUTEL-SCS-2014 de fecha 11 de julio de 2014,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la SUTEL remitió el
criterio técnico emitido mediante oficio N° 4268-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 03 de julio
de 2014, aprobado mediante Acuerdo N° 028-039-2014 de su Consejo, en el cual realizó la
respectiva recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento del permiso solicitado
por la empresa de marras. (Folios 30 a 45 del expediente administrativo N° GCP-714-
2013).
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-125-2014 de fecha 14
de julio de 2014, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico
relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la
empresa AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS, S.A. (Folio 46 del expediente
administrativo N° GCP-714-2013).
QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-013-2015
de fecha 13 de enero de 2015, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-006-
2015 de fecha 09 de enero de 2015, sobre la solicitud realizada por la empresa AUTO
TRANSPORTES DESAMPARADOS, S.A. en el que recomienda al Poder Ejecutivo el
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otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico emitido por la SUTEL. (Folios 47 a
56 del expediente administrativo N° GCP-714-2013).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICTTT-GNP-017-042-2015 de fecha 29 de enero de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de
que presentara una personería jurídica vigente. (Folios 57 a 59 del expediente
administrativo N° GCP-714-2013).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa AUTO TRANSPORTES
DESAMPARADOS, S.A. presentó la certificación de personería jurídica N°
RNPDIGITAL-3176818-2015 de las 09:38 horas de fecha 29 de enero de 2015, emitida por
el Registro Nacional, en la que se confirma que el señor Mario Alberto Bermúdez Fallas, es
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa.
(Folios 60 a 62 del expediente administrativo N° GCP-714-2013).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-279-2015 de fecha 09 de
octubre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud de la empresa AUTO TRANSPORTES
DESAMPARADOS, S.A. en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 64 al 71 del expediente
administrativo N° GCP-714-2013).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-115-MICITT-2016 de fecha 15 de abril de
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2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y
recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-714-2013,
de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor Mario Alberto Bermúdez
Fallas, portador de la cédula de identidad N° 1-0403-0754, en su condición de Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa AUTO
TRANSPORTES DESAMPARADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-008737, y otorgar a la misma el permiso de uso no comercial de las
frecuencias Tx 429,2125 MHz y Rx 424,2125 (en modalidad de repetidora), para instalar
una red de radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de la empresa,
según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
según se detallan a continuación:
PERMISO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS.
.................................................................................
AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS, S.A.
Permisionario
Cédula jurídica N° 3-101-00$737
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-DZO
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Vigencia
Ejecutivo
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ad -111..
\ \ cy lyFi� i`
Frecuencias centrales para el dispositivo de
repetición)
Tx 429,2125 MHz y Rx 424,2125 MHz
(en modalidad de repetidora)
Frecuencia central
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena en los
10 Watts
dispositivos de irradiación fijosZ
Repetidora
Base
Altura del punto de radiación de antena
Cerro Socola
25 m
12 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
i 8,15 dBi
Incluye los cantones Poás, Atenas (se excluyen los distritos San Isidro, Jesús y
Escobal), Naranjo (se excluyen los distritos San José,. San Juan y Palmitos),
Alajuela
Valverde Vega (se excluye únicamente el distrito Toro Amarillo), Grecia (se
excluye el distrito Río Cuarto) y Alajuela (se excluye el distrito Sara i uí).
Incluye los cantones Heredia (se excluye el distrito Varablanca), Santa Bárbara,
Zona de
Heredia
Barva, San Rafael, San Isidro, Santo Domingo, San Pablo, Belén y Flores.
Acción
Incluye los cantones Cartago, El Guarco, La Unión, Oreamuno (se incluyen
Cartago
únicamente los distritos Cot, Potrero Cerrado y San Rafael), Paraíso (se incluye
únicamente el distrito Llanos de Santa Lucía).
Incluye los cantones Desamparados (se excluyen los distritos Frailes y Rosario),
Moravia, Tibás, Vázquez de Coronado (se incluye únicamente el distrito San
San José
Rafael), Goicoechea, Montes de Oca, Curridabat, San José, Alajuelita, Escazú,
Santa Ana y Aserrí (se excluye únicamente el distrito central Aserri y Salitrillos).
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio (msnm)
Cerro Socola
San José
Goicoechea
Rancho
9,962647
-83,90892
2680
(repetidora)
Redondo
Base 1 San José Desam arados 9,885442 -84,06171 1178
...........................................................................................................................................................................
Marca: Motorola
Modelo: EM 200 (2 radios)
Rango de operación: 403 MHz a 440 MHz
Repetidor
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: EM 200
Rango de operación: 403 MHz a 440 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Antenas omnidireccionales
Marca: Sinclair
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF.
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón
o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al
detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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..:
:�� :.
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS, S.A.,
que las frecuencias Tx 429,2125 MHz y Rx 424,2125 (en modalidad de repetidora), en el
rango de 422 MHz a 430 MHz., de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS, S.A.,
que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema
silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
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s.......
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS, S.A.,
que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, Decreto N° 35257-MINAET y reformas (PNAF), a partir del 1 de enero de
2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144
MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430
MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una
separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a
los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada
tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva
disposición.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS, S.A.,
que a partir del 1 de enero de 2016, todo permisionario que posea un título habilitante
vigente en el que se le asignaron frecuencias con separación de canal a 12,5 kHz, deberá
migrar a modulación digital. Para el caso de redes que utilicen equipos con acceso al medio
por división de frecuencia (FDMA) y con separación de canales de 6,25 kHz, deberá ajustar
sus equipos 3,1250 kHz por encima de la frecuencia central de 12,5 kHz previamente
asignada, esto para cada una de las frecuencias otorgadas. Por su parte, para el
permisionario cuya red utilice equipos con acceso al medio por división de tiempo (TDMA)
y con separación de canales de 12,5 kHz, deberá justificar ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones el empleo de los dos espacios de tiempo de transmisión, para que a su
vez dicho Viceministerio someta a valoración técnica de la SUTEL la continuación de uso
de las frecuencias asignadas, al amparo del uso eficiente del espectro.
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ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS S.A.,
que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus
respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona
de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS S.A.,
que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones y de
acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `Uso no Comercial' por
tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que
implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por
un período igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite
oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con
al menos 6 meses de antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 9.- Prevenir a la empresa AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS S.A.,
que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de
las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la
prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b)
subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
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criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS S.A.,
que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez
firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 9) anterior,
dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del
plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley General
de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS
S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y
equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS
S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio
rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL
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podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la
redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada
Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido
para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS S.A.,
que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas
y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS S.A.
que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307 "Creación del
sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores
de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en
relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS S.A.,
que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las
frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural
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que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS
S.A., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de
gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos,
según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII
del Plan Nacional de Frecuencias.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS S.A.,
que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo de la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General
de Telecomunicaciones, el presente titular deberá cancelar, anualmente, un canon de
reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo
del respectivo título habilitante.
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ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS
S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina
sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19.
Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 20.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa AUTO
TRANSPORTES DESAMPARADOS S.A., por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día quince de abril del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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