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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08526-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso10/8/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 110-2016-TE1--... - Gestion Documental RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 110-2016-TEL-MICITT Inscripciones RNT mar 09/08/2016 04:09 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr>; Cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (457 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 110-2016-TEL-MICITT Autotransportes Desamparados.pdf; Buenas tardes, r., Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0371-ERC-DTO-ER-01789-2013. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Finalmente, asignar el NI al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 `w1 su�9 GES77óN -00CU � ENTAL. NI: _ i OE871óÍN R `: li 1 1 -1Z-QI �ÓC- I� Purti Gr tmulMss �obru �UtadG rSe F�°n L é.mt ��or De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> Enviado: martes 9 de agosto de 2016 11:24 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Re: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 110-2016-TEL-MICITT Ruego las disculpas del caso y me permito aclarar que por medio del presente correo se notificó a la empresa AUTOTRANSPORTES DESAMPARADOS S..A., el Acuerdo Ejecutivo N° 110-2016-TEL-MICITT. Saludos, El 9 de agosto de 2016, 11:17, Melissa Porras <melissa.porras(@micit.l�o.cr> escribió: 1 Buenos días, el correo que se adjuntó corresponde a la empresa Banana Tica s.a., ruego tomarlo en consideración al momento de registrarlo. Saludos, De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> Enviado: martes 9 de agosto de 2016 11:13 a.m. https://outlook.office.com/owal?vi ewmode[=ReadM essageltem&ltem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZG05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW N I MABG... 1/3 10/8/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 110 -2016 -TEL-... - Gestion Documental r lo Para: Inscripciones RNT / 4y 1 Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 110-2016-TEL-MICITT Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 de fecha 25 de febrerq de 2011, se les remite en forma digital el Acuerdo Ejecutivo NO 110-2016-TEL- MICITT, el cual resuelve la solicitud de al empresa BANANA TICA S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Dicho Acuerdo Ejecutivo fue (notificado a la empresa el día 01 de agosto de 2016, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 03 de agosto de 2016. ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Melissa Porras <melissa.12orras0micit.go.cr> Fecha: 1 de agosto de 2016, 7:23 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 110-2016-TEL-MICITT Para: atdcr(@racsa.co.cr, vetasl(cDreycomcr.com Cc: i;estiondocumentalPsutel.go.cr Buenos días, De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-714-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 110-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos cordiales, ML Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.fzo.cr M� Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr https://outlook.office.comlowal?viewmodel=ReadM essageltem&(tem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M DEI M Dg3OW N I MABG... 213 ACUERDO EJECUTIVO N° 110-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y �i 1i'' EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 incisol), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley 6227 "Ley General de la Administración Pública" (LGAP), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) mediante oficio N° 4268-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 03 de julio de 2014, aprobado mediante Acuerdo N° 028-039-2014 de su Consejo; y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-279-2015 de fecha 09 de octubre de 2015, de la Gerencia de Normas y Pdgina 1 de 13 Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud para uso de frecuencias que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-714-2013 de dicha Gerencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 28 de octubre de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Mario Alberto Bermúdez Fallas, portador de la cédula de identidad N° 1-0403-0754, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101- 008737, personería verificáda por la Gerencia de Normas y Procedimientos, en lo sucesivo "GNP", con vista en la certificación de personería jurídica N° 4686736-2013 de las 09:54 horas de fecha 17 de octubre de 2013, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de frecuencias en la banda de 420 MHz a 430 MHz, específicamente solicitan las frecuencias Tx 424,2125 MHz y Rx 429,2125 MHz, que les fueran reservadas mediante el oficio N° 1231-05 CNR del 30 de octubre de 2005 y que han empleado en las comunicaciones propias de la empresa desde el momento que les fue notificado el oficio. Indican además que cumplieron con los requisitos solicitados por la Administración, sin que se llegara a otorgar el título habilitante. (Folios 01 a 28 del expediente administrativo N° GCP-714-2013). SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GCP-OF-610-2013 de fecha 30 de octubre de 2013, la GNP solicitó a la SUTEL brindar criterio técnico respecto de la Página 2 de 13 't E ........... solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa denominada AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS, S.A. (Folio 29 del expediente administrativo N° GCP-714-2013). TERCERO: Que mediante oficio N° 4452-SUTEL-SCS-2014 de fecha 11 de julio de 2014, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 4268-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 03 de julio de 2014, aprobado mediante Acuerdo N° 028-039-2014 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento del permiso solicitado por la empresa de marras. (Folios 30 a 45 del expediente administrativo N° GCP-714- 2013). CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-125-2014 de fecha 14 de julio de 2014, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS, S.A. (Folio 46 del expediente administrativo N° GCP-714-2013). QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-013-2015 de fecha 13 de enero de 2015, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-006- 2015 de fecha 09 de enero de 2015, sobre la solicitud realizada por la empresa AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS, S.A. en el que recomienda al Poder Ejecutivo el Pdgina 3 de 13 otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico emitido por la SUTEL. (Folios 47 a 56 del expediente administrativo N° GCP-714-2013). SEXTO: Que mediante oficio N° MICTTT-GNP-017-042-2015 de fecha 29 de enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente. (Folios 57 a 59 del expediente administrativo N° GCP-714-2013). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS, S.A. presentó la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-3176818-2015 de las 09:38 horas de fecha 29 de enero de 2015, emitida por el Registro Nacional, en la que se confirma que el señor Mario Alberto Bermúdez Fallas, es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 60 a 62 del expediente administrativo N° GCP-714-2013). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-279-2015 de fecha 09 de octubre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud de la empresa AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS, S.A. en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 64 al 71 del expediente administrativo N° GCP-714-2013). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-115-MICITT-2016 de fecha 15 de abril de Página 4 de 13 4i 1 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-714-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor Mario Alberto Bermúdez Fallas, portador de la cédula de identidad N° 1-0403-0754, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-008737, y otorgar a la misma el permiso de uso no comercial de las frecuencias Tx 429,2125 MHz y Rx 424,2125 (en modalidad de repetidora), para instalar una red de radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de la empresa, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detallan a continuación: PERMISO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS. ................................................................................. AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS, S.A. Permisionario Cédula jurídica N° 3-101-00$737 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-DZO 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Vigencia Ejecutivo Pdgina 5 de 13 ad -111.. \ \ cy lyFi� i` Frecuencias centrales para el dispositivo de repetición) Tx 429,2125 MHz y Rx 424,2125 MHz (en modalidad de repetidora) Frecuencia central Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena en los 10 Watts dispositivos de irradiación fijosZ Repetidora Base Altura del punto de radiación de antena Cerro Socola 25 m 12 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales i 8,15 dBi Incluye los cantones Poás, Atenas (se excluyen los distritos San Isidro, Jesús y Escobal), Naranjo (se excluyen los distritos San José,. San Juan y Palmitos), Alajuela Valverde Vega (se excluye únicamente el distrito Toro Amarillo), Grecia (se excluye el distrito Río Cuarto) y Alajuela (se excluye el distrito Sara i uí). Incluye los cantones Heredia (se excluye el distrito Varablanca), Santa Bárbara, Zona de Heredia Barva, San Rafael, San Isidro, Santo Domingo, San Pablo, Belén y Flores. Acción Incluye los cantones Cartago, El Guarco, La Unión, Oreamuno (se incluyen Cartago únicamente los distritos Cot, Potrero Cerrado y San Rafael), Paraíso (se incluye únicamente el distrito Llanos de Santa Lucía). Incluye los cantones Desamparados (se excluyen los distritos Frailes y Rosario), Moravia, Tibás, Vázquez de Coronado (se incluye únicamente el distrito San San José Rafael), Goicoechea, Montes de Oca, Curridabat, San José, Alajuelita, Escazú, Santa Ana y Aserrí (se excluye únicamente el distrito central Aserri y Salitrillos). Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Cerro Socola San José Goicoechea Rancho 9,962647 -83,90892 2680 (repetidora) Redondo Base 1 San José Desam arados 9,885442 -84,06171 1178 ........................................................................................................................................................................... Marca: Motorola Modelo: EM 200 (2 radios) Rango de operación: 403 MHz a 440 MHz Repetidor Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Motorola Modelo: EM 200 Rango de operación: 403 MHz a 440 MHz Bases Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Antenas omnidireccionales Marca: Sinclair 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF. 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 6 de 13 ..: :�� :. ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS, S.A., que las frecuencias Tx 429,2125 MHz y Rx 424,2125 (en modalidad de repetidora), en el rango de 422 MHz a 430 MHz., de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS, S.A., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. 4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor Página 7 de 13 s....... ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257-MINAET y reformas (PNAF), a partir del 1 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS, S.A., que a partir del 1 de enero de 2016, todo permisionario que posea un título habilitante vigente en el que se le asignaron frecuencias con separación de canal a 12,5 kHz, deberá migrar a modulación digital. Para el caso de redes que utilicen equipos con acceso al medio por división de frecuencia (FDMA) y con separación de canales de 6,25 kHz, deberá ajustar sus equipos 3,1250 kHz por encima de la frecuencia central de 12,5 kHz previamente asignada, esto para cada una de las frecuencias otorgadas. Por su parte, para el permisionario cuya red utilice equipos con acceso al medio por división de tiempo (TDMA) y con separación de canales de 12,5 kHz, deberá justificar ante el Viceministerio de Telecomunicaciones el empleo de los dos espacios de tiempo de transmisión, para que a su vez dicho Viceministerio someta a valoración técnica de la SUTEL la continuación de uso de las frecuencias asignadas, al amparo del uso eficiente del espectro. Página 8 de 13 .<:.. _: ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS S.A., que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS S.A., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `Uso no Comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos 6 meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 9.- Prevenir a la empresa AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo Página 9 de 13 \11 kctl?ri criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 9) anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL Página 10 de 13 :\ t! t- lriái�ti': podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS S.A. que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307 "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural Página 11 de 13 que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS S.A., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Frecuencias. ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS S.A., que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el presente titular deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. Página 12 de 13 \`c uát>�rht ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 20.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día quince de abril del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 13 de 13