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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08525-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso10/8/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 102 -2016 -TEL-... - Gestion Documental RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 102-2016-TEL-MICITT Inscripciones RNT mar 09/08/2016 04:02 p.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 5 1 archivo adjunto (544 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.102-2016-TEL-MICITT Transportes Jiménez y Vargas.pdf; Buenas tardes, P Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0373-ERC-13TO-ER- 00459-2012. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr www.sutel.go.cr ce. aE 7'i éa ',!A-�4�,— � � lCrS^- J I�- j�- PAr€' ddrlsu1',29 $C hic' de E',tFi ifA iiLE* fsv i De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> Enviado: martes 9 de agosto de 2016 11:09 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 102-2016-TEL-MICITT Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 de fecha 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital el Acuerdo Ejecutivo N° 102-2016-TEL-MICITT, el cual resuelve la solicitud de al empresa Autotransportes Jiménez y Vargas S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. https://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadMessageltem&ltem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZG05M D FhLWY4M DEI M Dg30W N I MABG... 1/3 10/8/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 102-2016-TE1--... - Gestion Documental r`".. `v,cJV 56 Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 01 de agosto de 2016, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 03 de agosto de 2016. ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> Fecha: 1 de agosto de 2016, 6:59 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 102-2016-TEL-MICITT Para: tuhvargasmora@hotmail.com, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo(o)me.com> Buenos días, De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-243-2012 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 102-2016-TEL- MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de permiso de frecuencias. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos cordiales, ■ Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.Ro.cr mi Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr https://outlook.office.com/owal?viewmodel=ReadMessageltem Mtem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW NI M ABG... 2/3 ACUERDO EJECUTIVO N' 102-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11 y 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 incisol), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley 6227 "Ley General de la Administración Pública" (LGAP), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) mediante oficio N° 1366-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 06 de marzo de 2014, aprobado mediante Acuerdo N° 024-017-2014 de su Consejo; y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-IT-226-2015 de fecha 24 de agosto de 2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud para uso de frecuencias que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-668-2013 de dicha Gerencia. Página 1 de 12 ' t"r � �� ih' �• YY5 PRIMERO: Que en fecha 26 de agosto de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la solicitud suscrita por el señor Luis Eladio Vargas Mora, portador de la cédula de identidad N° 1-0406-0731 y la señora Jeannette Vargas Mora, portadora de la cédula de identidad N° 1-0425-0425, quienes son Vicepresidente y Secretaria respectivamente, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente de la sociedad denominada AUTOTRANSPORTES JIMÉNEZ Y VARGAS S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-102767, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, en lo sucesivo "GNP", con vista en la certificación de personería jurídica N° 4602620-2013 de las 12 horas 18 minutos del día 19 de agosto de 2013, emitida por el Registro Nacional. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la empresa de marras para que se le otorguen tres frecuencias en la banda de 42 MHz a 50 MHz para ser empleadas en una red privada de comunicaciones propias de la empresa. (Folios al 01 al 28 del expediente administrativo N°GCP-668-2013). SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GCP-OF-567-2013 de fecha 07 de octubre de 2013, la GNP solicitó a la SUTEL brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa denominada AUTOTRANSPORTES JIMÉNEZ Y VARGAS S.A. (Folio 29 del expediente administrativo N°GCP-668-2013). TERCERO: Que mediante oficio N° 1629-SUTEL-SCS-2014 de fecha 19 de marzo de 2014, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 19 de marzo de 2014, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 1366-SUTEL-DGC-2014 de fecha 06 de marzo de 2014, aprobado por Acuerdo N° 024-017-2014 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento del permiso solicitado por la empresa de marras. (Folios 30 a 51 del expediente administrativo N°GCP-668-2013). Página 2 de 12 CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-065-2014 de fecha 21 de marzo de 2014, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa AUTOTRANSPORTES JIMÉNEZ Y VARGAS S.A. (Folio 52 del expediente administrativo N°GCP-668-2013). QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum N° MICITT-ME-GAER-111-2014 de fecha 23 de setiembre de 2014, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-140- 2014 de fecha 18 de setiembre de 2014, de la solicitud realizada por la empresa AUTOTRANSPORTES JIMÉNEZ Y VARGAS S.A. en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico emitido por la SUTEL. (Folios 56 a 75 del expediente administrativo N°GCP-668-2013). SEXTO: Que mediante oficio N° MICTTT-GNP-OF-020-2015 de fecha 06 de abril de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente. (Folios 76 y 77 del expediente administrativo N°GCP-668-2013). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa AUTOTRANSPORTES JIMÉNEZ Y VARGAS S.A. presentó la certificación de personería jurídica N° 5251216-2015 de las 10:43 horas de fecha 10 de abril de 2015 y posteriormente en fecha 18 de marzo d 2016, remite de nueva cuenta la certificación N° 5550448-2016 de las 13:58 horas de fecha 17 de marzo de 2016, ambas emitidas por el Registro Nacional, en las que se confirma que el señor Luis Eladio Vargas Mora y la señora Jeannette Vargas Mora, son Vicepresidente y Secretaria respectivamente, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente, de dicha empresa. (Folios 78 y 79, 88 a 91 del expediente administrativo N°GCP-668-2013). Página 3 de 12 IS OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-226-2015 de fecha 24 de agosto de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa AUTOTRANSPORTES JIMÉNEZ Y VARGAS, S.A. en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 80 al 87 del expediente administrativo N°GCP-668- 2013). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-107-MICITT-2016 de fecha 15 de abril de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-668-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor Luis Eladio Vargas Mora, portador de la cédula de identidad N° 1-0406-0731 y la señora Jeannette Vargas Mora, portadora de la cédula de identidad N° 1-0425-0425, quienes son Vicepresidente y Secretaria respectivamente, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente de la empresa AUTOTRANSPORTES JIMÉNEZ Y VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-102767, y otorgar a la misma el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 48,0200 MHz y RX 45,0200 MHz en modalidad repetidora y Cl) 49,0200 MHz en modalidad canal directo, para instalar una red de radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de la institución, según lo indicado por la nota CR 021 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detallan a continuación: Página 4 de 12 PERMISO DE USO Y EXPLOTACI®N DE FRECUENCIAS. Permisionario AUTOTRANSPORTES JIMENEZ Y VARGAS S.A. Cédula jurídica N° 3-101-102767 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE -BFT Vigencia 5 años a partir de la notificación en firme del presente Acuerdo Ejecutivo Frecuencias central CD 49,0200 MHz (en modalidad de canal directo) Ancho de banda 16 kHz Espaciamiento entre canales 20 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena en los dispositivos de irradiación fijos' 9 Watts Altura del punto de radiación de antena Base 6m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 3 dBi Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Base 1 1 Alaiuela 1 Orotina 1 Orotina 1 9°54'46,27" 1 84°31'25,88" 1 234 Marca: Motorola Modelo: PRO5100 Base Rango de operación: 42 MHz a 50 MHz Sensibilidad: 0,30 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 9 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Andrew Antenas omnidireccionales Modelo: DB201(A) Ganancia: 3 dBi ' Wo puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias — PNAF. Página 5 de 12 .............. ........... Marca Motorola Motorola San José Heredia Alajuela Puntarenas Modelo Potencia Antena 1 Modelo M200 9 Wz Maxrad MLBDC4500 PRO5100 9 W3 Maxrad MLBDC4700 Ganancia 3 dBi 3 dBi No incluye el cantón de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, Aserrí, Desamparados. No incluye el cantón de Sarapiquf ni el distrito Varablanca del cantón de Heredia. No incluye los cantones de Upala, Guatuso, Los Chiles, San Carlos, Zarcero, Valverde Vega, Poás. No incluye el distrito Río Cuarto del cantón de Grecia ni el distrito Sarapiquí del cantón de Alajuela. únicamente los cantones de Garabito, Esparza, Puntarenas v Montes de Oro. Frecuencias centrals TX 48,0200 MHz y RX 45,0200 MHz (en modalidad repetidora) Ancho de banda 16 kHz Espaciamiento entre canales 20 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena en los dispositivos de irradiación fijos' 9 Watts Altura del punto de radiación de antena Repetidora Cerro Gallo Bases 25m 6m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 3 dBi 3 dBi :.::..:.....:..................:.......:..:.:...:....::.:...::::..:...::::..:....:............ ....................... ......:::::. :.......:::.:.::::......,. Emplazamientos 1 Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Cerro Gallo Alajuela 1 San Ramón San Rafael 1 10°00'37 18" 1 84°27'49,99" 1427 Base 1 I Alajuela Orotina Orotina 9°54'37,62 84°31'20,50" 233 Base 2 1 Alaiuela Orotina Orotina 9°54'55,58" 84°32'32,13" 202 2 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. 3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. ° No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. 5 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 6 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum N del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias — PNAF. Página 6 de 12 \rt �;, 2:`?::A::•:F.F;' ::::..:::.•i:�:.4.;:tzryLy.Y',�.I.; .' k7.;i........ .,;..f ;•..y..:>:y: {y.• ::•'...::::�v...,�. :;,..'::;:.;,': ;;:;.:....;•; , :::.:.,;. :+:•:' '` :>::•;:•'� df:f : r: S`::$ �u .•7.w.:�:t#):1'i..EIiCFJI..ZF�.C:Ak�l::.:::::.�ti.:::.:::: Marca: Motorola Modelo: 2 radios M200 Repetidor Rango de operación: 42 MHz a 50 MHz Sensibilidad: 0,30 µ V Potencia máxima a la entrada de la antena: 9 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Motorola Modelo: M200 Bases Rango de operación: 42 MHz a 50 MHz Sensibilidad: 0,30 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 9 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Andrew Antenas omnidireccionales Modelo: DB201(A) Ganancia: 3 dBi `':'•`: ::. Marca 1 Modelo Potencia Antena 1 Modelo Ganancia Motorola M200 9 W, Maxrad MLBDC4500 3 dBi San José No incluye el cantón de Pérez Zeledón. Cartago Incluye el cantón de Oreamuno. No incluye los distritos de Aguacaliente y Dulce Nombre del cantón de Cartago. Heredia No incluye el cantón de Sara iquí ni el distrito Varablanca del cantón de Heredia. Alajuela No incluye los cantones de Upala, Guatuso, Los Chiles, San Carlos. No incluye el distrito Río Cuarto del cantón de Grecia ni el distrito Sarapi uí del cantón de Alajuela. Guanacaste Unicamente los cantones de Abangares, Nicoya, Hojancha y Nandayure. Puntarenas Unicamente los cantones de Parrita, Garabito, Esparza, Puntarenas y Montes de Oro. ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES JIMÉNEZ Y VARGAS S.A., que las frecuencias Tx 48,0200 MHz y Rx 45,0200 MHz en modalidad repetidora y CD 49,0200 MHz en modalidad canal directo, en el rango de 36 MHz a 50 MHz, de acuerdo a la nota CR 021 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. 7 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Página 7 de 12 \�c. ....r ... ........� ...... ... ................... ................... ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES JIMÉNEZ Y VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES JIMÉNEZ Y VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES JIMÉNEZ Y VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES JIMÉNEZ Y VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el presente permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos seis (6) meses de antelación a su fecha de vencimiento. Página 8 de 12 ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa AUTOTRANSPORTES JIMFNEZ Y VARGAS S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES JIMÉNEZ Y VARGAS S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 6) anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES JIMÉNEZ Y VARGAS S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES JIMÉNEZ Y VARGAS S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por Página 9 de 12 cure ti l' i ` motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES JIMÉNEZ Y VARGAS S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES JIMÉNEZ Y VARGAS S.A., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, Ley de Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas corno sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES JIMÉNEZ Y VARGAS S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES JIMÉNEZ Y VARGAS S.A., que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de Página 10 de 12 telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES JIMÉNEZ Y VARGAS S.A., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES JIMÉNEZ Y VARGAS S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES Ji ÉNEZ Y VARGAS S.A., que al no contar el con el título habilitante que le otorgue el permiso de uso de las frecuencias 48,0800 MHz y 45,5600 MHz, no podrá explotar tales frecuencias, con fundamento en lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, dado que existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES JIMÉNEZ Y VARGAS S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Página 11 de 12 del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 19.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa AUTOTRANSPORTES JIMÉNEZ Y VARGAS S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 20.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día quince de abril del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 12 de 12