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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08158-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso118/201fi Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 108-2016-TEL-MICITT - Gestion Documental ', � kiffi Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 108-2016-TEL-MICITT Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr> lun 01/08/2016 07:11 a.m. Para:asivenan@gmail.com <asivenan@gmail.com>; Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com>; cc:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (445 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.108-2016-TEL-MICITT ASIVENAN.pdf; Buenos días, r- L De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-700-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 908- 2096-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos cordiales, L Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom. o�.cr as;,- 4 ` ,-... ,, �, I !A ~a Prrn, C.nn:;� ."•g 5_ l- a9 „ .c, L (avbr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the https://outlook.office.com/owal?viewmodel=ReadMessageltem&ltem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtNGQ3ZC05M DFhLWY4M D E1 M Dg3OW NIMABG... 1/2 ACUERDO EJECUTIVO N° 108-2016-TEL-MICTTT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 incisol), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley 6227 "Ley General de la Administración Pública" (LGAP), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) mediante oficio N° 01428-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 11 de marzo de 2014, aprobado mediante Acuerdo N° 016-018-2014 de su Consejo; y en el informe técnico jurídico N° Página 1 de 13 16 Ei "p ssn� MICITT-GNP-IT-302-2015 de fecha 26 de octubre de 2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud para uso de frecuencias que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-700-2013 de dicha Gerencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 07 de octubre de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Iván Ricardo Rodriguez Chacón, portador de la cédula de identidad N° 1-0924-0085, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada ASIVENAN S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-421228, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, con vista en la certificación de personería jurídica N° 4664991-2013 de las 09:50 horas de fecha 02 de octubre de 2013, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de "(... ) título habilitante de derecho de uso de una frecuencia en la banda 225-266 MHz [sic]. Solicito de ser posible nos sea asignada la frecuencia 263,625 MHz, frecuencia que siempre ha sido empleada en las comunicaciones propias de nuestras actividades de transporte privado de personas, modalidad Servicio Especial de Taxis en el cantón de San Ramón, en virtud de que así nos ficera otorgada, cuyo permiso venció según nos indicara la SUTEU. (Folios 01 a 28 del expediente administrativo). Página 2 de 13 41 <;,:'< SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICTTT-GCP-OF-594-2013 de fecha 08 de octubre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos procedió a solicitar el criterio técnico ante la SUTEL, relacionado con la solicitud de la empresa ASIVENAN S.A. (Folio 29 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 1965-SUTEL-SCS-2014 de fecha 01 de abril de 2014, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 01428-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 11 de marzo de 2014, el cual fue aprobado por Acuerdo N° 016-018-2014 de su Consejo y en el cual se recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso solicitado. (Folios 30 a 46 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-078-2014 de fecha 02 de abril de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como "GAER") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa ASIVENAN, S.A. (Folio 47 del expediente administrativo). QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-117-2014 de fecha 25 de setiembre de 2014, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-158-2014 de fecha 24 de setiembre de 2014, acerca de la solicitud realizada por la empresa ASIVENAN S.A. Dicha Gerencia con Página 3 de 13 .......... 00G6(,1(), vista en su informe técnico, recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso solicitado, según el análisis de la SUTEL. (Folios 48 a 57 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-319-2014 de fecha 29 de octubre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 58 y 59 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa ASIVENAN S.A., presentó certificación de personería jurídica N° 5428210-2015, de las 08:48 horas de fecha 20 de octubre de 2015, en la que se confirma que el señor Iván Ricardo Rodriguez Chacón, es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 60 a 63 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-TT-302-2015 de fecha 26 de octubre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud de la empresa ASIVENAN S.A. mediante el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso a la empresa de marras. (Folios 64 a 71 del expediente administrativo). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-113-MICITT-2016 de fecha 15 de abril de Página 4 de 13 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-700-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor Iván Ricardo Rodríguez Chacán, portador de la cédula de identidad N° 1-0924-0085, actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa ASIVENAN S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-421228, y otorgar a la misma el permiso de uso no comercial de las frecuencias Tx 264,0125 MHz y Rx 264,0125 (en modalidad canal directo), para instalar una red de radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de la institución, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detallan a continuación: ..................................................................................................................................................... Permisionario ASIVENAN S.A. Cédula jurídica N 3-101-421228 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE -ETT Vigencia 5 años a partir de la notificación en firme del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga la frecuencia Página 5 de 13 Frecuencia central para el(los) dispositivos(s) de repetición Tx 264,0125 MHz y Rx 264,0125 MHz Frecuencia Central (en modalidad de canal directo) Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena en 25 Watts los dispositivos de irradiación fiios t Altura del punto de radiación de antena Base San Ramón 15 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 00 S..... tE........ . Incluye los cantones de Alajuela (únicamente el distrito de Sabanilla), Poás, Zona de Alajuela Grecia (incluye únicamente los distritos de Bolívar, San Roque, San Isidro y Acción San José), Naranjo, Zarcero, Palmares y San Ramón (excepto los distritos de Peñas Blancas y el norte de Ángeles). Heredia Incluye los cantones de Santa Bárbara (solo el distrito de Santo Domingo), y Barva (solamente el distrito de San José de la Montaña). Marca 1 Modelo Potencia 1 Antena 1 Modelo Ganancia TAIT TM8110 25 W Maxrad MHB5850 5 dBi TAIT T2010II 25 W Maxrad MHB5850 5 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa ASIVENAN S.A., que las frecuencias Tx 264,0125 MHz y Rx 264,0125 (en modalidad canal directo), en el rango de 225 MHz a 287 MHz, de 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF. 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Pdgina 6 de 13 acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa ASIVENAN S.A., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa ASIVENAN S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa ASIVENAN S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota N° CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257-MINAET y reformas (PNAF), a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o Página 7 de 13 permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa ASIVENAN S.A., que a partir del 01 de enero de 2016, todo permisionaria que posea un título habilitante vigente en el que se le asignaron frecuencias con separación de canal a 12,5 kHz, deberá migrar a modulación digital. Para el caso de redes que utilicen equipos con acceso al medio por división de frecuencia (FDMA) y con separación de canales de 6,25 kHz, deberá ajustar sus equipos 3,1250 kHz por encima de la frecuencia central de 12,5 kHz previamente asignada, esto para cada una de las frecuencias otorgadas. Por su parte, para el permisionario cuya red utilice equipos con acceso al medio por división de tiempo (TDMA) y con separación de canales de 12,5 kHz, deberá justificar ante el Viceministerio de Telecomunicaciones el empleo de los dos espacios de tiempo de transmisión, para que a su vez dicho Viceministerio someta a valoración técnica de la SUTEL la continuación de uso de las frecuencias asignadas, al amparo del uso eficiente del espectro. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa ASIVENAN S.A., que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. Página 8 de 13 -20 cy :l::rié iz' 5tLt9'5 ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa ASIVENAN S.A., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `Uso no Comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos seis (6) meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 9. -Prevenir a la empresa ASIVENAN S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa ASIVENAN S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 9) anterior, dispone de un (1) año para Página 9 de 13 \ ....41,5yl7 ;,t ' iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa ASIVENAN S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL, practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa ASIVENAN S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. Página 10 de 13 a. � i• gM ai ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa ASIVENAN S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa ASIVENAN S.A. que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307 "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 15. -Indicar a la empresa ASIVENAN S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa ASIVENAN S.A., que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría Página 11 de 13 incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa ASIVENAN S.A., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa ASIVENAN S.A., que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTICULO 19.- Prevenir a la empresa ASIVENAN S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le Página 12 de 13 asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 20.- Indicar a la empresa ASIVENAN S.A., que una vez notificado el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. ARTICULO 21.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa ASIVENAN S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día quince de abril del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 13 de 13 >:;