IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08092-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso29/7/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 122 -2016 -TEL-... - Gestion Documental a, 6�
's= 14
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 122-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
vie 29/07/2016 09:21 a.m. C
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (152 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 122-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
SU'Le
GESTION DOCUMENTAL
NI:2 2-2 l 6 ---
GI�:�TI!�'i°i N° OOf`t TV-��
Para consu". tn' c favor
NI::
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0031-ERC-DTO-ER-
00911-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
De: Alejandro J. Zúñiga Poveda <alejandro.zuniga@micit.go.cr>
Enviado: martes 26 de julio de 2016 11:46 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 122-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se
les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico, para su conocimiento y debida inscripción en el
https://oullook.office.com/owa/?viewmodel=ReadM essageltem Mtem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 1/4
29/7/ 016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 122 -2016 -TEL-... - Gestion Documental „y , ,., �"
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el siguiente Acuerdo Ejecutivo:
• Acuerdo Ejecutivo N° 122-2016-TEL-MICITT, solicitud del señor MANUEL MARÍN AGUILAR.
Se indica que la fecha de notificación del documento fue el día 18 de julio de 2016, vía correo electrónico, el cual se
adjunta.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico con el documento adjunto para adjuntar copia al expediente como
prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
Llic, Alejandro 3. Mí iga Pcveda
Askesor Legal—Profesional en Tetécómunícaciones
Gerencia de l ormás y PtmeeJimientos
irección de Conciásiones y Nor'rmas en Telecornufficacivnes
VICEMINIST RIO Dt TÉLECOlU'átJNICACIONFS
Edíficíó Almondros,• SarnoTourr tirr
San José 1€101, Costa. Rica
T: +506 2211-1228 F: +506 22li-1280
Slrype: ale zp
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Iff/
COSTA RICO.
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correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos.
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mail and permanently delete this e-mail and its attachments.
De: Alejandro J. Zúñiga Poveda [mailto:alejandro.zuniga@micit.go.cr]
Enviado el: lunes 18 de julio de 2016 11:59 a.m.
Para: ti5.mmb@hotmail.com
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 122-2016-TEL-MICITT
Señor
Manuel Marín Aguilar
Estimado señor:
Adjunto encontrará el Acuerdo Ejecutivo N° 122-2016-TEL-MICITT (firmado digitalmente) que resuelve su solicitud de
permiso de uso de frecuencias.
https:/Ioutlook.office.com/owa/?viewm odel= ReadM essageltem &Item ID=AAM kAD gzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 2/4
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RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 122 -2016 -TEL-... - Gestion Documental a
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Favor acusar recibo del presente correo con su documento adjunto.
Atentamente,
Ur- Alejosidr41. Zúñiga Pleiveda
Ases ar Legal— Profesional en Telétobiunicáci !iás
efencia tie Ñormas y PrOcédímiet tps
piTeCC46n de Cgnces'rorics y Normas en T,+ laÍ ,Cdmunicac5oiie5
VICESt INL ERIO'ID��+(�Paffri9t�liCA 1 36h1ES
UdificioÁlme.ndros, crioTout�rón
San José. 10101, Costa Rica
T, +506 2211-1 2.78 F., +506 2211-1280
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ACUERDO EJECUTIVO N' 122-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140
inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto
en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N°
90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30
de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-237-2014 del 12 de
noviembre del 2014, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el
Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-132-2015 de fecha 11 de junio de 2015 de la Gerencia
de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud que se tramita en el expediente administrativo
N° GCP-039-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 08 de marzo de 2013, el señor Manuel Marín Aguilar
portador de la cédula de identidad número 2-0354-0512, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, "permiso de uso no
comercial de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados para operar
en el territorio nacional. (Folios 01 a 22 del expediente administrativo)
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SEGUNDO: Que mediante oficio N° 5909-SUTEL-SCS-2014 de fecha 8 de setiembre de 2014, se
remite el oficio 5515-SUTEL-1)GC-2014, de fecha 25 de agosto de 2014, aprobado mediante Acuerdo
de su Consejo N° 012-052-2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), realizó la
respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado de
otorgar el permiso en la Categoría Superior, (Clase A). (Folios 23 a136 del expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N° MICITT-GAER-INF-237-2014 del 12 de noviembre del 2014, emitió su recomendación acerca de
la solicitud de permiso realizado por el administrado, recomendando otorgarlo en la Categoría Superior
(Clase A). (Folios 39 a 41 del expediente administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° IT-
GCP-2013-122 del 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para
otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-132-2015, de fecha 11 de junio de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el
informe técnico jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor Manuel Marin Aguilar y
recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 43 al45 del expediente administrativa)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° DVT-111-MICITT-2015 del 15 de mayo del 2015, el Poder
Ejecutivo acogió íntegramente en el presente acto su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso de radioaficionado según se detalla a
continuación:
—d {t3,1 ➢
Página 2 de 5
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DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Manuel Marín Aguilar,
Cédula de Identidad número
2-0354-0512.
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adenmdum V del PNAF para la categoría
Superior
Indicativo
TI5MMB
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
EQUIPOS MOVILES Y PORTATILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Yaesu
FT857D
Según
especificaciones
del PNAF
ATAS
120
0,50
Kenwood
T11F6
4W
OdBi
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para
su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las
bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
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Página 3 de 5
101,
jt,t
ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso
de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual es de 5
años a partir de su comunicación.
ARTÍCULO 7.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3)
días a partir del día hábil siguiente a la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la
esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 8.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día dos de mayo de 2016.
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LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Página 5 de 5
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