Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08091-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso2gí7/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 121-2016-TE1--- - Gestion Documental RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 121-2016-TEL-MICITT Inscripciones RNT vie 29/07/2016 09:02 a.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>; ccPaul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel;go.cr>; íJ 1 archivo adjunto (490 KB) ma�IJ-�3 LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.121-2016-TEL-MICITTpdf; .w Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 50356-ERC-DTO-ER- 01878-2013. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 De: Alejandro J. Uñiga Poveda <alejandro.zuniga@micit.go.cr> Enviado: martes 26 de julio de 2016 11:45 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 121-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 2S de febrero de 2011, se https://outlook.office.com/owal?viewmodel=ReadM essageltem &ltem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D El M Dg3OW N I MABG... 113 29/7/21316 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 121 -2016 -TEL-... - Gestion Documental les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico, para su conocimiento y debida inscripción en el sb a Registro Nacional de Telecomunicaciones, el siguiente Acuerdo Ejecutivo: • Acuerdo Ejecutivo N° 121-2016-TEL-MICITT, solicitud de la empresa SUPERVISORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD E INTELIGENCIA S S S I, S.A. Se indica que la fecha de notificación del documento fue el día 18 de JULlo de 2016, vía correo electrónico, el cual se adjunta. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico con el documento adjunto para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, Z1491 COSTA RICO Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not authorized to copy, distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e- mail and permanently delete this e-mail and its attachments. De: Alejandro J. Zúñiga Poveda [mailto:alejandro.zuniga@micit.go.cr] Enviado el: lunes 18 de julio de 2016 12:11 p.m. Para: seguridadbuho@yahoo.com Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 121-2016-TEL-MICITT Señor es José Alfredo Carvajal Torres, Presidente Adriana Estela Méndez Sánchez, Secretaria Representantes legales SUPERVISORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD E INTELIGENCIA S S S I, S.A. Estimados señores: Adjunto encontrarán el Acuerdo Ejecutivo N° 121-2016-TEL-MICITT (firmado digitalmente) que resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Favor acusar recibo del presente correo con su documento adjunto. Atentamente, https://outlook.office.com/owal?viewmodel=ReadM essageltem&ltem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW N I MABG... 2/3 29!7/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 121 -2016 -TEL-... - Gestion Documental ' , Q� Ifff COSTA RIGA 1101IC-41 p¿, L.: E1<tYU'L!:a Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not authorized to copy, distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e- mail and permanently delete this e-mail and its attachments. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sute l.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/owa/?viewmodel= ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLW Y4M D E1 M Dg30W NI M ABG... 3/3 ACUERDO EJECUTIVO N° 121-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, `Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, `Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 4595-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 21 de julio de 2014, aprobada por Acuerdo N° 025-044- 2014 de su Consejo; y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-IT-042-2016 de fecha 08 de abril de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), expediente administrativo N° GCP-718-2013 de dicha Gerencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 08 de noviembre de 2013, se fue recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones la solicitud suscrita por el señor Luis Enrique Carvajal Monge, portador de la cédula de identidad N° 1-0394-1188, en su condición de Presidente con Página 1 de 11 .:.;'`<'... ;; Es \, ccJ lg»ihz' facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad SUPERVISORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD E INTELIGENCIA S S S I, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-140734, con vista en la certificación notarial de las 09:45 horas de fecha 08 de noviembre de 2013, emitida por el Notario Público Edgardo Salvador Mena Páramo, en el papel de seguridad N° 10404-28444081. De la información aportada se extrae que la empresa requiere dos frecuencias en un ancho de banda de 8,5 kHz cada una, con el fin de instalar una repetidora en la banda de 225 MHz a 287 MHz en la localidad de Escazü de San José y seis bases ubicadas en Curridabat, Montes de Oca, Goicoechea y en el cantón Central de San José. (Folios 01 al 26 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-017-621-2013 de fecha 12 de noviembre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos procedió a solicitar el criterio técnico ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) acerca de la solicitud de la empresa SUPERVISORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD E INTELIGENCIA S S S I, S.A. (Folio 27 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 5014-SUTEL-SCS-2014 de fecha 06 de agosto de 2014, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el mismo día, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió su criterio técnico emitido mediante dictamen N° 4595-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 21 de julio de 2014, aprobado mediante acuerdo N° 025-044-2014 de su Consejo. Dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico. (Folios 28 al 45 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-142-2014 de fecha 20 de agosto de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto de la solicitud presentada por la empresa SUPERVISORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD E INTELIGENCIA S S S I, S.A. (Folio 46 del expediente administrativo). Página 2 de 11 <>: "'` \üth QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-074-2015 de fecha 14 de abril de 2015, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-057-2015 de fecha 31 de marzo de 2015, de la solicitud realizada por la empresa SUPERVISORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD E INTELIGENCIA S S S I., S.A. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 47 al 57 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-133-2015 de fecha 12 de mayo de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de los tres meses de vigencia. (Folios 58 a 60 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en fecha 14 de mayo de 2015, la empresa SUPERVISORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD E INTELIGENCIA S S S I, S.A., presentó la certificación de las 09:08 horas de fecha 13 de mayo de 2015, emitida por el Notario Público Edgardo Mena Páramo, en la cual se indica que en la actualidad los representantes legales de la empresa solicitante son los señores José Alfredo Carvajal Torres, portador de la cédula de identidad N° 4-0186-0881, y Adriana Estela Mendez Sánchez, portadora de la cédula de identidad N° 1-0841-0208, en su condición de Presidente y Secretaria, respectivamente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente, de dicha empresa. (Folio 63 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante oficio sin número de fecha 15 de marzo de 2016, suscrito por los señores José Alfredo Carvajal Torres y Adriana Estela Méndez Sánchez, Presidente y Secretaria, respectivamente, con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente de la empresa de marras, según certificación notarial de las 10:45 horas de fecha 14 de marzo de 2016, emitida en papel de seguridad N° 10404- 35760640 por el Notario Público Edgardo Salvador Mena Páramo, manifestaron que en adelante se tengan ambos como representantes de la empresa SUPERVISORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD E INTELIGENCIA S S S I, S.A., y a la vez remitieron su Página 3 de 11 Y aJ` L)J� 'd u aval a la solicitud inicial suscrita por el anterior representante señor Luis Enrique Carvajal Monge y a la continuación del trámite. (Folios 64 a 67 del expediente administrativo). NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-042-2016 de fecha 08 de abril de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa SUPERVISORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD E INTELIGENCIA S S S I, S.A., en el cual, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 68 al 83 del expediente administrativo). DÉCIMO.- Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N° D-VT-126-MICITT-2016 de fecha 25 de abril de 2016, el Poder Ejecutivo acoge íntegramente en este acto su contenido, conclusiones y recomendaciones. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso de uso no comercial de las frecuencias en modalidad de repetidora, según se detalla a continuación: PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS. Página 4 de 11.......... SUPERVISORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD E Permisionario INTELIGENCIA S S S I, S.A. Cédula Jurídica N° 3-101-140734 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-EEV 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Vigencia Ejecutivo que otorga las frecuencias Página 4 de 11.......... Frecuencias centrales para los dispositivos TX 242,0625 MHz y RX 237,0625 MHz de repetición' (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena 10 Watts en los dispositivos de irradiación fijos 2 Repetidora Bases Altura del punto de radiación de antena Cerro Bebedero 35 m 12 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 5,10 dBi 3 dBi itii9 `:::i###:'::::>:s:;'•>:::;:»::::::<><::<::<::<::::<:::>:::<::::<::: Incluye los cantones Santa Ana, Escazú, Alajuelita, Curridabat, Montes de Oca, Goicoechea. Tibás, Moravia, San José, Desamparados (excluye los distritos San José Rosario, Frailes y San Cristóbal) y Vázquez de Coronado (excluye los distritos Dulce Nombre de Jesús y Cascaj al) Incluye los cantones La Unión, Oreamuno (incluye únicamente el distrito Potrero Zona de Cartago Cerrado) y Cartago (incluye los distritos Tierra Blanca, San Nicolás y Llano Acción3 Grande). Incluye los cantones Santa Bárbara, Barva, San Rafael, San Isidro, Santo Heredia Domingo, San Pablo, Flores, Belén y Heredia (se excluye únicamente el distrito V arablanca). Incluye los cantones Atenas, Poás, Naranjo, Valverde Vega (excluye únicamente Alajuela el distrito Toro Amarillo), Grecia (excluye únicamente el distrito Río Cuarto) y Alajuela (excluye únicamente el distrito Sarapiquí). Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (msnm) Cerro Bebedero Santa Ana Salitral 9,907971 -84,16256 1629 (repetidora) Base 1 Curridabat Sánchez 9,907055 -84,02109 1670 Base 2 San José Catedral 9,932694 -84,05703 1576 San José Montes de Base 3 San Pedro 9,930584 -84,05703 1600 Oca Calle Base 4 Goicoechea 9,942111 -84,07513 1531 Blancos Base 5 San José Hospital 9,936389 -84,09698 1542 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas). 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 5 de 11 ... ........... .:.,;; :��u t::r�,;; Base 6 Pavas I 9,949166 1 -84,13683 1 1506 Marca: Vertex Modelo: VXR-7000 (Modificada) Repetidor Rango de operación: 225 MHz a 250 MHz Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Tait Modelo: T2010 Bases Rango de operación: 225 MHz a 270 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Anten Modelo: VHFC Ganancia: 5,10 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Maxrad Modelo: MBX250 Ganancia: 3 dBi Marca 1 Modelo 1 Potencia 1 Antena 1 Modelo 1 Ganancia Vertex 1 Vx-414 1 5 W 1 ---- 1 ---- 1 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SUPERVISORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD E INTELIGENCIA S S S I, S.A., que las frecuencias TX 242,0625 MHZ y RX 237,0625 MHz (en modalidad de repetidora), en el rango de 225 MHz a 287 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos indicados en la tabla del artículo anterior y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa SUPERVISORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD E INTELIGENCIA S S S I, S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. Página 6 de 11 <.'''': ... .:.. n ú a ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa SUPERVISORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD E INTELIGENCIA S S S I, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y reformas, específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, este permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa SUPERVISORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD E INTELIGENCIA S S S I, S.A., que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-11INAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa SUPERVISORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD E INTELIGENCIA S S S I, S.A., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa SUPERVISORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD E INTELIGENCIA S S S I, S.A., que será causal de revocación del título Página 7 de 11.. —` 1u;h` habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa SUPERVISORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD E INTELIGENCIA S S S I, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 7) anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa SUPERVISORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD E INTELIGENCIA S S S 1, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, se insta a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. Página 8 de 11 >: '*' : ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa SUPERVISORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD E INTELIGENCIA S S S I, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa SUPERVISORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD E INTELIGENCIA S S S I, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa SUPERVISORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD E INTELIGENCIA S S S I, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones; la renovación de permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como de "Uso no Comercial", deberán efectuarse por un plazo de 5 (cinco) años. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos seis (6) meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa SUPERVISORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD E INTELIGENCIA S S S I, S.A., que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. Página 9 de 11 <:: °> ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa SUPERVISORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD E INTELIGENCIA S S S I, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en adelante no podrá utilizar la frecuencia 243,4250 MHz por encontrarse extinto su título habilitante por el cumplimiento del plazo establecido por ley. En caso de incumplir con esta prohibición se le aplicará el régimen de infracciones y sanciones correspondiente establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa SUPERVISORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD E INTELIGENCIA S S S I, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa SUPERVISORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD E INTELIGENCIA S S S I, S.A., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SUPERVISORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD E INTELIGENCIA S S S I, S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o n y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 18.- Prevenir a la empresa SUPERVISORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD E INTELIGENCIA S S S I, S.A., que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Página 10 de 11 Íit ,' Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa SUPERVISORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD E INTELIGENCIA S S S I, S.A., que una vez notificado el Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición ante el Poder Ejecutivo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de este acuerdo ejecutivo, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 20.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo, a la empresa SUPERVISORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD E INTELIGENCIA S S S I, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el veinticinco de abril del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES .. Página 11 de 11 -... ...X.,; ' \�u��,