IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08090-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso29!1/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 131 -2016 -TEL... - Gestion Documental . i 9 ,; `
RV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 131-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
vie 29/07/2016 08:57 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel
9 1 archivo adjunto (8 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N° 131-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
°kir t C.dM0,17AL
NI:Q80g0 20l(
f r r>t {7tYlnu `etg sc;. v 95lxdo da�—
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0688-ERC-DTO-ER-
01693-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: martes 26 de julio de 2016 11:06 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 131-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 131-
2016-TEL-MICITT de fecha 02 de junio de 2016, otorgado a CENTRAL DE TAXIS LIBERIA, para su debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 14 de julio de 2016,
https://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W NI MABG... 1/3
29!712016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 131 -2016 -TEL... - Gestion Documental . ; '•� d
mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 18 de julio de 2016,
adjunto comprobante de notificación.
Calnrinc rnnlinlPc
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Fecha: 14 de julio de 2016, 9:55
Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 131-2016-TEL-MICITT
Para: Marianela Vargas <sacbel@gmail.com>, melvin.murillo(@me.com
Buenos Días, señores Central de Taxis Liberia, de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-683-2013 se le
notifica el Acuerdo Ejecutivo N°131-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de frecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
https://outlook.office.com/owa/?vi ewmodel=ReadM essageltem<em ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLW Y4M D E1 M Dg30W N I MABG... 2/3
ACUERDO EJECUTIVO N° 131-2416-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones",
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y
sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N°
05646-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 14 de agosto de 2015, aprobada por Acuerdo N° 007-
045-2015 de su Consejo; y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-061-2016
de fecha 18 de abril de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
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Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias
presentada por la empresa CENTRAL DE TAXIS LIBERIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, y
que se tramita en el expediente administrativo No GCP-683-2013 de dicha Gerencia.
CONSIDIERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 19 de setiembre de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, solicitud de permiso de uso de frecuencias por parte de la señora
Marianela Vargas Jiménez, portadora de la cédula de identidad N° 1-0657-0434, en su
condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
empresa CENTRAL DE TAXIS LIBERIA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-
299445, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, con vista en la
certificación de personería jurídica N° 4640580-2013 de las 08:07 horas de fecha 13 de
setiembre de 2013, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el
otorgamiento de tres frecuencias en la banda de 138 MHz a 160 MHz para ser empleada en
una red privada de comunicaciones propias de la empresa. (Folios 01 a 41 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio No MICITT-GCP-017-582-2013 de fecha 08 de
octubre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones en (adelante podrá abreviarse como SUTEL), brindar criterio técnico
respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa
CENTRAL DE TAXIS LIBERIA, S.A. (Folio 42 del expediente administrativo).
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CA0
TERCERO: Que mediante oficio N° 06199-SUTEL-SCS-2015 de fecha 07 de setiembre de
2015, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido
mediante oficio No 05646-SUTEL-DGC-2015 de fecha 14 de agosto de 2015, el cual fue
aprobado mediante Acuerdo N° 007-045-2015 de su Consejo, en el cual realizó la
respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la
empresa CENTRAL DE TAXIS LIBERIA, S.A. Dicha Superintendencia recomendó al
Poder Ejecutivo otorgar el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico a la
empresa solicitante. (Folios 43 a 52 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-1VIEMO-059-2015 de fecha 30
de setiembre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido
por la Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto de la solicitud presentada por la
empresa CENTRAL DE TAXIS LIBERIA, S.A. (Folio 53 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-00 1 -2016 de fecha 04
de enero de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el
informe técnico N° MICITT-GAER-INF-00 1 -2016 de fecha 04 de enero de 2016, acerca de
la solicitud realizada por la empresa CENTRAL DE TAXIS LIBERIA, S.A. Dicha
Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del
espectro radioeléctrico conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 54 a 64 del expediente
administrativo).
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SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-023-2016 de fecha 21 de enero de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que
presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con
la solicitud tiene más de tres meses de vigencia. (Folios 65 y 66 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, en fecha 29 de enero de 2016, se presentó ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones, certificación N° 5510721-2016 de las 15:18 horas
de fecha 29 de enero de 2016, emitida por el Registro Nacional, en la cual consta que la
señora Marianela Vargas Jiménez, portadora de la cédula de identidad N° 1-0657-0434,
posee la condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de la empresa CENTRAL DE TAXIS LIBERIA, S.A. (Folios 69 y 70 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-061-2016 de fecha 18 de
abril de 2016, la GNP emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la
CENTRAL DE TAXIS LIBERIA, S.A., en el cual, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar
el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio
técnico de la SUTEL. (Folios 71 a 78 del expediente adnúnistradvo)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-132-MICITT-2016 de fecha 02 de junio de
2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente en este acto su contenido y recomendaciones.
Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-683-2013, de la Gerencia de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundamiento.
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ti.
6 18
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger y otorgar a la empresa, la solicitud de permiso de uso no comercial
de las frecuencias TX 141,984375 MHz, RX 138,896875 MHz, en modalidad repetidora y
CD 155,071875 MHz, en modalidad canal directo, según lo indicado por la nota CR 033
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
CENTRAL DE TAXIS LIBERIA, S.A.
Permisionario
Cédula Jurídica N 3-101-299445
Únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de voz propias de la
Uso
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -EDF
5 años a partir de su notificación del presente
Vigencia
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Ancho de banda
4 kHz
Es aciamiento entre canales
6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor
25 Watts
FRECUENCIAS CENTRALES
SISTEMA # 1: `IX 141,984375 MHz - RX 138,896875 MHz
Altura del punto de radiación de
Repetidora Cerro Azul
Base 98 Portátiles 1
10 Móviles
antena (m)
20
8 2
Ganancia de Antenas
8,15 013
Omnidireccionales (dBi)
Provincias Cantones y distritos
Zona de
Incluye los cantones de Nicoya, Hojancha, Nandayure, Abangares, Cañas,
Acción2
Guanacaste Tilarán, Bagaces, Carrillo y Liberia (se excluye el distrito Mayorga).
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias -PNAF.
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial.
En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
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j y'
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CENTRAL DE TAXIS LIBERIA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias TX 141,984375 MHz y RX 138,896875 MHz, en
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial.
En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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Puntarenas
1 Incluye los cantones de Puntarenas y Montes de Oro.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón
Distrito
Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio
(msnm)
Cerro Azul Guanacaste Nandayure
Porvenir
9,950443 85,273031 1003
Base Guanacaste Liberia
10,648590 85,463083 127
FRECUENCIA CENTRAL
SISTEMA # 2: CD 155,071875 MHz
Base 7 Portátiles 183 móviles
Altura del punto de radiación de antena (in)
8 2
Ganancia de Antenas Omnidireccionales (dBi)
8,15 013
Zona de
Provincias
Cantones y distritos
Acción3
Guanacaste
Incluye únicamente el cantón Liberia.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
Longitud
Altura de sitio
(N)
(0)
(msnm)
Base
Guanacaste
Liberia
10,648590
85,463083
127
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N
Dispositivos
Parámetros
Marca: Icom
Modelo: IC-FR5000
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Repetidor
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Icom
Modelo: IC-F5123D
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Base
Sensibilidad: 0,25 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Andrew
Antenas omnidireccionales
Modelo: DB224
Ganancia: 8,1 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
IC-F3103D 5 W ---- ---- 0 dBi
Icom
IC-F5123D 25 W4 Maxrad MHB5800 5,15 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CENTRAL DE TAXIS LIBERIA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias TX 141,984375 MHz y RX 138,896875 MHz, en
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial.
En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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modalidad repetidora y CD 155,071875 MHz, en modalidad canal directo, en el rango de
138 MHz a 174 MHz, de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa CENTRAL DE TAXIS LIBERIA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo
N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de
fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF),
específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le
otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de
canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, y cuya vigencia es de cinco (5) años
a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de
renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será
otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de
conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa CENTRAL DE TAXIS LIBERIA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se
podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el
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permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa CENTRAL DE TAXIS LIBERIA., SOCIEDAD
ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y
Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o
sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224
del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para
la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 6. -Prevenir a la empresa CENTRAL DE TAXIS LIBERIA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y
por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder
Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo
dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa CENTRAL DE TAXIS LIBERIA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de
los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 7)
anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Advertir a la empresa CENTRAL DE TAXIS LIBERIA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de
las frecuencias 138,9000 MHz, 141,9875 MHz y 155,0750 MHz, no podrá explotar esas
frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones
de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del
régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa CENTRAL DE TAXIS LIBERIA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones; la renovación de permisos de frecuencia para los servicios que se
clasifican como de "Uso n.o Comercial ", tienen una vigencia de cinco (5) años. Asimismo,
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en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que
dicha solicitud sea presentada con al menos seis (6) meses de antelación a su fecha de
vencimiento.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa CENTRAL DE TAXIS LIBERIA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red
deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en
cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11. -Informar a la empresa CENTRAL DE TAXIS LIBERIA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones , la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, se insta a cooperar con la
Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
Página 10 de 13
>..
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa CENTRAL DE TAXIS LIBERIA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13. -Advertir a la empresa CENTRAL DE TAXIS LIBERIA, S.A., que existe
la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias
objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa CENTRAL DE TAXIS LIBERIA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa CENTRAL DE TAXIS LIBERIA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se
debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la
respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -
Página 11 de 13
4 CW- woo
431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
ARTÍCULO 16. -Informar a la empresa CENTRAL DE TAXIS LIBERIA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título
habilitante.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa CENTRAL DE TAXIS LIBERIA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes a partir de la notificación de este acuerdo, debiendo presentar su escrito
en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San
José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida
Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la
Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 18.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa CENTRAL DE TAXIS
LIBERIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
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J ' ,v �i 4
ARTÍCULO 19.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día dos de junio de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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