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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08089-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso29/7/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 133 -2016 -TEL... - Gestion Documental 1 �) �: �1, RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 133-2016-TEL-MICITT Inscripciones RNT vie 29/07/2016 08:51 a.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.gc cr>; GE -57151Y ¡00CU RENTAL N i • O. r ..._._.� '- ,. �._( 6 ,N! 1 j 7 Ú� 1 archivo adjunto (9 MB) UES -í lóN , PJ rr7 CO w,ult - .cOhi F, ucirdo d.� ow.! -+t,, b,Itp favor ACUERDO EJECUTIVO N° 133-2016-TEL-MICITT.pdf; ( G• Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0687-ERC-DTO-ER- 01656-2013. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Finalmente, asignar el NI al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 De: Fabian Mora Calderon 4abian.mora@micit.go.cr> Enviado: martes 26 de julio de 2016 11:00 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 133-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 133- 2016-TEL-MICITT de fecha 02 de junio de 2016, otorgado a COOPEPUERTO, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 18 de julio de 2016, https://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W NI MABG... 1/3 1 t I1i p,i `j� Po 29(1/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 133 -2016 -TEL...- Gestion Documental j" ';i mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 20 de julio de 2016, adjunto comprobante de notificación. Saludos ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@rnicit.go.cr> Fecha: 18 de julio de 2016, 8:44 Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 133-2016-TEL-MICITT Para: coopepuerto@yahoo.com melvin.murilloC@me.com Buenos Días, señores Coopepuerto, de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-605-2014se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N°133-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de Radio Aficionado. Favor hacer acuse de recibo de /a presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 213 ACUERDO EJECUTIVO N° 133-2016-TEL-MICTTT EL PRESIDENTE DE LA REPÜBLICA Y o b 0 djr LA MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las. atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 636- SUTEL-DGC-2014 de fecha 31 de enero de 2014, aprobada por Acuerdo N° 026-008-2014 de su Consejo; y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-TT-053-2016 de fecha 18 de abril de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Página 1 de 15 Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS, SOCIEDAD DE RESPONSALIDAD LIMITADA (COOPEPUERTO, R.L.), y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-605- 2013 de dicha Gerencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 14 de agosto de 2013, se recibió solicitud de permiso de uso de frecuencias en el Vicenúnisterio de Telecomunicaciones, por parte del señor Marlon Rodríguez Acevedo, portador de la cédula de identidad N° 7-0079-0578, en su condición de Gerente General con la representación judicial y extrajudicial de la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-004-332925, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, con vista en la certificación de las 08:50 horas del 05 de agosto de 2013, emitida por el Departamento de Organizaciones Sociales de la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La solicitud versa sobre el otorgamiento de dos frecuencias en la banda de 225 MHz a 287 MHz para ser empleada en una red privada de comunicaciones propias de la Cooperativa. (Folios 01 a 27 del expediente adtninistrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GCP-OF-544-2013 de fecha 01 de octubre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Superintendencia de Pdgina 2 de 15 Telecomunicaciones en (adelante podrá abreviarse como SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS, R.L. (Folio 28 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 00790-SUTEL-SCS-2014 de fecha 10 de febrero de 2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio No 636-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 31 de enero de 2014, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 026-008-2014 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS, R.L. Dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico a la Cooperativa S011Citante. (Folios 29 a 50 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-1VIEMO-035-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto de la solicitud presentada por la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS, R.L. (Folio 51 del expediente administrativo). Página 3 de 15 MM .doi; t QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-090-2014 de fecha 07 de agosto de 2014, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-112-2014 de fecha 05 de agosto de 2014, acerca de la solicitud realizada por la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS R.L. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radloeléctrico. (Folios 52 a 62 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-0271-2014 de fecha 21 de agosto de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS, R.L, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folias 63 y 64 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS, R.L., presentó en fecha 19 de octubre de 2015, certificación de las 10:22 horas del 14 de octubre de 2015, emitida por el Departamento de Organizaciones Sociales de la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, donde consta que en la actualidad el señor Mario Varela Martínez, portador de la cédula de identidad N° 6-0278-0155, es quien posee la condición de Gerente General con la representación judicial y extrajudicial de la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS, R.L. Dicha personería fue posteriormente ratificada Página 4 de 15 :<: 8 S' por la Cooperativa en fecha 28 de abril de 2016, mediante certificación de las 14:32 horas del día 25 de abril de 2016, emitida por el mismo Departamento de Organizaciones Sociales, respecto ala representación del señor Varela Martínez. (Folios 65 y 66,75 y 76 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-053-2016 de fecha 18 de abril de 2016, la GNP emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS, R.L., en el cual, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 67 al 74 del expediente administrativo N° GNP -114-2014) NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-134-MICITT-2016 de fecha 02 de junio de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente en este acto su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-605-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT). POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger y otorgar a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS R.L., el Página 5 de 15 permiso de uso no comercial de las frecuencias CD 234,0875 MHz y CD 234,6375 MHz, ambas en modalidad canal directo, para instalar una red de radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de la empresa, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO PUBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS, Permisionario R.L. (COOPEPUERTO, R.L.) Cédula Jurídica N° 3-004-332925 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE -CAP 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Vigencia que otorga el permiso CD 234,0875 MHz Frecuencia central (en modalidad de canal directo) Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena en los dispositivos de irradiación fijos 1 9 Watts Base Altura del punto de radiación de antena 15 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi ZONA DE ACCIÓN2 Provincias Cantones y distritos únicamente los cantones de Esparza, Montes de Oro. Del cantón de Puntarenas no Puntarenas incluye los distritos de Paquera y Lepanto. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Base 1 Puntarenas 1 Montes de Oro 1 Miramar 1 10°05'38,32" 84°43'42,80" 1 356 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: TAIT Modelo: TM8250 Base Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,28 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 9 Watts 1No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum rJ del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF. 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 6 de 15 1� 1 DETALLE DEL TITULO HABILITANTE (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Antenas omnidireccionales Marca: Colinear Modelo: COLV 100/417 Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia RadTelcom RC200NW 5 W ---- ---- 0 dBi TAIT TM8110 9 W3 Maxrad MHB5825 5 dBi DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Cantones y distritos COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO PUBLICO Unicamente los cantones de Esparza, Montes de Oro. Del cantón de Puntarenas no incluye Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS, R.L. Permisionario (COOPEPUERTO, R.L.) Cédula Juridica N° 3-004-332925 Unicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE -CAP 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que Vigencia otorga el permiso CD 234,6375 MHz Frecuencia central (en modalidad de canal directo) Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena 9 Watts en los dispositivos de irradiación fiios 4 Altura del punto de radiación de antena Ganancia de Antenas Omnidireccionales 70NA DR ACCTON5 Base 18M 8.15 dBi Provincias Cantones y distritos Unicamente los cantones de Esparza, Montes de Oro. Del cantón de Puntarenas no incluye Puntarenas los distritos de Paquera y Lepanto. EMYLAGAM EN'1'US Emplazamientos I Provincia I Cantón I Distrito Latitud (N) Longitud (0) I Altura de sitio (msnm) 3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor 4No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas). 5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 7 de 15 `tit; Base 1 Puntarenas 1 Puntarenas 1 Barranca 09°58'44,88" 84°44'04,50" r 12 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca: TAIT Modelo: TM8250 Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Base Sensibilidad: 0,28 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 9 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Colinear Antenas omnidireccionales Modelo: COLV 100/4F Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia RadTelcom RC200NW 5 W --- ---- 0 dBi TAIT TM8110 9 W6 Maxrad MHB5825 5 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS R.L., que las frecuencias CD 234,0875 MHz y CD 234,6375 MHz, en modalidad canal directo, en el rango de 225 MHz a 287 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS R.L., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. 6 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor Página 8 de 15 ti t« ARTÍCULO 4.- Indicar a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS R.L., que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo W 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, este permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, con una vigencia de cinco años a partir de la notificación de este título habilitante. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTÍCULO 5.- Informar a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS R.L., que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 6.- Prevenir a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO PUBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS R.L., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de Página 9 de 15 un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 7.- Indicar a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS R.L., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme este acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tornando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 7) anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8.- Indicar a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS R.L., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones; el permiso de frecuencia para Página 10 de 15 tit« los servicios que se clasifica como de "Uso no Comercial", y la vigencia de este permiso será de cinco años, renovable por periodos iguales a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos seis (6) meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 9.- Informar a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS R.L., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Informar a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS R.L., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET Página 11 de 15 Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, se insta a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 11. -Indicar a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS R.L., que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 12.- Informar a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO PUBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS R.L., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 13. -Prevenir a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO PUBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS R.L., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un Página 12 de 15 .<• ,4:;, bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 14.- Advertir a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS R.L., que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Informar a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA. DE SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS R.L., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 16. -Informar a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS R.L., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. Página 13 de 15 ARTÍCULO 17.- Informar a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS R.L., que una vez notificado este Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 18.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS R.L., por el medio o lugar señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 19.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día dos de junio de dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA Página 14 de 15 1 j CAROLINA VASQUEZ SOTO MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 15 de 15 01 MA .............. ...