IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08089-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso29/7/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 133 -2016 -TEL... - Gestion Documental 1 �) �: �1,
RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 133-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
vie 29/07/2016 08:51 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.gc cr>; GE -57151Y ¡00CU RENTAL
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Ú� 1 archivo adjunto (9 MB) UES -í lóN ,
PJ rr7 CO w,ult - .cOhi F, ucirdo d.� ow.! -+t,, b,Itp favor
ACUERDO EJECUTIVO N° 133-2016-TEL-MICITT.pdf; ( G•
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0687-ERC-DTO-ER-
01656-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
De: Fabian Mora Calderon 4abian.mora@micit.go.cr>
Enviado: martes 26 de julio de 2016 11:00 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 133-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 133-
2016-TEL-MICITT de fecha 02 de junio de 2016, otorgado a COOPEPUERTO, para su debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 18 de julio de 2016,
https://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W NI MABG... 1/3
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29(1/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 133 -2016 -TEL...- Gestion Documental j" ';i
mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 20 de julio de 2016,
adjunto comprobante de notificación.
Saludos
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@rnicit.go.cr>
Fecha: 18 de julio de 2016, 8:44
Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 133-2016-TEL-MICITT
Para: coopepuerto@yahoo.com melvin.murilloC@me.com
Buenos Días, señores Coopepuerto, de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-605-2014se le notifica
el Acuerdo Ejecutivo N°133-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de Radio Aficionado.
Favor hacer acuse de recibo de /a presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr.
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addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
https://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 213
ACUERDO EJECUTIVO N° 133-2016-TEL-MICTTT
EL PRESIDENTE DE LA REPÜBLICA Y
o b 0
djr
LA MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las. atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones",
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y
sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 636-
SUTEL-DGC-2014 de fecha 31 de enero de 2014, aprobada por Acuerdo N° 026-008-2014
de su Consejo; y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-TT-053-2016 de fecha 18
de abril de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
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Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la
COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO DE
PERSONAS DE PUNTARENAS, SOCIEDAD DE RESPONSALIDAD LIMITADA
(COOPEPUERTO, R.L.), y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-605-
2013 de dicha Gerencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 14 de agosto de 2013, se recibió solicitud de permiso de uso de
frecuencias en el Vicenúnisterio de Telecomunicaciones, por parte del señor Marlon
Rodríguez Acevedo, portador de la cédula de identidad N° 7-0079-0578, en su condición de
Gerente General con la representación judicial y extrajudicial de la COOPERATIVA
AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE
PUNTARENAS R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-004-332925, personería
verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, con vista en la certificación de las
08:50 horas del 05 de agosto de 2013, emitida por el Departamento de Organizaciones
Sociales de la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social. La solicitud versa sobre el otorgamiento de dos frecuencias en la banda de 225 MHz
a 287 MHz para ser empleada en una red privada de comunicaciones propias de la
Cooperativa. (Folios 01 a 27 del expediente adtninistrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GCP-OF-544-2013 de fecha 01 de
octubre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Superintendencia de
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Telecomunicaciones en (adelante podrá abreviarse como SUTEL), brindar criterio técnico
respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la
COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO DE
PERSONAS DE PUNTARENAS, R.L. (Folio 28 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 00790-SUTEL-SCS-2014 de fecha 10 de febrero de
2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido
mediante oficio No 636-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 31 de enero de 2014, el cual fue
aprobado mediante Acuerdo N° 026-008-2014 de su Consejo, en el cual realizó la
respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la
COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO DE
PERSONAS DE PUNTARENAS, R.L. Dicha Superintendencia recomendó al Poder
Ejecutivo otorgar el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico a la
Cooperativa S011Citante. (Folios 29 a 50 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-1VIEMO-035-2014 de fecha 14
de febrero de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido
por la Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto de la solicitud presentada por la
COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO DE
PERSONAS DE PUNTARENAS, R.L. (Folio 51 del expediente administrativo).
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MM .doi; t
QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-090-2014 de fecha 07
de agosto de 2014, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el
informe técnico N° MICITT-GAER-INF-112-2014 de fecha 05 de agosto de 2014, acerca
de la solicitud realizada por la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO
PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS R.L. Dicha Gerencia
recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro
radloeléctrico. (Folios 52 a 62 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-0271-2014 de fecha 21 de agosto de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la COOPERATIVA
AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE
PUNTARENAS, R.L, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que
a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folias
63 y 64 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE
SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS, R.L., presentó
en fecha 19 de octubre de 2015, certificación de las 10:22 horas del 14 de octubre de 2015,
emitida por el Departamento de Organizaciones Sociales de la Dirección de Asuntos
Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, donde consta que en la actualidad
el señor Mario Varela Martínez, portador de la cédula de identidad N° 6-0278-0155, es
quien posee la condición de Gerente General con la representación judicial y extrajudicial
de la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO
DE PERSONAS DE PUNTARENAS, R.L. Dicha personería fue posteriormente ratificada
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por la Cooperativa en fecha 28 de abril de 2016, mediante certificación de las 14:32 horas
del día 25 de abril de 2016, emitida por el mismo Departamento de Organizaciones
Sociales, respecto ala representación del señor Varela Martínez. (Folios 65 y 66,75 y 76 del expediente
administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-053-2016 de fecha 18 de
abril de 2016, la GNP emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la
COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO DE
PERSONAS DE PUNTARENAS, R.L., en el cual, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar
el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio
técnico de la SUTEL. (Folios 67 al 74 del expediente administrativo N° GNP -114-2014)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-134-MICITT-2016 de fecha 02 de junio de
2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente en este acto su contenido y recomendaciones.
Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-605-2013, de la Gerencia de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT).
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger y otorgar a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE
SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS R.L., el
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permiso de uso no comercial de las frecuencias CD 234,0875 MHz y CD 234,6375 MHz,
ambas en modalidad canal directo, para instalar una red de radiocomunicación privada
para comunicaciones de voz propias de la empresa, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO
PUBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS,
Permisionario
R.L. (COOPEPUERTO, R.L.)
Cédula Jurídica N° 3-004-332925
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad
de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -CAP
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
Vigencia
que otorga el permiso
CD 234,0875 MHz
Frecuencia central
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena
en los dispositivos de irradiación fijos 1
9 Watts
Base
Altura del punto de radiación de antena
15 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
ZONA DE ACCIÓN2
Provincias
Cantones y distritos
únicamente los cantones de Esparza, Montes de Oro. Del cantón de Puntarenas no
Puntarenas
incluye los distritos de Paquera y Lepanto.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
Base
1 Puntarenas
1 Montes de Oro
1 Miramar
1 10°05'38,32"
84°43'42,80"
1 356
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: TAIT
Modelo: TM8250
Base
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,28 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 9 Watts
1No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum rJ del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias -PNAF.
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial.
En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
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1� 1
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Antenas omnidireccionales
Marca: Colinear
Modelo: COLV 100/417
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
RadTelcom
RC200NW
5 W
----
----
0 dBi
TAIT
TM8110
9 W3
Maxrad
MHB5825
5 dBi
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Cantones y distritos
COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO PUBLICO
Unicamente los cantones de Esparza, Montes de Oro. Del cantón de Puntarenas no incluye
Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS, R.L.
Permisionario
(COOPEPUERTO, R.L.)
Cédula Juridica N° 3-004-332925
Unicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de
brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -CAP
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que
Vigencia
otorga el permiso
CD 234,6375 MHz
Frecuencia central
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda 8,5 kHz
Es aciamiento entre canales 12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena
9 Watts
en los dispositivos de irradiación fiios 4
Altura del punto de radiación de antena
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
70NA DR ACCTON5
Base
18M
8.15 dBi
Provincias
Cantones y distritos
Unicamente los cantones de Esparza, Montes de Oro. Del cantón de Puntarenas no incluye
Puntarenas
los distritos de Paquera y Lepanto.
EMYLAGAM EN'1'US
Emplazamientos I Provincia I Cantón I Distrito Latitud (N) Longitud (0) I Altura de sitio
(msnm)
3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
4No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas).
5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial.
En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
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Base 1 Puntarenas 1 Puntarenas 1 Barranca 09°58'44,88" 84°44'04,50" r 12
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: TAIT
Modelo: TM8250
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Base
Sensibilidad: 0,28 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 9 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Colinear
Antenas omnidireccionales
Modelo: COLV 100/4F
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo Potencia
Antena Modelo
Ganancia
RadTelcom RC200NW 5 W
--- ----
0 dBi
TAIT TM8110 9 W6
Maxrad MHB5825
5 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO
PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS R.L., que las frecuencias
CD 234,0875 MHz y CD 234,6375 MHz, en modalidad canal directo, en el rango de 225
MHz a 287 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO
PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS R.L., que los equipos de
radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo
(CTCSS) o mejor.
6 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
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ARTÍCULO 4.- Indicar a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO
PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS R.L., que de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en
el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual
reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo W 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo
relativo a la nota CR 033, este permiso se le otorga para la utilización de equipos con
modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de
8,5 kHz, con una vigencia de cinco años a partir de la notificación de este título habilitante.
No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso
de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos
con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTÍCULO 5.- Informar a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO
PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS R.L., que previa aprobación
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 6.- Prevenir a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO
PUBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS R.L., que será causal de
revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de
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un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO
PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS R.L., que con fundamento
en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones, una vez firme este acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tornando en consideración que de conformidad con lo indicado
en el punto 7) anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la
Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO
PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS R.L., que de conformidad
con el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones; el permiso de frecuencia para
Página 10 de 15
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los servicios que se clasifica como de "Uso no Comercial", y la vigencia de este permiso
será de cinco años, renovable por periodos iguales a solicitud del interesado. Asimismo, en
vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha
solicitud sea presentada con al menos seis (6) meses de antelación a su fecha de
vencimiento.
ARTÍCULO 9.- Informar a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO
PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS R.L., que con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la Superintendencia
de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en
el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de
la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Informar a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO
PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS R.L., que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET
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Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, se insta a cooperar con la
Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 11. -Indicar a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO
PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS R.L., que, sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 12.- Informar a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO
PUBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS R.L., que deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores
de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 13. -Prevenir a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO
PUBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS R.L., que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto
del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un
Página 12 de 15
.<•
,4:;,
bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO
PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS R.L., que las citadas
frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros
a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Informar a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA. DE SERVICIO
PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS R.L., que en caso de
requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los
mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el
Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 16. -Informar a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO
PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS R.L., que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar
anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias
que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la
vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
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ARTÍCULO 17.- Informar a la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO
PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE PUNTARENAS R.L., que una vez
notificado este Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de
reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo
presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General de la
Administración Pública.
ARTÍCULO 18.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la COOPERATIVA
AUTOGESTIONARIA DE SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS DE
PUNTARENAS R.L., por el medio o lugar señalado dentro del expediente administrativo y
que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 19.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día dos de junio de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
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CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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