IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08087-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso29/7/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 144 -2016 -TEL... - Gestion Documental , + P „ 3
RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 144-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
vie 29/07/2016 08:44 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <dani
9 1 archivo adjunto (8 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N° 144-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
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G7ira t�°�0232 QC~0[6ó�—I
Pera conauitz3s anbra
)r favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0232-ERC-DTO-ER-
01698-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: martes 26 de julio de 2016 10:25 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 144-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 144-
2016-TEL-MICITT de fecha 02 de junio de 2016, otorgado a TRANSPORTES CR PORTEADORES , para su
debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 18 de julio de 2016,
mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 20 de julio de 2016,
adjunto comprobante de notificación.
https://outlook.office.com/owa/?viewm odel= ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 1/3
29/7/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO No 144 -2016 -TEL... - Gestion Documental
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---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora Pmicit.go.cr>
Fecha: 18 de julio de 2016, 9:54
Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 144-2016-TEL-MICITT
Para: franunkRhotmail.com, melvin.murillo@me.com
". enos Días, señores Transportes CR Porteadores, de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-682-2013 se
notifica el Acuerdo Ejecutivo N°144-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de frecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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https://outlook.oifice.com/owa/?viewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 2/3
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ACUERDO EJECUTIVO N° 144-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones",
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y
sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N°
00629-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 31 de enero de 2014, aprobada por Acuerdo N° 030-
008-2014 de su Consejo; y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-IT-060-2016
de fecha 18 de abril de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias que
se tramita en el expediente administrativo N° GCP-682-2013 de dicha Gerencia.
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CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que en fecha 19 de setiembre de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por la señor Orlando Campos Arrieta, portador de
la cédula de identidad N° 2-0340-0814, en su condición de Presidente con facultades
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TRANSPORTES CR
PORTEADORES S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-434721, personería
verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, en lo sucesivo "GNV', con vista en
la certificación de personería jurídica N° 4640582-2013 de las 08:07 horas de fecha 13 de
setiembre de 2013, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el
otorgamiento de una frecuencia en la banda de 250 MHz a 260 MHz para ser empleada en
una red privada de comunicaciones propias de la empresa. (Folios 01 a 27 del expediente
administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GCP-OF-581-2013 de fecha 08 de
octubre de 2013, la GNP solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)
brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias,
presentada por la empresa denominada TRANSPORTES CR PORTEADORES S.A. (Folio
28 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 00795-SUTEL-SCS-2014 de fecha 10 de febrero de
2014, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 10 de febrero de 2014,
la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00629-SUTEL-DGC-2014
de fecha 31 de enero de 2014, aprobado mediante Acuerdo N° 030-008-2014 de su
Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la
solicitud presentada por la empresa de marras, indicando la procedencia de otorgar el uso
de frecuencias del espectro radioeléctrico a la empresa solicitante. (Folios 29 a 46 del
expediente administrativo).
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s: y
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-036-2014 de fecha 14
de febrero de 2014, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico
relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la
empresa TRANSPORTES CR PORTEADORES S.A. (Folio 47 del expediente
administrativo).
QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-087-2014
de fecha 24 de julio de 2014, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-095-2014
de fecha 24 de julio de 2014, de la solicitud realizada por la empresa TRANSPORTES CR
PORTEADORES S.A., en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
permiso conforme al criterio técnico emitido por la SUTEL. (Folios 48 a 58 del expediente
administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-0270-2014 de fecha 21 de agosto de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de
que presentara una personería jurídica vigente. (Folios 59 y 60 del expediente
administrativo)
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa TRANSPORTES CR
PORTEADORES, S.A. presentó la certificación N° 5047077-2014 de las 10:48 horas de
fecha 02 de setiembre de 2014, emitida por el Registro Nacional, en la que se confirma que
el señor Orlando Campos Arrieta, portador de la cédula de identidad N° 2-0340-0814,
posee la condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa. (Folios 61 y 62 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-060-2016 de fecha 18 de
abril de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -jurídico
respecto de la solicitud de la empresa TRANSPORTES CR PORTEADORES S.A. en el
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cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio
técnico de la SUTEL. (Folios 63 al 70 del expediente administrativo)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-145-MICITT-2016 de fecha 02 de junio de
2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y
recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-682-2013,
de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO L- Acoger la solicitud presentada por el señor Orlando Campos Arrieta,
portador de la cédula de identidad N° 2-0340-0814, en su condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TRANSPORTES
CR PORTEADORES SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-
101-434721, y otorgar a la misma, el permiso de uso no comercial de la frecuencia CD
250,9875 MHz, en modalidad canal directo, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
PERMISO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS.
J.
Permisionario
TRANSPORTES CR PORTEADORES, S.A.
Cédula Jurídica N° 3-101-434721
Únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-DYN
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1�;,`.
Vigencia
Frecuencia central
Ancho de banda
Espaciamiento entre canales
Potencia máxima a la entrada de la antena en
los dispositivos de irradiación fiios 1
Altura del punto de radiación de antena (base)
Ganancia de Antena Omnidireccional
5 años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
CD 250,9875 MHz
(en modalidad de canal directo)
8,5 kHz
12,5 kHz
10 Watts
15M
15 dBi
Provincias
Cantones y distritos
Incluye los cantones de Goicoechea, Moravia, Montes de Oca, Vázquez de
San José
Coronado, Curridabat, Tibás, San José, Escazú, Santa Ana, Alajuelita, Mora,
Desamparados y Puriscal.
Cartago
Incluye los cantones de La Unión y Cartago.
Heredia
Incluye los cantones de Belén, Flores, Heredia, San Rafael, Barva y Santa
Bárbara.
Alajuela
Incluye los cantones de Atenas, Palmares, Naranjo, Valverde Vega, Grecia, Poás
Alaiuela.
Altura de
Emplazamientos Provincia Cantón 1 Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio
Base Alajuela Valverde I Sarchf 10°05'25,09" 84°20'50,58" 974
Veaa Norte
Marca: Tait
Modelo: TM8110
Base Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Colinear
Antena omnidireccional Modelo: Colv-100/4F
Ganancia: 8,15 dBi
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias -PNAF.
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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..0.
......................................................................................................................................................
Marca Modelo
Potencia Antena Modelo
Ganancia
Radtelcom RC-200NW
4W ---- ----
0 dBi
Ile
:.,1xJli+7•:Si:}:;t:::ii;L+i?{•'.:::�:$$X :�'r$$:i'r:i ::<?�::?::i�:?:i?}:`•$:w: w: •: :'v� �::$?}'?�
Tait
TM8110
10 W3
Maxrad
MHB5850
3 dBi
Tait
T2010
10 W4
Maxrad
MHB5850
3 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TRANSPORTES CR PORTEADORES
SOCIEDAD ANÓNIMA que la frecuencia CD 250,9875 MHz, en modalidad canal directo,
en el rango de 225 MHz a 287 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así
como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa TRANSPORTES CR PORTEADORES SOCIEDAD
ANÓNIMA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador
controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa TRANSPORTES CR PORTEADORES SOCIEDAD
ANÓNIMA que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo
N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de
fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N'° 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF),
específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le
otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de
canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a
partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de
renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será
otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de
conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa TRANSPORTES CR PORTEADORES
SOCIEDAD ANÓNIMA que previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa TRANSPORTES CR PORTEADORES
SOCIEDAD ANÓNIMA que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la
coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y
privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas corno
sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa TRANSPORTES CR PORTEADORES
SOCIEDAD AN6NIMA que será causal de revocación del título habilitante cuando no
haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o
de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y
el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud
de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el
Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa TRANSPORTES CR PORTEADORES SOCIEDAD
ANÓNIMA que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la
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instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado
en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada
la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo
264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de
que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se
ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y
83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa TRANSPORTES CR PORTEADORES
SOCIEDAD ANÓNIMA que al no contar el con el título habilitante que le otorgue el
permiso de uso de las frecuencias 37,1600 MHz y 254,1750 MHz, no podrá explotar esas
frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones
de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del
régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa TRANSPORTES CR PORTEADORES SOCIEDAD
ANÓNIMA que de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones los permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como de
"Uso no Comercial" tendrán una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse
por un periodo igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite
oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con
al menos seis (6) meses de antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa TRANSPORTES CR PORTEADORES
SOCIEDAD ANÓNIMA que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y
sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), donde el titular
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de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa TRANSPORTES CR PORTEADORES
SOCIEDAD ANÓNIMA que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos
escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de
Telecomunicaciones, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, se insta a cooperar con la SUTEL en
lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa TRANSPORTES CR PORTEADORES SOCIEDAD
ANÓNIMA que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa TRANSPORTES CR PORTEADORES SOCIEDAD
ANÓNIMA que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta
de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
Política.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa TRANSPORTES CR PORTEADORES
SOCIEDAD AN6NIMA que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de. una contraprestación económica. Si
el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
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grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa TRANSPORTES CR PORTEADORES
SOCIEDAD ANÓNIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de
uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa TRANSPORTES CR PORTEADORES
SOCIEDAD ANÓNIMA que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General
de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título
habilitante.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa TRANSPORTES CR PORTEADORES
SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo respectivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en
el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida
Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la
Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 19.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo, a la empresa TRANSPORTES CR
PORTEADORES SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente
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administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día dos de junio del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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