IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08086-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso29/7/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 139 -2016 -TEL... - Gestion Documental 111 Id_r 4 ¡fir
RV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 139-2016-TEL-MICITT 7
Inscripciones RNT
vie 29/07/2016 08:42 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumenta l@sutel.go.cr>; ---
?s u `1
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr-->; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go cr>
9 1 archivo adjunto (8 MB) NI: Q aO8 6-1—Q\6 _rr nn
ACUERDO EJECUTIVO N° 139-2016-TEL-MICITT.pdf; OES T IóN 6�'� -D -�RC-� ( Cl Q -r 0(32S -
Para conn IJfC ; 6o [tiq Gip—- dr -u----4—,-s '9yor
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente R0220-ERC-DTO-ER-
01325-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr>
Enviado: martes 26 de julio de 2016 10:10 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 139-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 139-
2016-TEL-MICITT de fecha 02 de junio de 2016, otorgado a RADIO SOLUTIONS , para su debida inscripción
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 19 de julio de 2016,
https://outlook.ofii ce.com/owa/?viewmodel= ReadM essageltem &Item I D=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW N I MABG... 1/3
29(7/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 139-2016-TEL... - Gestion Documental i'' �j [jx¿
mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 21 de julio de 2016,
adjunto comprobante de notificación.
Caliirinc rnrdinlr s
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.g-o.cr>
Fecha: 19 de julio de 2016, 8:27
Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 139-2016-TEL-MICITT
Para: mgamo04(@gmaii.com, melvin.murilloPme.com
Buenos Días, señores Radio Solutions, de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-208-2013 se le notifica
el Acuerdo Ejecutivo N°139-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de frecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr
https://outlook.office.com/owa/?viewm ode] =ReadM essageltem &Item I D=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLW Y4M D E1 M Dg30W N I M ABG... 2/3
ACUERDO EJECUTIVO N° 139-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos
11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de
la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del
30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N°
156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
"Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 4093-
SUTEL-DGC-2013 de fecha 19 de agosto de 2013, aprobada por Acuerdo N° 011-046-2013 de
su Consejo; y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-IT-057-2016 de fecha 18 de abril
de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de
permiso para uso de frecuencias que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-208-
2013 de dicha Gerencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 01 de julio de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud de uso de frecuencias suscrita por la señora Melissa Virginia
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gwa
Garro Morales, portadora de la cédula de identidad N° 1-1066-0892, en su condición de
Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa RADIO
SOLUTIONS S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-629167, personería verificada por
la Gerencia de Normas y Procedimientos, en lo sucesivo "GNP", con vista en la certificación de
personería jurídica N° 4525487-2013 de las 08:34 horas de fecha 21 de junio de 2013, emitida
por el Registro Nacional. La solicitud formal versa sobre el otorgamiento de dos frecuencias en la
banda de 138 MHz a 174 MHz para ser empleadas en una red privada de comunicaciones propias
de la empresa. (Folios 01 a 27 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GCP-OF-293-2013 de fecha 04 de julio de
2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL, brindar criterio técnico
respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa denominada
RADIO SOLUTIONS S.A. (Folio 28 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 4316-SUTEL-SCS-2013 de fecha 30 de agosto de 2013,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la SUTEL remitió el criterio
técnico emitido mediante oficio N° 4093-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 19 de agosto de 2013,
aprobado mediante Acuerdo N° 011-046-2013 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva
recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras.
Dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico a la empresa solicitante. (Folios 29 a 41 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GCP-MEMO-121-2013 de fecha 03 de
setiembre de 2013, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
(GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio
emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa RADIO SOLUTIONS
S.A. (Folio 42 del expediente administrativo).
QUINTO: Que la GAER mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-192-2013 de fecha
11 de diciembre de 2013, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-IT-223-2013 de igual
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fecha, respecto a la solicitud realizada por la empresa RADIO SOLUTIONS S.A. en el que
recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico emitido
por la SUTEL. (Folios 43 a 58 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficios N° MICITT-GNP-OF-076-2013 de fecha 28 de febrero de 2014 y
N° MICITT-GNP-OF-025-2015 de fecha 15 de enero de 2015, la Gerencia de Normas y
Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica
vigente. (Folios 59 a 62 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa RADIO SOLUTIONS S.A., presentó en
fecha 16 de febrero de 2016, la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-4955847-
2016 de las 11:09 horas de fecha 16 de febrero de 2016, emitida por el Registro Nacional, en la
que se indica que la señora Melissa Virginia Garro Morales, portadora de la cédula de identidad
W 1-1066-0892, es Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
empresa solicitante. (Folios 63 y 64 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-057-2016 de fecha 18 de abril de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico jurídico respecto de la
solicitud de la empresa RADIO SOLUTIONS S.A. en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 65 al 71 del
expediente administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-140-MICITT-2016 de fecha 02 de junio de 2016, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Dicho Oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-208-2013, de la Gerencia de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
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P 6N
2P
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por la señora Melissa Virginia Garro Morales,
portadora de la cédula de identidad N° 1-1066-0892, quien actúa en su condición de Presidenta
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa RADIO
SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-629167, y
otorgar a la misma, el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 152,7875 MHz y RX
149,7500 MHz, en modalidad repetidora, para instalar una red de radiocomunicación privada
para comunicaciones de voz propias de la empresa, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
PERMISO DE USO Y EXPLOTACION DE FRECUENCIAS.
.:
RADIO SOLUTIONS S.A.
Permisionario
Cédula Jurídica N 3-101-629167
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad
de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -RSA
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
Vigencia
que otorga el permiso.
TX 152,7875 MHz y RX 149,7500 MHz
Frecuencia central
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena
9 Watts
Repetidora Base
Altura del punto de radiación de antena
Cerro Vista al Mar
20m 8m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi 8,15 dBi
Provincias* Cantones y distritos
Guanacaste No incluye únicamente el cantón de La Cruz
:>�: �_ .• �����t�� l ���� sx� ��.� �� �� �� lt� �z:f��t�,. LLa,. •��r�a �����:��a •�a�a. �at3.�� ;
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF.
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Emplazamientos Provincia Cantón
Distrito
Latitud (N) Longitud (0)
Altura de
sitio (msnm)
Cerro Vista al Mar Guanacaste Santa Cruz
Santa Cruz
10°07'21,86" 85°37'42,25"
961
Base Guanacaste Liberia
Liberia
10°37'43,65" 85°26'11,11"
148
..�..'• : •. 1.:á.T ': � •: >�:::;>::�::
::.
Marca: Motorola
Modelo: DGC-6175
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Repetidor
Sensibilidad: 0,30 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 9 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: DM 3400
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,30 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 9 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Andrew
Antenas omnidireccionales
Modelo: DB224
Ganancia: 8,15 dBi
:..:::::.:.........:.::..:............::::...:.....................
X.
Marca Modelo Potencia I Antena Modelo Ganancia
Motorola DGP 4150 5 W ---- ---- 0 dBi
Motorola DM 3400 9 W2 Maxrad MHB5800 3 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa RADIO SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA que las
frecuencias TX 152,7875 MHz y RX 149,7500 MHz, en modalidad repetidora, en el rango de
138 MHz a 174 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda
restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa RADIO SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA que los
equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono
continuo (CTCSS) o mejor.
2 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa RADIO SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA que de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT,
publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016,
el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en lo relativo a la nota CR 033
de su artículo 19, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación
analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz durante un
lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para
efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso
será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de
conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa RADIO SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA que previa
aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 6.- Prevenir a la empresa RADIO SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA que será
causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego
de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad
con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General
de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo
podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo
dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa RADIO SOLUTIONS SOCIEDAD AN6NIMA que, con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año
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para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles,
al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior
fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa RADIO SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA que, de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642 los permisos de frecuencia para los servicios
que se clasifican como de "Uso no Comercial" tendrán una vigencia de cinco (5) años, mismo
que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder
darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea
presentada con al menos seis (6) meses de antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa RADIO SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA que con
el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa RADIO SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA que,
con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta
razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se
insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
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ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa RADIO SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA que,
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa RADIO SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA que,
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del
sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de
edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en
relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de
las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de
edad, reportadas corno sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa RADIO SOLUTIONS SOCIEDAD ANbNIMA que,
existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias
objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un
bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa RADIO SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA que las
citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo
67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1)
del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa RADIO SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA que, en
caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
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;.
F. -
Resolución
N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa RADIO SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá
cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de
frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y
durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa RADIO SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA que,
una vez notificado el Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de
reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo
presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.
ARTÍCULO 18.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa RADIO SOLUTIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este
mismo sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 19.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día dos de junio del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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