IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08085-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso29/7/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 138 -2016 -TEL... - Gestion Documental '' -'
RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 138-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
vie 29/07/2016 08:39 a.m.
_: LC
Para:Gestion Documental<gesti ondocumental @sutel.go.cr>;te
w
cc.Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <dan ¡e¡.castro@sutel.go.c >; G ST -5N DCrUSyEbI FAL
NI: �5-201� _
1 archivo adjunto (9 MB) GESTIÚN N° ej0(22-�RC
ACUERDO EJECUTIVO N° 138-2016-TEL-MICITT.pdf; Parc, conruwz,a srii.c,
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente P0122-ERC-DTO-ER-
00623-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: martes 26 de julio de 2016 08:59 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 138-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 138-
2016-TEL-MICITT de fecha 02 de junio de 2016, otorgado a PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 19 de julio de 2016,
https://outlook.offi ce.com/owa/?viewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW N I M ABG... 1/3
t ` 29/7/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 138 -2016 -TEL... - Gestion Documental F`
' 4�
mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 21 de julio de 2016,
adjunto comprobante de notificación.
Saludos
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora Rrnicit.go.cr>
Fecha: 19 de julio de 2016, 8:52
Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 138-2016-TEL-MICITT
Para: rli@12ima.go.cr, melvin.murillo(@me.com
Buenos Días, señores PIMA, de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-178-2014 se le notifica
el Acuerdo Ejecutivo N°138-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de frecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
https://outlook.office.com/owal?viewm odel= ReadM essageltem<em ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW N I MABG... 2/3
ACUERDO EJECUTIVO N° 138-2016-TEL-MICTTT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos
11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de
la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del
30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N°
156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
"Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 05083-
SUTEL-DGC-2015 de fecha 28 de agosto de 2015, aprobada por Acuerdo N° 025-049-2015 de
su Consejo; y en el informe técnico jurídico N° MICTTT-GNP-IT-055-2016 de fecha 18 de abril
de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de
permiso para uso de frecuencias que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -178-
2014 de dicha Gerencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 26 de setiembre de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud de permiso para uso de frecuencias suscrita por el señor
Página 1 de 10
Rodrigo Orlando Li Guzmán, portador de la cédula de identidad N° 1-0542-0131, quien otrora
fuera Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suena del
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO, con cédula de persona
jurídica N° 3-007-045942, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, en
lo sucesivo "GNP', con vista en la certificación de poder N° 5016714-2014 de las 14:08 horas,
de fecha 31 de julio de 2014, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el
otorgamiento de las frecuencias necesarias en la banda de 422 MHz a 470 MHz, para ser
empleada en una red privada de comunicaciones propias de la Institución. (Folios 01 a 33 del
expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-017-304-2014 de fecha 30 de setiembre de
2014, la GNP solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (adelante podrá abreviarse
como SUTEL) brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias,
presentada por la Institución denominada PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO. (Folio 34 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 06579-SUTEL-SCS-2015 de fecha 21 de setiembre de 2015,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, la SUTEL remitió el
criterio técnico emitido mediante oficio N° 05083-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 28 de agosto de
2015, aprobado mediante Acuerdo N° 025-049-2015 de su Consejo, en el cual realizó la
respectiva recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento del permiso solicitado por la
Institución de marras. (Folios 35 a 43 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-059-2015 de fecha 30 de
setiembre de 2015, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
(GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio
emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por el PROGRAMA INTEGRAL DE
MERCADEO AGROPECUARIO. (Folio 46 del expediente administrativo).
QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-002-2016 de
fecha 14 de enero de 2016, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-002-2016 de
Página 2 de 10
igual fecha, referente a la solicitud realizada por el PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO. Dicha Gerencia recomendó otorgar el permiso para el uso de frecuencias del
espectro radioeléctrico conforme al criterio técnico emitido por la SUTEL. (Folios 47 a 59 del
expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-024-2016 de fecha 26 de enero de 2016, la
Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara
una personería jurídica vigente. (Folios 60 y 61 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, el PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO, presentó en fecha 02 de febrero de 2016, certificación donde consta que en
la actualidad el señor Carlos Eduardo Feoli Escalante, portador de la cédula de identidad N° 1-
0369-0600, posee la condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma del PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO, con vista
en la certificación de poder N° 5509290-2016 de las 11:57 horas, de fecha 28 de enero de 2016,
emitida por el Registro Nacional. (Folios 62 a 64 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-055-2016 de fecha 18 de abril de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico jurídico respecto de la
solicitud del PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO en el cual
recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la
SUTEL. (Folios 66 al 73 del expediente administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-139-MICITT-2016 de fecha 02 de junio de 2016, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GNP -178-2014, de la Gerencia de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
Página 3 de 10
z á,y yr iy @6 0�
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO, con cédula de persona jurídica N° 3-007-045942, el permiso de uso no
comercial de las frecuencias CD 454,6875 MHz y CD 459,6875 MHz, en modalidad de canal
directo, para instalar una red de radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias
de la Institución, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y según se detalla a continuación:
PERMISO DE USO Y EXPLOTACION DE FRECUENCIAS.
Parámetros técnicos del Sistema #1 de radiocomunicaciones
Altura del punto de radiación de antena Base Ulloa 13Pase Liberia
m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias -PNAF.
Página 4 de 10
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
Permisionario
AGROPECUARIO
Cédula Jurídica N° 3-007-045942
únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de voz propias de la
Uso
Institución, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -BPB
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Vigencia
Ejecutivo que otorga el permiso
Ancho de banda
7,6 kHz
Es aciamiento entre canales
2x6,251cHz contiguos
Potencia máxima a la salida del transmisor
25 Watts
Parámetros técnicos del Sistema #1 de radiocomunicaciones
Altura del punto de radiación de antena Base Ulloa 13Pase Liberia
m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias -PNAF.
Página 4 de 10
+::;c•:::aa::•::�:•::.:c;•:as::<:?a<t;;ct:•a:••r:::::•?�::.::<c;:ro-::•>:•o-rr:•:»:oi...:..::...:....::.�..t:a?�,�::'tt�•�'.•.�.`•:�y��yy.�:;:�:�:<j:<::::?c:ii:fi2:::<:�:�fi:;:33rie:<'.?::��:::a:'.�i�:�i:::
��tt ��yy..ii.. ��'yy..•k�i�[:r���y:�l�rr::�:�>frrrrrr:�rrr:rrrr:�:�5::;�:�::�:�:�::�:�.
:^��.. ?iT•1..... Sc?t�::
:€.
t::22? 'v':::� �:•`:`::t2: �:; ti �::2<22�:'t�:2�:�:2� �:<� � t�.�•t :;„.í�. ��. �.................................................................
''€.. ........
:: .::::: ��x �:: :•::::: . ...... .......
..:.::::::.::::.....:.:.::•.::..:
a ...........................................
Incluye los cantones de Belén, Flores, San Pablo, San Isidro, San Rafael, Heredia
Heredia
(excluye los distritos de Varablanca y Sarapiqui�, Barva y Santa Bárbara (excluye
únicamente el distrito de Santo Domingo).
Incluye los cantones de Moravia, Tibás, Vázquez de Coronado, Montes de Oca, San
Incluye los cantones de Belén, Flores, San Pablo, San Isidro, San Rafael, Heredia
José (incluye el distrito de Pavas, Mata Redonda, Merced y San José), Goicoechea
San José
(excluyendo únicamente el distrito de Rancho Redondo), Escazú (excluye únicamente el
únicamente el distrito de Santo Domingo).
distrito de San Antonio) y Mora (incluye únicamente el distrito de Colón).
Incluye los cantones de Moravia, Tibás, Vázquez de Coronado, Montes de Oca, San
Incluye el cantón de Alajuela (incluye los distritos de San Rafael, Guácima, San
Alajuela
Antonio, San José, Alajuela, Río Segundo y Desamparados).
Guanacaste
Incluye los cantones de Liberia y Carrillo (excluye únicamente el distrito de Filadelfia).
distrito de San Antonio) y Mora (incluye únicamente el distrito de Colón).
Emplazamientos Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
Base Ulloa 1 Heredia
Heredia
Ulloa
9,98076
84,15198
1007
Base Liberia Liberia
Liberia
Liberia
10,61365
85.491883
570
Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones
L ..
......
........ .. ...............
lan,
.�.;:
::::::::::.::........:.:.:......... .................... 1k:.:.�.;
''€.. ........
:: .::::: ��x �:: :•::::: . ...... .......
..:.::::::.::::.....:.:.::•.::..:
a ...........................................
.:......:.......
.11lii,...1!dlz:l........
. ...........
Altura del punto de radiación de antena Base Ulloa 2
3m
1
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15
Incluye los cantones de Belén, Flores, San Pablo, San Isidro, San Rafael, Heredia
Heredia
(excluye los distritos de Varablanca y Sarapiquí), Barva y Santa Bárbara (excluye
únicamente el distrito de Santo Domingo).
Incluye los cantones de Moravia, Tibás, Vázquez de Coronado, Montes de Oca, San
San José
José (incluye el distrito de Pavas, Mata Redonda, Merced y San José), Goicoechea
(excluyendo únicamente el distrito de Rancho Redondo), Escazú (excluye únicamente el
distrito de San Antonio) y Mora (incluye únicamente el distrito de Colón).
Incluye el cantón de Alajuela (incluye los distritos de San Rafael, Guácima, San
Alajuela
Antonio, San José, Alajuela, Río Segundo y Desamparados).
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser
parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se
encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser
parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se
encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Página 5 de 10
............................................... .......................................................................... .
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
Base Ulloa 2
Heredia
Heredia
Ulloa
9,97871
84,15296
997
Parámetros técnicos de los equipos de radiocomunicaciones del Sistema #1 y Sistema #2
ARTÍCULO 2.- Informar al PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
que, las frecuencias CD 454,6875 MHz y CD 459,6875 MHz, en modalidad canal directo, en el
rango de 450 MHz a 470 MHz (de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV
de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar al PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO que
de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT,
publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta W 37 de fecha 23 de febrero de 2016,
el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a
la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación
analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un
lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para
Página 6 de 10
..
o! k y tiá1 .4*
0.
Marca: Motorola
Modelo: DEM400
Bases
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,19 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD3352D
Ganancia: 8,15 dBi
Í.
?M
:.
:::......:.::._.::..:::::::::.::::.:::.....:::._.:::::::::::::::::::::::.:::::::::.:::::
Marca
Modelo 1 Potencia Antena
1 Modelo
Ganancia
PX800 4 W ----
----
0 dBi
Puxing
PX820 4 W ----
----
0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar al PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
que, las frecuencias CD 454,6875 MHz y CD 459,6875 MHz, en modalidad canal directo, en el
rango de 450 MHz a 470 MHz (de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV
de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar al PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO que
de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT,
publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta W 37 de fecha 23 de febrero de 2016,
el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a
la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación
analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un
lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para
Página 6 de 10
..
o! k y tiá1 .4*
efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso
será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de
conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTÍCULO 4.- Indicar al PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO que
previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus
respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de
acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 5.- Informar al PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación
del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de
edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación
con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 6.- Prevenir al PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las
redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la
Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 7.- Indicar al PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO que,
con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 6) anterior, dispone de un (1) año
Página 7 de 10
para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles,
al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior
fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Informar al PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
que, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el permiso de uso de la frecuencia
458,5375 MHz, no podrá explotar esa frecuencia, ya que en aplicación de lo establecido en el
artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar
redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se
expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 9.- Indicar al PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO que,
de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, los permisos de
frecuencia para los servicios que se clasifican como de "Uso no Comercial" tendrán una vigencia
de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda
que dicha solicitud sea presentada con al menos seis (6) meses de antelación a su fecha de
vencimiento.
ARTÍCULO 10.- Informar al PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la
SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar al PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL podrá
Página 8 de 10
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus
Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título
habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 12.- Indicar al PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Indicar al PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
que, existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias
objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un
bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 14.- Informar al PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
que, las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones
a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo
.anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo
67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1)
del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Informar al PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de
manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en
la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
Página 9 de 10
,_� ;, k� u Q Y á 4
ARTÍCULO 16.- Informar al PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones,
deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de
frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y
durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 17.- Informar al PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO,
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de
la notificación del presente acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de
la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 18.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo al PROGRAMA INTEGRAL DE
MERCADEO AGROPECUARIO, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y
que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 19.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día dos de junio del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Página 10 de 10