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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08085-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso29/7/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 138 -2016 -TEL... - Gestion Documental '' -' RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 138-2016-TEL-MICITT Inscripciones RNT vie 29/07/2016 08:39 a.m. _: LC Para:Gestion Documental<gesti ondocumental @sutel.go.cr>;te w cc.Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <dan ¡e¡.castro@sutel.go.c >; G ST -5N DCrUSyEbI FAL NI: �5-201� _ 1 archivo adjunto (9 MB) GESTIÚN N° ej0(22-�RC ACUERDO EJECUTIVO N° 138-2016-TEL-MICITT.pdf; Parc, conruwz,a srii.c, Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente P0122-ERC-DTO-ER- 00623-2012. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr> Enviado: martes 26 de julio de 2016 08:59 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 138-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 138- 2016-TEL-MICITT de fecha 02 de junio de 2016, otorgado a PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 19 de julio de 2016, https://outlook.offi ce.com/owa/?viewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW N I M ABG... 1/3 t ` 29/7/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 138 -2016 -TEL... - Gestion Documental F` ' 4� mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 21 de julio de 2016, adjunto comprobante de notificación. Saludos ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora Rrnicit.go.cr> Fecha: 19 de julio de 2016, 8:52 Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 138-2016-TEL-MICITT Para: rli@12ima.go.cr, melvin.murillo(@me.com Buenos Días, señores PIMA, de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-178-2014 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N°138-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de frecuencias. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/owal?viewm odel= ReadM essageltem&ltem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW N I MABG... 2/3 ACUERDO EJECUTIVO N° 138-2016-TEL-MICTTT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 05083- SUTEL-DGC-2015 de fecha 28 de agosto de 2015, aprobada por Acuerdo N° 025-049-2015 de su Consejo; y en el informe técnico jurídico N° MICTTT-GNP-IT-055-2016 de fecha 18 de abril de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -178- 2014 de dicha Gerencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 26 de setiembre de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud de permiso para uso de frecuencias suscrita por el señor Página 1 de 10 Rodrigo Orlando Li Guzmán, portador de la cédula de identidad N° 1-0542-0131, quien otrora fuera Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suena del PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO, con cédula de persona jurídica N° 3-007-045942, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, en lo sucesivo "GNP', con vista en la certificación de poder N° 5016714-2014 de las 14:08 horas, de fecha 31 de julio de 2014, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de las frecuencias necesarias en la banda de 422 MHz a 470 MHz, para ser empleada en una red privada de comunicaciones propias de la Institución. (Folios 01 a 33 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-017-304-2014 de fecha 30 de setiembre de 2014, la GNP solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (adelante podrá abreviarse como SUTEL) brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la Institución denominada PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO. (Folio 34 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 06579-SUTEL-SCS-2015 de fecha 21 de setiembre de 2015, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 05083-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 28 de agosto de 2015, aprobado mediante Acuerdo N° 025-049-2015 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento del permiso solicitado por la Institución de marras. (Folios 35 a 43 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-059-2015 de fecha 30 de setiembre de 2015, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por el PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO. (Folio 46 del expediente administrativo). QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-002-2016 de fecha 14 de enero de 2016, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-002-2016 de Página 2 de 10 igual fecha, referente a la solicitud realizada por el PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO. Dicha Gerencia recomendó otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio técnico emitido por la SUTEL. (Folios 47 a 59 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-024-2016 de fecha 26 de enero de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente. (Folios 60 y 61 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, el PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO, presentó en fecha 02 de febrero de 2016, certificación donde consta que en la actualidad el señor Carlos Eduardo Feoli Escalante, portador de la cédula de identidad N° 1- 0369-0600, posee la condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO, con vista en la certificación de poder N° 5509290-2016 de las 11:57 horas, de fecha 28 de enero de 2016, emitida por el Registro Nacional. (Folios 62 a 64 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-055-2016 de fecha 18 de abril de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud del PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 66 al 73 del expediente administrativo). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-139-MICITT-2016 de fecha 02 de junio de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GNP -178-2014, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, Página 3 de 10 z á,y yr iy @6 0� ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO, con cédula de persona jurídica N° 3-007-045942, el permiso de uso no comercial de las frecuencias CD 454,6875 MHz y CD 459,6875 MHz, en modalidad de canal directo, para instalar una red de radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de la Institución, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: PERMISO DE USO Y EXPLOTACION DE FRECUENCIAS. Parámetros técnicos del Sistema #1 de radiocomunicaciones Altura del punto de radiación de antena Base Ulloa 13Pase Liberia m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF. Página 4 de 10 PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO Permisionario AGROPECUARIO Cédula Jurídica N° 3-007-045942 únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la Uso Institución, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE -BPB 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Vigencia Ejecutivo que otorga el permiso Ancho de banda 7,6 kHz Es aciamiento entre canales 2x6,251cHz contiguos Potencia máxima a la salida del transmisor 25 Watts Parámetros técnicos del Sistema #1 de radiocomunicaciones Altura del punto de radiación de antena Base Ulloa 13Pase Liberia m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF. Página 4 de 10 +::;c•:::aa::•::�:•::.:c;•:as::<:?a<t;;ct:•a:••r:::::•?�::.::<c;:ro-::•>:•o-rr:•:»:oi...:..::...:....::.�..t:a?�,�::'tt�•�'.•.�.`•:�y��yy.�:;:�:�:<j:<::::?c:ii:fi2:::<:�:�fi:;:33rie:<'.?::��:::a:'.�i�:�i::: ��tt ��yy..ii.. ��'yy..•k�i�[:r���y:�l�rr::�:�>frrrrrr:�rrr:rrrr:�:�5::;�:�::�:�:�::�:�. :^��.. ?iT•1..... Sc?t�:: :€. t::22? 'v':::� �:•`:`::t2: �:; ti �::2<22�:'t�:2�:�:2� �:<� � t�.�•t :;„.í�. ��. �................................................................. ''€.. ........ :: .::::: ��x �:: :•::::: . ...... ....... ..:.::::::.::::.....:.:.::•.::..: a ........................................... Incluye los cantones de Belén, Flores, San Pablo, San Isidro, San Rafael, Heredia Heredia (excluye los distritos de Varablanca y Sarapiqui�, Barva y Santa Bárbara (excluye únicamente el distrito de Santo Domingo). Incluye los cantones de Moravia, Tibás, Vázquez de Coronado, Montes de Oca, San Incluye los cantones de Belén, Flores, San Pablo, San Isidro, San Rafael, Heredia José (incluye el distrito de Pavas, Mata Redonda, Merced y San José), Goicoechea San José (excluyendo únicamente el distrito de Rancho Redondo), Escazú (excluye únicamente el únicamente el distrito de Santo Domingo). distrito de San Antonio) y Mora (incluye únicamente el distrito de Colón). Incluye los cantones de Moravia, Tibás, Vázquez de Coronado, Montes de Oca, San Incluye el cantón de Alajuela (incluye los distritos de San Rafael, Guácima, San Alajuela Antonio, San José, Alajuela, Río Segundo y Desamparados). Guanacaste Incluye los cantones de Liberia y Carrillo (excluye únicamente el distrito de Filadelfia). distrito de San Antonio) y Mora (incluye únicamente el distrito de Colón). Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Base Ulloa 1 Heredia Heredia Ulloa 9,98076 84,15198 1007 Base Liberia Liberia Liberia Liberia 10,61365 85.491883 570 Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones L .. ...... ........ .. ............... lan, .�.;: ::::::::::.::........:.:.:......... .................... 1k:.:.�.; ''€.. ........ :: .::::: ��x �:: :•::::: . ...... ....... ..:.::::::.::::.....:.:.::•.::..: a ........................................... .:......:....... .11lii,...1!dlz:l........ . ........... Altura del punto de radiación de antena Base Ulloa 2 3m 1 Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 Incluye los cantones de Belén, Flores, San Pablo, San Isidro, San Rafael, Heredia Heredia (excluye los distritos de Varablanca y Sarapiquí), Barva y Santa Bárbara (excluye únicamente el distrito de Santo Domingo). Incluye los cantones de Moravia, Tibás, Vázquez de Coronado, Montes de Oca, San San José José (incluye el distrito de Pavas, Mata Redonda, Merced y San José), Goicoechea (excluyendo únicamente el distrito de Rancho Redondo), Escazú (excluye únicamente el distrito de San Antonio) y Mora (incluye únicamente el distrito de Colón). Incluye el cantón de Alajuela (incluye los distritos de San Rafael, Guácima, San Alajuela Antonio, San José, Alajuela, Río Segundo y Desamparados). 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 5 de 10 ............................................... .......................................................................... . Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Base Ulloa 2 Heredia Heredia Ulloa 9,97871 84,15296 997 Parámetros técnicos de los equipos de radiocomunicaciones del Sistema #1 y Sistema #2 ARTÍCULO 2.- Informar al PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO que, las frecuencias CD 454,6875 MHz y CD 459,6875 MHz, en modalidad canal directo, en el rango de 450 MHz a 470 MHz (de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar al PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta W 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para Página 6 de 10 .. o! k y tiá1 .4* 0. Marca: Motorola Modelo: DEM400 Bases Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,19 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD3352D Ganancia: 8,15 dBi Í. ?M :. :::......:.::._.::..:::::::::.::::.:::.....:::._.:::::::::::::::::::::::.:::::::::.::::: Marca Modelo 1 Potencia Antena 1 Modelo Ganancia PX800 4 W ---- ---- 0 dBi Puxing PX820 4 W ---- ---- 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informar al PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO que, las frecuencias CD 454,6875 MHz y CD 459,6875 MHz, en modalidad canal directo, en el rango de 450 MHz a 470 MHz (de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar al PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta W 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para Página 6 de 10 .. o! k y tiá1 .4* efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTÍCULO 4.- Indicar al PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO que previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 5.- Informar al PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 6.- Prevenir al PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 7.- Indicar al PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 6) anterior, dispone de un (1) año Página 7 de 10 para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Informar al PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO que, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el permiso de uso de la frecuencia 458,5375 MHz, no podrá explotar esa frecuencia, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 9.- Indicar al PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, los permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como de "Uso no Comercial" tendrán una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos seis (6) meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 10.- Informar al PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar al PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL podrá Página 8 de 10 recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Indicar al PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Indicar al PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO que, existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 14.- Informar al PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO que, las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo .anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Informar al PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Página 9 de 10 ,_� ;, k� u Q Y á 4 ARTÍCULO 16.- Informar al PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 17.- Informar al PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 18.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo al PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 19.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día dos de junio del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA CAROLINA VASQUEZ SOTO MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 10 de 10