IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08056-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso' 29I712Q16 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO No 143 -2016 -TEL... - Gestion Documental lo 0 6- 1. ¡ 7
RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 143-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 28/07/2016 03:47 p.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumenta¡ @sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (8 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N° 143-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0023-ERC-DTO-ER-
02576-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
jocLIMENTAL
II:jga5C-0-16
2
De: Fabian Mora Calderon 4abian.mora@micit.go.cr>
Enviado: martes 26 de julio de 2016 08:46 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 143-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
1,1
Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 143-
2016-TEL-MICITT de fecha 02 de junio de 2016, otorgado a TAXIS UNIDOS AEROPUERTO JUAN
SANTAMARÍA S.A, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 19 de julio de 2016,
https:lloutlook.office.comlowa/?vi ewmodel=ReadM essageltem&ítem ID=AAM kAD gzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D El M Dg3OW N I MABG... 113
29l1/2Q16 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 143 -2016 -TEL... - Gestion Documental
mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 21 de julio de 2016,
adjunto comprobante de notificación.
Saludos
Mensaje reenviado
De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr>
Fecha: 19 de julio de 2016, 10:17
Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 143-2016-TEL-MICITT
Para: info@taxisunidosaeropuerto.com, manuelerr@gmail.com
Buenos Días, señores Taxis Unidos Aeropuesrto Internacional Juan Santamaria, de conformidad con el medio señalado en el expediente
administrativo N' GCP-493-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N°143-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su
solicitud de frecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
https://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I M ABG... 2/3
ACUERDO EJECUTIVO N° 143-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÜBLICA Y
+�0120
LA MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones",
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y
sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N°
6206-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 03 de diciembre de 2013, aprobada por Acuerdo N°
021-064-2013 de su Consejo; y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-IT-056-
2016 de fecha 18 de abril de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Página 1 de 13
Vicemínisterio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias que
se tramita en el expediente administrativo N° GCP-493-2013 de dicha Gerencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 06 de agosto de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud de permiso para uso de frecuencias suscrita por el señor
Manuel Emilio Rodríguez Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 2-0284-0699,
en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN
SANTAMARIA S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-024938, personería
verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, con vista en la certificación de
poder N° 4579505-2013 de las 09:08 horas de fecha 31 de julio de 2013 emitida por el
Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de dos frecuencias en la banda
de 148 MHz a 174 MHz para ser empleadas en una red privada de comunicaciones propias
de la empresa. (Folios 01 a 42 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GCP-OF-542-2013 de fecha 01 de
octubre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones en (adelante podrá abreviarse SUTEL), brindar criterio técnico
respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa TAXIS
UNIDOS AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA S.A. (Folio 43 del
expediente administrativo).
Página 2 de 13
0°0612 1
TERCERO: Que mediante oficio N° 6274-SUTEL-SCS-2013 de fecha 05 de diciembre de
2013, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 6206-SUTEL-DGC-
2013 de fecha 03 de diciembre de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 021-
064-2013 de su Consejo, en el cual realizó la recomendación al Poder Ejecutivo respecto de
la solicitud presentada por la empresa de marras. Dicha Superintendencia recomendó al
Poder Ejecutivo otorgar el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico a la empresa
solicitante. (Folios 44 a 60 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GCP-MEMO-185-2013 de fecha 19
de diciembre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en GAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido
por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa TAXIS UNIDOS
AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA S.A. (Folio 61 del expediente
administrativo).
QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-054-2014 de fecha 16
de junio de 2014, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el
informe técnico N° MICITT-GAER-INF-062-2014 de fecha 09 de junio de 2014, acerca de
la solicitud realizada por la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO
INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA S.A., dicha Gerencia recomendó otorgar el
permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio técnico
de la SUTEL. (Folios 63 a 74 del expediente administrativo).
0122
Página 3 de 13
RIZ*
000123
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT- GNP -OF -095-2014 de fecha 17 de junio de
2014, la Gerencia de Normas y Procedímientos previno a la empresa TAXIS UNIDOS
AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA S.A., a fin de que presentara
una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud
ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 75 y 76 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO
INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA S.A., presentó en fecha 01 de julio de 2014, la
certificación de poder N° 4977270-2014 de las 09:55 horas de fecha 25 de junio de 2014
emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que el señor Manuel Emilio
Rodríguez Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 2-0284-0699, actúa en su
condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA
S.A. (Folios 77 a 79 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-056-2016 de fecha 18 de
abril de 2016, la GNP emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la
empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA
S.A., en el cual, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de
frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios
119 al 125 del expediente administrativo N° GNP -114-2014)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-144-MICITT-2016 de fecha 02 de junio de
Página 4 de 13
gtiyG'!
'OA2
2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y
recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-493-2013,
de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor Manuel Emilio Rodríguez
Rodriguez, portador de la cédula de identidad N° 2-0284-0699, quien actúa en su
condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN
SANTAMARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-
024938, , y otorgar a la misma el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX
152,5625 MHz y RX 149,5125, en modalidad repetidora, para instalar una red de
radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de la empresa, según lo
indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se
detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
PARA EL PERMISO DE USO DE FRECUENCIAS
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
TAXIS UNIDOS AEROPUERTO INTERNACIONAL
Permisionario
JUAN SANTAMARÍA S.A.
Cédula Juridica N° 3-101-024938
únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de
Uso
voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-TUA
Página 5 de 13
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga
el permiso
Frecuencia central
TX 152,5625 MHz y RX 149,5125 MHz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena en los
dispositivos de irradiación fijos 1
10 Watts
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora Base 1 Base 2
25 m 15 m
1
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
i 8,15 dBi 8,15 dBi 1 3 dBi
ZONA DE ACCIÓN2
Provincias
Cantones y distritos
Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Goicoechea, Moravia, Tibás, Montes de Oca, Curridabat,
San José
San José, Santa Ana, Escazú, Alajuelita, Mora, Desamparados (excepto los distritos de Rosario, Frailes y
San Cristóbal), Aserri (incluye únicamente los distritos de Aserrí y Salitrillos), Puriscal (excepto los
distritos de Chires, Mercedes Sur y Candelarita) y Turrubares (excepto el distrito de Carara).
Cartago
Incluye los cantones de La Unión, Cartago y El Guarco.
Incluye los cantones de Atenas, Orotina, Palmares, Naranjo, Poás, Valverde Vega (excepto el distrito de
Alajuela
Toro Amarillo), Grecia (excepto el distrito de Río Cuarto), Alajuela (excepto el distrito de Sarapiquí) y
San Ramón (excepto los distritos de Zapotal, Ángeles y Peñas Blancas).
Heredia
Incluye los cantones de Belén, Flores, Santa Bárbara, Barva, San Rafael, San Isidro, San Pablo, Santo
Domingo y Heredia (excepto el distrito de Varablanca).
Puntarenas
Incluye únicamente el distrito de Tárcoles del cantón de Garabito.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
Repetidora
Heredia Barva
San José dela Montaña
10006'48,30"
84°07'31,90"
2221
Base 1
Alajuela Alajuela
Alajuela
09°59'56,90"
84°12'14,50"
926
Base 2
San José San José
Merced
09°56'02"
84'05'18,90"
1144
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Vertex
Modelo: VXR-7000
Repetidor
Rango de operación: 150 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: PRO5100
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Bases
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
lNo puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-11INAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo
del 2009 y sus reformas).
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o ínterferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Página 6 de 13
ks
0 6,12(;
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO
INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA S.A., que las frecuencias TX 152,5625 MHz,
RX 149,5125, en modalidad repetidora, en el rango de 148 MHz a 174 MHz, de acuerdo a
nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum
IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO
INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos de
radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo
(CTCSS) o mejor.
3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
Página 7 de 13
DETALLE DEL
TITULO HABILITANTE
Marca: Vertex
Modelo: VX -4600
Rango de operación: 134 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Bases
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Decibel
Modelo: DB -224
Ganancia: 8,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Maxrad
Modelo: MBX150
Ganancia: 3 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES
Y MÓVILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo Ganancia
Motorola
EP450
5 W
----
---- 0 dBi
Motorola
PR03100
10 W3
Maxrad
MFT120 2,5 dBi
Vertex VX2200
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO
INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA S.A., que las frecuencias TX 152,5625 MHz,
RX 149,5125, en modalidad repetidora, en el rango de 148 MHz a 174 MHz, de acuerdo a
nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum
IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO
INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos de
radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo
(CTCSS) o mejor.
3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
Página 7 de 13
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO
INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA., que de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT,
publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 37, Alcance N° 26, de fecha 23 de febrero de
2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo
19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de
equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho
de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título
habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para
futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las
frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto
en la nota mencionada.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO
INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa
aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO
INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de
Página 8 de 13
0 1 2 ,,
Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad%
publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación
con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de
edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO
INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de
revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de
un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico
de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO
INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tornando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 7) anterior, dispone de un
(1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la
Página 9 de 13
Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO
INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642 los permisos de frecuencia para los
servicios que se clasifican como de "Uso no Comercial" tendrán una vigencia de cinco (5)
años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se
recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos 6 meses de antelación a su
fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO
INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto
de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET), Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones; en
donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el articulo 88, del
Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
5A 0, 12é1
Página 10 de 13
4111
:.,4::::..:..:
.....M.............
. ..............
ó 1 1
1 z,. 1 F1.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO
INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto
de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de
los recursos escasos.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO
INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO
INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto
del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un
bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
Página 11 de 13
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO
INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, que las citadas
frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros
a cambio de una contraprestación económica. Sí el permisionario hace caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO
INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de
requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO
INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a
lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar
anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias
que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la
vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO
INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, que una vez
Página 12 de 13
notificado el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra él un recurso de
reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo
presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública.
ARTÍCULO 18.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TAXIS UNIDOS
AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA,
por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado
a la SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 19. -Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día dos de junio de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Página 13 de 13