Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08056-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso' 29I712Q16 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO No 143 -2016 -TEL... - Gestion Documental lo 0 6- 1. ¡ 7 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 143-2016-TEL-MICITT Inscripciones RNT jue 28/07/2016 03:47 p.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumenta¡ @sutel.go.cr>; cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (8 MB) ACUERDO EJECUTIVO N° 143-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0023-ERC-DTO-ER- 02576-2012. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Finalmente, asignar el NI al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 jocLIMENTAL II:jga5C-0-16 2 De: Fabian Mora Calderon 4abian.mora@micit.go.cr> Enviado: martes 26 de julio de 2016 08:46 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 143-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente 1,1 Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 143- 2016-TEL-MICITT de fecha 02 de junio de 2016, otorgado a TAXIS UNIDOS AEROPUERTO JUAN SANTAMARÍA S.A, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 19 de julio de 2016, https:lloutlook.office.comlowa/?vi ewmodel=ReadM essageltem&ítem ID=AAM kAD gzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D El M Dg3OW N I MABG... 113 29l1/2Q16 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 143 -2016 -TEL... - Gestion Documental mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 21 de julio de 2016, adjunto comprobante de notificación. Saludos Mensaje reenviado De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr> Fecha: 19 de julio de 2016, 10:17 Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 143-2016-TEL-MICITT Para: info@taxisunidosaeropuerto.com, manuelerr@gmail.com Buenos Días, señores Taxis Unidos Aeropuesrto Internacional Juan Santamaria, de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N' GCP-493-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N°143-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de frecuencias. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún https://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I M ABG... 2/3 ACUERDO EJECUTIVO N° 143-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÜBLICA Y +�0120 LA MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 6206-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 03 de diciembre de 2013, aprobada por Acuerdo N° 021-064-2013 de su Consejo; y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-IT-056- 2016 de fecha 18 de abril de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Página 1 de 13 Vicemínisterio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-493-2013 de dicha Gerencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 06 de agosto de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud de permiso para uso de frecuencias suscrita por el señor Manuel Emilio Rodríguez Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 2-0284-0699, en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARIA S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-024938, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, con vista en la certificación de poder N° 4579505-2013 de las 09:08 horas de fecha 31 de julio de 2013 emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de dos frecuencias en la banda de 148 MHz a 174 MHz para ser empleadas en una red privada de comunicaciones propias de la empresa. (Folios 01 a 42 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GCP-OF-542-2013 de fecha 01 de octubre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones en (adelante podrá abreviarse SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA S.A. (Folio 43 del expediente administrativo). Página 2 de 13 0°0612 1 TERCERO: Que mediante oficio N° 6274-SUTEL-SCS-2013 de fecha 05 de diciembre de 2013, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 6206-SUTEL-DGC- 2013 de fecha 03 de diciembre de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 021- 064-2013 de su Consejo, en el cual realizó la recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. Dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico a la empresa solicitante. (Folios 44 a 60 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GCP-MEMO-185-2013 de fecha 19 de diciembre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA S.A. (Folio 61 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-054-2014 de fecha 16 de junio de 2014, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-062-2014 de fecha 09 de junio de 2014, acerca de la solicitud realizada por la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA S.A., dicha Gerencia recomendó otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 63 a 74 del expediente administrativo). 0122 Página 3 de 13 RIZ* 000123 SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT- GNP -OF -095-2014 de fecha 17 de junio de 2014, la Gerencia de Normas y Procedímientos previno a la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 75 y 76 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA S.A., presentó en fecha 01 de julio de 2014, la certificación de poder N° 4977270-2014 de las 09:55 horas de fecha 25 de junio de 2014 emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que el señor Manuel Emilio Rodríguez Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 2-0284-0699, actúa en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA S.A. (Folios 77 a 79 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-056-2016 de fecha 18 de abril de 2016, la GNP emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA S.A., en el cual, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 119 al 125 del expediente administrativo N° GNP -114-2014) NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-144-MICITT-2016 de fecha 02 de junio de Página 4 de 13 gtiyG'! 'OA2 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-493-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor Manuel Emilio Rodríguez Rodriguez, portador de la cédula de identidad N° 2-0284-0699, quien actúa en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101- 024938, , y otorgar a la misma el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 152,5625 MHz y RX 149,5125, en modalidad repetidora, para instalar una red de radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de la empresa, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE PARA EL PERMISO DE USO DE FRECUENCIAS DETALLE DEL TITULO HABILITANTE TAXIS UNIDOS AEROPUERTO INTERNACIONAL Permisionario JUAN SANTAMARÍA S.A. Cédula Juridica N° 3-101-024938 únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de Uso voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-TUA Página 5 de 13 DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencia central TX 152,5625 MHz y RX 149,5125 MHz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena en los dispositivos de irradiación fijos 1 10 Watts Altura del punto de radiación de antena Repetidora Base 1 Base 2 25 m 15 m 1 Ganancia de Antenas Omnidireccionales i 8,15 dBi 8,15 dBi 1 3 dBi ZONA DE ACCIÓN2 Provincias Cantones y distritos Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Goicoechea, Moravia, Tibás, Montes de Oca, Curridabat, San José San José, Santa Ana, Escazú, Alajuelita, Mora, Desamparados (excepto los distritos de Rosario, Frailes y San Cristóbal), Aserri (incluye únicamente los distritos de Aserrí y Salitrillos), Puriscal (excepto los distritos de Chires, Mercedes Sur y Candelarita) y Turrubares (excepto el distrito de Carara). Cartago Incluye los cantones de La Unión, Cartago y El Guarco. Incluye los cantones de Atenas, Orotina, Palmares, Naranjo, Poás, Valverde Vega (excepto el distrito de Alajuela Toro Amarillo), Grecia (excepto el distrito de Río Cuarto), Alajuela (excepto el distrito de Sarapiquí) y San Ramón (excepto los distritos de Zapotal, Ángeles y Peñas Blancas). Heredia Incluye los cantones de Belén, Flores, Santa Bárbara, Barva, San Rafael, San Isidro, San Pablo, Santo Domingo y Heredia (excepto el distrito de Varablanca). Puntarenas Incluye únicamente el distrito de Tárcoles del cantón de Garabito. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Repetidora Heredia Barva San José dela Montaña 10006'48,30" 84°07'31,90" 2221 Base 1 Alajuela Alajuela Alajuela 09°59'56,90" 84°12'14,50" 926 Base 2 San José San José Merced 09°56'02" 84'05'18,90" 1144 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: Vertex Modelo: VXR-7000 Repetidor Rango de operación: 150 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Motorola Modelo: PRO5100 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Bases Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) lNo puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-11INAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas). 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o ínterferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 6 de 13 ks 0 6,12(; ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA S.A., que las frecuencias TX 152,5625 MHz, RX 149,5125, en modalidad repetidora, en el rango de 148 MHz a 174 MHz, de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. 3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Página 7 de 13 DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Marca: Vertex Modelo: VX -4600 Rango de operación: 134 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Bases Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Decibel Modelo: DB -224 Ganancia: 8,15 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Maxrad Modelo: MBX150 Ganancia: 3 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola EP450 5 W ---- ---- 0 dBi Motorola PR03100 10 W3 Maxrad MFT120 2,5 dBi Vertex VX2200 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA S.A., que las frecuencias TX 152,5625 MHz, RX 149,5125, en modalidad repetidora, en el rango de 148 MHz a 174 MHz, de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. 3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Página 7 de 13 ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA., que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 37, Alcance N° 26, de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Página 8 de 13 0 1 2 ,, Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tornando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 7) anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Página 9 de 13 Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642 los permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como de "Uso no Comercial" tendrán una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos 6 meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones; en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el articulo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. 5A 0, 12é1 Página 10 de 13 4111 :.,4::::..:..: .....M............. . .............. ó 1 1 1 z,. 1 F1. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. Página 11 de 13 ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Sí el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, que una vez Página 12 de 13 notificado el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra él un recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 18.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TAXIS UNIDOS AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 19. -Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día dos de junio de dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA CAROLINA VASQUEZ SOTO MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 13 de 13