IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08050-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoP8/7/2ó16
RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo No 132-2016-TEL-MICITT - Gestion Documental
RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 132-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 28/07/2016 03:13 p.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendaño <paul.avendano@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (451 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.132-2016-TEL-MICITT Coca Cola.pdf;
Buenas tardes,
000058
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0759-ERC-DTO-ER-
00161-2016.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
De: Melissa Porras <me¡issa.porras@micit.go.cr>
Enviado: viernes 22 de julio de 2016 11:35 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo
Para cantuftbt wbrA rs 7dá a w�a 4n5mltrs favor
t!C;Pr .gis.'. •'C:.t+ i` °� .. _`-C�'_`x¡
-010(co I -I1
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011
de fecha 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital el Acuerdo Ejecutivo N°
132-2016-TEL-MICITT, el cual resuelve la solicitud de al empresa Coca Cola Industrias
S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 13 de julio de 2016, mediante
correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 14 de julio de 2016.
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <me¡issa.porras@micit.go.cr>
Fecha: 13 de julio de 2016, 12:05
https://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W NI MABG... 1/4
28[7126 16 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 132-2016- TEL- M IC ITT - Gestion Documental T
01 1 1,11
Asunto: Re: Notificación Acuerdo Ejecutivo
Para: Jose J Trejos <itrejos(@coca-cola.com>
Cc: Irene Montero <imontero4coca-cola.com>, Erick Rojas <erirojasRcoca-cola.com>, Carlos Herrera
<carlosherrera(@coca-cola.com>, Angela Herrera <angeherrera@coca-cola.com>
Buenos días, disculpen el inconveniente, adjunto nuevamente el archivo.
Favor confirmar recibido.
Saludos,
El 13 de julio de 2016, 11:50, Jose J Trejos <itreios@coca-cola.com> escribió:
Muchas gracias Melisa por el correo, solamente que en el archivo adjunto viene únicamente la primera página, es posible
1 que nos envíes el archivo completo para poder revisar la resolución de la Solicitud.
Quedo atento a sus comentarios.
Saludos,
From: Melissa Porras[ma iIto: melissa.porrasPmicit.go.cr]
Sent: Wednesday, July 13, 2016 10:56 AM
To: Irene Montero <imonteroC@coca-cola.com>; Jose J Trejos <itreios(@coca-cola.com>; Angela Herrera
<angeherrera(@coca-cola.com>
Subject: Notificación Acuerdo Ejecutivo
De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-287-2015 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 132-2016-TEL-
MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos cordiales
MU
.s Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.ao.cr
CONFIDENTIALITY NOTICE
NOTICE: This message is intended for the use of the individual or entity to which it is addressed and may contain information that is confidential, privileged
https://oL look.office.com/owa/?viewmodel=ReadMessageltem&ItemID=AAMkADgzY2M1MDVkLTRIOGEtNGQ3ZC05MDFhLWY4MDE1MDg30WNIMABG... 2/4
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28/1/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 132 -2016 -TEL -MIC ITT - Gestion Documental k , IP -11 4 G �0 6 Y
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and exempt from disclosure under applicable law. If the reader of this message is not the intended recipient, you are hereby notified that any printing,
copying, dissemination, distribution, disclosure orforwarding of this communication is strictly prohibited. If you have received this communication in error,
please contact the sender immediately and delete it from your system. Thank You.
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Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
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Website: www.telecom.go.cr
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-.41"', Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
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Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
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hftps://oLdlook.ofFiice.com/owal?viewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 3/4
ACUERDO EJECUTIVO N' 132-2016- TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones",
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y
sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N°
01749-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 07 de marzo de 2016, aprobada por Acuerdo N° 027-
016-2016 de su Consejo; y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-108-2016
de fecha 17 de mayo de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias
presentada por la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (pudiéndose abreviar el aditamento como S.R.L.), que
se tramita en el expediente administrativo N° GNP -287-2015 de dicha Gerencia.
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CONSIDERANDO:
U 6 6i
PRIMERO: Que en fecha 03 de diciembre de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, solicitud de uso de frecuencias por parte de la señora Irene Montero
Anderson, portadora de la cédula de identidad N° 1-0612-0622, en su condición de
Apoderada Generalísima, limitada a la suma de cincuenta mil dólares moneda de curso
legal en los Estados Unidos de América de la empresa COCA COLA INDUSTRIAS,
S.R.L, con cédula de persona jurídica N° 3-102-279501, personería verificada por la
Gerencia de Normas y Procedimientos, con vista en la certificación notarial N° 020-2015
de las 14:00 horas del 12 de noviembre de 2015, emitida por la Notaria Pública Carmen
Maria Soto Quirós. La solicitud versa sobre el otorgamiento de tres frecuencias en la
banda de 138 MHz a 174 MHz, con la separación adecuada entre TX y RX para ser
utilizadas en una estación repetidora para operaciones locales y un canal directo.
Asimismo, informó la representante de la empresa que las frecuencias solicitadas son
indispensables para las comunicaciones en la planta de producción, para obtener la
cobertura deseada utilizan una repetidora local con dos ranuras de voz que son empleadas
en 4 grupos de trabajo, así como el empleo de un canal directo en forma exclusiva para
seguridad. (Folios 01 a 25 del expediente administrativo N° GNP -287-2015).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-384-2015 de fecha 10 de
diciembre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Superintendencia
de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), brindar criterio
técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa
COCA COLA INDUSTRIAS, S.R.L. (Folio 26 del expediente administrativo N°GNP-287-2015).
TERCERO: Que mediante oficio N° 2336-SUTEL-SCS-2016 de fecha 04 de abril de 2016,
la Superintendencia de Telecomunicaciones, remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 01749-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 07 de marzo de 2016, el cual fue aprobado
mediante Acuerdo N° 027-016-2016 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva
recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de
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marras, respecto al otorgamiento del uso de frecuencias del espectro radioeléctrico a la
empresa solicitante. (Folios 27 a 36 del expediente administrativo N° GNP -287-2015).
CUARTO: Que según memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-025-2016 de fecha 14 de
abril de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER)
del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio
emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto de la solicitud presentada
por la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, S.R.L. (Folio 37 del expediente administrativo N° GNP -287-
2015).
QUINTO: Que mediante memorándum No MICITT-ME-GAER-036-2016 de fecha 05 de
mayo de 2016, la GAER remitió el informe técnico N° MICTIT-GAER-INF-053-2016 de
fecha 05 de mayo de 2016, acerca de la solicitud realizada por la empresa COCA COLA
INDUSTRIAS, S.R.L. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso
para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio técnico de la
SUTEL. (Folios 38 a 63 del expediente administrativo N° GNP -287-2015).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICTTT-GNP-OF-108-2016 de fecha 10 de marzo de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa COCA COLA
INDUSTRIAS, S.R.L, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que
a la fecha, la presentada junto con la solicitud se encontraba vencida (Folios 64 y 65 del expediente
administrativo N° GNP -287-2015).
SÉTIMO: Que en atención al considerando anterior, en fecha 13 de mayo de 2016, se
recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la certificación notarial N° 069-2016
de las 16:00 horas del día 10 de mayo de 2016, emitida por la Notaria Pública Carmen
Maria Soto Quirós, en la cual consta que la señora Irene Montero Anderson, portadora de la
cédula de identidad N° 1-0612-0622, es Apoderada Generalísima, limitada a la suma de
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, de la
empresa COCA COLA INDUSTRIAS, S.R.L (Folios 66 del expediente administrativo N° GNP -287-2015).
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OCTAVO.- Que mediante informe técnico N° MICTTT-GNP-TT-108-2016 de fecha 17 de
mayo de 2016, la GNP emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la
empresa COCA COLA INDUSTRIAS, S.R.L; en el cual, recomendó al Poder Ejecutivo
otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al
criterio técnico de la SUTEL. (Folios 67 al 75 del expediente administrativo N° GNP -287-2015)
NOVENO.- Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio D-VT-133-MICTTT-2016 de fecha 02
de junio de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente en este acto su contenido,
conclusiones y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N°
GNP -287-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICTTT).
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa, el permiso de uso no comercial
de las frecuencias TX 154,0625 MHz y RX 150,8375 MHz (en modalidad de repetidora) y
CD 158,7375 MHz (en modalidad de canal directo), según lo indicado por la nota CR 033
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
COCA COLA INDUSTRIAS, S.R.L.
Cédula Jurídica N° 3-102-279501
Uso
únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de voz propias de la empresa,
sin la posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital TDMA
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10 0111 0 6 '15
Indicativo
TE -COC
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente
Alajuela
Acuerdo Ejecutivo
Ancho de banda
7,6 kHz
Es aciamiento entre canales
2x6,25 kHz continuos
Potencia máxima a la salida del
25 Watts
transmisor)
el cantón Santa Rosa) y Santa Bárbara (se incluyen los
FRECUENCIAS CENTRALES
SISTEMA # 1: TX 154,0625 MHz - RX 150,8375 MHz
FRECUENCIAS DE LOS CANALES DIGITALES
TX 154,059375 MHz RX 150,834375 MHz
TX 154,065625 MHz RX 150,840625 MHz
Altura del punto de San José Base 60 portátiles
radiación de antena (m) (repetidor)
18 2
Ganancia de Antenas 10,15 3 0
Omnidireccionales (dBi)
Zona de
Acción
Provincias
Cantones y distritos
Se incluyen únicamente los distritos San José, San Antonio,
Alajuela
Guácima, San Rafael, Río Segundo, Alajuela y Desamparados
del cantón de Alajuela.
Se incluyen los cantones Belén, Flores, Heredia (se excluye el
distrito Varablanca), Santo Domingo (se incluye únicamente
Heredia
el cantón Santa Rosa) y Santa Bárbara (se incluyen los
distritos San Pedro y San Juan).
Se incluyen los cantones Tibás, San José (se incluyen los
San José
distritos Pavas, Mata Redonda, Merced y Uruca) y Escazú (se
excluye en distrito San Antonio).
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de sitio
(N) (0) (msnm)
San José San José Uruca 9,949374 84,094490 1127
(repetidor)
1 No puede..eder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Deceso N°35257-MINAE7, Alcance N °
19 a La Gaceta N° 103 de 29 demayo del 2009 y sus reformas).
2 No m incluyen las prohncias sobre las cuales no es viene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
imerferencias, debe remitirse al detalle del polígono decobenura que as encuentra en el ~lente administrativo de la solicitud.
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U 11
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE
FRECUENCIA CENTRAL
Dispositivos
SISTEMA # 2: CD 158,7375 MHz
(Ranura de tiempo 1)
CANALES ASIGNADOS:
Repetidor
158,734375 MHz
158,740625 MHz
Altura del punto de radiación de antena (m)
Base 1 60 Portátiles
2
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
3
0
(dBi)
Rango de operación: 138 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Provincias
Cantones y distritos
Se incluyen únicamente los distritos San José, San Antonio,
Alajuela
Guácima, San Rafael, Río Segundo, Alajuela y Desamparados
del cantón de Alajuela.
Se incluyen los cantones Belén, Flores, Heredia (se excluye el
Zona de
Heredia
distrito Varablanca), Santo Domingo (se incluye únicamente el
Acciona
cantón Santa Rosa) y Santa Bárbara (se incluyen los distritos
San Pedro y San Juan).
Se incluyen los cantones Tibás, San José (se incluyen los
San José
distritos Pavas, Mata Redonda, Merced y Uruca) y Escazú (se
excluye en distrito San Antonio).
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: DGR6175
Repetidor
Rango de operación: 138 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,30 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: DEM -400
B ase
Rango de operación: 138 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
s No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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s. q
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales Modelo: SD214L
Ganancia: 10,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo 1 Potencia
1 Antena
Modelo Ganancia
Motorola
1 DEP 450 1 5 W
1 ----
1 ---- 1 0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA., que los equipos presentes en la tabla anterior, son los
que se utilizaron para llevar a cabo el estudio del presente permiso, no obstante, si estos
equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la
cobertura asignada en el Acuerdo Ejecutivo, no existe la necesidad de modificar el mismo,
únicamente es necesario informar a la Superintendencia los cambios realizados para que se
proceda con la modificación de los registros pertinentes.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA., que las frecuencias TX 154,0625 MHz y RX
150,8375 MHz (en modalidad de repetidora) y CD 158,7375 MHz (en modalidad de canal
directo) en el rango de 138 MHz a 174 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda
angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica
esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA., que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario
Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el
presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con
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una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso
de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para
efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el
permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación
digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA., que previa aprobación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17
de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la
coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad% publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y
privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA., que será causal de revocación de este título
habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber
obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22
inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
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Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una
vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone
de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de
diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración
Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se
realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a
lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA., que al no contar el con el título habilitante que le
otorgue el derecho de uso de la frecuencia 154,2750 MHz no podrá explotar esas
frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones
de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del
régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley
General de Telecomunicaciones, para los servicios que se clasifican como de "Uso no
Comercial",; la vigencia de este permiso será de cinco años, renovable por períodos iguales
a solicitud del interesado.. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión
de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos seis (6)
meses de antelación a su fecha de vencimiento.
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ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los
servicios y sus instalaciones y equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones),
donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del
Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA., que con el objeto de salvaguardar la optimización de
los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta
razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, se insta a cooperar con la
Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTICULO 13.- Indicar a la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA., que sumado a las obligaciones establecidas para el
titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder
con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA., que existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler, compartición o venta de las frecuencias asignadas, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual
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el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA., que las frecuencias asignadas no podrán ser utilizadas
para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación
económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en
una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de
la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA., que en caso de requerir la utilización de equipos en
bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la
Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo
de este título habilitante.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA., sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo
dentro de tres (3) días hábiles siguientes a partir de la notificación de este acuerdo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia,
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150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 19.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa COCA COLA
INDUSTRIAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., en el medio
señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el dos de junio del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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