Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08050-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoP8/7/2ó16 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo No 132-2016-TEL-MICITT - Gestion Documental RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 132-2016-TEL-MICITT Inscripciones RNT jue 28/07/2016 03:13 p.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendaño <paul.avendano@sutel.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (451 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.132-2016-TEL-MICITT Coca Cola.pdf; Buenas tardes, 000058 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0759-ERC-DTO-ER- 00161-2016. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 De: Melissa Porras <me¡issa.porras@micit.go.cr> Enviado: viernes 22 de julio de 2016 11:35 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo Para cantuftbt wbrA rs 7dá a w�a 4n5mltrs favor t!C;Pr .gis.'. •'C:.t+ i` °� .. _`-C�'_`x¡ -010(co I -I1 Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 de fecha 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital el Acuerdo Ejecutivo N° 132-2016-TEL-MICITT, el cual resuelve la solicitud de al empresa Coca Cola Industrias S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 13 de julio de 2016, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 14 de julio de 2016. ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Melissa Porras <me¡issa.porras@micit.go.cr> Fecha: 13 de julio de 2016, 12:05 https://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W NI MABG... 1/4 28[7126 16 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 132-2016- TEL- M IC ITT - Gestion Documental T 01 1 1,11 Asunto: Re: Notificación Acuerdo Ejecutivo Para: Jose J Trejos <itrejos(@coca-cola.com> Cc: Irene Montero <imontero4coca-cola.com>, Erick Rojas <erirojasRcoca-cola.com>, Carlos Herrera <carlosherrera(@coca-cola.com>, Angela Herrera <angeherrera@coca-cola.com> Buenos días, disculpen el inconveniente, adjunto nuevamente el archivo. Favor confirmar recibido. Saludos, El 13 de julio de 2016, 11:50, Jose J Trejos <itreios@coca-cola.com> escribió: Muchas gracias Melisa por el correo, solamente que en el archivo adjunto viene únicamente la primera página, es posible 1 que nos envíes el archivo completo para poder revisar la resolución de la Solicitud. Quedo atento a sus comentarios. Saludos, From: Melissa Porras[ma iIto: melissa.porrasPmicit.go.cr] Sent: Wednesday, July 13, 2016 10:56 AM To: Irene Montero <imonteroC@coca-cola.com>; Jose J Trejos <itreios(@coca-cola.com>; Angela Herrera <angeherrera(@coca-cola.com> Subject: Notificación Acuerdo Ejecutivo De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-287-2015 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 132-2016-TEL- MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos cordiales MU .s Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.ao.cr CONFIDENTIALITY NOTICE NOTICE: This message is intended for the use of the individual or entity to which it is addressed and may contain information that is confidential, privileged https://oL look.office.com/owa/?viewmodel=ReadMessageltem&ItemID=AAMkADgzY2M1MDVkLTRIOGEtNGQ3ZC05MDFhLWY4MDE1MDg30WNIMABG... 2/4 ��. aa 28/1/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 132 -2016 -TEL -MIC ITT - Gestion Documental k , IP -11 4 G �0 6 Y i and exempt from disclosure under applicable law. If the reader of this message is not the intended recipient, you are hereby notified that any printing, copying, dissemination, distribution, disclosure orforwarding of this communication is strictly prohibited. If you have received this communication in error, please contact the sender immediately and delete it from your system. Thank You. rni Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr ÍYÍ L e� -.41"', Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.Ro.cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. hftps://oLdlook.ofFiice.com/owal?viewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 3/4 ACUERDO EJECUTIVO N' 132-2016- TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 01749-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 07 de marzo de 2016, aprobada por Acuerdo N° 027- 016-2016 de su Consejo; y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-108-2016 de fecha 17 de mayo de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (pudiéndose abreviar el aditamento como S.R.L.), que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -287-2015 de dicha Gerencia. Pdgina 1 de 12 :oi;;,< CONSIDERANDO: U 6 6i PRIMERO: Que en fecha 03 de diciembre de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitud de uso de frecuencias por parte de la señora Irene Montero Anderson, portadora de la cédula de identidad N° 1-0612-0622, en su condición de Apoderada Generalísima, limitada a la suma de cincuenta mil dólares moneda de curso legal en los Estados Unidos de América de la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, S.R.L, con cédula de persona jurídica N° 3-102-279501, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, con vista en la certificación notarial N° 020-2015 de las 14:00 horas del 12 de noviembre de 2015, emitida por la Notaria Pública Carmen Maria Soto Quirós. La solicitud versa sobre el otorgamiento de tres frecuencias en la banda de 138 MHz a 174 MHz, con la separación adecuada entre TX y RX para ser utilizadas en una estación repetidora para operaciones locales y un canal directo. Asimismo, informó la representante de la empresa que las frecuencias solicitadas son indispensables para las comunicaciones en la planta de producción, para obtener la cobertura deseada utilizan una repetidora local con dos ranuras de voz que son empleadas en 4 grupos de trabajo, así como el empleo de un canal directo en forma exclusiva para seguridad. (Folios 01 a 25 del expediente administrativo N° GNP -287-2015). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-384-2015 de fecha 10 de diciembre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, S.R.L. (Folio 26 del expediente administrativo N°GNP-287-2015). TERCERO: Que mediante oficio N° 2336-SUTEL-SCS-2016 de fecha 04 de abril de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones, remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 01749-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 07 de marzo de 2016, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 027-016-2016 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de Página 2 de 12 ........cuy.. ... ' f' wI , 4 '¢, q 1. ll marras, respecto al otorgamiento del uso de frecuencias del espectro radioeléctrico a la empresa solicitante. (Folios 27 a 36 del expediente administrativo N° GNP -287-2015). CUARTO: Que según memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-025-2016 de fecha 14 de abril de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto de la solicitud presentada por la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, S.R.L. (Folio 37 del expediente administrativo N° GNP -287- 2015). QUINTO: Que mediante memorándum No MICITT-ME-GAER-036-2016 de fecha 05 de mayo de 2016, la GAER remitió el informe técnico N° MICTIT-GAER-INF-053-2016 de fecha 05 de mayo de 2016, acerca de la solicitud realizada por la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, S.R.L. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 38 a 63 del expediente administrativo N° GNP -287-2015). SEXTO: Que mediante oficio N° MICTTT-GNP-OF-108-2016 de fecha 10 de marzo de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, S.R.L, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud se encontraba vencida (Folios 64 y 65 del expediente administrativo N° GNP -287-2015). SÉTIMO: Que en atención al considerando anterior, en fecha 13 de mayo de 2016, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la certificación notarial N° 069-2016 de las 16:00 horas del día 10 de mayo de 2016, emitida por la Notaria Pública Carmen Maria Soto Quirós, en la cual consta que la señora Irene Montero Anderson, portadora de la cédula de identidad N° 1-0612-0622, es Apoderada Generalísima, limitada a la suma de cincuenta mil dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, de la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, S.R.L (Folios 66 del expediente administrativo N° GNP -287-2015). Página 3 de 12 á t..«;< ,' ;q " ' ia OCTAVO.- Que mediante informe técnico N° MICTTT-GNP-TT-108-2016 de fecha 17 de mayo de 2016, la GNP emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, S.R.L; en el cual, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 67 al 75 del expediente administrativo N° GNP -287-2015) NOVENO.- Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio D-VT-133-MICTTT-2016 de fecha 02 de junio de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente en este acto su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GNP -287-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICTTT). POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa, el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 154,0625 MHz y RX 150,8375 MHz (en modalidad de repetidora) y CD 158,7375 MHz (en modalidad de canal directo), según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario COCA COLA INDUSTRIAS, S.R.L. Cédula Jurídica N° 3-102-279501 Uso únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital TDMA Página 4 de 12 10 0111 0 6 '15 Indicativo TE -COC Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Alajuela Acuerdo Ejecutivo Ancho de banda 7,6 kHz Es aciamiento entre canales 2x6,25 kHz continuos Potencia máxima a la salida del 25 Watts transmisor) el cantón Santa Rosa) y Santa Bárbara (se incluyen los FRECUENCIAS CENTRALES SISTEMA # 1: TX 154,0625 MHz - RX 150,8375 MHz FRECUENCIAS DE LOS CANALES DIGITALES TX 154,059375 MHz RX 150,834375 MHz TX 154,065625 MHz RX 150,840625 MHz Altura del punto de San José Base 60 portátiles radiación de antena (m) (repetidor) 18 2 Ganancia de Antenas 10,15 3 0 Omnidireccionales (dBi) Zona de Acción Provincias Cantones y distritos Se incluyen únicamente los distritos San José, San Antonio, Alajuela Guácima, San Rafael, Río Segundo, Alajuela y Desamparados del cantón de Alajuela. Se incluyen los cantones Belén, Flores, Heredia (se excluye el distrito Varablanca), Santo Domingo (se incluye únicamente Heredia el cantón Santa Rosa) y Santa Bárbara (se incluyen los distritos San Pedro y San Juan). Se incluyen los cantones Tibás, San José (se incluyen los San José distritos Pavas, Mata Redonda, Merced y Uruca) y Escazú (se excluye en distrito San Antonio). EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de sitio (N) (0) (msnm) San José San José Uruca 9,949374 84,094490 1127 (repetidor) 1 No puede..eder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Deceso N°35257-MINAE7, Alcance N ° 19 a La Gaceta N° 103 de 29 demayo del 2009 y sus reformas). 2 No m incluyen las prohncias sobre las cuales no es viene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o imerferencias, debe remitirse al detalle del polígono decobenura que as encuentra en el ~lente administrativo de la solicitud. Página 5 de 12 Ju ll#ih'. .11 .1, U 11 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE FRECUENCIA CENTRAL Dispositivos SISTEMA # 2: CD 158,7375 MHz (Ranura de tiempo 1) CANALES ASIGNADOS: Repetidor 158,734375 MHz 158,740625 MHz Altura del punto de radiación de antena (m) Base 1 60 Portátiles 2 (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Ganancia de Antenas Omnidireccionales 3 0 (dBi) Rango de operación: 138 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Provincias Cantones y distritos Se incluyen únicamente los distritos San José, San Antonio, Alajuela Guácima, San Rafael, Río Segundo, Alajuela y Desamparados del cantón de Alajuela. Se incluyen los cantones Belén, Flores, Heredia (se excluye el Zona de Heredia distrito Varablanca), Santo Domingo (se incluye únicamente el Acciona cantón Santa Rosa) y Santa Bárbara (se incluyen los distritos San Pedro y San Juan). Se incluyen los cantones Tibás, San José (se incluyen los San José distritos Pavas, Mata Redonda, Merced y Uruca) y Escazú (se excluye en distrito San Antonio). ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: DGR6175 Repetidor Rango de operación: 138 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,30 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Motorola Modelo: DEM -400 B ase Rango de operación: 138 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts s No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 6 de 12 s. q ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD214L Ganancia: 10,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo 1 Potencia 1 Antena Modelo Ganancia Motorola 1 DEP 450 1 5 W 1 ---- 1 ---- 1 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el estudio del presente permiso, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el Acuerdo Ejecutivo, no existe la necesidad de modificar el mismo, únicamente es necesario informar a la Superintendencia los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., que las frecuencias TX 154,0625 MHz y RX 150,8375 MHz (en modalidad de repetidora) y CD 158,7375 MHz (en modalidad de canal directo) en el rango de 138 MHz a 174 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con Página 7 de 12 1 t¡ i f + P'' una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., que será causal de revocación de este título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Página 8 de 12 Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., que al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de la frecuencia 154,2750 MHz no podrá explotar esas frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, para los servicios que se clasifican como de "Uso no Comercial",; la vigencia de este permiso será de cinco años, renovable por períodos iguales a solicitud del interesado.. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos seis (6) meses de antelación a su fecha de vencimiento. Página 9 de 12 ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, se insta a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTICULO 13.- Indicar a la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias asignadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual Página 10 de 12 lmdaUcj E?i iántó f-1 ° " I :6 ,); 4 el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., que las frecuencias asignadas no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo de este título habilitante. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro de tres (3) días hábiles siguientes a partir de la notificación de este acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, Página 11 de 12 �... .. .. .��úh + � a 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 19.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa COCA COLA INDUSTRIAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., en el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 20.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el dos de junio del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA CAROLINA VASQUEZ SOTO MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 12 de 12 ..\ ck.. `qE?»téii..