IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08049-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso2817/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 127-2016-TEL-MICITT - Gestion Documental
RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 127-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 28/07/2016 03:10 p.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (398 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.127-2016-TEL-MICITT ALONSO JIMENEZ ARIAS.pdf;
Buenas tardes,
001_11
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente J0016-ERC-DTO-ER-
01969-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
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De: Melissa Porras <me¡issa.porras@micit.go.cr>
Enviado: viernes 22 de julio de 2016 11:33 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 127-2016-TEL-MICITT
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Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL--2011
de fecha 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital el Acuerdo Ejecutivo N°
127-2016-TEL-MICITT, el cual resuelve la solicitud del señor Alonso Jiménez Arias, para
su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado al señor Jiménez Arias, el día 13 de julio de
2016, mediante coreo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 14 de julio de 2016.
Mensaje reenviado
https://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M DE1 M Dg30W N I MABG... 1/3
2817/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 127 -2016 -TEL -M ICITT - Gestion Documental
De: Melissa Porras <melissa.porras(@micit.g-o.cr>
Fecha: 13 de julio de 2016, 15:34
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 127-2016-TEL-MICITT
Para: alonso jimenez <inversionesjimeza(@gmail.com>
De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N' GCP-104-2009 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 127-2016-TEL-
MIC17T, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos cordiales,
MUsP
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
https://outlook.office.com/owa/?viewm odel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 2/3
ACUERDO EJECUTIVO N° 127-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones",
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y
sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N°
2484-SUTEL-DGC-2013 de fecha 21 de mayo de 2013, aprobada por Acuerdo N° 016-
027-2013 de su Consejo; y en el informe técnico jurídico N° MICTTT-GNP-TT-075-2016
de fecha 18 de abril de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
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Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICTTT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias
presentada por el señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, portador de la cédula de identidad No
7-0143-0503 y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-104-2009 de dicha
Gerencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 14 de octubre de 2009, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la solicitud de uso de frecuencias, suscrita por el señor ALONSO
JIMÉNEZ ARIAS, portador de la cédula de identidad N° 7-0143-0503. La solicitud versa
en la conclusión del trámite de otorgamiento de las frecuencias 269,000 MHz y 267,000
MHz al amparo de lo establecido en el Transitorio I de la Ley General de
Telecomunicaciones. (Folios 01 a 71 del expediente administrativa).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° OF-GCP-2009-099 de fecha 26 de octubre de 2009,
la Gerencia de Normas y Procedimientos del Vicenúnisterio de Telecomunicaciones
solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en
adelante podrá abreviarse como SUTEL). Cabe señalar que luego de esta solicitud de
criterio técnico, el trámite del señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, requirió de un estudio
adicional, relacionado con las disposiciones establecidas en el Transitorio I de la Ley
General de Telecomunicaciones, que culminó con el criterio técnico que presentó la
Superintendencia de Telecomunicaciones y que se detalla en el punto siguiente. (Folios 72 a 169
M expediente administrativo).
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TERCERO: Que mediante oficio N° 2743-SUTEL-SCS-2013 de fecha 31 de mayo de
2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 04 de junio de 2013, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 2484-SUTEL-DGC-2013 de fecha 21 de mayo de 2013, el cual fue aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 016-027-2013, en el cual, dicha Superintendencia
recomendó otorgar al señor JIMÉNEZ ARIAS, el permiso de uso de frecuencias solicitado.
(Folios 170 a 185 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GCP-MEMO-083-2013 de fecha 06
de junio de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación
técnica, oficio N° 2484-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 21 de mayo de 2013, emitida por la
Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 186 del expediente administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-167-2013 de fecha
22 de octubre de 2013, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en la misma
fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe
técnico N° MICITT-GAER-IT-199-2013 de fecha 22 de octubre de 2013, acerca de la
solicitud del administrado y la recomendación técnica de la Superintendencia de
Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó el otorgamiento de las frecuencias al
solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones.
(Folios 190 a 209 del expediente administrativo).
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SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-075-2016 de fecha 18 de
abril de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico jurídico
respecto de la solicitud del señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, en el cual recomendó al
Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL.
(Fotios 210 a 223 del expediente administrativo)
SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio No D-VT-128-MICITT-2016 de fecha 02 de junio de
2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente en este acto su contenido y
recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-104-2009,
de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger y otorgar al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, portador de la
cédula de identidad N° 7-0143-0503, el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX
272,0125 MHz y RX 267,0125 MHz, en modalidad de repetidora, según lo indicado por la
nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a
continuación:
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DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
ALONSO JIMÉNEZ ARIAS
Cédula de identidad N° 7-0143-0503
Uso
únicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias del señor Alonso Jiménez
Arias, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no Comercial
Indicativo
TE -V VA
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo que otorga las frecuencias
Frecuencia central
TX 272,0125 MHz y RX 267,0125 MHz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antenal
9 watts
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora Bases
Volcán Irazil
40m 15my8m
8,15 dBi 8,15 dBi
Zona de Acción2
Provincias
Cantones y distritos
San José
No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, Acosta, Mora, Puriscal,
Turrubares
Cartago
Toda la provincia
Heredia
Toda la provincia
Alajuela
No incluye los cantones de Upala, Los Chiles, Guatuso, San Ramón, Zarcero, San Mateo,
Orotina
Limón
No incluye los cantones de Talamanca y Limón
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio
(m)
Volcán Irazii
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
0958'41,93" 8350'36,01" 3383
Base 1
Limón
Pococí
Guápiles
10°13'07,08" 83°47'38,04" 265
Base 2
Limón
1 Pococí
Rita
10°16'55,80" 1 8347'01,03" 117
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Repetidor
Marca: TAIT
Modelo: 2 radios TM8110D2
Rango deoperación: 225 MHz a 287 MHz
1 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias -PNAF
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura." cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial.
En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
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ARTÍCULO 2.- Informar al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, que las frecuencias 'IX
272,0125 MHz y RX 267,0125 MHz (en modalidad de repetidora) de acuerdo a la nota CR
033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias se atribuye para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum
IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, que los equipos de
radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo
(CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Indicar al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, que de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo No 39491-MICITT, publicado en el
Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual
3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 9 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: TAIT
Modelo: TM8110D2
Rango de operación: 225 MHz a 287 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 9 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
EQUIPOS
PORTÁTILES yMOVILES
Marca
Modelo
Potencia Antena Modelo Ganancia
Radtel
RC 200NW
4 W
---- ---- 0 dBi
TAIT
TM811OD2
9 W3
Maxrad MHB5850 5 dBi
TAIT
TM2010
9 W4
Maxrad MHB5850 5 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, que las frecuencias 'IX
272,0125 MHz y RX 267,0125 MHz (en modalidad de repetidora) de acuerdo a la nota CR
033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias se atribuye para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum
IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, que los equipos de
radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo
(CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Indicar al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, que de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo No 39491-MICITT, publicado en el
Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual
3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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140\1
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reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-NIINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19, en lo
relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos
con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda
de 8,5 kHz durante un lapso de cinco (S) años a partir de la notificación del título
habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para
futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las
frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto
en la nota mencionada.
ARTÍCULO 5.- Indicar al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, que deberá cumplir con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta
y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad%
publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación
con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de
edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 6.- Indicar al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, que de conformidad con el
artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido
para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio
de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una
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vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del
interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación,
se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos seis (6) meses de antelación
a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 7.- Prevenir al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, que será causal de
revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de
un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Indicar al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, que con fundamento en el
artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado
en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada
la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General
de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitarte. Lo
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0 0, 121
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9. -Indicar al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, que, previa aprobación de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos
con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete
la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Informar al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, que, con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia
de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados
en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo
de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
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t.rf '1' i t, 6),
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 12.- Indicar al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Advertir al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, que las frecuencias que
se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso
a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14. -Informar al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, que en caso de requerir la
utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según
lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
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ARTÍCULO 15.- Informar al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar,
anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias
que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante
la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 16.- Informar al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, que las redes privadas de
telecomunicaciones de "Uso no comerciaF en banda angosta que requieran los servicios de
terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces
inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre,
deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la
Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 17.- Informar al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el
deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 18.- Informar al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, que existe la prohibición
expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por
cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio
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público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121
inciso 14 aparte c), de la Constitución Política.
ARTÍCULO 19.- Prevenir al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.- Informar al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, que una vez notificado el
este Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición, ante el
Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el
mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia,
150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.
ARTÍCULO 21. -Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor ALONSO JIMÉNEZ
ARIAS, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 22. -Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día dos de junio del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Página 13 de 13
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