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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08049-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso2817/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 127-2016-TEL-MICITT - Gestion Documental RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 127-2016-TEL-MICITT Inscripciones RNT jue 28/07/2016 03:10 p.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (398 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.127-2016-TEL-MICITT ALONSO JIMENEZ ARIAS.pdf; Buenas tardes, 001_11 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente J0016-ERC-DTO-ER- 01969-2012. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 ¡ I 5hrg e r l r�s4e66 d6 Pah, th�iYti S � tlt5é De: Melissa Porras <me¡issa.porras@micit.go.cr> Enviado: viernes 22 de julio de 2016 11:33 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 127-2016-TEL-MICITT �0\qe4- 12 Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL--2011 de fecha 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital el Acuerdo Ejecutivo N° 127-2016-TEL-MICITT, el cual resuelve la solicitud del señor Alonso Jiménez Arias, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado al señor Jiménez Arias, el día 13 de julio de 2016, mediante coreo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 14 de julio de 2016. Mensaje reenviado https://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M DE1 M Dg30W N I MABG... 1/3 2817/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 127 -2016 -TEL -M ICITT - Gestion Documental De: Melissa Porras <melissa.porras(@micit.g-o.cr> Fecha: 13 de julio de 2016, 15:34 Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 127-2016-TEL-MICITT Para: alonso jimenez <inversionesjimeza(@gmail.com> De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N' GCP-104-2009 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 127-2016-TEL- MIC17T, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos cordiales, MUsP Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr ML'' 7 Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to https://outlook.office.com/owa/?viewm odel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 2/3 ACUERDO EJECUTIVO N° 127-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 2484-SUTEL-DGC-2013 de fecha 21 de mayo de 2013, aprobada por Acuerdo N° 016- 027-2013 de su Consejo; y en el informe técnico jurídico N° MICTTT-GNP-TT-075-2016 de fecha 18 de abril de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Página 1 de 13 is;; . :. :,,_,, '9 Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICTTT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por el señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, portador de la cédula de identidad No 7-0143-0503 y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-104-2009 de dicha Gerencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 14 de octubre de 2009, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la solicitud de uso de frecuencias, suscrita por el señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, portador de la cédula de identidad N° 7-0143-0503. La solicitud versa en la conclusión del trámite de otorgamiento de las frecuencias 269,000 MHz y 267,000 MHz al amparo de lo establecido en el Transitorio I de la Ley General de Telecomunicaciones. (Folios 01 a 71 del expediente administrativa). SEGUNDO: Que mediante el oficio N° OF-GCP-2009-099 de fecha 26 de octubre de 2009, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Vicenúnisterio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). Cabe señalar que luego de esta solicitud de criterio técnico, el trámite del señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, requirió de un estudio adicional, relacionado con las disposiciones establecidas en el Transitorio I de la Ley General de Telecomunicaciones, que culminó con el criterio técnico que presentó la Superintendencia de Telecomunicaciones y que se detalla en el punto siguiente. (Folios 72 a 169 M expediente administrativo). Página 2 de 13 .�«,;x TERCERO: Que mediante oficio N° 2743-SUTEL-SCS-2013 de fecha 31 de mayo de 2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 04 de junio de 2013, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 2484-SUTEL-DGC-2013 de fecha 21 de mayo de 2013, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-027-2013, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar al señor JIMÉNEZ ARIAS, el permiso de uso de frecuencias solicitado. (Folios 170 a 185 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GCP-MEMO-083-2013 de fecha 06 de junio de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica, oficio N° 2484-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 21 de mayo de 2013, emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 186 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-167-2013 de fecha 22 de octubre de 2013, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en la misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-IT-199-2013 de fecha 22 de octubre de 2013, acerca de la solicitud del administrado y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó el otorgamiento de las frecuencias al solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 190 a 209 del expediente administrativo). Página 3 de 13 SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-075-2016 de fecha 18 de abril de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud del señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Fotios 210 a 223 del expediente administrativo) SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio No D-VT-128-MICITT-2016 de fecha 02 de junio de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente en este acto su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-104-2009, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger y otorgar al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, portador de la cédula de identidad N° 7-0143-0503, el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 272,0125 MHz y RX 267,0125 MHz, en modalidad de repetidora, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: Página 4 de 13 .. SÉ h ' � � �� 9, U1 6 11 DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario ALONSO JIMÉNEZ ARIAS Cédula de identidad N° 7-0143-0503 Uso únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias del señor Alonso Jiménez Arias, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no Comercial Indicativo TE -V VA Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga las frecuencias Frecuencia central TX 272,0125 MHz y RX 267,0125 MHz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antenal 9 watts Altura del punto de radiación de antena Repetidora Bases Volcán Irazil 40m 15my8m 8,15 dBi 8,15 dBi Zona de Acción2 Provincias Cantones y distritos San José No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, Acosta, Mora, Puriscal, Turrubares Cartago Toda la provincia Heredia Toda la provincia Alajuela No incluye los cantones de Upala, Los Chiles, Guatuso, San Ramón, Zarcero, San Mateo, Orotina Limón No incluye los cantones de Talamanca y Limón EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (m) Volcán Irazii Cartago Oreamuno Santa Rosa 0958'41,93" 8350'36,01" 3383 Base 1 Limón Pococí Guápiles 10°13'07,08" 83°47'38,04" 265 Base 2 Limón 1 Pococí Rita 10°16'55,80" 1 8347'01,03" 117 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Repetidor Marca: TAIT Modelo: 2 radios TM8110D2 Rango deoperación: 225 MHz a 287 MHz 1 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura." cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 5 de 13 0 S:% V3 I it 8 ARTÍCULO 2.- Informar al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, que las frecuencias 'IX 272,0125 MHz y RX 267,0125 MHz (en modalidad de repetidora) de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Indicar al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo No 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual 3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. 4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Página 6 de 13 140\1 GE,r Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 9 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: TAIT Modelo: TM8110D2 Rango de operación: 225 MHz a 287 MHz Bases Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 9 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) EQUIPOS PORTÁTILES yMOVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Radtel RC 200NW 4 W ---- ---- 0 dBi TAIT TM811OD2 9 W3 Maxrad MHB5850 5 dBi TAIT TM2010 9 W4 Maxrad MHB5850 5 dBi ARTÍCULO 2.- Informar al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, que las frecuencias 'IX 272,0125 MHz y RX 267,0125 MHz (en modalidad de repetidora) de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Indicar al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo No 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual 3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. 4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Página 6 de 13 140\1 GE,r reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-NIINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19, en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz durante un lapso de cinco (S) años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTÍCULO 5.- Indicar al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 6.- Indicar al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una Página 7 de 13 vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos seis (6) meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 7.- Prevenir al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8.- Indicar al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitarte. Lo Página 8 de 13 0 0, 121 anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9. -Indicar al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Informar al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los Página 9 de 13 t.rf '1' i t, 6), parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Indicar al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Advertir al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14. -Informar al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Página 10 de 13 'dro' ARTÍCULO 15.- Informar al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 16.- Informar al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comerciaF en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 17.- Informar al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 18.- Informar al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio Página 11 de 13 público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c), de la Constitución Política. ARTÍCULO 19.- Prevenir al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 20.- Informar al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, que una vez notificado el este Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 21. -Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor ALONSO JIMÉNEZ ARIAS, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Página 12 de 13 <: :<'; .. \�u� ...... ... A� � ARTÍCULO 22. -Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día dos de junio del dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA CAROLINA VASQUEZ SOTO MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 13 de 13 :..`�. : Ur �1?r'