IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07841-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisoe 22/7/2G,16
RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 136-2016-TEL-MICITT - Gestion Documental
RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 136-2016-TEL-MICITT
"Inscripciones RNT
vie 22/07/2016 08:01 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
1 archivo adjunto (187 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.136-2016-TEL-MICITT Michael Eduardo Vícluez Araya.pdf;
Buenos días,
z F. Ehi c�..i ' 1 7 R•va a27
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente V0149-ERC-DTO-ER-
00121-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Finalmente, asignar el Ni al RNT. `' -
i h '
Gracias— ^
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
GEvT1(JN I.?"
De: Melissa Porras <me]issa.porras@micit.go.cr>
Enviado: jueves 21 de julio de 2016 09:29 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 136-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
—6l 0 r-Afidó do Qstn tP�rtlffa fad6f
-on121-13
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL--2011
de fecha 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital el Acuerdo Ejecutivo NO,
https://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadMessageltem&itemID=AAMkADgzY2M1MDVkURIOGEtNGQ=05MDR W~DE1MDg30WNIMABG... -113
0 A;
2Wl2T6� RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 136 -2016 -TEL -M ICITT - Gestion Documental ` 0 0 2 `)
136-2016-TEL-MICITT, el cual resuelve la solicitud del señor Michael Víquez Araya, para
su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el día 13 de julio de
2016, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 14 de julio de 2016.
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <melissa.porras(@m¡cit.go. cr>
Fecha: 13 de julio de 2016, 15:29
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 136-2016-TEL-MICITT
Para: michaelviquez(cDahoo.com
De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-086-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 136-2016-TEL-
MICIT ,, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos cordiales,
m�.
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.Ro.cr
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Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.Ro.cr
https:lloutlook.office. comlowal?viewmodel=ReadM essageltem&Item 1D=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTR10GEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W NI MABG...,_213
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ACUERDO EJECUTIVO N° 136-2016 -TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lodispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General
de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la
Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y
sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), mediante oficio N° 3997-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 12 de agosto de 2013, aprobada por
Acuerdo N° 016-044-2013 de su Consejo; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-IT-180-2013 de
fecha 16 de setiembre de 2013 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y
el Informe Técnico -Jurídico N° IT-GCP-2013-135 de fecha 04 de diciembre de 2013, de la Gerencia de
Normas y Procedimientos (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso de uso
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no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado, presentada por el señor MICHAEL
EDUARDO VÍQUEZ ARAYA, portador de la cédula de identidad N° 4-0172-0066, la cual se tramita en
el expediente administrativo N° GCP-086-2013 de la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" de fecha 08 de mayo de 2013, el señor MICHAEL EDUARDO
VÍQUEZ ARAYA, portador de la cédula de identidad N° 4-0172-0066, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 al 03 del
expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio No 4168-SUTEL-SCS-2013 de fecha 22 de agosto de 2013, se remitió
el oficio N° 3997-SUTEL-DGC-2013, de fecha 12 de agosto de 2013, aprobado mediante Acuerdo N°
016-044-2013 de su Consejo, en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL)
realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso de
frecuencias realizada por el administrado, mediante el cual sugiere otorgar el permiso solicitado en la
Categoría Novicio (Clase C). (Folios 05 al 15 del expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N° MICITT-GAER-iT-180-2013 de fecha 16 de setiembre de 2013, emitió su criterio técnico acerca de la
solicitud de permiso de uso de frecuencia realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó
que se emita el permiso de radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C). (Folios 16 a 19 del expediente
administrativo)
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CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° IT-
GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar
un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-135, de fecha 04 de diciembre de 2013, la
Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe
técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados
presentada por el señor MICHAEL EDUARDO VÍQUEZ ARAYA. (Foros zs al33 del expediente administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-137-MICITT-2016 de fecha 02 de junio de 2016, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente en este acto su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso de radioaficionado, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario MICHAEL EDUARDO VIQUEZ ARAYA
Cédula de identidad N° 4-0172-0066
Clasificación del Espectro Uso no comercial
Categoría Novicio (Clase C)
Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el
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COG026
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la
Superintendencia de Telecomunicaciones para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado, que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código
de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
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Adendum V del PNAF para la categoría Novicio
Indicativo
TI4AVM
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Altura del punto de radiación de antena
Portátil
2m
Ganancia de Antena Omnidireccionales
1 0 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y M VILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Baofeng
UV -5R
5w
--
--
0 dbi
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la
Superintendencia de Telecomunicaciones para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado, que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código
de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
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permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso
de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- Indicar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en
las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de
la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación
y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata
de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de
edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del
señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste
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de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 10.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro
del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Rige a partir de su notificación
Dado en la Presidencia de la República, el día dos de junio de 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA A. f. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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