IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07840-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso2217/201
RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 134-2016-TEL-MICITT - Gestion Documentaldid di 2 1
RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 134-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
vie 22/07/2016 08:10 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
Cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (189 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 134-2016-TEL-MICITT HANCEL ARTURO JIMENEZ ZAMORA.pdf;
Buenos días,
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.. �i v �-.� 5.-.'c..- Tile -.'rue _ � 1-i 1 � v.-�,�
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 1-10127-ERC-DT0-ER-
00810-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
GESTOiv DoCurIENTAL
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: jueves 21 de julio de 2016 09:23 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 134-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
r 'n ;.r•. ...5i.,i^.• Ja «1411 t Air" favor
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011
de fecha 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital el Acuerdo Ejecutivo N°
https:lloutlook.office.com/owal?viewm odel=ReadM essageltem <em ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D El M Dg3OW N I MABG... 113
2217/201éí RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 134-2016-TEL-MICITT - Gestion Documental 0 0 ! 1 0 � 2
134-2016-TEL-MICITT de fecha 29 de febrero de 2016, el cual resuelve la solicitud del
señor Hancel Jiménez Zamora, para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el día 13 de julio de
2016, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 14 de julio de 2016.
Saludos cordiales,
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <melissa.porrasRmicit.Ro.cr>
Fecha: 13 de julio de 2016, 15:32
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 134-2016-TEL-MICITT
Para: hiimenezzamora(o)yahoo.com
De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-097-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 134-2016-TEL-
MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos cordiales,
■
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go_cr
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Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
https://outlook.office.com/owal?viewmodel=ReadMessageltem<em ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M DE1 M Dg3OW N I MABG... 2/3
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ACUERDO EJECUTIVO N° 134-2016 -TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General
de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante
oficio N° 3959-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 12 de agosto de 2013, aprobada por Acuerdo N° 016-044-
2013 de su Consejo; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-IT-167-2013 de fecha 15 de octubre de
2013 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -
Jurídico N° IT-GCP-2013-136 de fecha 04 de diciembre de 2013, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso no comercial para radioaficionados,
presentada por el señor JANCEL ARTURO JIMÉNEZ ZAMORA, portador de la cédula de identidad 2-
0479-0691, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-097-2013 de la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" de fecha 20 de mayo de 2013, el señor JANCEL ARTURO
JIMÉNEZ ZAMORA conocido como HANCEL ARTURO JIMÉNEZ ZAMORA, portador de la cédula
de identidad 2-0479-0691, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para
radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Fo&os ol al03 del expediente administrativo)
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SEGUNDO: Que mediante oficio N° 4168-SUTEL-SCS-2013 de fecha 22 de agosto de 2013, se remitió
el oficio N° 3959-SUTEL-1)GC-2013, de fecha 12 de agosto de 2013, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N° 016-044-2013, en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones (en lo sucesivo
SUTEL) realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso de
frecuencias realizada por el administrado, mediante el cual sugiere otorgar el permiso solicitado en la
Categoría Novicio (Clase C). (Folios 05 al 15 del expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N° MICITT-GAER-IT-167-2013, emitió su criterio técnico acerca de la solicitud de permiso de uso de
frecuencia realizada por el administrado, mediante el cual recomendó al Poder.Ejecutivo la emisión del
permiso de radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C). (Folios 17 a 20 del expediente administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° IT-
GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar
un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-136, de fecha 04 de diciembre de 2013, la
Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de
permiso de uso no comercial de frecuencia para radioaficionados presentada por el señor JANCEL
ARTURO JIMÉNEZ ZAMORA. (Folios 27 al 32 del expediente administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° DVT-135-MICITT-2016 de 02 de junio de 2016, el Poder Ejecutivo
acoge integralmente en este acto su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente
administrativo N° GCP-097-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
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ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso de radioaficionado, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TITULO HABIL.ITANTE
Permisionario
JANCEL ARTURO JIMÉNEZ ZAMORA
conocido como HANCEL ARTURO JIMÉNEZ
ZAMORA
Cédula de identidad N° 2-0479-0691
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Novicio (Clase C)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V del PNAF para la categoría Novicio
Indicativo
TISHJZ
Vigencia
5 años a partir de la notificación del Acuerdo
Ejecutivo que otorga el permiso
Altura del punto de radiación
de
Base Puente de Piedra
antena
6 m
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
5
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Base Puente de
Alajuela
Grecia
Puente de
10°03'58,80"
084°32'32,44"
Piedra
piedra
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N
Dispositivos
Parámetros
Marca: Yaesu
Modelo: FT -2800m
Bases
Rango de operación:
TX 144 MHz a 146 MHz o 114 MHz a 148 M lz
RX 144 MHz a 146 MHz o 137 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: entre 0,20 pV
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la
Superintendencia de Telecomunicaciones para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado, que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
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U0002h
del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y
los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radio eléctrico por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- Indicar al radioaficionado que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en
las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta
las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y
Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
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