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NI-07778-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso
21/72016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 126 -2016 -TEL -M ICITT - Gestion Documental RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 126-2016-TEL-MICITT Inscripcióñés RNT jue 21/07/2016 04:07 p.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 1 archivo adjunto (425 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.126-2016-TEL-MICITT AGROGANADERA PINILLA.pdf; Buenas tardes, 4 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0073-ERC-DTO-ER- 01585-2012. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 �<< IJ �I GED ION�,j°;T(�-' Ivt a.�b n © tedb Cr E4U'+4ft7i^"di Pero cor u De: Melissa Porras <me]issa.porras@micit.go.cr> Enviado: jueves 21 de julio de 2016 09:31 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 126-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: -Q1�aj-IZ Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 de fecha 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital el Acuerdo Ejecutivo N° 126-2016-TEL-MICITT, el cual resuelve la solicitud de al empresa Agroganadera Pinilla https:lloutlook.office.comlowal?viewmodel=ReadM essageltem&ítem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D El M Dg3OW N I MABG... 113 21!7/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 126-2016-TEL-MICITT - Gestion Documental S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. u"'.` e .( 0 Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa .el día 13 de julio de 2016, mediante correo electrónipo, quedó debidamente notificada a partir del 14 de julio de 2016. ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> Fecha: 13 de julio de 2016, 15:28 Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 126-2016-TEL-MICITT Para: mestradaRhaiendapinilla.com, ¡¡ayala@haciendapinilla.com, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murilloRme.com>, melvin.murillo@ciber-reaulacion.co.cr De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-017-2014 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 126-2016-TEL- MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos cordiales, ■ m� 1LIMelissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr ■ m�. Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr https:lloutlook.office.comlowal?viewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW N I MABG... 213 ACUERDO EJECUTIVO N' 126-2016-TEL-MICITT 7 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 1714-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 21 de marzo de 2014, aprobada por Acuerdo N° 006- 019-2014 de su Consejo; y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-062-2016 de fecha 18 de abril de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por el señor Mauricio Estrada Gómez, portadora de la cédula de identidad N° 1- 0693-0771, en su condición de apoderado generalísimo limitado a la suma de un millón quinientos mil dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, de la sociedad denominada AGROGANADERA PINI-- LA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con Pdgina 1 de 10 .'.\cJ!�i�'yGri•�Zz3' cédula de persona jurídica N° 3-101-023617, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-017-2014 de dicha Gerencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 06 de febrero de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Mauricio Estrada Gómez, portador de la cédula de identidad N° 1-0693-0771, en su condición de apoderado generalísimo limitado a la suma de un millón quinientos mil dólares de la sociedad denominada AGROGANADERA PINILLA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-023617, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos (en lo sucesivo GNP), con vista en la certificación de poder N° 4797824-2014 de las 10:52 horas de fecha 23 de enero de 2014, emitida por el Registro Nacional. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la empresa de marras para que se le otorguen tres pares de frecuencias en la banda de 138 MHz a 162 MHz para ser empleadas en una red de repetidoras para ser usadas en comunicaciones propias de la empresa. (Folios al 01 al 33 del expediente administrativo) SEGUNDO: Que mediante el oficio No MICITT-GNP-OF-069-2014 de fecha 18 de febrero de 2014, la GNP solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la sociedad denominada AGROGANADERA PINILLA, S.A. (Folio 34 del expediente administrativo) TERCERO: Que mediante oficio N° 1903-SUTEL-SCS-2014 de fecha 31 de marzo de 2014, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 1714-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 21 de marzo de 2014, aprobado mediante Acuerdo N° 006-019-2014 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento del permiso solicitado por la empresa de marras. (Folios 35 a 53 del expediente administrativo) CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-079-2014 de fecha 02 de abril de 2014, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Página 2 de 10 \�cJ ......... .. 000k10 3 Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa AGROGANADERA PINE LA, S.A. (Folio54 del expediente administrativo) QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum N° MICTTT-ME-GAER-113-2014 de fecha 23 de setiembre de 2014, remitió el informe técnico N° MICTTT-GAER-INF-138- 2014 de fecha 18 de setiembre de 2014, de la solicitud realizada por la empresa AGROGANADERA PINMLA, S.A. en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico emitido por la SUTEL. (Folios 55 a 72 del expediente administrativo) SEXTO: Que en fecha 07 de agosto de 2015, la empresa AGROGANADERA PINIILA, S.A., presentó la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-4012794-2015 de las 09:24 horas de fecha 05 de agosto de 2015, emitida por el Registro Nacional, en la que se indica que el señor Bree Mc Clure Pattillo, portador del pasaporte N° 158166969, es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa y se confirma que el poder generalísimo limitado a la suma de un millón quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, otorgado al señor Mauricio Estrada Gómez, portador de la cédula de identidad No 1-0693-0771, sigue vigente a la fecha. (Folios 73 y 74 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que mediante informe técnico N° MICTTT-GNP-TT-062-2016 de fecha 18 de abril de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa AGROGANADERA PINILLA, S.A. en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 75 al 88 del expediente administrativo) OCTAVO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-127-MICTTT-2016 de fecha 02 de junio de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente en este acto su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GNP -017-2014 de la Gerencia de Página 3 de 10 <..... ....t ..................: ................... lo 0 C,07 41 Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa AGROGANADERA PW LA, S.A., el permiso de uso no comercial de las frecuencias según se detalla a continuación: :: �:: ,: 0,101 :LJ�i✓ �:. Permisionario AGROGANADERA P1NU—LA, S.A. Cédula jurídica N° 3-101-023617 únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE -DPI? Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga las frecuencias Sistema #1 Repetidora Administración TX 151,5625 MHz y RX 148,4625 MHz (en modalidad de repetidora) Sistema #2 Frecuencias central para el(los) Repetidora Seguridad dispositivo(s) de repetición TX 152,5875 MHz y RX 149,5375 MHz (en modalidad de repetidora) Sistema #3 Repetidora Desarrollo de Proyectos TX 153,7375 MHz y RX 150,6500 MHz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena 5 Watts 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 4 de 10 0, 910 ¢0 7 1 en los dispositivos de irradiación filos¿ 1 1 Altura del punto de radiación de antena Ganancia de Antenas Omnidireccionales Zona de Acción 1 1 Guanacaste Repetidora Administración Repetidora Seguridad Repetidora Desarrollo de Proyectos 30m 24m 28m 8,15 dBi Repetidora ................. Santa Cruz Tamarindo ncluve únicamente el cantón de Santa Cruz. 85°48'41,04" Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Repetidora Guanacaste Santa Cruz Tamarindo 10°14'42,06" 85°48'41,04" 37 Administración Repetidora Guanacaste Santa Cruz Tamarindo 10°14'42,06" 85°48'41,04" 37 Seguridad Repetidora Desarrollo de Guanacaste Santa Cruz Tamarindo 10'14'42,06" 85°48'41,04" 37 Marca: Kenwood Modelo: TKR750E Repetidoras Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,45 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Andrew Antenas omnidireccionales Modelo: DB224 Ganancia: 8,15 dBi Marca Modelo Motorola EP450 Motorola PR03150 Icom IC -F3003 Potencia 1 Antena 5 W I ---- Modelo 1 Ganancia ---- 1 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa AGROGANADERA PINILLA, S.A. que, las frecuencias 151,5625 MHz (TX); 148,4625 MHz (RX); 152,5875 MHz (TX); 149,5375 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF 'No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 5 de 10 MHz (RX); 153,7375 MHz (TX) y 150,6500 MHz (RX) de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa AGROGANADERA PINILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA que, los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa AGROGANADERA PINILLA, S.A. que, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa AGROGANADERA PINILLA, S.A. que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. Página 6 de 10 01 ¿', ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa AGROGANADERA PINILLA, S.A. que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa AGROGANADERA PINILLA, S.A. que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de Uso no Comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos seis (6) meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa AGROGANADERA PINILLA, S.A. que, será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga,, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa AGROGANADERA PINILLA, S.A. que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un Página 7 de 10 c.�.. ... ktir � �_ 1 ` } r. 1s ; (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10. -Informar a la empresa AGROGANADERA PINILLA, S.A. que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones, practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa AGROGANADERA PINU LA, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones se insta a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTICULO 12.- Indicar a la empresa AGROGANADERA PINILLA, S.A. que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. Página 8 de 10 .. t 'i O 0 d g) ARTÍCULO 13.- Prevenir a la empresa AGROGANADERA PINILLA, S.A. que, existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 14.- Prevenir a la empresa AGROGANADERA PINILLA, S.A. que, las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa AGROGANADERA PINIIL.A, S.A. que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa AGROGANADERA PINILLA, S.A. que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 17.- Prevenir a la empresa AGROGANADERA PINILLA, S.A. que, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 150,7125 MHz, y 148,0875 MHz no podrá explotar tales frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por Página 9 de 10 Acj1 Fár` la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del regimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa AGROGANADERA PINILLA, S.A. que, una vez notificada el Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 19.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa AGROGANADERA PIlVILLA, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicación para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 20.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día dos de junio del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA CAROLINA VASQUEZ SOTO MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Q. 00810 Página 10 de 10 \i,'