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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07775-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso21/7/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 087-2015-TEL-MICITT - Gestion Documental RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 087-2015-TEL-MICITT Inscripcióñes RNT jue 21/07/2016 04:02 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; 1 archivo adjunto (497 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.128-2016-TEL-MICITT América Concretos.pdf; Buenas tardes, z.� Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0188-ERC-13TO-ER- 02057-2012. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos. Finalmente, asignar el Ni al RNT. De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> Enviado: jueves 21 de julio de 2016 09:39 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 087-2015-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: oZ(05 ` !z Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 de fecha 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital el Acuerdo Ejecutivo NO https://outlook.office.com/owal?viewmodel=ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY21V1 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M DFhLWY4M DEI M Dg3owNI MABG... 113 °,�',�o.�� Gracias CUMENVU Mónica Salazar A.i1;-C��" Ingeniera en Telecomunicaciones t3E..G i IÓN lµiri � Dirección General de Calidad i j Priri; ;'.e"ñ 2;tilir'", dc átA tFtfOM fávñf Te¡: 4000-0000 ext. 77 De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> Enviado: jueves 21 de julio de 2016 09:39 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 087-2015-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: oZ(05 ` !z Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 de fecha 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital el Acuerdo Ejecutivo NO https://outlook.office.com/owal?viewmodel=ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY21V1 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M DFhLWY4M DEI M Dg3owNI MABG... 113 , � 9 21/7/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 087-2015-TEL-MICITT - Gestion Documental Ú 11 � 128-2016-TEL-MICITT, el cual resuelve la solicitud de al empresa América Concretos S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 13 de julio de 2016, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 14 de julio de 2016. No omito manifestr, que en el encabezado del correo remitido se consignó erróneamente el número de Acuerdo Ejecutivo N° Acuerdo Ejecutivo N° 087-2016-TEL-MICITT, siendo lo correcto referir al Acuerdo Ejecutivo N° 128-2016 TEL-MICITT Saludos, ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Melissa Porras <me¡issa.porras@micit.go.cr> Fechar 13 de julio de 2016, 15:22 Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 087-2015-TEL-MICITT Para: cloghan@americanfreezone.com, carlos(@americafreezone.com, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murilloPme.com>, melvin.murillo@ciber-regulacion.co.cr De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-072-2014 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 128-2016-TEL- MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos cordiales, mi 1,� Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr e ML Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón https://outlook.office.ccm/owa/?viewmodel=ReadMessageltem Mtem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtNGQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 2/3 U`;'UV d ACUERDO EJECUTIVO N° 128-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, `Uy General de la Administración Pública% publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 5180-SUTEL-DGC-2014 de fecha 11 de agosto de 2014, aprobada por Acuerdo N° 021- 049-2014 de su Consejo; y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-072-2016 Página 1 de 14 \tieJo~yFrti". 0007 io de fecha 18 de abril de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa AMÉRICA CONCRETOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -072-2014 de dicha Gerencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 19 de mayo de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitud de uso de frecuencias, suscrita por el señor Carlos Humberto Víquez Ramírez, portador de la cédula de identidad N° 4-0124-0256, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa AMÉRICA CONCRETOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3- 101-516239, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, con vista en la certificación N° 2804-2014 de las 08:15 horas de fecha 19 de mayo de 2014, emitida por la Notaria Pública Ileana Cruz Alfaro. La solicitud versa sobre el otorgamiento de cuatro frecuencias en la banda de 250 MHz a 266 MHz, para atender las necesidades propias de comunicación de su representada. (Folios 01 al 34 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-017-167-2014 de fecha 21 de mayo de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 35 del expediente administrativo). Página 2 de 14 TERCERO: Que con oficio N° 5498-SUTEL-SCS-2014 de fecha 25 de agosto de 2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 5180-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 11 de agosto de 2014, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-049- 2014, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar a la empresa AMÉRICA CONCRETOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, el permiso de uso de frecuencias solicitado. (Folios 36 a 57 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-1VIEMO-160-2014 de fecha 22 de octubre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico respecto de la recomendación técnica, oficio N° 5180-SUTEL-DGC-2014 de fecha 11 de agosto de 2014, de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa AMÉRICA CONCRETOS, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 58 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del memorándum N° MICITT-GAER-1VIEMO-116-2015 de fecha 11 de mayo de 2015, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en la misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-108-2015 de fecha 11 de mayo de 2015, acerca de la solicitud de la empresa AMÉRICA CONCRETOS, SOCIEDAD ANÓNIMA y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, Página 3 de 14 0 , t;1 '. 0 0 según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 59 a 80 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-293-2014 de fecha 14 de octubre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 81 y 82 del expediente administrativo) SÉTIMO: Que en fecha 19 de octubre de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica solicitada, donde se constata que el señor Carlos Humberto Víquez Ramírez, portador de la cédula de identidad N° 4-0124- 0256, es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa AMÉRICA CONCRETOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-516239, de conformidad con la certificación de personería jurídica N° 4579-2015 de las 15:55 horas de fecha 14 de octubre de 2015, emitida por la Notaria Publica Ileana Cruz Alfaro. (Folio 83 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-TT-072-2016, de fecha 04 de abril de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia presentada por la empresa AMÉRICA CONCRETOS, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 92 al 107 del expediente administrativo) Página 4 de 14 M F lx `; Vis i; f, h "U t a NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-129-MICITT-2016 de fecha 02 de junio de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en este acto su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GNP -072-2014, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger y otorgar a la empresa el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 260,2250 MHz, RX 255,2250 MHz y TX 260,9375 MHz, RX 255,9375 MHz (en modalidad de repetidora), según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HAB]LITANTE Permisionario AMÉRICA CONCRETOS, S.A. Cédula jurídica N° 3-101-516239 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE- ELT Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga las frecuencias Cerro Bebedero Frecuencias centrales para el dispositivo de TX 260,2250 MHz y RX 255,2250 MHz repetición) (en modalidad de repetidora) 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 5 de 14 C.4ilgE j)á'l: Cerro Azul 1 Cerro de la Muerte 1 Volcán Irazú TX 260,9375 MHz y RX 255,9375 MHz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena 10 Watts en los dispositivos de irradiación fi'os2 Repetidoras Cerro Bebedero Cerro Azul Cerro de la Muerte Volcán Irazú Altura del punto de radiación de antena (re etidora) (repetidora) (repetidora) (repetidora) 25 m 22 m 28 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi Altura del punto de radiación de antena Bases 18m18m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 11,15 dBi Para las frecuencias 255,2250 MHz y 260,2250 MHz por cantones Provincias Cantones y distritos Incluye los cantones Moravia, Montes de Oca, Goicoechea, Curridabat, Tibás, San José, Escazú, Santa Ana, Alajuelita, Mora, Puriscal (se excluyen los distritos San José Candelarita, Mercedes Sur y Chires), Turrubares (se incluye únicamente el distrito San Pablo), Desamparados (sé excluyen los distritos Rosario, Frailes y San Cristóbal) y Aserrí (se incluyen únicamente los distritos Aserrí y Salitrillos). Incluye los cantones La Unión, Cartago (se excluye el distrito Corralillo, Aguacaliente Cartago y Dulce Nombre), El Guarco (incluye únicamente los distritos Tobosi y El Tejar) y Oreamuno (se excluye únicamente el distrito de Santa Rosa). Heredia Incluye los cantones Heredia (se excluye el distrito Varablanca), Belén, Flores, San Pablo, Barva, San Rafael, San Isidro, Santa Bárbara y Santo Domingo. Incluye los cantones Naranjo, Palmares, Atenas, Orotina, San Mateo, San Ramón (se Alajuela excluyen los distritos Ángeles, Peñas Blancas y Zapotal), Valverde Vega (se excluye únicamente el distrito de Toro Amarillo), Grecia (se excluye únicamente el distrito de Zona de Río Cuarto), Alajuela (se excluye únicamente el distrito de Sara iquí). Acción3 Para las frecuencias 255,9375 MHz y 260,9375 MHz por cantones Provincias Cantones y distritos Incluye los cantones Bagaces, Cañas, Abangares, Nandayure, Hojancha, Nicoya (se Guanacaste excluyen los distritos Nosara, Samara y Belén de Nosarita), Carrillo (Incluye los distritos Belén y Filadelfia), Tilarán (incluye los distritos Santa Rosa, Líbano y Tierras Morenas) Santa Cruz (incluye únicamente los distritos de Diriá y Bolsón). Incluye los cantones de Puntarenas (se incluye únicamente el distrito Lepanto), Montes Puntarenas de Oro, Esparza y Buenos Aires (se incluyen únicamente los distritos Pilas, Boruca y Colinas). Incluye los cantones Naranjo, Palmares, Atenas, Poás, Grecia, Valverde Vega (se Alajuela excluye únicamente el distrito Toro Amarillo), Alajuela (se excluye únicamente el distrito Sarapiquí) y San Ramón (se incluyen únicamente los distritos San Rafael, San Ramón y San Juan). 2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del AdendumIV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 6 de 14 ..... i; ' Página 7 de 14 Incluye los cantones Heredia, Belén, Flores, San Pablo, Barva, San Rafael, San Isidro, Heredia Santa Bárbara, Santo Domingo y Sara i uí (se excluye únicamente el distrito Cureña). Incluye los cantones La Unión, Cartago, Paraíso, El Guarco, Alvarado, Jiménez, Cartago Turrialba (se excluyen los distritos Chirri ó, Tayutic, La Suiza y Tuís). Incluye los cantones Moravia, Montes de Oca, Goicoechea, Curridabat, Tibás, San San José José, Escazú, Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Desamparados, Aserrí, León Cortés Castro, Dota y Pérez Zeledón. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Cerro Bebedero San José Escazú San Antonio 9,907877 84,16284 1609 (repetidora) Cerro Azul Guanacaste Nandayure Porvenir 9,95095 85,27365 998 (repetidora) Cerro de la Pérez Muerte San José Páramo 9,558717 83,75373 3459 (repetidora) Zeledón Volcán Irazú Cartago Oreamuno Santa Rosa 9,973203 83,86118 3380 (repetidora) Base 1 Heredia Heredia Ulloa 9,988961 84,16321 976 Base 2 Flores San Joaquín 9,996509 84,16718 1004 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: Radtelcomm Modelo: RCM -250 (2 radios) Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Repetidoras Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Radtelcomm Modelo: RCM -250 Rango de operación: 225 MHz a 287 MHz Sensibilidad: 0,25 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Bases Marca: Tait Modelo: TM 8110 Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Sensibilidad: 0,28 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: ARS Modelo: Colv 100/417 Ganancia: 11,15 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Maxrad Modelo: MHB 5850 Ganancia: 5,15 dBi Página 7 de 14 19 't wt fl EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Radtelcomm RC-200NW 5 W ---- ---- 0 dBi RCX-220 Tait TM8110 10 W4 Maxrad MHB5850 5,15 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa AMÉRICA CONCRETOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 260,2250 MHz, RX 255,2250 MHz y TX 260,9375 MHz, RX 255,9375 (en modalidad de repetidora), de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa AMÉRICA CONCRETOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICTTT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, este permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa AMÉRICA CONCRETOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada 4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Página 8 de 14 50 eJl1r7t' &.YU1'a1éV "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Pzíblicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa AMÉRICA CONCRETOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos seis (6) meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa AMÉRICA CONCRETOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa AMÉRICA CONCRETOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente acuerdo Página 9 de 14 .GYr7t 0po8Q) ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9. -Indicar a la empresa AMÉRICA CONCRETOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa AMÉRICA CONCRETOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamierito de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa AMÉRICA CONCRETOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en Página 10 de 14 .. ................ ............... ... .............. ... ............ .... concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa AMÉRICA CONCRETOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Advertir a la empresa AMÉRICA CONCRETOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14. -Informar a la empresa AMÉRICA CONCRETOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS - 431 -2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa AMÉRICA CONCRETOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. Página 11 de 14 .................. . .............. .................. ................. ............. ... ................ 0 ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa AMÉRICA CONCRETOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones, para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa AMÉRICA CONCRETOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 18.- Advertir a la empresa AMÉRICA CONCRETOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 252,9375 MHz, y 257,9375 MHz, no podrá explotar tales frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 19.- Advertir a la empresa AMÉRICA CONCRETOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c), de la Constitución Política. Página 12 de 14 ARTÍCULO 20.- Prevenir a la empresa AMÉRICA CONCRETOS, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa AMÉRICA CONCRETOS, SOCIEDAD, ANÓNIMA, que una vez notificado el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 22.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa AMÉRICA CONCRETOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23. -Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día dos de junio de dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA Página 13 de 14 CAROLINA VASQUEZ SOTO MINISTRA. Al. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 14 de 14