IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07774-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso21/7/2016 RV. Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 123-2016-TEL-MICITT - Gestion Documental
RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 123-2016-TEL-MICITT 4 11
Inscripciones RNT J§ ?"-:!�
jue 21/07/2016 03:59 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
Cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (427 KB)
LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 123-2016-TEL-MICITT CORPORACION TRANSPORTES PRIVADOS ZURQUI PORTEADORES SAN
ISIDRO DE HEREDIA COSTA RICA.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0553-ERC-DT0-ER-
03242-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
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De:
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De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: jueves 21 de julio de 2016 09:53 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 123-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011
https://outlook.office.com/owa/9vi ewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W NI MABG... 1/3
21/7/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 123 201CrTEL-MICITT - Gestion Documental- 11. r6 ,,` ,
i' 1 4"
de fecha 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital el Acuerdo Ejecutivo in-
123-2016-TEL-MICITT, el cual resuelve la solicitud de al empresa Corporación
Transportes Privados Zurquí, Porteadores San Isidro de Heredia Costa Rica S.A., para su
debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 13 de julio de 2016, mediante
correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 14 de julio de 2016.
Mensaje reenviado
De: Melissa Porras <melissa.porras(@micit.go_cr>
Fecha: 13 de julio de 2016, 15:19
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 123-2016-TEL-MICITT
Para: corporacionrobertoorozco(@hotmail.com. Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com>
De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-152-2012 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 123-2016-TEL-
MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos cordiales,
■
ML
a" 'N Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
■
M,
r
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
https://oLdlook.office.com/owa/?viewmodel= ReadM essageltem &Item ID=AAM kAD gzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLW Y4M D E1 M D g30W N I M ABG... 2/3
ACUERDO EJECUTIVO N° 123-2016-TEL-MICTTT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA AJ DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la
República de Costa Rica", en sus artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y
146, y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública",
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, alcance 90 del 30 de mayo de 1978; en la
Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley N°
7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
alcance 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 4602-SU1EL-1)GC-2012 de fecha 08 de noviembre de 2012 aprobada
por Acuerdo N° 029-071-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), según oficio N° 1234 SUTEL-SCS-2012 de fecha 14 de noviembre de 2012 y
aclarado mediante oficio N° 1431-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 22 de marzo de 2013 y
aprobado mediante Acuerdo N° 022-017-2013 de su Consejo; y en lo dispuesto en el
Informe técnico N° MIC1IT-GNP-IT-085-2015 de fecha 20 de abril de 2015, de la
Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología'y Telecomunicaciones, sobre la solicitud de permiso de
uso de frecuencia presentada por la sociedad denominada CORPORACIÓN
TRANSPORTES PRIVADOS ZURQUÍ, PORTEADORES SAN ISIDRO DE
HEREDIA COSTA RICA, S.A.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 20 de agosto de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Luis Roberto Orozco Rodríguez,
portador de la cédula de identidad N° 1-0781-0900, en su condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CORPORACIÓN
TRANSPORTES PRIVADOS ZURQUÍ, PORTEADORES SAN ISIDRO DE HEREDIA
COSTA RICA, S.A., (en lo sucesivo la Empresa) con cédula de persona jurídica N° 3-101-
624877, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos (en lo sucesivo
"GNP") con vista en la certificación N° 4045573-2012 de las 08:08:27 horas del día 17 de
agosto de 2012, emitida por Registro Nacional. La solicitud formal versa en primera
instancia en el requerimiento de una frecuencia en la banda de 250 MHz a 270 MHz para la
instalación de una base ubicada en S an Isidro de Heredia. (Folios 01 a 19 del expediente administrativo N°
GCP-152-2012)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-472 de fecha 22 de agosto de 2012, la
GNP procedió a solicitar el criterio técnico ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en lo sucesivo SUTEL) respecto de la solicitud de la empresa de
marras. (Folio 20 del expediente administrativo N° GCP-152-2012)
TERCERO: Que mediante oficio N° 1234 SUTEL-SCS-2012 de fecha 14 de noviembre de
2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 16 de noviembre de 2012, la
SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 4602-SUTEL-1)GC-2012 de
fecha 08 de noviembre de 2012, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 029-071-2012
de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso,
al Poder Ejecutivo, respecto de la solicitud presentada por la empresa CORPORACIÓN
TRANSPORTES PRIVADOS ZURQUÍ, PORTEADORES SAN ISIDRO DE HEREDIA
COSTA RICA, S.A. (Folios 21 a 33 del expediente administrativoY GCP-152-2012)
CUARTO: Que según memorándum N° ME-GCP-2012-403 de fecha 20 de noviembre de
2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del Viceministerio de
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Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL,
respecto de la solicitud presentada por la empresa CORPORACIÓN TRANSPORTES
PRIVADOS ZURQUÍ, PORTEADORES SAN ISIDRO DE HEREDIA COSTA RICA
S.A. (Folio 34 del expediente administrativo N° GCP-152-2012)
QUINTO: Que mediante correo electrónico del 19 de marzo de 2013, la GAER solicitó a la
SUTEL aclarar algunos aspectos técnicos relacionados con su recomendación,
específicamente la frecuencia recomendada toda vez que la misma está fuera del rango de
operación de los equipos de la empresa según información aportada en su solicitud. (fosos 36y
37 del expediente administrativo N° GCP-152-2012)
SEXTO: Que mediante oficio N° 1537-SUTEL-SCS-2013 de fecha 01 de abril de 2013,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la SUTEL
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 1431-SUTEL-DGC-2013 de fecha 22
de marzo de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 022-017-2013 de su
Consejo, en el cual realizó la aclaración técnica a la consulta realizada por la CAER. (Folios
38 y 39 del expediente administrativo N° GCP-152-2012)
SÉTIMO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N° ME-GAER-2013-068, recibido en la Gerencia de Concesiones y
Permisos el 24 de abril de 2013, remitió el informe técnico N° U-GAER-2013-070, acerca
de la solicitud realizada por la empresa CORPORACIÓN TRANSPORTES PRIVADOS
ZURQW, PORTEADORES SAN ISIDRO DE HEREDIA COSTA RICA S.A., en el que
recomienda al Poder Ejecutivo emitir el respectivo permiso según criterio técnico de la
SUTEL. (Folios 40 a 55 del expediente administrativo N° GCP-152-2012)
OCTAVO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-281-2013 de fecha 28 de junio de
2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno al administrado, a fin de que
presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con
la solicitud ya tiene más de los tres meses de vigencia. (Foso 60y 61 del expediente administrativo N° GCP-
152-2012)
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0-1.1,0 4 5
NOVENO: Que en atención a la solicitud realizada al administrado, la empresa
CORPORACIÓN TRANSPORTES PRIVADOS ZURQUÍ, PORTEADORES SAN
ISIDRO DE HEREDIA COSTA RICA S.A., presentó la certificación N° 4537870-2013 de
las 08:08:38 horas de día 01 de julio de 2013, emitida por Registro Nacional, en la que se
confirma que el señor Luis Roberto Orozco Rodríguez, es el representante legal de dicha
empresa. (Folios 62 a 64 del expediente administrativo N° GCP-152-2012)
DÉCIMO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-085-2015 de fecha 20 de
abril de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico jurídico
respecto de la solicitud de la empresa CORPORACIÓN TRANSPORTES PRIVADOS
ZURQUÍ, PORTEADORES SAN ISIDRO DE HEREDIA COSTA RICA S.A., en el cual
recomendó al Poder Ejecutivo la emisión del permiso mediante Acuerdo Ejecutivo, todo de
conformidad con la recomendación técnica de la SUTEL. (Folios 66 a 72 del expediente administrativo N°
GCP-152-2012)
UNDÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N° D-VT-124-MICITT-2015 de fecha
30 de junio de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente en este acto su contenido,
conclusiones y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N°
GCP-152-2012 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la
motivación suficiente del presente acto, según lo establece en el artículo 136, de la Ley
6227 de la Ley General de la Administración Pública.
POR TANTO
ACUERDAN
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa, el permiso de uso no comercial
de frecuencias para el uso en radiocomunicación privada, según se detalla a continuación:
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\\. C1!
PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS.
DETALLE DEL TÍTULO HAB ILITANTE
CORPORACI N TRANSPORTES PRIVADOS
ZURQUÍ, PORTEADORES SAN ISIDRO DE
Permisionario
HEREDIA COSTA RICA, S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-624877
únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de voz propias de la
Uso
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro
Uso no Comercial
Indicativo
TE -CTT
5 años a partir de la notificación del presente
Vigencia
Acuerdo Ejecutivo
Frecuencia central
CD 259,1875 (en modalidad de canal directo)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia Máxima a la entrada de la antena'
5 watts
Altura del punto de radiación de antena
8 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Zona de Acción
COBERTURA
Provincias
San José Alajuela
1 Cartago 1 Heredia 1 Puntarenas 1 Guanacaste Limón
Cantones y distritos
Incluye los cantones
Incluye los
de Escazú, San José,
cantones
Aserrl, Tibás,
Incluye
de San
Moravia, Vázquez
No incluye
los
Rafael San
No incluye
No incluye
No
de Coronado,
cantones
Pablo,
incluye
Alajuelita,
ningún
de La
Santo
ningún
ningún
ningún
Desamparados,
cantón
Unión y
Domingo,
cantón
cantón
cantón
Montes de Oca y
Cartago
San Isidro
Goicoechea.
1
1
1 y Heredia
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0)
tura de
sitio (M)
Base San isidro
Heredia
San Isidro Concepción 10°01'21,13" 84°02'4,01"
1378
So puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de
mayo del 2009 y sus reformas).
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:\ ti� cJtzriáiit
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: TAIT
Modelo: TM 8250
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Base
Sensibilidad: 0,28 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Andrew
Antenas omnidireccionales
Modelo: dB224
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES
Marca
Modelo
Potencia
1 Antena
Modelo Ganancia
Radtel
1 RC -200 NW
1 5 W
1 ---
--- 0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CORPORACIÓN TRANSPORTES PRIVADOS
ZURQUÍ, PORTEADORES SAN ISIDRO DE HEREDIA COSTA RICA, S.A, que la
frecuencia CD 259,1875 MHz, dentro del rango 225 MHz a 287 MHz MHz, (de acuerdo a
la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET y sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para
redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos
indicados en la tabla del artículo anterior y a lo que indica esta nota, así como lo
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de
la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido
en la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los
demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN TRANSPORTES PRIVADOS
ZURQUÍ, PORTEADORES SAN ISIDRO DE HEREDIA COSTA RICA, S.A, que los
equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando
se está recibiendo (Busy lockout) y un sistema silenciador controlado por tono continuo
(CTCSS) o mejor.
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ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR
033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257-MINAET y
reformas (PNAF), a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación
que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225 MHz a 287
MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz, deberán migrar
a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz
contiguos, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a
considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los
equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN TRANSPORTES PRIVADOS
ZURQUÍ, PORTEADORES SAN ISIDRO DE HEREDIA COSTA RICA, S.A, que a partir
del 01 de enero de 2016, todo permisionaria que posea un título habilitante vigente en el
que se le asignaron frecuencias con separación de canal a 12,5 kHz, deberá migrar a
modulación digital. Para el caso de redes que utilicen equipos con acceso al medio por
división de frecuencia (FDMA) y con separación de canales de 6,25 kHz, deberá ajustar sus
equipos 3,1250 kHz por encima de la frecuencia central de 12,5 kHz previamente asignada,
esto para cada una de las frecuencias otorgadas. Por su parte, para el permisionario cuya red
utilice equipos con acceso al medio por división de tiempo (TDMA) y con separación de
canales de 12,5 kHz, deberá justificar ante el Viceministerio de Telecomunicaciones el
empleo de los dos espacios de tiempo de transmisión, para que a su vez dicho
Viceministerio someta a valoración técnica de la SUTEL la continuación de uso de las
frecuencias asignadas, al amparo del uso eficiente del espectro.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN TRANSPORTES PRIVADOS
ZURQUÍ, PORTEADORES SAN ISIDRO DE HEREDIA COSTA RICA, S.A. que, previa
aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET.
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......
1 t
o é
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa CORPORACIÓN TRANSPORTES PRIVADOS
ZURQUÍ, PORTEADORES SAN ISIDRO DE HEREDIA COSTA RICA S.A, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con
el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `Uso no Comercial' por
tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que
implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General
de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle
trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud se presente
con al menos 6 meses de antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá
proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en este título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa CORPORACIÓN TRANSPORTES PRIVADOS
ZURQUÍ, PORTEADORES SAN ISIDRO DE HEREDIA COSTA RICA, S.A, que será
causal de revocación de este título habilitante cuando no se haya iniciado la operación de
las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la
prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b)
subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico
de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET.
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ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas
ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario
Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta
y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y
privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN TRANSPORTES PRIVADOS
ZURQUÍ, PORTEADORES SAN ISIDRO DE HEREDIA COSTA RICA S.A, que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la
SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa, que con el objeto de salvaguardar la optimización
de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la
SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad
en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la
citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en
este título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido
para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa CORPORACIÓN TRANSPORTES PRIVADOS
ZURQW, PORTEADORES SAN ISIDRO DE HEREDIA COSTA RICA, S.A, que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
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correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas
y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTICULO 15.- Indicar a la empresa, que existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual
el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa CORPORACIÓN TRANSPORTES PRIVADOS
ZURQUÍ, PORTEADORES SAN ISIDRO DE HEREDIA COSTA RICA S.A, que en caso
de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del PNAF.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa, que las citadas frecuencias no podrán ser
utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una
contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo de la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa CORPORACIÓN TRANSPORTES PRIVADOS
ZURQUÍ, PORTEADORES SAN ISIDRO DE HEREDIA COSTA RICA S.A., que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, el titular deberá cancelar,
anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no
y durante la vigencia del plazo de este título habilitante.
ARTICULO 19.- Informar a la empresa, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo
Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
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Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del acuerdo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia,
150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 20.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa CORPORACIÓN
TRANSPORTES PRIVADOS ZURQUÍ, PORTEADORES SAN ISIDRO DE HEREDIA
COSTA RICA S.A, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este
mismo sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el treinta y uno de mayo del año dos mil dieciseis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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