IniciarMi WebLinkAcerca de05237-SUTEL-SCS-2016 - Resolución del Consejosute¡
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
5237-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión
ordinaria 039-2016, celebrada el 20 de julio del 2016, mediante acuerdo 023-039-2016, de las 16:35
horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente
resolución:
RCS -138-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE
TEXTO (SMS) A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A."
EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio TEF -Reg -0126-2016 (NI -07146-2016) recibido el 05 de julio de 2016, la
empresa Telefónica presentó la solicitud de asignación de numeración para servicios de mensajería
de texto (SMS).
• Un (1) número 1221 para ser utilizado por el Banco Promerica
2. Que mediante el oficio 5092-SUTEL-DGM-2016 del 15 de julio de 2016, la Dirección General de
Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa Telefónica de
Costa Rica TC, S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración
como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las
resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013.
3. Que se ha realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presenta resolución
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley N° 7593, corresponde a la Sute[ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N°35187-MINAET) corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones No RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de
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TELECOMUNICACIONES
Ú 0 18 1 él.
numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 5092-SUTEL-DGM-2016, sostiene que en este asunto la
empresa Telefónica de Costa Rica TC S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan
Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número
regulado por la Sute[ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-
2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación
del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
°(...)
2) Sobre la solicitud del número especial para el servicio de mensajería de texto (SMS) 1221:
En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración para el servicio de mensajería de
texto SMS.
Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto
en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o un grupo de números a la vez, pero no en
bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del cliente comercial que pretende obtener los
servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte de Telefónica de Costa Rica TC,
S.A., según lo que consta en el siguiente cuadro:
• Al tener ya numeración asignada para los servicios de mensajería de texto SMS asignado y habiéndose
comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del
número 1221 solicitado en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de
Mercados.
Efectuada dicha verificación, se tiene que el número corto de cuatro dígitos SMS 1221 se encuentra
disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de
asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la
asignación del número anteriormente indicado.
3) Sobre la solicitud de Confidencialidad.
a En la petitoria de asignación de numeración especial el operador Telefónica de Costa Rica TC, S.A. solicita la
declaratoria de conffdencialidad de la información proporcionada en el documento visible a folio 1780 del
expediente administrativo que dice: "...Con fundamento én la resolución RCS -341-2012, formalmente se
solicita que la información proporcionada sea declarada confidencial por tratarse de datos y proyecciones
estratégicos para la compañía."
• Al respecto al acuerdo 006-071-2012, del 14 de noviembre del 2012, aprobó la resolución No. RCS -341-2012
del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, la cual es referente a la "Declaratoria de
confidencialidad de indicadores de mercado"
• Que la información presentada en el oficio TEF-Reg0126-2016 (NI -07146-2016) de la empresa Telefónica de
Costa Rica TC, S.A. corresponde a información general en los cuales se describen las asignaciones del
recurso numérico asignado para la identificación de los usuarios con servicios de comunicaciones, así como
la información que presentó cuando se procedió a realizar la autorización para la asignación de recurso de
numeración al brindarle la admisibilidad e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Dado
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SMS
1221
Banco Promerica
Servicio SMS de información
• Al tener ya numeración asignada para los servicios de mensajería de texto SMS asignado y habiéndose
comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del
número 1221 solicitado en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de
Mercados.
Efectuada dicha verificación, se tiene que el número corto de cuatro dígitos SMS 1221 se encuentra
disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de
asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la
asignación del número anteriormente indicado.
3) Sobre la solicitud de Confidencialidad.
a En la petitoria de asignación de numeración especial el operador Telefónica de Costa Rica TC, S.A. solicita la
declaratoria de conffdencialidad de la información proporcionada en el documento visible a folio 1780 del
expediente administrativo que dice: "...Con fundamento én la resolución RCS -341-2012, formalmente se
solicita que la información proporcionada sea declarada confidencial por tratarse de datos y proyecciones
estratégicos para la compañía."
• Al respecto al acuerdo 006-071-2012, del 14 de noviembre del 2012, aprobó la resolución No. RCS -341-2012
del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, la cual es referente a la "Declaratoria de
confidencialidad de indicadores de mercado"
• Que la información presentada en el oficio TEF-Reg0126-2016 (NI -07146-2016) de la empresa Telefónica de
Costa Rica TC, S.A. corresponde a información general en los cuales se describen las asignaciones del
recurso numérico asignado para la identificación de los usuarios con servicios de comunicaciones, así como
la información que presentó cuando se procedió a realizar la autorización para la asignación de recurso de
numeración al brindarle la admisibilidad e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Dado
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SUPERINTENDENCIA I]E
TELECOMUNICACIONES
0181.3
que esto corresponde a descripciones generales del servicio, no se considera que sea información que deba
ser declarada como de carácter confidencial.
• Si bien la empresa aduce que se trata de datos y proyecciones estratégicos para la compañía, no se
encuentran en el folio indicado tales proyecciones. Adicionalmente, los datos presentados se refieren a
descripciones generales en los cuales se señalan las asignaciones del recurso numérico asignado para la
identificación de los usuarios.
• Adicionalmente, la empresa no indica la razón por la cual la divulgación de la información proporcionada en
los requisitos generales y específicos de la RCS -590-2009 y sus modificaciones RCS -131-2010, RCS -412-
2010 y RCS -239-2013 ocasionaría un perjuicio a Telefónica de Costa Rica TC S.A., por lo que no se cumple
con las condiciones para que sea declarada la información proporcionada como de carácter confidencial.
• En consecuencia, para la Dirección General de Mercados no considera que esa información deba ser
declarada como confidencial.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
4
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de Telefónica de
Costa Rica TC, S.A. la siguiente numeración, conforme a la solicitud planteada en el oficio número TEF -Reg -
0126 -2016 (NI -07146-2016).
5ervrcro
` _, Numero í ; ' '
asoctla
,Empresa
~
SMS
1221
Banco PROMERICA
TELEFONICA
• Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. que de acuerdo a lo establecido en la resolución
RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser
solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador,
para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el
usuario final.
• Otorgar la numeración por un periodo de seis meses a partir de la notificación del acuerdo del Consejo de la
Sutel donde se le permite el uso del recurso de numeración para el servicio de mensajería de texto (SMS).
Dicha asignación podría ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador.
• No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación
técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual
debe garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y
ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional,
telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que el Consejo de la Sute¡ considera oportuno, dada la cantidad de numeración solicitada propia de la
modalidad de comercialización que realiza la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A.; realizar
pruebas de monitoreo y supervisión a los números asignados mediante resoluciones anteriores y que
responden a usos y condiciones similares, con el fin de verificar que se encuentren activos y que
respondan a un uso eficiente.
VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en no declarar
confidencial los datos presentados en la solicitud de recurso numérico, mediante oficio TEF -Reg -0126-
2016 (NI -07146-2016 recibido el 05 de julio de 2016, en vista que éstos responden a información general
en los cuales se describen las asignaciones del recurso numérico asignado para la identificación de los
usuarios con servicios de telecomunicaciones, así como información de carácter general propio de la
prestación del servicio.
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TELE CWUNICACIOtdES
IX. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a Telefónica de Costa Rica TC, S.A.,
acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta
Superintendencia de Telecomunicaciones.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-610198, la
siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovables:
SMS 1 1221 1 Banco PROMERICA I TELEFONICA]
2. Recordar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en la
resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí
asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se
utilice con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así
como las mismas condiciones para el usuario final.
3. No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de
fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa.
4. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute], en cumplimiento de
lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el
Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la
Sute[.
5. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
6. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
7. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos
por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos
asignados.
8. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la
Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habi¡itante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la
empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabi]idad de toda la
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numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido.
10. Apercibir a la empresa Telefónica de- Costa Rica TC, S.A., que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas
de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo
reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador
o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por
ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sute].
11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la Sute[, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Telefónica de Costa Rica
TC, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la
resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Firmado digitalmente por LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE., ALBERTO CASCANTEALVARADO
ALVARADO (FIRMA)(FIRMA)
Fecha: 2016.07.2114:45:06 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -138-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE
TEXTO (SMS) A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A."
EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011
Se notifica la presente resolución a:
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A., a través del correo electrónico
notificacioneslegal.cre_telefonica.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(ffi-sutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
NOTIFICA:
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2 1 1UL, 2016
CZYL e . ow -s
FIRMA: j
1
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
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MEDIO
E-MAIL
FAX
CALL MY WAY
info@callmyway.com
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Notificaciones_drr@ice.go.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A.
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL)
notificacionesSutel@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
'magnin multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
Sutel@data.cr
4050-5099
RACSA
racsa.notificaciones@racsa.co.cr /
racsafuilmovii@racsa.co.cr
22870360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificacionesSutel@claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administracion@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr
2248-1323
GCIS SERVICE PROVIDER S.A.
sjimenez@gci.co.cr/ info@gci.co.cr.
ITELLUM LIMITADA
Timothy Foss tim@itellum.com /jimmy@itellum.co
NOTIFICA:
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SUPERINTEhIDEhlCIA OE
TELECONIUNICAabNES
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El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 039-2016,
celebrada el 20 de julio del 2016, mediante acuerdo 023-039-2016, de las 16:35 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -138-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO
(SMS) A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A."
EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley
6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-610198, la
siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovables:
Servicio
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SMS
1221
Banco PROMERICA
TELEFONICA
2. Recordar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en la resolución
RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá
ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo
integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas
condiciones para el usuario final.
3. No declarar la confidencial ¡dad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación
técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa.
4. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute[.
S. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
6. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
7. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23
del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute[ en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -138-2016 Página 1 de 2
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNI�q+yC}�Ay@CI ES,
8. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa
Telefónica de Costa Rica TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido.
10. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel.
11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sute[, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Telefónica de Costa Rica TC,
S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No
RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Super¡ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Firmado digitalmente por LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE, ALBERTO CASCANTE ALVARADO
ALVARADO (FIRMA) (FIRMA)
Fe&.:2016.07.21 14:44:35 -0600'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -138-2016 Página 2 de 2
800-88-1UTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
0181,)
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: jueves 21 de julio de 2016 03:23 p.m.
Para: numeracion
Asunto: POR TANTO DE LAS RESOLUCIONES: 131-2016, 136-2016, 137-2016,
138-2016 y 139-2016
RCS -131-2016
"RECUPERACIÓN DE DE NUMERACIÓN CORTA PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXT(
ASIGNADA AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RCS -136-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
NUMERACIÓN 800
A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
RCS -137-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTI
(SMS)
A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
RCS -138-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERIA DE TEXTI
(SMS)
A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A."
EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011
RCS -139-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE
TEXTO (SMS)
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
LJ
1= I
RCS -131-2016
RCS -136E-2015
PORTANTO.pdf
PORTANTO.pdf
LJ
1= I
LJ
RCS -137-2015
RC:S-1.33-2:1315
RCS -139-2015
PORTANTO.pdf
PORTANTO.pdf
PORTANTO.pdf
01820
Maribel Rojas
De:
Notificaciones
Enviado el:
jueves 21 dejulio de 2016 03:11 p.m.
Para:
Telefonica; Inscripciones del Consejo Sute¡
Asunto:
RCS -138-2016
RCS -138-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXT(
(SMS) A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A."
L.J
RCS -133-2015
ASIGNACIóN D...
pa"
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
mar¡ bel rojas @sutel.go.cr
EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011
1
1821
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribeLroÍas@sute l.go.cr