IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07569-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso18[7/2016
RV. Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 082-2015-TEL-MICITT - Gestion Documental
RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 082-2015-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
]un 18/07/2016 09:59 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
Ú� 1 archivo adjunto (282 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio -Firmas - No. 082-2015-TEL-MICITT-AEROTICA.pdf;
Buenos días,
o00-054
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0301-ERC-DTO-ER-
03248-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Nl
GEST1(DN' N':
Parr: t+3mtta favor
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr>
Enviado: jueves 14 de julio de 2016 10:40 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 082-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero
de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 082-
2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa COMPAÑÍA AEROTICA, para su debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
https://outlook.office.com/owal?viewmode]=ReadM essageltem<em ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3owN I MABG... 1/3
18(1/2016
RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 082-2015-TEL-MICITT - Gestion Documental ft
9y(11 ((-) 5 w
Acuerdo notificado a la parte interesada el 09 de diciembre de 2015.
Favol'acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
MINISTERIO
DE CIENCIA,
TECNOLOGIA
Y TELECOMUNICACIONES
Gloriana Lucía Monge Muñoz
Gerencia de Normas Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José, 10101, Costa Rica ��®
T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283
www.micitgo.cr COSTA RICA
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go_cr>
Fecha: 9 de diciembre de 2015, 14:27
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 082-2015-TEL-MICITT
Para: omarales(ú)naturegroup.net. ¡bastos@flyaerotica.com
Señores
Compañía Aerotica, S.A.
S.O.
Estimados:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública
No 6227 y el medio señalado en el expediente administrativo No GCP-174-2012, se le notifica
el Acuerdo Ejecutivo No 082-2015-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de
uso de frecuencias para aeronave.
Asimismo, se le informa que a partir del 15 de diciembre de 2015 cuenta con un plazo de 8 días para que se
presente en este Viceministerio a hacer el retiro del certificado respectivo.
Le recordamos que nuestras oficinas están ubicadas en barrio Tournán, frente a la ULACIT, en el edificio
Almendros.
Sírvase, por favor, acusar su recibo.
https://outlook.office.com/owa/?vi ewmodel=ReadM essageltem&Item ID=AAM kADgzY21VI 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLW Y4M D E1 M Dg3OW NI MABG... 213
18(//2016
Atentamente,
■
mi
MINISTERIO
DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 082 -2015 -TEL- M IC ITT - Gestion Documental
Gloriana Lucía Monge Mufioz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José, 10101, Costa Rica /��
T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283
www.micit.go.cr COSTA RICA
en p, i' c 6
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 082-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos
a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 102, alcance 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9
inciso d) y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en los artículos 60, 73 inciso d) y
80 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996
y sus reformas; en los numerales 45 y 46 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, alcance 19 del 29 de mayo
de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 4404-
SUTEL-DGC-2012 de fecha 25 de octubre de 2012 aprobada por Acuerdo N° 021-066-
2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), según oficio
N° 1164 SUTEL-SCS-2012 de fecha 01 de noviembre de 2012; y en lo dispuesto en el
Informe técnico N' MICITT-GNP-IT-011-2015 de fecha 15 de enero de 2015, de la
Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; sobre la solicitud de permiso de
uso de frecuencias en aeronave de la sociedad denominada COMPAÑÍA AEROTICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA., con cédula de persona jurídica número 3-101-006798.
CONSIDERANDO;
1
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fir rrt;��
digltaLmente
PRIMERO: Que en fecha 20 de setiembre de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, una solicitud de permiso -de uso frecuencias en aeronave, suscrita por
el señor Orvieto Morales Umaña, portador de la cédula de identidad número 1-0628-0195,
quien era al momento de la presentación de la solicitud, el presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada COMPAÑÍA
AEROTICA, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-006798, representación
actualizada posteriormente mediante la certificación N° RNPDIGITAL-1369085-2013 de
las 08:34:59 horas del 16 de octubre de 2013, emitida por el Registro Nacional y verificada
por la Gerencia de Normas y Procedimientos donde consta el señor Carlo Federico Sosto
Littleton, portador de la cédula de identidad número 1-0822-0498, como presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa. La solicitud se
realiza para los siguientes equipos de radiocomunicación:
MARCA
MODELO SERIE
22945
Bendix King
KX 17013
MODELO
27137
Equipos que serán instalados en la siguiente aeronave:
(Folios 02 a 09 y 42 del expediente administrativo N° GCP-174-2012).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-555 de fecha 21 de setiembre de 2012,
la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico
respecto a la solicitud de permiso para uso de frecuencias en la aeronave matrícula TI -BEP,
presentada por la empresa COMPAMA AEROTICA, S.A. (Folio 10 del expediente
administrativo N° GCP-174-2012).
2
Fir nrtS77dt, D
diglEaUnente
MERO
MARCA
MODELO
MATRÍCULA
USO
DE SERIE
Escuela de
Piper Aircraft
PA -28-180
TI -BEP
28-7505020
Aviación
(Folios 02 a 09 y 42 del expediente administrativo N° GCP-174-2012).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-555 de fecha 21 de setiembre de 2012,
la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico
respecto a la solicitud de permiso para uso de frecuencias en la aeronave matrícula TI -BEP,
presentada por la empresa COMPAMA AEROTICA, S.A. (Folio 10 del expediente
administrativo N° GCP-174-2012).
2
Fir nrtS77dt, D
diglEaUnente
TERCERO: Que mediante oficio N° 1164 SUTEL-SCS-2012 de fecha 01 de noviembre de
2012, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 4404-SUTEL-1)GC-
2012 de fecha 25 de octubre de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 021-
066-2012 de su Consejo, en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
permiso respecto de la solicitud presentada por la empresa COMPAÑÍA AEROTICA, S.A.
(Folios 11 a 27 del expediente administrativo N° GCP-174-2012).
CUARTO: Que según memorándum N° ME-GCP-2012-382 de fecha 05 de noviembre de
2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico
relacionado con el oficio N° 4404-SUTEL-13GC-2012 emitido por la SUTEL, respecto de
la solicitud presentada por la empresa COMPAMA AEROTICA, S.A. (Folio 28 del
expediente administrativo N° GCP-174-2012).
QUINTO: Que mediante memorándum N° ME-GAER-2013-027, de fecha 22 de febrero de
2013, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico
N° IT-GAER-2013-029, sobre la solicitud realizada por la empresa COMPAÑÍA
AEROTICA, S.A. y el criterio de la SUTEL N° 4404-SUTEL-1)GC-2012, criterio
mediante el cual se recomendó el otorgamiento del permiso solicitado. (Folios 31 a 39 del
expediente administrativo N' GCP-174-2012)
SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-011-2015, de fecha 15 de
enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico jurídico
respecto de la solicitud de la empresa COMPAÑÍA AEROTICA, S.A., informe mediante el
cual se recomendoó el otorgamiento del permiso. (Folios 47 a 56 del expediente
administrativo N° GCP-174-2012).
SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio D-VT-062-MICITT-2015, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho
oficio consta en el expediente N° GCP-174-2012 de la Gerencia de Normas y
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1
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digitalmente
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa COMPAÑÍA AEROTICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-006798,
representada por el señor Carlo Federico Sosto Littleton, portador de la cédula de identidad
número 1-0822-0498, el PERMISO DE USO DE FRECUENCIAS EN LA AERONAVE
MATRÍCULA TI -BEP, para que opere en los rangos de frecuencias 108,000 MHz a
117,950 MHz, y 118,000 MHz a 135,975 MHz destinados al servicio móvil aeronáutico,
según las notas CR 028, CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señalas por la SUTEL en su
informe N° 4404-SUTEL-DGC-2012, las cuales se detallan a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
COMPAMA AEROTICA, S.A.
Permisionario
Cédula Jurídica N° 3-101-006798
Clasificación del
Seguridad, socorro y emergencia
espectro
Uso
Comunicaciones aeronáuticas
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Vigencia
Ejecutivo
Nave de portación
Matrícula
TI -BEP
Serie
28-7505020
Marca
PIPER AIRCRAFT
Modelo
PA -28-180
Actividad que se
dedica la aeronave
Escuela de aviación
Lugar de registro
Costa Rica
4
1=Í^^'-)E )d 0
�:. digitalmente
Equipos de radiocomunicación
Marca Bendix King
Modelo KX 170
Series
22945 27137
Rango de
108,000 MHz a 117,950 MHz
operación
118,000 MHz a 135,975 MHz
ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA AEROTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA
que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642; el presente permiso tiene una
vigencia de cinco (5) años, y que la renovación de permisos de uso de frecuencia para los
servicios que se clasifican como "Seguridad, socorro y emergencia", deberán efectuarse
por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa COMPAÑÍA AEROTICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus
instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el
titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA AEROTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA
que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en las leyes y reglamentación
correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las
llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 5.- Señalar a la empresa COMPAÑÍA AEROTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA
que los usos que se les dé a las bandas de frecuencias asignadas, sean concordantes con lo
establecido para dicho rango en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, conforme a las notas CR 028, CR 029, CR 030 y CR 031.
5
�
ir•tri3Cc�.
digltalmente
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa COMPAÑÍA AEROTICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA que de conformidad con la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
en sus artículos 9 inciso d) y 26; el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, artículos 45, 46 y 47; el presente permiso se otorga
para el uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de
frecuencia atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros
servicios de ayuda, no así para comunicados de índole personal o comercial.
ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa COMPAÑÍA AEROTICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA que el uso de las frecuencias 121,5 MHz, 123,1 MHz y 125,45 Mhz a 125,55
MHz es restringido para la atención de emergencias, esto con el fin de no causar
interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias (nota CR 029 del
PNAF).
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa COMPAÑÍA AEROTICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA que las bandas de frecuencias de 108,000 MHz a 117,950 MHz y 118,000
MHz a 135,975 MHz son un recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad
aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no
confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en concordancia con la
recomendación anterior y el PNAF.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa COMPAÑÍA AEROTICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de
conformidad con la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, así como sujetarse
a las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias, y sus reformas, y al uso especificado para tales frecuencias.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa COMPAÑÍA AEROTICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta
de frecuencias objeto de permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural
0
digltatmente
que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c, de la Constitución Política.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa COMPAMA AEROTICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso
de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3)
días hábiles a partir de su notificación, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la
señora Ministra a.í. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la
esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles
17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 12.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa COMPAÑÍA
AEROTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo,y que este mismo sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el siete de mayo del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
CAROLINA VÁSQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
7
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digitalmente