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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07569-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso18[7/2016 RV. Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 082-2015-TEL-MICITT - Gestion Documental RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 082-2015-TEL-MICITT Inscripciones RNT ]un 18/07/2016 09:59 a.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Ú� 1 archivo adjunto (282 KB) LYD_Acuerdos Ministerio -Firmas - No. 082-2015-TEL-MICITT-AEROTICA.pdf; Buenos días, o00-054 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0301-ERC-DTO-ER- 03248-2012. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Nl GEST1(DN' N': Parr: t+3mtta favor De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr> Enviado: jueves 14 de julio de 2016 10:40 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 082-2015-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 082- 2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa COMPAÑÍA AEROTICA, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. https://outlook.office.com/owal?viewmode]=ReadM essageltem&ltem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3owN I MABG... 1/3 18(1/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 082-2015-TEL-MICITT - Gestion Documental ft 9y(11 ((-) 5 w Acuerdo notificado a la parte interesada el 09 de diciembre de 2015. Favol'acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES Gloriana Lucía Monge Muñoz Gerencia de Normas Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José, 10101, Costa Rica ��® T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 www.micitgo.cr COSTA RICA ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go_cr> Fecha: 9 de diciembre de 2015, 14:27 Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 082-2015-TEL-MICITT Para: omarales(ú)naturegroup.net. ¡bastos@flyaerotica.com Señores Compañía Aerotica, S.A. S.O. Estimados: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública No 6227 y el medio señalado en el expediente administrativo No GCP-174-2012, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo No 082-2015-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias para aeronave. Asimismo, se le informa que a partir del 15 de diciembre de 2015 cuenta con un plazo de 8 días para que se presente en este Viceministerio a hacer el retiro del certificado respectivo. Le recordamos que nuestras oficinas están ubicadas en barrio Tournán, frente a la ULACIT, en el edificio Almendros. Sírvase, por favor, acusar su recibo. https://outlook.office.com/owa/?vi ewmodel=ReadM essageltem&Item ID=AAM kADgzY21VI 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLW Y4M D E1 M Dg3OW NI MABG... 213 18(//2016 Atentamente, ■ mi MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 082 -2015 -TEL- M IC ITT - Gestion Documental Gloriana Lucía Monge Mufioz Gerencia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José, 10101, Costa Rica /�� T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 www.micit.go.cr COSTA RICA en p, i' c 6 ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. 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DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, alcance 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso d) y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en los numerales 45 y 46 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, alcance 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 4404- SUTEL-DGC-2012 de fecha 25 de octubre de 2012 aprobada por Acuerdo N° 021-066- 2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), según oficio N° 1164 SUTEL-SCS-2012 de fecha 01 de noviembre de 2012; y en lo dispuesto en el Informe técnico N' MICITT-GNP-IT-011-2015 de fecha 15 de enero de 2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias en aeronave de la sociedad denominada COMPAÑÍA AEROTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA., con cédula de persona jurídica número 3-101-006798. CONSIDERANDO; 1 rr í Z... �1 fir rrt;�� digltaLmente PRIMERO: Que en fecha 20 de setiembre de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, una solicitud de permiso -de uso frecuencias en aeronave, suscrita por el señor Orvieto Morales Umaña, portador de la cédula de identidad número 1-0628-0195, quien era al momento de la presentación de la solicitud, el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada COMPAÑÍA AEROTICA, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-006798, representación actualizada posteriormente mediante la certificación N° RNPDIGITAL-1369085-2013 de las 08:34:59 horas del 16 de octubre de 2013, emitida por el Registro Nacional y verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos donde consta el señor Carlo Federico Sosto Littleton, portador de la cédula de identidad número 1-0822-0498, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa. La solicitud se realiza para los siguientes equipos de radiocomunicación: MARCA MODELO SERIE 22945 Bendix King KX 17013 MODELO 27137 Equipos que serán instalados en la siguiente aeronave: (Folios 02 a 09 y 42 del expediente administrativo N° GCP-174-2012). SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-555 de fecha 21 de setiembre de 2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto a la solicitud de permiso para uso de frecuencias en la aeronave matrícula TI -BEP, presentada por la empresa COMPAMA AEROTICA, S.A. (Folio 10 del expediente administrativo N° GCP-174-2012). 2 Fir nrtS77dt, D diglEaUnente MERO MARCA MODELO MATRÍCULA USO DE SERIE Escuela de Piper Aircraft PA -28-180 TI -BEP 28-7505020 Aviación (Folios 02 a 09 y 42 del expediente administrativo N° GCP-174-2012). SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-555 de fecha 21 de setiembre de 2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto a la solicitud de permiso para uso de frecuencias en la aeronave matrícula TI -BEP, presentada por la empresa COMPAMA AEROTICA, S.A. (Folio 10 del expediente administrativo N° GCP-174-2012). 2 Fir nrtS77dt, D diglEaUnente TERCERO: Que mediante oficio N° 1164 SUTEL-SCS-2012 de fecha 01 de noviembre de 2012, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 4404-SUTEL-1)GC- 2012 de fecha 25 de octubre de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 021- 066-2012 de su Consejo, en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso respecto de la solicitud presentada por la empresa COMPAÑÍA AEROTICA, S.A. (Folios 11 a 27 del expediente administrativo N° GCP-174-2012). CUARTO: Que según memorándum N° ME-GCP-2012-382 de fecha 05 de noviembre de 2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio N° 4404-SUTEL-13GC-2012 emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa COMPAMA AEROTICA, S.A. (Folio 28 del expediente administrativo N° GCP-174-2012). QUINTO: Que mediante memorándum N° ME-GAER-2013-027, de fecha 22 de febrero de 2013, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° IT-GAER-2013-029, sobre la solicitud realizada por la empresa COMPAÑÍA AEROTICA, S.A. y el criterio de la SUTEL N° 4404-SUTEL-1)GC-2012, criterio mediante el cual se recomendó el otorgamiento del permiso solicitado. (Folios 31 a 39 del expediente administrativo N' GCP-174-2012) SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-011-2015, de fecha 15 de enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa COMPAÑÍA AEROTICA, S.A., informe mediante el cual se recomendoó el otorgamiento del permiso. (Folios 47 a 56 del expediente administrativo N° GCP-174-2012). SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio D-VT-062-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente N° GCP-174-2012 de la Gerencia de Normas y 3 1 c .0 j9 Bí-`;- ic3G?(:: digitalmente Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa COMPAÑÍA AEROTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-006798, representada por el señor Carlo Federico Sosto Littleton, portador de la cédula de identidad número 1-0822-0498, el PERMISO DE USO DE FRECUENCIAS EN LA AERONAVE MATRÍCULA TI -BEP, para que opere en los rangos de frecuencias 108,000 MHz a 117,950 MHz, y 118,000 MHz a 135,975 MHz destinados al servicio móvil aeronáutico, según las notas CR 028, CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señalas por la SUTEL en su informe N° 4404-SUTEL-DGC-2012, las cuales se detallan a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE COMPAMA AEROTICA, S.A. Permisionario Cédula Jurídica N° 3-101-006798 Clasificación del Seguridad, socorro y emergencia espectro Uso Comunicaciones aeronáuticas 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Vigencia Ejecutivo Nave de portación Matrícula TI -BEP Serie 28-7505020 Marca PIPER AIRCRAFT Modelo PA -28-180 Actividad que se dedica la aeronave Escuela de aviación Lugar de registro Costa Rica 4 1=Í^^'-)E )d 0 �:. digitalmente Equipos de radiocomunicación Marca Bendix King Modelo KX 170 Series 22945 27137 Rango de 108,000 MHz a 117,950 MHz operación 118,000 MHz a 135,975 MHz ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA AEROTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642; el presente permiso tiene una vigencia de cinco (5) años, y que la renovación de permisos de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "Seguridad, socorro y emergencia", deberán efectuarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa COMPAÑÍA AEROTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA AEROTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 5.- Señalar a la empresa COMPAÑÍA AEROTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA que los usos que se les dé a las bandas de frecuencias asignadas, sean concordantes con lo establecido para dicho rango en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, conforme a las notas CR 028, CR 029, CR 030 y CR 031. 5 � ir•tri3Cc�. digltalmente ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa COMPAÑÍA AEROTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA que de conformidad con la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, en sus artículos 9 inciso d) y 26; el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, artículos 45, 46 y 47; el presente permiso se otorga para el uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para comunicados de índole personal o comercial. ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa COMPAÑÍA AEROTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA que el uso de las frecuencias 121,5 MHz, 123,1 MHz y 125,45 Mhz a 125,55 MHz es restringido para la atención de emergencias, esto con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias (nota CR 029 del PNAF). ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa COMPAÑÍA AEROTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA que las bandas de frecuencias de 108,000 MHz a 117,950 MHz y 118,000 MHz a 135,975 MHz son un recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en concordancia con la recomendación anterior y el PNAF. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa COMPAÑÍA AEROTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, así como sujetarse a las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, y sus reformas, y al uso especificado para tales frecuencias. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa COMPAÑÍA AEROTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural 0 digltatmente que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c, de la Constitución Política. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa COMPAMA AEROTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de su notificación, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra a.í. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 12.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa COMPAÑÍA AEROTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo,y que este mismo sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el siete de mayo del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA CAROLINA VÁSQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 7 fi --nadIt— digitalmente